Pninei Halajá

03 – Habitar la sucá

01- Reglas generales del precepto

Es preceptivo habitar la sucá durante los siete días festivos, de un modo similar a como se habita en el hogar, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 23:42): “En las cabañas habitareis siete días”, y dijeron nuestros sabios (Talmud babilonio Tratado de Sucá 28(B)): “Habitareis, como si vivieseis”. Esto es, así como una persona acostumbra a vivir durante todo el año en su casa, de igual manera debe habitar la sucá, con su cama, sus sábanas y sus utensilios, y aquello que no se acostumbra a hacer en la casa no debe hacerse en la sucá (Shulján Aruj 639:1-2).

El precepto de habitar la sucá consiste en cuatro partes: 1) Actividades que deben realizarse en la sucá. 2) Actividades que es preceptivo realizar en la sucá. 3) Actividades que no estamos preceptuados de realizar en la sucá. 4) Actividades que está prohibido realizar en la sucá.

1) Actividades que deben realizarse en la sucá: Todo aquello que una persona acostumbra a hacer específicamente en su casa, es obligatorio hacerlo en la sucá. Por lo tanto, es necesario llevar a cabo en ella las comidas fijas, así como también dormir, ya que la función principal de un hogar es la de servir como sitio para comer y para descansar.

2) Actividades que es preceptivo realizar en la sucá: Acciones que una persona efectúa a veces en su hogar y otras fuera de él, por ejemplo, una comida no fija (arai, una ingestión menor o refrigerio), el estudio de Torá, la lectura de un libro o conversar con amigos – es preceptivo hacerlo en la sucá, pero en caso de haberlas realizado fuera de esta – no detenta una transgresión en su haber.

Sin embargo, dado que realizar todas estas actividades en la sucá resulta preceptivo, se debe hacer el esfuerzo por llevarlas a cabo en ella, y quien sale de la sucá sin motivo alguno y las efectúa en su casa menosprecia el precepto. Lo mismo ocurre en el caso de la ingestión de alimentos. Desde el punto de vista de la norma, no es obligatorio fijar comidas durante los días festivos intermedios, o sea, durante Jol HaMo’ed, pudiéndose comer comidas livianas fuera de la sucá a lo largo de todos estos días. Pero en caso de ser posible comer en la sucá sin que medie esfuerzo considerable alguno, al hacerlo en el hogar se denigra el precepto.

En caso de que a una persona le resulte dificultoso comer en la sucá, por ejemplo, si hace frio, al ingerir una comida liviana (arai) en su casa no se considerará que deshonra al precepto. De todas maneras, dado que quien come en la sucá cumple con un precepto, corresponde conducirse con excelencia y procurar hacerlo. Incluso hay quienes opinan que resulta preceptivo esmerarse en fijar todos los días de la festividad dos comidas en la sucá cuyo menú incluya pan.

3) Actividades que no estamos preceptuados de realizar en la sucá: Aquellas actividades que se acostumbran a realizar siempre fuera de la casa, como rezar con minián o clases de Torá, a priori deben llevarse a cabo en la sinagoga y en la casa de estudio (Beit Midrash) y no resulta necesario esforzarse por trasladarlas a la sucá.

4) Actividades que está prohibido realizar en la sucá: Acciones desagradables como cambiarle los pañales a un bebé está prohibido realizarlas en la sucá.

Las mujeres no están obligadas a habitar la sucá por cuanto que se trata de un mandamiento positivo causado por el tiempo, no obstante, si la habitan cumplen un precepto. Según la usanza de los ashkenazíes y de parte de los originarios de Sefarad, las mujeres recitan la bendición correspondiente por habitar la sucá al igual que los hombres. Según la usanza sefaradí mayoritaria, por cuanto que ellas no están obligadas a habitar la sucá – no recitan la bendición al hacerlo (Shulján Aruj 589:6, Pninei Halajá Nashim 2:8).

02- Habitar la sucá decorosamente

Durante la totalidad de los siete días la sucá debe ser la residencia fija y la casa la residencia temporaria, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 23:42): “En las cabañas habitareis siete días”. Por lo tanto, es necesario mudar a la sucá la mesa y las sillas más importantes que se poseen, así como también la cama con las mejores sábanas para poder habitar en ella tal como se lo hace en la casa permanente durante todo el año. O sea, no alcanza con comer o dormir en la sucá, sino que es preciso que ésta sea el sitio principal de residencia, al tiempo que la casa funja como cocina y depósito destinados a ayudar con las necesidades festivas (Mishná y Guemará Sucá 28(B)).

Dijeron nuestros sabios que el estudio habitual de Torá es oportuno llevarlo a cabo en la sucá, y el estudio analítico y pormenorizado especialmente arduo realizarlo en la casa o en la casa de estudio ya que allí resulta más fácil concentrarse (Tratado de Sucá 28(B), Shulján Aruj 639:4). En caso de que resulte difícil concentrarse en la sucá por causa de la elevada temperatura o del barullo, es mejor llevar a cabo el estudio de Torá en el sitio que resulte más cómodo para ese propósito, ya que ésta no es una actividad que se lleve a cabo principalmente en el hogar. Asimismo, quien precise numerosos libros para estudiar y le resulte dificultoso o pesado traerlos a la sucá, podrá a priori estudiar en la casa de estudio o en la habitación de su hogar donde los guarda.

