Pninei Halajá

Capítulo 09 – Reglas relativas a la bendición anterior a la ingestión (“Berajá Rishoná”)

01) La bendición por el disfrute

Nuestros sabios establecieron el recitado de bendiciones por el disfrute que tiene la persona por su ingesta de alimentos o bebidas, e inclusive si come o bebe aunque tan sólo sea una nimia cantidad, ya que en caso de disfrutarlo, debe bendecir para cumplir con la máxima talmúdica de que «El ser humano tiene prohibido disfrutar de este mundo sin recitar bendición» (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 35(A)). Empero, quien no disfruta está exento de bendecir. Por lo tanto, quien se encuentra por completo satisfecho al punto que le desagrada la idea de comer algo más pero de todas maneras se ve en el deber de hacerlo, por ej.: si no quiere ofender a sus anfitriones – no habrá de bendecir por esta ingesta que recibe el nombre de “ingestión ordinaria  vulgar” (“ajilá gasá”). Pero si a pesar de encontrarse ya satisfecho, disfruta todavía de la ingesta suplementaria deberá recitar la bendición correspondiente (Mishná Berurá 197:28).

Otro tanto ocurre en el caso del agua, la cual por carecer de sabor, en algunas oportunidades es consumida sin obtener placer de la misma, por lo que nuestros sabios puntualizaron que justamente “quien bebe agua estando sediento deberá bendecir” (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 44 (A)). Pero en caso de haberla bebido en otra circunstancia, sin que medie sed no habrá de bendecir. Por ej.: en el caso de quien se atora y bebe agua a los efectos de aliviarse o quien ingiere algo de agua a los efectos de tomar una pastilla – no recita bendición. Pero en el caso de quien beba un jugo frutal para poder tragar un alimento atorado o para ingerir una medicina, si bien el objetivo de la ingesta es práctico y no disfrutar o aplacar la sed, dado que la persona experimentó placer al beberlo (ya que el jugo posee buen sabor) – deberá bendecir (ídem 45(A), Tosafot allí, Shulján Aruj 204:7, Mishná Berurá 42).

Asimismo, quien bebe agua previo a un ayuno a los efectos de acumular líquidos, o quien bebe agua antes de salir a un viaje para evitar padecer sed durante el camino, o quien bebe agua a los efectos de superar un estreñimiento intestinal, así como una mujer que amamanta y desea aumentar el volumen de su leche – siempre y cuando no hayan obtenido placer de la ingestión – no habrán de bendecir. Pero si a estos efectos ingirieron jugo o si se encontraban sedientos y por ende disfrutaron del agua – deberán bendecir.

Quien ingiere un alimento o una bebida con efectos medicinales, si su sabor es amargo – no habrá de bendecir. Empero si su sabor no es desagradable, aunque de no mediar la necesidad medicinal no habría de consumirlos, dado que su paladar tuvo un cierto disfrute – deberá bendecir. Pero en el caso de quien chupa una pastilla que posee un sabor determinado – habrá de recitar “Shehakol Nihiá Bidvaró” únicamente si disfruta del sabor. En cambio, si el sabor es solamente un aliciente que le permite chupar la pastilla sin sentir el rechazo que provoca su sabor original – no habrá de bendecir (Shulján Aruj 204:8, Mishná Berurá 43).

Quien prueba un alimento solamente a los efectos de degustarlo sin deglutirlo – no habrá de bendecir. Asimismo, quien mastica el alimento para el bebé, si bien percibe su sabor – no bendice. Empero quien mastica una goma de mascar debe recitar “Shehakol Nihiá Bidvaró”, pues su intención es disfrutar del sabor y se trata de una forma aceptada o común de obtener placer. Además, la persona al mascar ingiere los ingredientes saborizantes de la goma en cuestión.

02) La forma del disfrute

Disfrutar de una ingesta incluye dos factores: el disfrute del paladar en virtud del sabor del alimento y el disfrute del aparato digestivo en virtud de su valor nutritivo, el cual dota al hombre de energía y vitalidad. Hay ocasiones en las cuales la persona disfruta de un alimento en su aparato digestivo mas no en su paladar, por lo que en un caso así, la norma indica que si lo consumió bajo la forma de una ingestión regular – habrá de bendecir con anterioridad.

