Pninei Halajá

01) La bendición por el disfrute

Nuestros sabios establecieron el recitado de bendiciones por el disfrute que tiene la persona por su ingesta de alimentos o bebidas, e inclusive si come o bebe aunque tan sólo sea una nimia cantidad, ya que en caso de disfrutarlo, debe bendecir para cumplir con la máxima talmúdica de que «El ser humano tiene prohibido disfrutar de este mundo sin recitar bendición» (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 35(A)). Empero, quien no disfruta está exento de bendecir. Por lo tanto, quien se encuentra por completo satisfecho al punto que le desagrada la idea de comer algo más pero de todas maneras se ve en el deber de hacerlo, por ej.: si no quiere ofender a sus anfitriones – no habrá de bendecir por esta ingesta que recibe el nombre de “ingestión ordinaria  vulgar” (“ajilá gasá”). Pero si a pesar de encontrarse ya satisfecho, disfruta todavía de la ingesta suplementaria deberá recitar la bendición correspondiente (Mishná Berurá 197:28).

Otro tanto ocurre en el caso del agua, la cual por carecer de sabor, en algunas oportunidades es consumida sin obtener placer de la misma, por lo que nuestros sabios puntualizaron que justamente “quien bebe agua estando sediento deberá bendecir” (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 44 (A)). Pero en caso de haberla bebido en otra circunstancia, sin que medie sed no habrá de bendecir. Por ej.: en el caso de quien se atora y bebe agua a los efectos de aliviarse o quien ingiere algo de agua a los efectos de tomar una pastilla – no recita bendición. Pero en el caso de quien beba un jugo frutal para poder tragar un alimento atorado o para ingerir una medicina, si bien el objetivo de la ingesta es práctico y no disfrutar o aplacar la sed, dado que la persona experimentó placer al beberlo (ya que el jugo posee buen sabor) – deberá bendecir (ídem 45(A), Tosafot allí, Shulján Aruj 204:7, Mishná Berurá 42).

Asimismo, quien bebe agua previo a un ayuno a los efectos de acumular líquidos, o quien bebe agua antes de salir a un viaje para evitar padecer sed durante el camino, o quien bebe agua a los efectos de superar un estreñimiento intestinal, así como una mujer que amamanta y desea aumentar el volumen de su leche – siempre y cuando no hayan obtenido placer de la ingestión – no habrán de bendecir. Pero si a estos efectos ingirieron jugo o si se encontraban sedientos y por ende disfrutaron del agua – deberán bendecir.

Quien ingiere un alimento o una bebida con efectos medicinales, si su sabor es amargo – no habrá de bendecir. Empero si su sabor no es desagradable, aunque de no mediar la necesidad medicinal no habría de consumirlos, dado que su paladar tuvo un cierto disfrute – deberá bendecir. Pero en el caso de quien chupa una pastilla que posee un sabor determinado – habrá de recitar “Shehakol Nihiá Bidvaró” únicamente si disfruta del sabor. En cambio, si el sabor es solamente un aliciente que le permite chupar la pastilla sin sentir el rechazo que provoca su sabor original – no habrá de bendecir (Shulján Aruj 204:8, Mishná Berurá 43).

Quien prueba un alimento solamente a los efectos de degustarlo sin deglutirlo – no habrá de bendecir. Asimismo, quien mastica el alimento para el bebé, si bien percibe su sabor – no bendice. Empero quien mastica una goma de mascar debe recitar “Shehakol Nihiá Bidvaró”, pues su intención es disfrutar del sabor y se trata de una forma aceptada o común de obtener placer. Además, la persona al mascar ingiere los ingredientes saborizantes de la goma en cuestión.

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