Si bien una persona debe conducirse en su sucá tal como lo hace en su casa permanente, de todas maneras, existe una diferencia entre ambos habitáculos. En la casa se realizan todas las labores, tanto las agradables como las desagradables. Pero en la sucá, en virtud de que la honramos, no se realizan labores desagradables y nos conducimos en su interior como suele hacerlo una persona en el comedor de su casa permanente, que es la habitación más agradable e importante del hogar. Por ello, no se permite colocar en la sucá utensilios no decorosos tales como baldes, palanganas y todo objeto que no suele ser colocado en la habitación más importante de la casa. No se puede lavar los platos en la sucá ni tampoco cambiar los pañales de un bebé (Tratado de Sucá 28(B), Shulján Aruj 639:1, Aruj HaShulján 4).

Tras terminar de comer, es preciso retirar lo antes posible los platos y los cubiertos sucios, ya que no es honroso para la sucá que se queden en su interior. Sin embargo, los vasos pueden quedarse ya que no contienen suciedad y a veces se desea beber más. En los lugares en los que se acostumbra a traer ollas a la mesa se podrá hacerlo en la sucá, y allí donde ello no se considere honroso no se podrá (Tratado de Sucá 29(A), Shulján Aruj 639:1, Mishná Berurá 3-6). No se permite colocar en la sucá un bote de basura, pero sí una papelera y similares, ya que se suele colocar una de éstas en las habitaciones importantes de la casa.

No se puede colocar en la sucá ropa que precise ser lavada, pero quien se acuesta a dormir puede colocar su vestimenta sobre una silla, quitarse los zapatos y los calcetines tal como suele hacerlo en la casa.

No tiene nada de malo hablar de cuestiones mundanas en la sucá. Por lo tanto, quien desee hablar con un amigo en persona o por teléfono en la sucá es bueno que lo haga tal como lo haría en su residencia permanente, y, además, mientras se encuentre en el interior de la sucá estará cumpliendo un precepto (Shulján Aruj 639:1). Asimismo, quienes deseen jugar ajedrez u otro juego de mesa es bueno que lo hagan en la sucá (ver Rabí Ya’akov Ben Yehudá Weil 191, Darkei Moshé 639:1). Hay quienes proceden con excelencia y se abstienen en la sucá de dedicarse a quehaceres mundanos (Shelá, Kaf HaJaím 639:5-6 y ver Mishná Berurá 2). No obstante, si por proceder así se pasa menos tiempo en la sucá, la práctica carece de excelencia, ya que según la Halajá quien desee dedicarse a cuestiones mundanas es mejor que lo haga en la sucá y cumpla así con un precepto.

03- El deber de comer en la sucá en la primera noche

Existe una gran diferencia entre la primera noche de Sucot y los demás días festivos, ya que, en estos últimos, si una persona desea ingerir una comida fija o importante deberá hacerlo en la sucá, pero quien opte por conformarse con una ingestión frugal podrá hacerlo fuera de ella. Sin embargo, en la primera noche de Sucot es obligatorio ingerir pan en la sucá. Este precepto se aprende por semejanza con Pesaj, ya que en la primera noche de Pesaj es preceptivo comer matzá, y de igual manera en la primera noche de Sucot es preceptivo ingerir pan en la sucá (Tratado de Sucá 27(A), Shulján Aruj 639:3). De esto se puede aprender respecto de la trascendencia de la primera noche, que es cuando se establecen los fundamentos de toda la festividad.

A los efectos de cumplir el precepto de comer con apetito en la sucá en la primera noche de la festividad, es preciso tener cuidado de no ingerir alimentos que provoquen sensación de saciedad a partir de unas tres horas previo a la puesta del sol en el día de la víspera (Mishná Berurá 639:27).

El horario de cumplimiento del precepto comienza con la salida de las estrellas. Dado que este mandamiento se aprende del de la ingestión de matzá en Pesaj, es preciso comer pan en la sucá antes de la medianoche. A posteriori, quien no alcanzó a hacerlo hasta esa hora podrá comer hasta que despunte el alba (Mishná Berurá 25-26, Pninei Halajá Pesaj 16:31).

Previo a la ingestión del pan en la primera noche se debe tener la intención de cumplir con el mandato de HaShem, quien nos ordenara comer en la sucá en recuerdo de la salida de Egipto y de las nubes de la Gloria Celestial que extendiera sobre nosotros para protegernos del viento tórrido del desierto y del sol. A priori, es oportuno tener esta intención durante los siete días festivos. Sin embargo, a posteriori, incluso en la primera noche, quien sepa que al comer en la sucá observa un precepto habrá cumplido con su deber (Mishná Berurá 625:1, ver arriba 1:4-5).

Tal como en la primera noche de Pesaj se tiene el recaudo de comer una cantidad de matzá equivalente a por lo menos un kezait para que cumpla con todas las diferentes opiniones halájicas, asimismo en la primera noche de Sucot, somos cuidadosos con la ingestión de pan. Por lo tanto, es preciso comer al menos un volumen equivalente a medio huevo, y hay quienes tiene el recaudo de ingerir el equivalente a un huevo entero, y es bueno proceder como estos últimos. No es necesario aplastar la jalá para calcular el volumen de un huevo, sino que se le mide con el pan en su estado natural. En caso de haber interrumpido la ingesta de pan en la mitad, por un lapso mayor al que lleva comer una hogaza de pan (zman ajilat perás, unos 6 o 7 minutos), es preciso comer nuevamente la totalidad del volumen establecido.

En caso de que hubiera llovido en la primera noche, hay quienes opinan que no es preceptivo ingerir el volumen de kazait en la sucá, ya que quien sufre en ella está exento de habitarla (Rashbá y Sefer Mitzvot Gadol). Otros, entienden que quien sufra, debe igualmente ingerir un kazait de pan en la sucá aunque esté lloviendo (Rosh y Ran). En la práctica, es correcto esperar una o dos horas, pues quizás la lluvia cese y entonces resulte posible cumplir el precepto según todas las opiniones.