Por ej.: en el caso de una persona enferma que no siente el sabor de los alimentos, dado que estos lo nutren – habrá de bendecir al ingerirlos. Asimismo, cuando una persona traga el alimento sin sentir su sabor, dado que éste lo nutre – habrá de bendecir. Pero en el caso de una persona enferma que es alimentada por medio de una sonda que inyecta el alimento en el interior de su estómago – no habrá de bendecir ni antes ni después de la ingestión. Si bien el paciente obtiene de esta ingestión un gran beneficio – ya que así logra nutrirse y poder vivir – de todas maneras, por cuanto que no se trata de una forma natural o habitual de ingerir alimentos, no se aplica sobre la misma el deber de bendecir por estos. En caso de que la persona desee conducirse con excelencia, puede agradecer a D´s en un formato que elabore para sí mismo o por medio del recitado de versículos bíblicos que expresan agradecimiento.

Quien ingiere un alimento amargo o ácido cuyo sabor es desagradable, aunque resulte nutritivo, no habrá de bendecir, porque no es natural comer cosas repulsivas. Por ello, quien bebe aceite de oliva o vinagre cuyo sabor es desagradable o provoca rechazo – no habrá de bendecir.  Asimismo, quien ingiere diferentes tipos de condimentos que no se suelen comer solos en virtud de lo intenso de su sabor (altamente ácidos o picantes) – no habrá de bendecir. Empero quien disfruta de forma particular del sabor del vinagre, del aceite o de los condimentos, dado que para esta persona se trata de una forma de alimentación – habrá de bendecir “Shehakol Nihhiá Bidvaró”. Por el contrario, quien se ve en la necesidad de ingerir un alimento determinado el cual le resulta desagradable, aunque a ojos de las demás personas se trate de un buen alimento, por cuanto que a esta persona específica le resulta repulsivo – no habrá de bendecir.

En el caso de una persona que ingiere un alimento que le resulta sabroso pero que del punto de vista nutricional le ocasiona más perjuicios que beneficios – en la práctica deberá bendecir por el mismo ya que disfruta de su ingesta. Por ej.: en el caso de una persona diabética que ingiere chocolate, o un enfermo cardíaco que come un alimento grasoso, o quien padece de acidez estomacal e ingiere un alimento frito, si bien el alimento en cuestión puede resultarle pernicioso, por cuanto que disfruta del mismo al comerlo de un modo natural – deberá recitar bendición. Mas quien ingiere un alimento que le pone en riesgo inminente de vida – no habrá de bendecir ya que tiene prohibido comerlo.

03) No interrumpir entre el recitado de la bendición y la ingestión del alimento

Las bendiciones que nuestros sabios establecieron que se reciten previo a la ingestión de los alimentos deben decirse inmediatamente antes de ingerirlos. No se debe interrumpir ni siquiera por medio del silencio entre el recitado de la bendición y la ingesta. Sin embargo, está permitida una interrupción que se prolongue por menos que el tiempo que lleva decir tres palabras tales como “Shalom Aleja Rabí” (“Shalom, maestro mío”). En este caso el silencio no es considerado interrupción. A los efectos de que no haya interrupción entre la bendición y la ingestión del alimento, es menester preparar y disponer previamente del alimento o la bebida y recién después bendecir. Por ej.: quien desea ingerir una naranja, debe primeramente pelarla y prepararla para su ingestión y recién después recitar la bendición. Quien desea ingerir almendras o semillas deberá primeramente quitar las cáscaras y solamente después recitar la bendición. Asimismo, es importante tener el recaudo de no bendecir por un vaso de té que está aún caliente en exceso al punto de que resulta imposible beberlo, ya que entonces deberá esperar entre el recitado de la bendición y la ingesta.

Todo esto aplica a priori. Empero a posteriori, si se recitó la bendición y luego se esperó en silencio por un lapso superior al que demanda decir “Shalom Aleja Rabí”, y aunque en ese momento la persona en cuestión haga sonidos especiales a los efectos de insinuar algo a su compañero, siempre y cuando la persona no se haya distraído y no haya olvidado que se encuentra entre el recitado de la bendición y la ingestión efectiva del alimento – no perdió la bendición recitada. En cambio, si pronunció una sola palabra no relacionada a la bendición o a la ingestión de ese alimento – deberá volver a bendecir para poder comer (Shulján Aruj 206:3, Mishná Berurá 12).

