Pninei Halajá

08- Las personas enfermas o que sufren (mitzta’arim) están exentas de la sucá

Una persona enferma y sus asistentes están exentos de la sucá, y no se trata únicamente de enfermos en peligro de vida, sino también de aquellos cuya vida no está en riesgo, por ejemplo, si a alguien le duele la cabeza y ello le dificulta habitar la sucá – estará exento de hacerlo. En caso de que la persona enferma requiera del acompañamiento de un asistente – también éste estará exento (Tratado de Sucá 26(A), Shulján Aruj 640:3).

Asimismo, una persona que sufre está exenta de la sucá ya que el precepto consiste en habitar en la sucá tal como se hace normalmente en la casa a lo largo de todo el año. Así como nadie vive en un sitio en el cual padece, lo mismo ocurre durante Sucot, cuando la persona siente malestar por habitar la sucá ya no está obligada a hacerlo. Sin embargo, la sucá es una residencia temporaria, y naturalmente no es confortable en la misma medida en que lo es una casa permanente, empero esta incomodidad no exime del deber de habitarla pues estamos preceptuados de hacerlo. Pero cuando se suma un factor suplementario que contribuye al hecho de que residir en la sucá implique sufrimiento, se estará exento de hacerlo. El caso más común de sufrimiento es cuando llueve.

El sufrimiento que exime de la sucá debe ser de importancia, tal que haga que una persona abandone su residencia habitual y se mude a otra vivienda contigua de su posesión que es significativamente menos cómoda que la habitual. Por ejemplo, si cayeron sobre una persona contadas gotas de agua, aun preferiría quedarse en su residencia habitual, y por ello sigue estando en el deber de habitar la sucá. En cambio, si el goteo se prolonga en el tiempo, al grado de que puede alterar el sabor de su comida o impedir que pueda conciliar el sueño, la persona preferirá mudarse a otra residencia, aunque esta resulte ser más pequeña, menos cómoda y a pesar de la molestia implícita en la mudanza. Por lo tanto, en un estado de cosas semejante, la persona entra en la definición de quien sufre y por ende está exenta de la sucá. Mientras el sjaj gotee lo suficiente como para arruinar el alimento de la persona, ésta sigue estando exenta de la sucá (Shulján Aruj 639:5, Eshel Abraham Butschatch 640).

Si se sufre a los efectos de dormir, pero no a los de comer, entonces se estará exento de dormir, pero preceptuado de comer (Mishná Berurá 640:16).

Si una persona salió de la sucá por causa de la lluvia, y una vez que se sentó a comer en su casa la lluvia cesó, no se la molesta obligándola a regresar a la sucá y podrá terminar de comer en su casa. Otro tanto ocurre si alguien se fue a su casa a dormir por causa de la lluvia y en el interín ésta cesó, no se lo molesta obligándolo a regresar a la sucá durante toda esa noche, pudiendo dormir en su casa hasta la mañana (Shulján Aruj 639:6-7).

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