Pninei Halajá

03. Enfermedades genéticas

Una de las preguntas frecuentes en cuanto al precepto de la procreación es si quien padece de una enfermedad genética de importancia, razón por la cual tiene alta probabilidad de transmitirla a su vástago, está preceptuado o no de engendrar. Hay juristas que consideran que de todas maneras está preceptuado de engendrar un hijo y una hija, pues aunque nazcan niños enfermos, mediante estos cumple igualmente con el precepto por cuanto que estos pueblan el mundo. Además, tiene un cincuenta por ciento de probabilidades de engendrar hijos sanos. Otros juristas opinan que la Torá no preceptúa procrear cuando existe un alto riesgo de tener un hijo que habrá de tener una vida plena de padecimientos. En la práctica, en un caso así es necesario consultar a una autoridad rabínica.

Hoy en día, gracias a D´s, se ha encontrado solución a la mayoría de las enfermedades genéticas, pues la fertilización se puede realizar in vitro y tras unos días se puede revisar los embriones e inyectar en el útero únicamente aquellos que no portan la dolencia en cuestión. Por lo tanto, la halajá a seguir es que siempre que esta posibilidad esté al alcance de la pareja deben cumplir con el precepto de procrear y evitar así engendrar hijos enfermos.

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