Pninei Halajá

06. Esterilidad y otras dificultades

01. El deber de recurrir a la medicina (fertilización in vitro)

En el caso de una pareja que tras realizar diferentes estudios médicos confiables se encuentra con que la probabilidad de que pueda engendrar de modo natural es muy baja, debe hacer todo lo comúnmente aceptado por la medicina moderna a los efectos de cumplir  con el precepto de procrear un hijo y una hija. Esto incluye también la fertilización in vitro, la cual se lleva a cabo mediante la extracción de un óvulo de la mujer y esperma del hombre que son introducidos en un tubo de ensayo para que allí se dé la fecundación y comience a desarrollarse un embrión, el cual será posteriormente introducido en el útero.

En el pasado, los juristas indicaron que no es obligatorio realizar procedimientos no naturales a los efectos de cumplir con el precepto de procrear. Pero esto era en tiempos en los que aún no se habían encontrado procedimientos confiables para solucionar los diferentes problemas; además, los mismos médicos diferían en cuanto a la efectividad de las nuevas técnicas y el público no se había habituado a recurrir a estas tecnologías, por lo que se las consideraba no naturales. Sin embargo los procedimientos médicos se desarrollaron tan exitosamente al punto de que logran resolver la mayoría de los problemas de esterilidad, por lo que recurrir a estos es parte integral del cumplimiento del precepto de procrear. El deber preceptivo recae sobre todos los procedimientos que ofrece el seguro médico universal. Además, consideramos que también aquellos procedimientos que no están cubiertos por el seguro médico universal, si son de uso común entre personas que desean tener familia, aunque resulten onerosos deben emplearse a los efectos de cumplir con el deber de procrear.

En el caso de quien ya cumplió según la Torá con el deber de engendrar, es preceptivo que continúe haciéndolo mediante los instrumentos que brinda la medicina, empero, si ello implica un esfuerzo personal muy importante no será un deber aplicarlos sino únicamente un aditivo de excelencia en el cumplimiento («hidur»).

02. Extracción de esperma para efectuar una fertilización o un estudio

En casos de dificultad para embarazarse, puede ser necesario realizar un estudio del esperma para así descubrir el motivo de la demora en la gestación. A veces es necesario extraer esperma para fecundar a la mujer, tanto sea inyectándolo en el útero o fertilizándolo in vitro.

La técnica permitida por los juristas para extraer esperma es la siguiente: el hombre habrá de mantener relaciones con su esposa colocando previamente sobre su miembro un preservativo especial que carece de material espermicida y además posee un pequeño orificio que permite que algo del esperma salga. De esta manera, todos los juristas consideran que no se está ante un caso de derramamiento de semen en vano.

Cuando se carece de preservativo con un orificio pequeño, o si la extracción de esperma es a los efectos de fertilizar in vitro para evitar enfermedades genéticas, se permite mantener relaciones empleando un preservativo carente de orificio. Consideramos que la totalidad de los juristas coinciden en esto.

Cuando no se tiene la posibilidad de mantener relaciones empleando un preservativo debido a que, por ejemplo, es necesario llevar el esperma rápidamente al laboratorio, la mayoría de los juristas está de acuerdo con que la mujer sea quien induzca al marido a la eyaculación en el interior de un preservativo o de un frasco mediante un abrazo o manualmente. Probablemente todos los juristas coincidan con que esto está permitido.

Algunos juristas consideran que en virtud de la gravedad del derramamiento de esperma en vano, cuando es necesario investigar la causa de la esterilidad, primeramente se llevan a cabo todos los estudios en la mujer. En la práctica, primeramente se realizan los estudios que son más sencillos en la mujer y después está permitido llevar a cabo los diferentes estudios en el hombre, a efecto de los cuales, si la mujer es la que induce a la eyaculación del marido, esto se incluye en el marco del cumplimiento del precepto.

Cuando no hay posibilidad de emplear un preservativo y la mujer no puede inducir la eyaculación en su marido por encontrarse en su período no apto para la unión («nidá»), la mayoría de los juristas permite al hombre extraer por sí mismo el esperma y evacuarlo al interior de un recipiente. Algunos juristas son más estrictos y no lo permiten. En la práctica, si no hay otra alternativa se puede adoptar una actitud flexible y hacerlo de este modo.

