Pninei Halajá

01 – Reglas referentes a la prohibición de obtener beneficio de labores realizadas en Shabat

La Torá nos ordenó abstenernos de realizar labores en Shabat, y los sabios agregaron a esta prohibición la limitante de abstenerse de obtener beneficio de una labor realizada el día sábado pues no corresponde disfrutar en Shabat de algo que se lleva a cabo profanando el sagrado día. No hay diferencia alguna si la labor es realizada voluntaria o involuntariamente[1]y ningún judío puede disfrutar de esta durante todo el día sábado. Hay juristas que entienden que si la labor fue realizada involuntariamente se puede disfrutar de la misma y hay quienes se basan en esta opinión para casos de gran necesidad (tal como se estudiará en la halajá siguiente).

Al concluir el Shabat, todo judío tiene permitido disfrutar de la labor realizada durante este día a menos que se haya efectuado voluntariamente. En este caso la prohibición se mantiene por siempre (Shulján Aruj 318:1, tal como se explica más adelante  en la halajá 7).

Si un niño pequeño hace una labor en Shabat en beneficio de un adulto estará prohibido disfrutar de la misma, tanto durante el día sábado como después de concluido el mismo y hasta que transcurra el período de tiempo necesario para la realización de la misma. Si el infante realiza la labor para su propio beneficio, un adulto podrá disfrutar de la misma durante el día sábado (ver arriba 24:4).

Si en Shabat un gentil lleva a cabo una labor para un judío, estará prohibido disfrutar de la misma hasta que concluya el día y transcurra el lapso de tiempo necesario para su realización. Esta medida tiene por objetivo evitar que se tenga beneficio de la labor sabática del gentil y además que esta no implique ganancia alguna para el judío (arriba 25:1). Si el gentil en cuestión realizó una labor en su propio beneficio – un judío podrá disfrutar de la misma (arriba 25:2). Hay casos en los cuales está permitido insinuarle a un no judío que realice una labor en Shabat y las reglas que rigen este permiso están detalladas arriba (25:3). Se permite pedir a un gentil que realice una labor prohibida rabínicamente, en caso de que sea a los efectos de cumplir con un precepto o evitar una pérdida económica importante  (25:4).


[1]. Es menester aclarar que la realización voluntaria o en hebreo «bemezid» de una labor implica que la persona es consciente de la prohibición y de que el día es Shabat; esta acción será involuntaria o en hebreo «bishgagá» cuando la persona que la realiza ignora que está prohibida o se olvidó que estaba en Shabat (n. de t.).

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