En caso de que las precipitaciones continúen o, de haber cesado, si el sejaj de la sucá absorbió copiosa agua y continúa goteando con tal intensidad que sentarse en ella resulta un padecimiento – se recitará el Kidush en la sucá, se bendecirá Shejeianu por estar ya en plena festividad y se ingerirá un kazait de pan para cumplir con el precepto conforme la opinión que sostiene que, aunque se sufra se debe comer en la sucá en la primera noche.

Sin embargo, no se habrá de recitar la bendición por habitar la sucá, “Leishev BaSucá”, para tomar en cuenta la opinión de quienes entienden que en caso de que se sufra no es obligatorio comer en la sucá ni siquiera en la primera noche (Ramá 639:5, Mishná Berurá 35). Si la lluvia se interrumpe antes de la medianoche y todavía se puede disfrutar de comer algo de pan, es bueno regresar a la sucá, recitar la bendición de “Leishev BaSucá” y cumplir así también con quienes entienden que el precepto es comer sin padecer penurias.

04- Comer en la sucá

Tal como aprendimos, es preceptivo habitar en la sucá del mismo modo que en la residencia permanente, y dado que las comidas fijas o importantes suelen realizarse en el hogar, durante la festividad es obligatorio hacerlo en la sucá. Sin embargo, en el caso de comidas livianas y no fijas (seudot arai), a veces estas suelen ingerirse fuera del hogar, por lo que se permite este tipo de ingestas fuera de la sucá. Quienes cumplen con excelencia, tienen el recaudo de ingerir todas las comidas livianas en la sucá sin ni siquiera beber agua fuera de ella. Pero ello no es obligatorio, e incluso grandes estudiosos pueden ingerir una comida liviana fuera de la sucá (Mishná Tratado de Sucá 26(B), Ran allí, Beur Halajá 639:2 ‘אבל’).

En términos generales, la ingestión de una comida fija implica que ésta sea de importancia, o sea, que una persona la coma para satisfacer su apetito, mientras que una comida liviana (arai) es aquella que se ingiere para saborear algo gustoso o para mitigar un poco el apetito y no para quedar plenamente satisfecho.

Dado que el cereal es el alimento principal de los seres humanos, y de él se elaboran el pan, los pasteles y demás comidas sustanciosas tales como ptitim (invento israelí que se asemeja al arroz, pero está hecho de masa N. de T.), las pastas, los fideos y la papilla de avena, quien coma uno de estos productos en un volumen superior a un kabeitzá, un huevo, se considera que ingiere una comida fija y por lo tanto debe hacerlo en la sucá. Si bien nadie queda satisfecho con semejante cantidad de alimento, de todas maneras, dado que estamos acostumbrados a llenarnos con cereales, y con una cantidad un poco mayor a un kabeitzá solemos acusar cierta saciedad, su ingesta se considera como una comida fija. Pero si se come solamente una cantidad equivalente al volumen de un huevo, se considera comida liviana y se la puede ingerir fuera de la sucá.

Frutas, agua y jugos, por cuanto que no solemos aplacar nuestro apetito con ellos, se los puede consumir ilimitadamente fuera de la sucá.

Asimismo, se puede ingerir algo de carne, pescado o queso fuera de la sucá. Pero quien tenga la intención de consumirlos en una cantidad que corresponde a la de una comida regular de la cual se queda satisfecho – debe hacerlo en la sucá (Mishná Berurá 15).

Los eruditos han debatido respecto del vino y de las bebidas alcohólicas: hay quienes dicen que por cuanto que estos no producen saciedad no resulta obligatorio beberlos en la sucá (Rosh y Ramá); y otros, entienden que en virtud de la importancia del vino, quien ingiera un reviít de esta bebida debe hacerlo en la sucá (Ritba). Hay quienes son más estrictos con el resto de las bebidas alcohólicas, por lo que, si las beben en compañía de otras personas, entienden que ello debe hacerse en la sucá (Or Zarú’a, Maguén Abraham). Y así corresponde proceder a priori (Mishná Berurá 639:13, Beur Halajá ‘ויין’).

Es importante destacar que, durante una comida, todos sus componentes son una comida fija que debe ingerirse en la sucá por lo que es preciso no probar nada de ella fuera de la sucá. Por lo tanto, quien en la mitad de una comida sale de la sucá y entra a la casa para traer algo, no deberá beber en su interior ni un poco de agua ni habrá de probar nada, e incluso no habrá de tragar aquello que comenzó a masticar en la sucá (Binián Shlomó 41, Shoel Umeshiv 4:3:11, Mikraei Kodesh 1, final del inciso 31).

05- La bendición por habitar la sucá

Nuestros sabios establecieron que se recite una bendición antes de cumplir el precepto de habitar la sucá: “Baruj Atá HaShem Elokeinu Melej HaOlam Asher Kidshanu BeMitzvotav VeTzivanu Leishev BaSucá” (Bendito eres Tú HaShem, nuestro D’s, que nos ha santificado con Sus preceptos y nos ordenó habitar la sucá”). Las costumbres han diferido respecto de cuándo se recita.

Según muchos de los sabios medievales (Rishonim), así como también según la opinión del Rif y el Rambám, en cada oportunidad que una persona ingresa a una sucá para estar en ella, aunque su intención sea simplemente pasar un rato en ella y no hacer nada, dado que cumple con el precepto, antes de sentarse debe bendecir. Así acostumbran en la práctica los judíos provenientes del Yemen, quienes inmediatamente después que ingresan a la sucá bendicen de pie y posteriormente se sientan.

