Pninei Halajá

08. Permisos especiales para no divorciarse

Este deber establecido por los sabios de que en el caso de parejas que no engendran por diez años el marido debe divorciar a su mujer puede resultar sumamente doloroso. Hubo muchas personas, entre ellas eruditos de la Torá, que a pesar de su deseo de cumplir con el precepto de procrear les resultó muy difícil separarse de sus amadas mujeres, con las cuales habían establecido un pacto eterno, y buscaron la manera de que se les permitiera continuar casados. Efectivamente, hay una serie de argumentos que permiten, en ciertas circunstancias, mantener el matrimonio unido.

El permiso más básico se otorga cuando el hombre se considera a sí mismo estéril o al menos es razonable suponer que esto es así, por ejemplo, si el hombre padece de una enfermedad o si sufrió un accidente que quizás haya afectado su capacidad reproductiva. Sin embargo, en casos como este, si la mujer quiere separarse de su marido para poder tener un hijo, él deberá concederle el divorcio.

En los casos en los que no era posible permitir la continuación del vínculo nupcial en virtud de la esterilidad del marido, hubo quienes sostuvieron que por cuanto que la halajá indica que no se está preceptuado a gastar más de un quinto del patrimonio personal para cumplir con un precepto positivo o «mitzvat asé» (Ramá Oraj Jaím 656:1), si el desembolso por el pago de la ketuvá o documento nupcial sobrepasa ese quinto del patrimonio del marido, este no está obligado a divorciarla (ver Bigdei Kehuná Even Haezer 1). Sin embargo, de las respuestas de los juristas se desprende que este argumento no fue adoptado en la jurisprudencia  sino que estos obligan al marido a divorciar a su esposa y abonarle el monto estipulado en la ketuvá. Esto se debe a que el precepto de procrear es de suma importancia  y a los efectos de cumplirlo se puede desembolsar más de un quinto del patrimonio (Avnei Nezer Even Haezer 1:1). Además se puede sostener que el principio de no sobrepasar un quinto del patrimonio en el cumplimiento de un precepto positivo se aplica, únicamente, en caso de que lo estipulado por la ketuvá sea un monto exorbitante; empero, si se trata del costo común del cumplimiento del precepto es preceptivo abonarlo (ver Beur Halajá 656 ‘אפילו’). De todas maneras se puede decir que el deber de divorciar a la mujer se aplica para situaciones normales o comunes. Pero en el caso de quien tiene un especial apego hacia su mujer al punto de que el dolor del divorcio le resulta insoportable más allá de lo aceptable y mayor que el daño patrimonial, no está obligado a divorciarla.

En caso de que el monto de la ketuvá sea superior a la capacidad de pago del marido hay juristas que consideran que no puede divorciar a su mujer (Rashbá, Prí Jadash). La opinión mayoritaria de ellos sostiene que por cuanto que la halajá prescribe este divorcio, en caso de que el hombre carezca del monto estipulado en la ketuvá, deberá pagar lo que esté a su alcance y el tribunal registrará el resto como deuda y no se demora el divorcio (Ridbaz 1:458, Guet Mekushhar 119:18, Iaskil Avdí 2, Kuntres Ajaron Even Haezer 1, Iabía Omer VII Even Haezer 2:10).

En la diáspora hubo quienes intentaron apoyarse en la opinión de algunos juristas medievales (rishonim) que entienden que no es necesario divorciarse ni siquiera después de diez años infructuosos.

En la práctica, cada caso es sopesado en todos sus parámetros y generalmente, sobre la base de la combinación de dos argumentos se suele sentenciar un permiso para no divorciar.

Otro argumento que puede eximir a la pareja de la necesidad de divorciarse es si la mujer se niega a aceptar la sentencia y no acepta el divorcio. En este caso el marido puede argüir que por cuanto que de acuerdo al decreto de Rabenu Guershom está prohibido divorciar a una mujer sin su consentimiento, él se encuentra exento de divorciarla. En la práctica, si va a insistir en desposar otra mujer, existe la posibilidad de que el tribunal se lo autorice de modo excepcional, empero, si no insiste en hacerlo permanecerá casado. De todas maneras este permiso especial se concede a posteriori ya que se basa en la negativa de la mujer de cumplir con la halajá.

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