03. Enfermedades genéticas

Una de las preguntas frecuentes en cuanto al precepto de la procreación es si quien padece de una enfermedad genética de importancia, razón por la cual tiene alta probabilidad de transmitirla a su vástago, está preceptuado o no de engendrar. Hay juristas que consideran que de todas maneras está preceptuado de engendrar un hijo y una hija, pues aunque nazcan niños enfermos, mediante estos cumple igualmente con el precepto por cuanto que estos pueblan el mundo. Además, tiene un cincuenta por ciento de probabilidades de engendrar hijos sanos. Otros juristas opinan que la Torá no preceptúa procrear cuando existe un alto riesgo de tener un hijo que habrá de tener una vida plena de padecimientos. En la práctica, en un caso así es necesario consultar a una autoridad rabínica.

Hoy en día, gracias a D´s, se ha encontrado solución a la mayoría de las enfermedades genéticas, pues la fertilización se puede realizar in vitro y tras unos días se puede revisar los embriones e inyectar en el útero únicamente aquellos que no portan la dolencia en cuestión. Por lo tanto, la halajá a seguir es que siempre que esta posibilidad esté al alcance de la pareja deben cumplir con el precepto de procrear y evitar así engendrar hijos enfermos.

04. Otras cuestiones que son objeto de consulta

En el caso de un muchacho que se enfermó de cáncer y a los efectos de salvar su vida es necesario aplicarle radiación y otros tratamientos que pueden afectar su esperma de por vida, es preceptivo que se extraiga esperma con anterioridad a la terapia para conservarlo congelado y una vez que se haya casado inyectarlo en el útero de su mujer.  Aunque se trate de un adolescente que todavía no piensa en casarse, por cuanto que ya llegó a la edad de trece años está preceptuado de cumplir con la Torá. Para que en un futuro pueda cumplir con el precepto de engendrar debe extraer esperma para congelarlo y llegado el momento emplearlo para embarazar a su mujer. Este procedimiento no trasgrede la prohibición de derramar esperma en vano pues este fue extraído a los efectos de engendrar descendencia en un futuro. Aunque las probabilidades de que su esperma no se vea afectado por el tratamiento son altas, y a posteriori resulte que el derramamiento fue en vano, este procedimiento es preceptivo ya que asegura su futura capacidad de procrear y cumplir así con este deber. Es mejor que, de ser esto posible, el esperma sea extraído de un modo indirecto, empero de no mediar alternativa se puede extraer manualmente.

Si el marido o la mujer padecen de SIDA y en cada coito se corre peligro de contagio y la única posibilidad de evitarlo es el uso de preservativos, algunos juristas consideran que no deben copular de esa forma por cuanto que su uso permanente es considerado derramamiento de esperma en vano y deben divorciarse (Minjat Shelomó III 103:16). Otros juristas entienden que la prohibición de usar preservativo aplica únicamente para situaciones ordinarias en las que se procura evitar el embarazo. Empero, cuando el intento de causar un embarazo puede poner en riesgo la vida de uno de los cónyuges, tienen permitido emplear preservativos pues de esta forma cumplen con el precepto de Oná (Ajiezer III 24:5, Igrot Moshé Even Haezer 1:63, Tzitz Eliezer IX 51:2) y la halajá final es conforme a esta opinión.

05. El precepto de procrear en el caso de personas discapacitadas mentales o siquiátricas

Personas que padecen de retardo mental o problemas síquicos que no les permiten ser responsables del cuidado de los niños están exentas de cumplir con el precepto de procrear. Esto surge de que el precepto de contraer matrimonio se pospone hasta que el hombre haya consolidado sus convicciones y pueda mantener a su familia (arriba 5:7, 5:9). Quien no es capaz de ser responsable del cuidado de sus propios hijos ni siquiera en el más básico de los niveles, está eximido de procrear. Si tiene la posibilidad de casarse debe evitar el embarazo. En este caso, el método más sencillo será el empleo de un dispositivo intrauterino.

06. El caso del bastardo

Los juristas tienen opiniones divididas respecto de si una persona que comete adulterio y engendra bastardos, cumple por intermedio de estos con el precepto de procrear.

Asimismo, debatieron respecto de si el bastardo está preceptuado de desposar a una mujer que le es permitida, esto es, una conversa o una bastarda, y engendrar un hijo y una hija aunque estos también resulten de igual status.