La costumbre de las demás congregaciones sigue la opinión de Rabenu Tam, según la cual se bendice por la ingesta de alimentos por ser ésta una acción más importante, y en el recitado de la bendición al comer se incluye a todas las demás actividades que se realizan en el marco del precepto de habitar la sucá. Y si bien también el sueño es importante, se teme que la persona bendiga antes de acostarse a dormir y luego no pueda conciliar el sueño, en cambio, en el caso de la ingesta de alimentos, ésta depende exclusivamente de la voluntad humana y por ello corresponde bendecir sobre ella. La pregunta que surge es: ¿Por qué tipo de alimentos debemos bendecir?

Según la usanza ashkenazí, quien está por ingerir una cantidad de alimento que debe ser comida en la sucá, recita Leishev BaSucá”. Por lo tanto, quien tenga la intención de comer un volumen equivalente a más de un kabeitzá (un huevo) de pan o de Mezonot, junto con la bendición correspondiente por el alimento en cuestión debe bendecir “Leishev BaSucá”. Quien no tiene la intención de ingerir esta cantidad durante toda su permanencia en la sucá, habrá de bendecir “Leishev BaSucá” por un simple bocado de Mezonot, un trago de vino o un bocado de un alimento más importante. Si bien respecto de ello existen otras costumbres, así es como corresponde proceder.

Según la usanza sefaradí, se recita la bendición de “Leishev BaSucá” por una ingesta importante por la que suele fijarse una comida, y existe aquí una diferencia entre el pan y el resto de los Mezonot. Por pan, aunque se coma de éste solo un poco más que el volumen de un huevo), se debe recitar la bendición “Leishev BaSucá”. Por el resto de los Mezonot, ya se trate de pasteles o alimentos cocidos tales como ptitim o papilla de avena, se bendice “Leishev BaSucá” únicamente si se ingiere de estos una cantidad suficiente como para quedar satisfechos, lo cual equivale a un volumen mínimo de cuatro huevos.

Consideramos que, en la actualidad, también según la usanza sefaradí, quien ingiera una comida sin pan ni Mezonot, por ejemplo, quien coma sopa, carne, arroz y papas deberá recitar la bendición.

Si bien en el pasado la directiva era no recitar la bendición por una comida en la que no se sirve pan, en la actualidad muchas personas acostumbran a sentarse a comer comidas completas e importantes sin incluir cereales en el menú. En un caso así, la comida debe ser considerada como fija y se debe bendecir por ella. En el caso de quien sabe que sus padres tienen el recaudo de no bendecir por comidas de este tipo, puede continuar con su costumbre. No obstante, a los efectos de salir de duda, es preferible que tenga la precaución de incluir pan en estas comidas y bendecir “Leishev BaSucá”.

06- Algunas reglas de esta bendición

Dado que se acostumbra a bendecir “Leishev BaSucá” previo a la ingestión de alimentos, surgió la interrogante de cuál bendición recitar primero. Según la usanza ashkenazí y la de algunos de los sefaradíes, primero se bendice por el alimento y luego se recita “Leishev BaSucá”. Esto es así ya que por medio de la ingesta nos vemos obligados a habitar la sucá, y por ello la bendición del alimento antecede a la de “Leishev BaSucá”. No es necesario recitar la bendición por la sucá de pie. Según la usanza de algunos de los sefaradíes, es preferible recitar primeramente “Leishev BaSucá” de pie para luego tomar y bendecir por los alimentos. En esta cuestión es correcto que cada uno siga la tradición de sus padres.

Quien se olvidó de bendecir “Leishev BaSucá” al comienzo de su comida, habrá de hacerlo en medio de ésta y continuará comiendo. En caso de que se haya acordado tras haber terminado la parte más sustancial de su ingesta, si aún puede comer o beber algo más antes de decir Birkat HaMazón, que bendiga “Leishev BaSucá” y que coma o beba algo. En caso de haberse dado cuenta tras haber terminado de comer, según la opinión mayoritaria de las autoridades halájicas deberá bendecir, aunque no tenga intención de ingerir más nada (Mishná Berurá 639:48) y según la costumbre sefaradí no habrá de hacerlo (Yejavé Da’at 5:48).

Mientras la persona permanece en la sucá la bendición que recitó por habitarla sigue vigente. Aunque ingiera otra comida más, no habrá de bendecir previamente “Leishev BaSucá”. Aunque haya salido brevemente de la sucá, por ejemplo, si fue al baño, si se ausentó para traer algo o para hablar con un amigo, al regresar a la sucá no precisará volver a bendecir porque la bendición anterior sigue vigente (Mishná Berurá 639:47). Sin embargo, si la persona salió para algo importante tal como rezar o atender sus negocios, al regresar a la sucá deberá volver a bendecir. También en caso de que la salida haya sido por una cuestión no importante, si tomó más de una hora, al regresar deberá volver a bendecir (Shulján Aruj HaRav 639:13).

Quien comenzó a comer en su sucá con la intención de continuar su ingesta en la sucá de su amigo, y al recitar la bendición de HaMotzí tuvo la intención de incluir en ella a todo cuanto habrá de comer en la segunda sucá, estará exento de volver a recitar “Leishev BaSucá”. En caso de no haber tenido la intención de hacerlo, antes de salir de su propia sucá deberá recitar Birkat HaMazón y luego, en la de su amigo, deberá volver a bendecir por los alimentos que ingiera y también por habitar la sucá (en cada usanza según lo que corresponda bendecir).