En caso de que la persona se vea en la imperiosa y urgente necesidad de decir algo, habrá de tragar primeramente un bocado del alimento o beber un sorbo de la bebida, para recién después hablar. En el caso de quien se equivocó y habló después de ingerir pero antes de haber tragado – se duda respecto de si cumplió o no con su deber de bendecir. En la práctica, dado que esta cuestión es objeto de discusión, no habrá de volver a bendecir, siguiendo el principio de que en caso de duda respecto del deber de recitar o no una bendición se opta por la opinión más flexible y no se la recita («Safek Berajot Lehakel»). Empero a priori es menester tener el recaudo de no pronunciar palabra alguna antes de haber tragado algo del alimento o de la bebida.

En caso de que, por error, entre el recitado de la bendición y la ingestión la persona haya dicho algo relativo a la bendición o al alimento – no es necesario que vuelva a recitarla. Por ej.: quien bendijo por una papa y luego pregunta si hay un cuchillo disponible para cortarla o si la papa fue lavada, si bien no actuó como debiera ya que no se debe hablar en absoluto entre el recitado y la ingestión – sus palabras no implican una interrupción y por lo tanto no precisa volver a bendecir (Shulján Aruj y Ramá Oraj Jaím 167:6, ver arriba 3:3).

04) El modo de recitado de la bendición

Quien bendice por un alimento o una bebida corresponde que lo sostenga al momento del recitado, ya que de esa manera podrá concentrarse mejor. Es bueno sostener el alimento con la mano derecha por ser la más importante (Shulján Aruj 206:4). En el caso de una persona zurda, hay quienes dicen que debe sostener el alimento con la mano izquierda, ya que para ella se trata de la más importante (Mishná Berurá 206:18). Según la usanza de los maestros de la Kabalá, el zurdo debe también sostener el alimento con la mano derecha la cual alude a la cualidad de la benevolencia o generosidad y por ende es digna de mayor honor (Ben Ish Jai Shelaj 19). En esta cuestión se es libre de adoptar una usanza propia, empero nos parece que cuando una persona recita una bendición para el público como en el caso de un Kidush o de una de las Siete Bendiciones nupciales (“Sheva Berajot”) – es mejor que también el zurdo sostenga la copa con la mano derecha.

No se debe recitar una bendición por un alimento que no se encuentra delante de la persona. En caso de haberlo hecho, de haber certeza absoluta de que habrá de comer del mismo, aunque no se encuentre presente aún – la bendición es válida. En caso de existir la más mínima duda que tal vez no probará dicho alimento, en cuestión la bendición queda anulada. Por ej.: una persona que tiene la certeza de que determinado alimento se encuentra dentro de un armario y recitó por este una bendición, a posteriori – cumplió con su deber. Empero si bendijo por un alimento que su compañero habrá de traerle, dado que depende de este y no se tiene certeza absoluta – no cumplió con su deber. Quien desea beber agua de la canilla o llave, puede primero recitar la bendición y después abrir el flujo del agua, a pesar de que al momento del recitado el agua no se encontraba presente, pues dado que existe certeza absoluta de que el agua habrá de salir por la canilla se la considera presente desde un principio (Shulján Aruj 206:5-6, Mishná Berurá 19).

Cuando una persona bendice es menester que su boca se encuentre vacía de alimentos ya que si, por ej.: está comiendo un fruto del árbol y desea ingerir un fruto de la tierra – deberá primeramente tragar el primero para recién después recitar la bendición por el segundo. Esto se debe a que no es honroso para una bendición el ser recitada cuando hay comida en la boca, tal cual está escrito (Salmos 71:8): “Que mi boca se colme de Tu alabanza” (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 51(A)). Por ello, no se habrá de bendecir con labios entreabiertos sino pronunciando cada palabra con claridad (Mishná Berurá 172:7).

En caso de que por error, se haya llevado alimento a la boca sin haber bendecido previamente, de ser posible retirarlo de la boca sin que ello provoque una sensación desagradable – que lo haga, bendiga y vuelva a introducirlo. En caso de que le resulte desagradable hacerlo – que lleve todo el alimento a un lado de su boca, recite la bendición y continúe comiendo. En caso de haber llevado a la boca abundante líquido al punto de no poder recitar la bendición, es mejor que lo expela y no disfrute del mismo sin haber bendecido. Solo en caso de que tenga gran necesidad de ingerir este líquido y carezca de otro que lo suplante – podrá beberlo sin bendecir. Asimismo, en caso de que al expeler la bebida pueda generar desagrado en el seno de sus compañeros – que lo trague sin bendecir. En caso de haber llevado a la boca un poco de líquido, tal que resulte posible concentrarlo en un lado de la boca y recitar esforzadamente la bendición – que así lo haga (Shulján Aruj 172:1-2, Mishná Berurá 1-2).