Hay quienes sostienen que el bastardo también está preceptuado de procrear, a pesar de que sus hijos también lo serán. En el Talmud (Tratado de Sotá 26(A)) aprendemos que las leyes de Sotá o la mujer sospechosa de infidelidad aplican también para una pareja de bastardos, esto es, si se despierta sospecha de infidelidad matrimonial por parte de la mujer. En este caso se borra el nombre de D´s escrito en un pergamino en un vaso con agua y se le da de beber a la mujer que detenta el status de bastardía a los efectos de que reine la paz entre ellos, aunque una vez que se reconcilien habrán de engendrar hijos en igual condición.

Hay juristas que consideran que es preferible que el bastardo no tenga hijos para que no abunden personas de esa condición en el pueblo de Israel. La prueba es que los sabios le permiten al bastardo desposar una sierva a los efectos de blanquear su descendencia, aunque de esta forma no esté cumpliendo con el precepto de procrear ya que los niños resultantes no son considerados hijos suyos. O sea, a los efectos de corregir la bastardía a futuro se le permite al bastardo desposar una sierva gentil de propiedad judía de modo tal que los hijos resultantes de la unión sean también considerados siervos y de esa manera no hereden la bastardía. Una vez que estos niños nazcan habrán de ser liberados de la servidumbre y por lo tanto entran en  la categoría de siervos liberados que son completamente judíos sin padecer del status de bastardía. Es preferible entonces para el bastardo no cumplir con el deber de procrear para no transmitir ese status a su descendencia.

07. El caso de una pareja que estuvo casada diez años sin tener descendencia

Una pareja que estuvo casada durante diez años y no tuvo descendencia, según nuestros sabios es probable que ya no logre tenerla por lo que establecieron que el marido debe divorciar a su esposa, abonarle el importe de su ketuvá  y desposar otra mujer para poder cumplir con el deber de procrear. Si bien el divorcio es una suerte de desgracia o destrucción, respecto del cual nuestros sabios en el Talmud Babilonio (Tratado de Guitín 90(B)) dijeron: «todo aquel que se divorcia de su primera mujer, incluso el altar del Templo llora por él», de todas maneras el deber de procrear antecede a esta tristeza ya que por su intermedio la persona puede tener progenie que lo suceda.  En general, el dolor temporario por el divorcio es menor que el de la carencia de hijos a largo plazo.

En tiempos en los que se permitía la poligamia el hombre tenía la posibilidad de desposar otra mujer para cumplir con el deber de procrear sin divorciar a la primera, tal como ocurrió en el caso de nuestra matriarca Sara. En su caso está escrito (Bereshit-Génesis 16:3): «Y tomó Sarai, mujer de Abram, a Agar su sierva egipcia al cabo de diez años de permanencia de Abram en la tierra de Canaán y se la dio por mujer a su marido» (Talmud Babilonio Tratado de Ievamot 64(A)).

En caso de que la pareja haya tenido un hijo o una hija, aunque hayan pasado ya diez años desde el último nacimiento y no tengan posibilidad de cumplir el deber de procrear un hijo y una hija, no pende sobre el hombre el deber de divorciar a su mujer pues mediante un solo niño ya cumplieron con la generalidad del precepto, aquel para el cual el mundo todo fue creado (arriba 5:3).

Si durante estos diez años en los que no hubo embarazos, el hombre o la mujer padecieron de alguna enfermedad, o se separaron a raíz de un viaje prolongado, los períodos de la dolencia o del viaje no entran en el conteo de la década. Si la mujer quedó embarazada y lo perdió, los diez años se cuentan a partir de este incidente (Shulján Aruj Even Haezer 154:10-12).

Si la pareja radicaba en la diáspora e hicieron aliá, los diez años se comienzan a contar desde el arribo a Israel, pues quizás el mérito de la tierra prometida les sea de provecho. Asimismo, en el caso de una pareja que vivía en la tierra de Israel y salió a la diáspora por un período determinado, este lapso no se incluye en el conteo de los años (Rashí y Rambán a Bereshit-Génesis 16:3, Aruj HaShulján 154:25).

Si el hombre se sabe estéril y en virtud de ello no logró engendrar no tiene que divorciar a su mujer. Empero, si su mujer quiere divorciarse para poder volverse a casar y tener hijos, deberá divorciarla abonándole el importe estipulado en la ketuvá. De quererlo, ella podrá quedarse junto a su marido pues el precepto de procrear no es obligatorio para la mujer (Tratado de Ievamot 64(A), Shulján Aruj Even Haezer 154:6, arriba 5:3).