07- Dormir en la sucá y el estatus de quien dormita

Es obligatorio dormir en la sucá tanto un sueño fijo o prolongado como uno breve. Si bien en lo que respecta a comer se permite ingerir algo liviano o un refrigerio (se’udat arai) fuera de la sucá ya que durante el resto del año también se suele ingerir bocadillos fuera de la casa, tal como se viera arriba (halajá 4), no ocurre lo mismo con la cuestión del sueño. En el caso de este último la regla es más estricta, ya que un sueño breve tiene también importancia, pues a veces dormitar un poco puede disipar el cansancio, y, además, no se suele dormir ni siquiera por breves lapsos fuera del hogar. Por lo tanto, un sueño breve debe también llevarse a cabo en la sucá (Tratado de Sucá 26(A), Shulján Aruj 639:2).

Si bien existen personas que tienden a quedarse dormidas inadvertidamente durante viajes o en el transcurso de clases, esto no se considera un sueño breve (sheinat arai) y ello no está prohibido. La diferencia entre ambos tipos de somnolencia es clara, en un sueño breve la persona apoya su cabeza sobre la mesa o sobre un respaldo para dormir un poco, y muchas personas tienen el recaudo de no hacer algo así fuera de sus casas. Sin embargo, quien se queda entredormido, en realidad desearía mantenerse despierto, y es contra su voluntad que se dormita y se despierta cada tanto.

No obstante, en lo que respecta al sueño surgieron otro tipo de interrogantes. Hay personas a las que por distintos motivos les resulta difícil conciliar el sueño en una sucá, y la pregunta que surge es a partir de qué momento se las puede considerar como ‘sufrientes’ (mitzta’arim) y por ende quedan exentas del deber de dormir en la sucá. Para aclarar esta regla básica, es preciso primeramente definir el estatus de persona que sufre (mitzta’er).

08- Las personas enfermas o que sufren (mitzta’arim) están exentas de la sucá

Una persona enferma y sus asistentes están exentos de la sucá, y no se trata únicamente de enfermos en peligro de vida, sino también de aquellos cuya vida no está en riesgo, por ejemplo, si a alguien le duele la cabeza y ello le dificulta habitar la sucá – estará exento de hacerlo. En caso de que la persona enferma requiera del acompañamiento de un asistente – también éste estará exento (Tratado de Sucá 26(A), Shulján Aruj 640:3).

Asimismo, una persona que sufre está exenta de la sucá ya que el precepto consiste en habitar en la sucá tal como se hace normalmente en la casa a lo largo de todo el año. Así como nadie vive en un sitio en el cual padece, lo mismo ocurre durante Sucot, cuando la persona siente malestar por habitar la sucá ya no está obligada a hacerlo. Sin embargo, la sucá es una residencia temporaria, y naturalmente no es confortable en la misma medida en que lo es una casa permanente, empero esta incomodidad no exime del deber de habitarla pues estamos preceptuados de hacerlo. Pero cuando se suma un factor suplementario que contribuye al hecho de que residir en la sucá implique sufrimiento, se estará exento de hacerlo. El caso más común de sufrimiento es cuando llueve.

El sufrimiento que exime de la sucá debe ser de importancia, tal que haga que una persona abandone su residencia habitual y se mude a otra vivienda contigua de su posesión que es significativamente menos cómoda que la habitual. Por ejemplo, si cayeron sobre una persona contadas gotas de agua, aun preferiría quedarse en su residencia habitual, y por ello sigue estando en el deber de habitar la sucá. En cambio, si el goteo se prolonga en el tiempo, al grado de que puede alterar el sabor de su comida o impedir que pueda conciliar el sueño, la persona preferirá mudarse a otra residencia, aunque esta resulte ser más pequeña, menos cómoda y a pesar de la molestia implícita en la mudanza. Por lo tanto, en un estado de cosas semejante, la persona entra en la definición de quien sufre y por ende está exenta de la sucá. Mientras el sjaj gotee lo suficiente como para arruinar el alimento de la persona, ésta sigue estando exenta de la sucá (Shulján Aruj 639:5, Eshel Abraham Butschatch 640).

Si se sufre a los efectos de dormir, pero no a los de comer, entonces se estará exento de dormir, pero preceptuado de comer (Mishná Berurá 640:16).

Si una persona salió de la sucá por causa de la lluvia, y una vez que se sentó a comer en su casa la lluvia cesó, no se la molesta obligándola a regresar a la sucá y podrá terminar de comer en su casa. Otro tanto ocurre si alguien se fue a su casa a dormir por causa de la lluvia y en el interín ésta cesó, no se lo molesta obligándolo a regresar a la sucá durante toda esa noche, pudiendo dormir en su casa hasta la mañana (Shulján Aruj 639:6-7).

09- Continuación de las reglas del mitzta’er

En caso de que aparezcan muchas moscas o muchos mosquitos en la sucá de una persona y esta no tenga la posibilidad de echar a los insectos y le hacen sufrir, o si se expande por la sucá un mal olor intenso, o si al mediodía se pone muy caluroso o por la noche se pone muy frio y soplan fuertes vientos tal que, aunque se envuelva en ropas abrigadas sufre. En todos estos casos, si el sufrimiento es tal que en caso de que ello ocurriese en su casa permanente preferiría mudarse a otra contigua de su propiedad a pesar de que es significativamente menos cómoda, la persona estará exenta de habitar la sucá. Y esto es así con la condición de que al salir de la sucá quede a salvo de aquello que provoca su sufrir. Sin embargo, si en la casa también habrá de padecer de los mosquitos o del mal olor – deberá permanecer en la sucá (Shulján Aruj y Ramá 640:4).

En una situación en la cual personas sensibles sufren, pero el común de la gente no, por ejemplo, si sopla el viento y ello provoca que algo de hojas caiga del sjaj sobre la mesa de la sucá, la mayoría de las personas estarán obligadas a permanecer en la sucá y las sensibles estarán exentas. Pero un individuo no podrá argüir que sufre por causa de algo que incluso personas sensibles no suelen quejarse por ello, de modo que su parecer queda anulado frente a la mayoría, y en un caso así, deberá comer y dormir en la sucá (Ramá 640:4, Mishná Berurá 29-29).