05) El alcance de la bendición

Quien recitó la bendición de “Boré Pri Haetz” por una fruta pensando que posiblemente quiera ingerir más de las frutas que posee en su casa – incluyó en su bendición a todas las frutas de su hogar, incluso aquellas que no están en ese momento sobre la mesa, y aunque ignorase exactamente qué frutas posee.

Asimismo, quien recitó la bendición de “Shehakol Nihiá Bidvaró” por pescado con la intención de incluir todo aquello que quizás desee ingerir y demande la misma bendición, incluyó en su recitado a todos los alimentos y bebidas de su casa. De igual manera, quien acostumbra siempre que tras ingerir una fruta toma otras de diferente tipo, aunque no haya pensado en hacerlo al momento del recitado de la bendición, incluyó en el mismo la totalidad de las frutas que suele ingerir.

Empero quien tuvo la intención de ingerir una sola fruta y no más, el recitado de la bendición sólo la incluye a esta, y en caso de desear ingerir más frutas deberá volver a bendecir. Otro tanto ocurre cuando alguien recita una bendición y luego le traen otra fruta que no tenía previsto ingerir, por ej.: si la trajeron de otra casa. En un caso así deberá recitar por esta una nueva bendición (Shulján Aruj 177:5, 206:5, Mishná Berurá 206:20).

Quien bendijo sin la intención de incluir en su recitado a todos los alimentos comprendidos en la categoría de esa bendición y también sin la intención de ingerir únicamente el alimento específico por el cual recitó, si luego desea ingerir otros alimentos que se encuentran sobre la mesa – no necesita bendecir por ellos, ya que como se encuentran ante él fueron incluidos en la bendición ya recitada. Esto aplica incluso si se trata de tipos completamente diferente de alimentos, por ej.: si recitó “Shehakol Nihiá Bidvaró” por pescado y luego quiso comer chocolate (Mishná Berurá 206:21).

Empero, respecto de alimentos que se encuentran en su hogar pero no están sobre su mesa – los juristas debatieron qué debe hacerse. Hay quienes consideran que una bendición inespecífica incluye a todos los alimentos que se encuentran en su hogar, mientras que otros entienden que la bendición incluye únicamente a los alimentos que se encuentran delante suyo (sobre la mesa). Dado que en caso de duda respecto del recitado de una bendición, se opta por la postura más flexible, no se habrá de volver a recitar bendición por un alimento que requiere la misma bendición y que se encuentra en la casa, a condición de que ambos sean similares, por ej.: que se trate de dos frutas. Empero quien recita “Shehakol Nihiá Bidvaró” por un alimento, aun para aquellos sabios que facilitan al respecto, no incluye en su bendición a una bebida que no estaba sobre la mesa. Y si recitó esta misma bendición por pescado, no incluyó a un chocolate que no se encontraba sobre la mesa. A priori, es bueno que al recitar una bendición se tenga la intención de incluir en el recitado a todos los alimentos que se encuentran en el hogar y requieren de idéntico recitado. Quien se acostumbra a pensar de este modo, aunque en alguna oportunidad no haya tenido esta intención de modo específico durante el recitado, todos los alimentos y bebidas del hogar con idéntica bendición quedan incluidos en su recitado, dado que asumimos que esa fue su intención original.

06) Distracción

Quien bendice por un alimento pensando que probablemente deseará continuar ingiriéndolo amén de otros que requieren de idéntica bendición, mientras tenga la intención de seguir comiendo y aunque haya interrumpido a lo largo de una jornada completa – podrá seguir haciéndolo más tarde sobre la base de la bendición ya recitada. Empero si decidió que ya no comerá más quitándose la idea de la ingesta, y si luego cambia de opinión y desea continuar comiendo – deberá volver a recitar la bendición primera por aquello que ingiera. Esto aplica tanto para comida como para bebida (Rambám Berajot 4:6).