Corresponde enfatizar que el deber del hombre de divorciar a su mujer tras diez años sin progenie no implica que ella sea estéril sino que juntos tienen mínimas probabilidades de engendrar, siendo probable que junto a otro hombre ella pueda embarazarse.  Por lo tanto, la halajá indica que quien no cumplió aún el precepto de procrear puede desposar a esta divorciada, y si tras diez años tampoco da a luz deberá también divorciarla. Entonces, quien aún no haya cumplido con el deber de procrear tendrá prohibido desposarla, por cuanto que si no quedó embarazada de dos hombres diferentes muy probablemente estemos ante un caso de esterilidad (Tratado de Ievamot 64(A), Shulján Aruj Even Haezer 154:16-17).

Todo lo que estudiamos anteriormente en cuanto a que tras diez años un hombre debe divorciar a su mujer aplica siempre y cuando no haya un diagnóstico médico claro, empero, si antes de pasado este lapso los médicos llegaron a la conclusión de que la mujer es estéril y no hay probabilidad de que se pueda embarazar, el marido podrá divorciarla para cumplir con el precepto de procrear. Asimismo, si tras diez años los médicos consideran que la mujer tiene probabilidad de embarazarse, el hombre no estará obligado a divorciarla (ver Maharshdam Ioré Deá 91, Meshiv Davar 4:9, Ish Ubeitó 16:15, final de la halajá 1).

08. Permisos especiales para no divorciarse

Este deber establecido por los sabios de que en el caso de parejas que no engendran por diez años el marido debe divorciar a su mujer puede resultar sumamente doloroso. Hubo muchas personas, entre ellas eruditos de la Torá, que a pesar de su deseo de cumplir con el precepto de procrear les resultó muy difícil separarse de sus amadas mujeres, con las cuales habían establecido un pacto eterno, y buscaron la manera de que se les permitiera continuar casados. Efectivamente, hay una serie de argumentos que permiten, en ciertas circunstancias, mantener el matrimonio unido.

El permiso más básico se otorga cuando el hombre se considera a sí mismo estéril o al menos es razonable suponer que esto es así, por ejemplo, si el hombre padece de una enfermedad o si sufrió un accidente que quizás haya afectado su capacidad reproductiva. Sin embargo, en casos como este, si la mujer quiere separarse de su marido para poder tener un hijo, él deberá concederle el divorcio.

En los casos en los que no era posible permitir la continuación del vínculo nupcial en virtud de la esterilidad del marido, hubo quienes sostuvieron que por cuanto que la halajá indica que no se está preceptuado a gastar más de un quinto del patrimonio personal para cumplir con un precepto positivo o «mitzvat asé» (Ramá Oraj Jaím 656:1), si el desembolso por el pago de la ketuvá o documento nupcial sobrepasa ese quinto del patrimonio del marido, este no está obligado a divorciarla (ver Bigdei Kehuná Even Haezer 1). Sin embargo, de las respuestas de los juristas se desprende que este argumento no fue adoptado en la jurisprudencia  sino que estos obligan al marido a divorciar a su esposa y abonarle el monto estipulado en la ketuvá. Esto se debe a que el precepto de procrear es de suma importancia  y a los efectos de cumplirlo se puede desembolsar más de un quinto del patrimonio (Avnei Nezer Even Haezer 1:1). Además se puede sostener que el principio de no sobrepasar un quinto del patrimonio en el cumplimiento de un precepto positivo se aplica, únicamente, en caso de que lo estipulado por la ketuvá sea un monto exorbitante; empero, si se trata del costo común del cumplimiento del precepto es preceptivo abonarlo (ver Beur Halajá 656 ‘אפילו’). De todas maneras se puede decir que el deber de divorciar a la mujer se aplica para situaciones normales o comunes. Pero en el caso de quien tiene un especial apego hacia su mujer al punto de que el dolor del divorcio le resulta insoportable más allá de lo aceptable y mayor que el daño patrimonial, no está obligado a divorciarla.