Quien desde un principio procedió negligentemente y erigió una sucá más endeble de lo comúnmente aceptado, si bien ésta no lo protege adecuadamente del frio o del calor, durante la festividad no podrá argüir de que sufre al habitarla, ya que al construirla de un modo precario se comprometió ipso facto a residir en ella durante toda la festividad sin quejarse.

Y si de todas maneras se quejase y sostuviese que ahora está sufriendo, resultará que pecó y dejó sin efecto el precepto al erigir una sucá inadecuada, por lo que deberá esforzarse inmediatamente en reforzarla para no sufrir al habitarla (ver arriba 2:14, y más adelante al final de la halajá 13).

Cuando a una persona se le apagó la luz en la sucá en la noche de Shabat y tiene luz en la casa, dado que sufre por comer a oscuras – que coma en su casa. Si tiene un vecino en cuya sucá pueda comer sin que ello implique un gran esfuerzo – que vaya donde él. Sin embargo, si ello habrá de conllevar un gran esfuerzo o una gran incomodidad, entra en la categoría de quien sufre y por ende estará exenta de la sucá (Ramá 640:4, Mishná Berurá 22-23).

Quien esté exento de habitar la sucá por causa de que hacerlo le provoque sufrimiento, por ejemplo, cuando llueve, y de todas maneras insiste en comer en ella mientras el agua cae sobre él, no cumple un precepto, sino que procede inadecuadamente (‘ma’asé hediotot, algo con poco sentido). Es más, cabe aquí un aspecto de prohibición (‘tzad isur’), ya que una persona debe honrar los días festivos, y no debe sufrir en ellos. No obstante, si está exento de la sucá porque habitarla le implica realizar grandes esfuerzos, por ejemplo, si comenzó a llover en la sucá por lo que pasó a comer al interior de su casa, pero de mientras la lluvia cesó, desde el punto de vista de la Halajá no está obligado a esforzarse en volver a la sucá, pero si de todas maneras lo hizo, recibirá por ello su recompensa, por cuanto que de hecho la estancia en la sucá no le implicó sufrimiento (Beur Halajá 639:7, ‘הדיוטות’).

10- ¿Cuándo se considera que una persona sufre por dormir en la sucá?

Si bien es obligatorio dormir en la sucá, tanto se trate de un sueño fijo o uno pasajero, muchos acostumbran a adoptar una actitud flexible y suelen no hacerlo, ante lo cual surge la pregunta de si tienen fundamento halájico en el cual respaldarse.

Entre los eruditos de la Halajá se mencionan dos causas principales que eximen a la persona de dormir en la sucá, una es el sufrimiento y la segunda se refiere a las personas casadas.

En los fríos países europeos, dormir en la sucá implica sufrir en virtud de las bajas temperaturas que se registran allí por las noches, e incluso hubo personas que se enfermaron tras haber dormido en la sucá. Por ello, los juristas indicaron que quien sufra al dormir en la sucá por causa del frio y carece del medio adecuado para calentar su cuerpo como corresponde, por ejemplo, si le faltan frazadas apropiadas, o porque aun usándolas sufre de frio, está exento de dormir en la sucá. En la tierra de Israel el frio no es tan intenso, pero, por otra parte, en la actualidad hay más personas delicadas que se resfrían en las noches gélidas, aunque duerman con una frazada térmica, por lo tanto, estas también están exentas de dormir en la sucá. Sin embargo, en aquellas noches en las que se tiene la certeza de que no se corre el riesgo de resfriarse, o en el caso de la siesta en la que no se teme por un resfrío, tienen la obligación de dormir en la sucá.

Hay personas que no logran dormirse en la sucá, y si bien en realidad no hay nada en ésta que necesariamente perturbe su sueño, de todas maneras, el entorno diferente las inquieta, y como de hecho no logran conciliar el sueño, sufren y están exentas de hacerlo. Sobre estas personas no recae el deber de construir para sí una sucá con paredes de ladrillos para sentirse cómodos y poder conciliar el sueño por las noches, ya que la Torá no nos ordenó erigir paredes fijas para cumplir el precepto de la sucá. No obstante, si así procedieran, serían bendecidas ya que podrán cumplir el precepto. Asimismo, quien esté exento de dormir en la sucá, si durante el día logra conciliar el sueño en ella, en caso de querer dormir de día, tiene el deber de hacerlo en la sucá.

Quien desee dormir la siesta y en su sucá hay niños pequeños que producen ruido y le impiden conciliar el sueño, y aunque les pida quietud estos no lograrán mantenerse callados, ello entra en la categoría de persona que sufre y en caso de estar fatigado podrá dormir en su casa.

11- Personas casadas

A priori, una persona casada debe erigir una sucá en la que pueda dormir junto a su esposa. Y si bien la mujer está exenta del precepto de la sucá, si duerme en ella cumplirá un precepto. Además, si la pareja no habrá de dormir junta en la sucá su alegría festiva se verá disminuida, por ello es correcto construir una sucá en la cual la mujer pueda dormir junto a su marido (ver arriba 2:14).