Un invitado que pensó que ya no le servirían más alimentos y se hizo a la idea de que ya no habrá de seguir comiendo y luego le trajeron más comida, dado que confía o se respalda en la opinión del dueño de casa, puede seguir comiendo y no precisa volver a recitar una bendición. Incluso si el dueño de casa tuvo la intención de no comer más, y luego cambió de opinión y sirvió más alimentos, si bien el anfitrión debe recitar bendición por estos, el invitado no precisa hacerlo ya que allí él no decide cuándo se termina de comer. Solamente en el caso de que el invitado haya decidido que, aunque le insistan no habrá de comer más, en caso de desear seguir comiendo – deberá recitar nuevamente la bendición previa (Shulján Aruj 179:2 y 5).

A veces, una persona se encuentra en una situación de «desatención dudosa» (safek heseaj hada´at), como en el caso de quien se conoce bien y sabe que aunque haya decidido no comer más es probable que cambie de opinión. O en el caso de quien ha fijado su comida con diferentes tipos de alimentos que no son pan, y aunque haya terminado de comer, por cuanto que las personas que fijan de esta manera sus comidas pueden tentarse a seguir comiendo – se duda si la persona se distrajo por completo. En un caso como este de «desatención dudosa», si la persona insiste en seguir comiendo – que lo haga sin recitar bendición, pues quizás la ya recitada siga estando vigente. Empero, a priori, es mejor que no coma más, para de esa manera salir de toda duda. Y en caso de que de todas maneras desee comer y bendecir sin tener dudas, es mejor que recite la bendición final por lo ya ingerido, salga de su casa a dar una breve vuelta y al regresar, en caso de que desee comer más – que recite la bendición inicial correspondiente y coma.

Quien interrumpió su comida para ir a rezar – al regresar no precisa recitar bendición para comer de nuevo, por cuanto que no hubo tal distracción acerca de continuar comiendo (Shulján Aruj 178:6). Asimismo, quien se durmió o dormitó, aunque sea por una hora – no se considera que se distrajo y al seguir comiendo no precisa bendecir. Empero quien se fue a dormir a su cama de modo permanente – se considera que se distrajo de la comida y al regresar a la mesa deberá recitar nuevamente las bendiciones iniciales previo a comer (Shulján Aruj 178:7, Mishná Berurá 48).

07) ¿Qué cambio de ubicación requiere volver a recitar la bendición?

Tal como estudiamos, quien bendice por un alimento, mientras tenga intención de continuar ingiriéndolo, puede seguir haciéndolo sobre la base de la bendición ya recitada aunque haya interrumpido por todo un día. Empero si cambió su ubicación se genera una gran interrogante: ¿debe o no recitar la bendición nuevamente en su nueva ubicación? En esta norma existen diferencias entre los diferentes tipos de alimentos.

Respecto de alimentos por los que se recitan las bendiciones finales de «Birkat Hamazón» o «Me´ein Shalosh», dado que se trata de alimentos importantes – existe la duda de si el cambio de ubicación deja sin efecto la bendición inicial. Por lo tanto, a priori, quien esté interesado en continuar comiendo de estos – que no cambie de ubicación y, en caso de haberlo hecho – es mejor que no continúe comiendo. Empero si insiste en continuar comiendo – que no recite nuevamente la bendición inicial, pues en caso de duda respecto del recitado de bendiciones se adopta la opinión más flexible (respecto del cambio de ubicación se explicará más adelante respecto del segundo tipo de alimentos).

Sin embargo, en el caso de los alimentos por los cuales se recita la bendición final de «Boré Nefashot Rabot», todos los juristas coinciden en que si la persona cambió su ubicación quedó sin efecto la bendición inicial recitada y en caso de querer continuar comiendo deberá volver a recitarla. Dado que en esta norma no existe duda alguna, toda persona que necesite cambiar de ubicación puede hacerlo y recitar nuevamente la bendición inicial en su nuevo sitio. Empero es necesario aclarar qué tipo de cambio de ubicación implica la necesidad de volver a bendecir.

Quien come en una de las habitaciones de su casa y quiere pasar a otra, en caso de haber planificado a priori hacerlo o si se trata de una habitación a la que la persona acostumbra pasarse durante la comida – puede a priori pasarse sin necesidad de volver a bendecir, porque en este caso no se trata de un cambio de ubicación. Pero si se pasa a una habitación en la que no suele comer o a la que no suele trasladarse mientras come o bebe, a priori no habrá de moverse a esta, y si lo hizo – dado que está dentro de su casa no precisa volver a bendecir (Beur Halajá 178:1, ‘בבית אחד’).

