01- Reglas generales del precepto
Es preceptivo habitar la sucá durante los siete días festivos, de un modo similar a como se habita en el hogar, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 23:42): “En las cabañas habitareis siete días”, y dijeron nuestros sabios (Talmud babilonio Tratado de Sucá 28(B)): “Habitareis, como si vivieseis”. Esto es, así como una persona acostumbra a vivir durante todo el año en su casa, de igual manera debe habitar la sucá, con su cama, sus sábanas y sus utensilios, y aquello que no se acostumbra a hacer en la casa no debe hacerse en la sucá (Shulján Aruj 639:1-2).
El precepto de habitar la sucá consiste en cuatro partes: 1) Actividades que deben realizarse en la sucá. 2) Actividades que es preceptivo realizar en la sucá. 3) Actividades que no estamos preceptuados de realizar en la sucá. 4) Actividades que está prohibido realizar en la sucá.
1) Actividades que deben realizarse en la sucá: Todo aquello que una persona acostumbra a hacer específicamente en su casa, es obligatorio hacerlo en la sucá. Por lo tanto, es necesario llevar a cabo en ella las comidas fijas, así como también dormir, ya que la función principal de un hogar es la de servir como sitio para comer y para descansar.
2) Actividades que es preceptivo realizar en la sucá: Acciones que una persona efectúa a veces en su hogar y otras fuera de él, por ejemplo, una comida no fija (arai, una ingestión menor o refrigerio), el estudio de Torá, la lectura de un libro o conversar con amigos – es preceptivo hacerlo en la sucá, pero en caso de haberlas realizado fuera de esta – no detenta una transgresión en su haber.
Sin embargo, dado que realizar todas estas actividades en la sucá resulta preceptivo, se debe hacer el esfuerzo por llevarlas a cabo en ella, y quien sale de la sucá sin motivo alguno y las efectúa en su casa menosprecia el precepto. Lo mismo ocurre en el caso de la ingestión de alimentos. Desde el punto de vista de la norma, no es obligatorio fijar comidas durante los días festivos intermedios, o sea, durante Jol HaMo’ed, pudiéndose comer comidas livianas fuera de la sucá a lo largo de todos estos días. Pero en caso de ser posible comer en la sucá sin que medie esfuerzo considerable alguno, al hacerlo en el hogar se denigra el precepto.
En caso de que a una persona le resulte dificultoso comer en la sucá, por ejemplo, si hace frio, al ingerir una comida liviana (arai) en su casa no se considerará que deshonra al precepto. De todas maneras, dado que quien come en la sucá cumple con un precepto, corresponde conducirse con excelencia y procurar hacerlo. Incluso hay quienes opinan que resulta preceptivo esmerarse en fijar todos los días de la festividad dos comidas en la sucá cuyo menú incluya pan.
3) Actividades que no estamos preceptuados de realizar en la sucá: Aquellas actividades que se acostumbran a realizar siempre fuera de la casa, como rezar con minián o clases de Torá, a priori deben llevarse a cabo en la sinagoga y en la casa de estudio (Beit Midrash) y no resulta necesario esforzarse por trasladarlas a la sucá.
4) Actividades que está prohibido realizar en la sucá: Acciones desagradables como cambiarle los pañales a un bebé está prohibido realizarlas en la sucá.
Las mujeres no están obligadas a habitar la sucá por cuanto que se trata de un mandamiento positivo causado por el tiempo, no obstante, si la habitan cumplen un precepto. Según la usanza de los ashkenazíes y de parte de los originarios de Sefarad, las mujeres recitan la bendición correspondiente por habitar la sucá al igual que los hombres. Según la usanza sefaradí mayoritaria, por cuanto que ellas no están obligadas a habitar la sucá – no recitan la bendición al hacerlo (Shulján Aruj 589:6, Pninei Halajá Nashim 2:8).