Cuando no cabe la posibilidad de acondicionar un lugar en la sucá donde pueda dormir la mujer, por ejemplo, si su espacio es muy reducido y alcanza para una sola persona, o si hay más personas que precisan dormir en ella y no les resulta posible construir una sucá suplementaria para dormir en ella y los cónyuges sufren por no poder dormir juntos, hay quienes sostienen que el marido tiene permitido dormir con su mujer en su dormitorio en la casa, ya que la mitzvá de la sucá es, que la persona duerma en su sucá tal como duerme junto a su mujer en su casa, y si no puede dormir con su mujer en la sucá estará exento del precepto (Ramá 639:2). Otros juristas entienden que solo cuando realmente sufren por no poder dormir en su dormitorio el hombre queda exento de la sucá porque entra en la categoría de quien sufre – ‘mitzta’er’ – (Maguén Abraham 8). Y otros juristas consideran que un individuo casado está preceptuado de dormir en la sucá al igual que un soltero, y aunque sufra por dormir separado de su mujer seguirá estando preceptuado de hacerlo. Y solamente en noches especiales (en los que debe cumplir el precepto de Oná) estará exento de dormir en la sucá (Gaón de Vilna, Mishná Berurá 639:18).

En la práctica, quien sufra mucho por no poder dormir junto a su mujer deberá invertir esfuerzo y dinero considerables y preparar para sí una sucá en la cual pueda dormir junto a su esposa. En caso de que ello resulte muy dificultoso, si así lo quiere, podrá respaldarse en la opinión de los juristas que adoptaron una actitud más flexible y dormir en la casa junto a su mujer.

12- Los casos del niño, del novio y del doliente

Un niño pequeño que llegó a la edad en la que debe ser educado en el cumplimiento de los preceptos (guil jinuj), está preceptuado de habitar la sucá y lo adultos están preceptuados de no permitirle ingerir una comida fija ni dormir fuera de la sucá. La edad de ‘jinuj’ es aquella en la cual el niño entiende las reglas generales del precepto, esto es, el deber de comer y dormir en la sucá. La mayoría de los niños pequeños llegan a este grado de consciencia a la edad de cinco o seis (Shulján Aruj 640:2). Sin embargo, a veces, los niños sufren al dormir en la sucá ya que son más sensibles al frio, o porque temen, y entonces ingresan en la categoría de quien sufre (mitzta’er) por lo que están exentos de dormir en la sucá. Otro tanto ocurre cuando adultos están sentados y estudian o conversan en la sucá, y al niño pequeño se le dificulta conciliar el sueño allí. En un caso así, se permitirá hacerlo dormir en la casa para luego pasarlo a la sucá.

Está prohibido contraer matrimonio en las festividades, para no mezclar entre las diferentes alegrías (Tratado de Mo’ed Katán 8(A)). Sin embargo, quienes se casan antes de Sucot continúan con los siete días de celebración por el enlace durante la festividad. Dijeron nuestros sabios que un novio está exento de la sucá, ya que esta no es cerrada como la casa y los novios se avergüenzan de alegrarse en ella libremente.

Dijeron nuestros sabios que también los acompañantes del novio y todos aquellos que vienen a alegrarlo y a comer con él están exentos de la sucá, ya que por lo general ésta resulta poco espaciosa y no alcanza para dar cobertura a todos los que acuden a celebrar, y por este motivo se llevaban a cabo los banquetes nupciales (sheva berajot) fuera de la sucá (Tratado de Sucá 25(B), Shulján Aruj 640:6). No obstante, todas las demás comidas preceptivas deben ser efectuadas en la sucá, incluida aquella que celebra la realización de un Brit Milá (circuncisión), el rescate de un primogénito, un Bar Mitzvá y la finalización del estudio de un Tratado del Talmud. Esto es así ya que estas comidas preceptivas no son lo suficientemente importantes como para sobreponerse al precepto de habitar la sucá (Gaón de Vilna, Beur Halajá 640:6). En la actualidad se acostumbra a realizar la comida de sheva berajot en la sucá a pesar de que por ello se deba invitar a menos personas.

Una persona que está de duelo está preceptuada de habitar la sucá, y si bien puede preferir ‘permanecer en soledad sobrellevando su congoja’, debe sobreponerse y cumplir los preceptos festivos (Tratado de Sucá 25(A), Shulján Aruj 640:5). Y en realidad, no hay duelo durante la festividad, ya que todo aquel que lo inicia antes de su comienzo, debe levantar la shiv’á ni bien ésta sobreviene. En el caso de quien sufre la pérdida de un familiar en primer grado durante Sucot, no se sienta en shivá durante la festividad e inmediatamente después del funeral continúa habitando la sucá. En un caso así, comenzará la shiv’á solamente después de concluida la festividad.

En el caso del onén, esto es, alguien a quien le falleció un familiar de primer grado que aún no ha sido enterrado, está exento del precepto de la sucá por cuanto que está ocupado con el precepto de darle sepultura a su ser querido, y por ende está dispensado o liberado de la necesidad de ocuparse de otros preceptos (Mishná Berurá 640:31, Sha’ar Hatziún 48).

13- Personas ocupadas con el cumplimiento de un precepto y viajeros

Quien sale de su casa con el objeto de cumplir un precepto, por ejemplo, quien acompaña a una persona enferma que está internada en el hospital, estará exento de la sucá tanto de día como de noche. Esta es la regla general: “Quien está ocupado cumpliendo un precepto está exento de observar otro”. Esto es así ya que el esfuerzo requerido para procurar una sucá o ir hacia una puede afectar negativamente el cumplimiento del precepto que la persona está observando (Tratado de Sucá 25(A)). Incluso si hay una sucá en las cercanías, si es de temer que allí la persona no logre dormir bien, deberá hacerlo en el sitio que le resulte más conveniente. No obstante, si el cumplimiento del precepto de la sucá no representa un esfuerzo para la persona y no molesta en la observancia del deber que la ocupa, por ejemplo, si hay en las inmediaciones una sucá grande y cómoda, en aquellas horas en las que no precisa estar junto al paciente – habrá de comer y dormir en la sucá (Shulján Aruj 640:7, Mishná Berurá 37-38).