Asimismo, en el caso de la caja de las escaleras o el balcón de la casa, a priori no se habrá de ir hacia allí en medio de la comida o de la bebida, y en caso de haberlo hecho – puede continuar ingiriendo sin volver a bendecir.

Si salió a su patio, a la calle o a otra casa, dado que modificó su ubicación – en caso de desear seguir comiendo deberá volver a bendecir. Si durante todo el tiempo de su ausencia del lugar original donde comenzó a comer puede ver dicho sitio – a posteriori no habrá de volver a bendecir. Empero si existe un dominio público («Reshut Harabim») que separa a las dos ubicaciones – deberá volver a bendecir para continuar comiendo (Mishná Berurá 178:12).

Si cuando salió, su compañero de ingesta permaneció en el sitio inicial donde comieron o bebieron, este preserva el vínculo al sitio de la comida y a la bendición inicial por lo que al retornar podrá comer o beber sin necesidad de volver a bendecir. En caso de necesidad, se puede actuar de esta manera a priori (Shulján Aruj 178:2).

Quien comió fuera de su casa, mientras vea el sitio donde comenzó a comer se considera que no cambió de ubicación. En el caso de un viajante que durante su andar bendijo por comida o bebida, el cambio de ubicación no se considera interrupción, pues su sitio es todo el camino (Shulján Aruj 178:4, Mishná Berurá 42).

08) Orden de precedencia de las diferentes bendiciones

Cuando ante una persona se encuentran diferentes alimentos que requieren diferentes bendiciones iniciales, es correcto proceder con excelencia y recitar las bendiciones de acuerdo con el orden de importancia que dictaron nuestros sabios. Esto obedece a que tal como una persona que se presenta ante un importante ministro planea cuidadosamente sus palabras, cómo habrá de comenzar y cómo habrá de continuar, de igual manera quien se dispone a recitar bendiciones ante el Rey de Reyes corresponde que lo haga a la perfección y en el orden correcto. Respecto del orden de las bendiciones se enunciaron dos principios: el primero, que se debe bendecir primero por el alimento más importante. El segundo, que se debe recitar primero la bendición más específica, esto es, aquella que está destinada a un tipo determinado de alimentos.

Según esto, es claro que la bendición por el pan es la que precede a todas, ya que se trata del principal alimento. Cuando no se tiene la intención de ingerir pan, el orden de las bendiciones es el siguiente: «Mezonot», «Guefen», «Etz», «Adamá», «Shehakol». A este orden se le adjudicó una sigla compuesta de las iniciales hebreas: «Magá Esh» (מג»ע א»ש). Detallemos:

La bendición de «Boré Minei Mezonot» es más importante que las demás ya que los alimentos comprendidos bajo su definición son los que mejor satisfacen y aplacan el apetito, por lo que son más importantes que los demás (y por ello durante el Kidush se cubre el pan y los mezonot para que no parezca que se antecede el vino a estos, ver en Pninei Halajá Shabat 6:8).

Luego, la bendición del vino es la más importante ya que nutre y llena, por lo que nuestros sabios le acuñaron una bendición especial (Ramá 211:4-5).

Posteriormente vienen las bendiciones por los frutos – ‘del árbol’ y ‘de la tierra’, «Boré Prí Haetz» y «Boré Pri Haadamá», anteceden a la bendición de «Shehakol Nihiá Bidvaró», dado que ellas son más específicas, ya que fueron establecidas para los frutos únicamente, mientras que la bendición de «Shehakol Nihiá Bidvaró» es de índole general para todo el resto de los alimentos.

Entre las bendiciones por los frutos, «Boré Pri Haetz» antecede a «Boré Pri Haadamá» ya que es más específica, por cuanto que a posteriori, quien recitó «Boré Pri Haadamá» por un fruto del árbol cumplió con su deber, empero si recitó «Boré Pri Haetz» por un fruto de la tierra no cumplió. Empero en el caso de los frutos existen otras reglas, se debe preferir o preceder aquello que gusta más y los frutos de las siete especies con los que la tierra de Israel fue bendecida, todo lo cual se explicará en la halajá 10.