En caso de que el monto de la ketuvá sea superior a la capacidad de pago del marido hay juristas que consideran que no puede divorciar a su mujer (Rashbá, Prí Jadash). La opinión mayoritaria de ellos sostiene que por cuanto que la halajá prescribe este divorcio, en caso de que el hombre carezca del monto estipulado en la ketuvá, deberá pagar lo que esté a su alcance y el tribunal registrará el resto como deuda y no se demora el divorcio (Ridbaz 1:458, Guet Mekushhar 119:18, Iaskil Avdí 2, Kuntres Ajaron Even Haezer 1, Iabía Omer VII Even Haezer 2:10).

En la diáspora hubo quienes intentaron apoyarse en la opinión de algunos juristas medievales (rishonim) que entienden que no es necesario divorciarse ni siquiera después de diez años infructuosos.

En la práctica, cada caso es sopesado en todos sus parámetros y generalmente, sobre la base de la combinación de dos argumentos se suele sentenciar un permiso para no divorciar.

Otro argumento que puede eximir a la pareja de la necesidad de divorciarse es si la mujer se niega a aceptar la sentencia y no acepta el divorcio. En este caso el marido puede argüir que por cuanto que de acuerdo al decreto de Rabenu Guershom está prohibido divorciar a una mujer sin su consentimiento, él se encuentra exento de divorciarla. En la práctica, si va a insistir en desposar otra mujer, existe la posibilidad de que el tribunal se lo autorice de modo excepcional, empero, si no insiste en hacerlo permanecerá casado. De todas maneras este permiso especial se concede a posteriori ya que se basa en la negativa de la mujer de cumplir con la halajá.

09. Los hijos de Noaj («Bnei Noaj»)

Los hijos de Noaj o gentiles también están preceptuados de procrear, tal como le fue dicho a Noaj y sus hijos (Bereshit-Génesis 9:7): «Procread y multiplicaos. Diseminaos en la tierra en abundancia». Sin embargo, no recae sobre ellos el deber de casarse hasta la edad de veinte años o a lo sumo los veinticuatro ni el de engendrar un hijo y una hija (Talmud Babilonio Tratado de Sanhedrín 59(A), arriba 5:7-9).

En el caso de un gentil que engendró un hijo y una hija y posteriormente se convirtió al judaísmo, cumplió con el precepto de procrear por cuanto que mientras era gentil el precepto recaía sobre él (Tratado de Ievamot 62(A)). Hay juristas que sostienen que cumplió con el precepto aunque sus hijos no se hayan convertido, y otros consideran que lo cumplió únicamente si sus hijos también lo hicieron (arriba 5:4).

Dado que para los gentiles el precepto de procrear es de carácter general, no es absolutamente obligatorio y carece de especificaciones particulares, si la persona posee una buena razón para eximirse del deber puede hacerlo a priori. Por ejemplo, si sospecha fundadamente que sus hijos pueden nacer enfermos o si tiene un serio temor de que no habrá de poder educarlos como personas de bien.

Hay juristas que consideran que un gentil tiene prohibido derramar semen en vano pues aprendimos que el diluvio sobrevino como castigo por esta inconducta conjuntamente con otras trasgresiones, tal como está escrito (Bereshit-Génesis 6:11-13): «Y la tierra se había corrompido ante D´s y estaba colmada de violencia. Y vio D´s que la tierra era corrupta pues todo ser viviente se había corrompido en su camino en la tierra. Y le dijo D´s a Noaj: Para mí ha llegado el fin de toda carne, porque la tierra está llena de violencia por su causa. He aquí que los destruiré con la tierra». Respecto de esto dijeron nuestros sabios (Talmud Babilonio Tratado de Sanhedrín 108(B)): «Las aguas del diluvio eran espesas como el semen» puesto que «las personas pecaron por el ardor de su pasión y con ardor fueron sentenciados, esto es, por medio de manantiales de agua caliente que ascendieron y les ahogaron» (Rabí Jaím Palaggi en su libro Jaím VeShalom 16, Tzafnat Paaneaj 30).

Por otra parte, hay juristas que entienden que la prohibición de derramar esperma en vano no recae sobre los gentiles pues esta depende del precepto de procrear, y dado que los gentiles no están preceptuados de engendrar no tienen prohibido malograr el esperma (según Tosafot a Sanhedrín 59(B) ‘והא’ Igrot Moshé Oraj Jaím 4:116). De todas maneras, a ojos de los juristas más flexibles esta práctica tampoco es apropiada ya que lo correcto es encauzar esta pasión en aras de incrementar el amor en el marco del matrimonio.

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