Soldados que están montando guardia y no disponen de tiempo libre, se los considera como quienes están ocupados con el cumplimiento de un precepto y no deben esforzarse en construir para sí una sucá. Sin embargo, sus comandantes, que deben velar por su bienestar y su comodidad, tienen que preocuparse por erigir una sucá cómoda para que los soldados puedan comer en ella; y cuando se estime que no hay peligro de seguridad, hasta para que puedan dormir.

En términos generales, está prohibido trabajar en los días semifestivos (Jol HaMo’ed) no obstante, en determinadas situaciones está permitido hacerlo, por ejemplo, en el caso de un empleado de una panadería o de un tambo (Pninei Halajá Mo’adim 11:3). Entonces, si durante las horas de trabajo ir a la sucá resulta una carga para el trabajador, estará exento de ella. Ya que esta es la regla general: “Habitareis, como si vivieseis”, el precepto de habitar la sucá se asemeja a cómo se procede a lo largo de todo el año. Y así como normalmente los trabajadores no se esfuerzan por comer en un comedor ordenado, de igual manera no precisan esforzarse por comer en la sucá. Y tal como ocurre durante todo el año, en caso de haber un buen comedor en las inmediaciones los trabajadores preferirán comer en él, de igual manera si hay en las cercanías una sucá en la cual es posible comer sin que ello implique la mediación de un gran esfuerzo – deberán hacerlo.

Asimismo, quien se vea en la necesidad de viajar por negocios y el no hacerlo en Jol HaMo’ed podría ocasionarle una gran pérdida económica, en caso de que durante el viaje el hecho de procurar una sucá implique un esfuerzo, el viajero en cuestión tendrá permitido comer fuera de ésta. Si viaja durante el día, deberá estar en una sucá por la noche. Sin embargo, si la labor de erigir una sucá o el trasladarse hasta una puede insumir un par de horas, y ello podría afectar el objetivo último de su viaje, estará exento de sucá también por la noche (Shulján Aruj Ramá 640:8, Levush, Beur Halajá ‘הולכי’).

Quien se vea en la necesidad de pasar un tratamiento médico durante Sucot tras el cual entrará en la categoría de persona que sufre (mitzta’er), todo el tiempo que dure su padecimiento o malestar estará exento de la sucá. Sin embargo, si resulta posible realizar el procedimiento médico antes o después de Sucot y la persona de todas maneras decide efectuarlo durante la festividad, aunque en la práctica sufra, deberá habitar la sucá, ya que ingresó en un estatus de sufriente sin que haya mediado imperativo alguno, por lo que no queda exenta de la sucá (Or Zarú’a, Hagaot Ashrei, Ramá 640:3).

14- Paseos

Quienes deseen salir de paseo con la familia, deben planificarlo de modo tal que puedan realizar sus comidas en la sucá. En caso de que hubieran decidido viajar a un sitio en el cual no haya sucá, deben tener el recaudo de no ingerir una comida fija durante todo el paseo y contentarse con frutas, verduras y algunos pocos artículos elaborados a partir de cereales (mezonot) (arriba halajá 5). No obstante, hay quienes opinan que quien sale de paseo tienen permitido ingerir una comida fija fuera de la sucá, ya que, así como durante todo el año quien sale de paseo no se preocupa por comer dentro de una casa techada, de igual manera en Sucot quien decide salir de paseo no precisa tener el recaudo de comer en una sucá. Sin embargo, nos parece que en la práctica no corresponde adoptar una actitud flexible en esta cuestión, ya que solamente quien se ve forzado o en la necesidad de emprender un viaje durante la festividad está exento de la sucá. Empero quien decide salir de paseo con el objeto de disfrutar, decide eximirse del precepto de la sucá sin que para ello medie motivo de fuerza mayor alguno, y, por lo tanto, solamente si se cuida de ingerir las comidas fijas en una sucá tendrá permitido hacerlo.

En general, es correcto cuidar de no perder los días sagrados de Jol HaMo’ed en paseos, pues fueron destinados al estudio de la Torá y a la celebración de las comidas festivas. Y ya aprendimos que una mitad del día debe estar dedicado a D’s por medio del estudio de la Torá y del rezo (Pninei Halajá Mo’adím 10:6). El motivo por el cual está prohibido realizar labores en Jol HaMo’ed es para que las personas se dediquen a la Torá (Talmud Jerosolimitano Mo’ed Katán 2:3).

Cuando una persona consagra las festividades a su placer personal, el Santo Bendito Él dice sobre ella: ‘Estas no son Mis festividades sino las vuestras’, y sobre estas fue dicho: “Vuestros novilunios y festividades Mi alma odia. Son para Mí una carga y un peso agobiante” (Yshaiahu-Isaías 1:14). Sin embargo, aquellas personas que dedican las festividades al estudio de la Torá, al rezo y a las comidas preceptivas, son amadas y queridas ante Él, Bendito Sea (Shelá al Tratado de Sucá, Ner Mitzvá 31).

No obstante, hay viajes que son preceptivos, por ejemplo, quien viaja a saludar a su rabino al cual no acostumbra a ver todos los meses. Asimismo, quien viaja a Jerusalém para visitar y pernoctar en sus patios, acercarse al Monte del Templo y rezar junto al Muro Occidental, el Kotel HaMa’araví, en cierta forma realiza una suerte de peregrinación (Pninei Halajá Mo’adím 1:16-17, 10:6). Quienes emprenden viajes de este tipo, los cuales implican aspectos preceptivos, en caso de que les resulte dificultoso encontrar una sucá en la cual comer, tendrán permitido ingerir comidas fijas fuera de la sucá.

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