El orden de precedencia en el recitado de bendiciones aplica únicamente si ambos alimentos se encuentran ante la persona y esta desea comer ahora de los dos. Empero si un alimento se encuentra ante la persona y el otro está aún en el armario, por ej.: si tiene delante suyo frutas y tiene la intención de traer luego vino y mezonot, por cuanto que en el presente no desea comer todos los tipos de alimentos, puede a priori bendecir por las frutas y luego cuando traigan los otros, habrá de bendecir por ellos. Asimismo, si le traen a una persona sopa de verduras con «ptitim» (especie de pasta semejante a un arroz), y desea comenzar comiendo la sopa de verduras, dado que ahora no tiene la intención de comer de ambos, puede recitar «Boré Pri Haadamá» por la sopa y luego podrá recitar «Boré Minei Mezonot» por los «ptitim» (Ritbá, Shulján Aruj HaRav 249, Kuntres Ajarón).

09) Orden de precedencia entre bendiciones idénticas

Quien desea comer diferentes alimentos cuya bendición es idéntica, es correcto que se recite por el más importante ya que es honroso para la bendición que se recite por el producto principal y que incluya a los demás.

Existe algunas reglas para fijar la precedencia o jerarquía: 1) El alimento entero antecede al cortado, por lo tanto, quien recita una bendición por galletas, una está entera y la otra partida – se recitará sobre la primera. 2) El alimento preferido antecede a los demás, por ej.: si hay dos tipos de galleta – se habrá de recitar la bendición por la favorita. 3) El grande antecede al pequeño, por ej.: si hay dos galletas completas e igualmente deseada, si una es mayor que la otra se bendecirá sobre la mayor.

Otro tanto ocurre con la carne y el pescado cuya bendición es «Shehakol Nihiá Bidvaró», el completo antecede al cortado, el más deseado al menos deseado y el grande antecede al chico.

En caso de contradicción entre las diferentes reglas, la primera antecede a la segunda y esta última a la tercera. Por ej.: si hay una galleta entera menos deseada y otra partida, pero preferida – se habrá de bendecir por la entera.

10) Orden de precedencia en la bendición de las frutas y la alabanza de la tierra de Israel

La Torá menciona siete especies a modo de alabanza de la tierra de Israel, tal como está escrito (Devarim–Deuteronomio 8:7-8): «Pues HaShem tu D’s te va a traer a una tierra buena…tierra de trigo y cebada, de viñas, higueras y granados, tierra de olivares de aceite, y de miel». Dado que estas especies fueron mencionadas como buenas y pródigas, cuando la persona se dispone a comer dos tipos diferentes de frutas, es correcto que recite la bendición primeramente por aquella por efecto de la cual la tierra de Israel resultó alabada y en esta incluya también al otro fruto. Por ej.: si se trajeron delante de la persona uvas y manzanas, habrá de recitar la bendición por las uvas e incluirá en esta a las manzanas.

En caso de que la persona tenga ante sí dos especies diferentes de las siete, habrá de recitar la bendición por aquella que se encuentra más cerca del vocablo «tierra», por cuanto que a mayor cercanía con la palabra ‘eretz’ mayor es su importancia. Por lo tanto, el orden de precedencia es el siguiente: oliva, dátil, uvas, higo y granada.

En caso de tener ante sí dos especies de fruta, una perteneciente a las siete especies y la otra si bien no lo es, pero es la favorita de la persona, por cuanto que es especialmente deseada – la alabanza por la misma es más significativa. Empero según la opinión mayoritaria de los juristas – es mejor recitar la bendición con una fruta perteneciente a las siete especies con las que la tierra de Israel se vio bendecida. Y así corresponde actuar (Shulján Aruj 211:1-2, Mishná Berurá 211:33).

Si la persona tiene ante sí frutos de la tierra y frutos del árbol, en caso de que ambos sean igualmente apetecidos – ya vimos (halajá 8) que es preferible recitar primero la bendición por el fruto del árbol por ser más específica. Más aún, si una de las frutas pertenece a las siete especies, en caso de ser igualmente deseados se recita primero la bendición por el fruto de las siete especies. Empero si el fruto de la tierra resulta ser el más anhelado por la persona, aunque el fruto del árbol pertenezca a las siete especies es preferible recitar primero la bendición por el fruto de la tierra, ya que al no incluir al fruto del árbol en su recitado – es preferible que se bendiga por el que resulta más apetitoso.

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