Pninei Halajá

08. ¿Cuál es la regla a posteriori?

Una mujer que reza dentro de un radio de cuatro codos de excrementos no cumplió con su deber de rezar y deberá hacerlo de nuevo. En caso que se dé cuenta, tras finalizar la plegaria, que rezó dentro de un radio de dos metros de excremento, si se trata de un sitio en el cual es razonable que se encuentre materia fecal la mujer en cuestión pecó de negligente al no haberlo revisado antes y por lo tanto no cumplió con su deber de rezar. Si se trata de un sitio en el cual no es razonable hallar excrementos, la mujer no debió haber revisado y por ende no pecó por omisión y se considera que cumplió con su deber de rezar (Shulján Aruj 76:8, Mishná Berurá 76:31, 81:13).

Los juristas debatieron respecto de las bendiciones que fueron recitadas dentro de un radio de dos metros en un sitio donde se hallaban excrementos. Unos opinan que como trasgredió una prohibición de la Torá no cumplió con su deber y deberá volver a bendecir (Mishná Berurá 185:7, Beur Halajá allí). Otros opinan que este criterio estricto aplica únicamente para el recitado del Shemá y la Amidá; mas en el caso del resto de las bendiciones, a posteriori, se considera que sí cumplió con su deber (Jaié Adam 3:33, Kitzur Shulján Aruj 5:10, Kaf HaJaím 76:37, 185:14). Dado que se trata de una duda respecto de si recitar o no una bendición y si la vuelve a decir se teme que se trate de una bendición en vano,  por lo que en este caso aplica la opinión más flexible («safek berajot lehakel«) y no se vuelve a bendecir. Sin embargo es bueno decir la bendición para sus adentros («leharher«) ya que hay opiniones que consideran que de esa forma se puede cumplir con el deber (Rambám) y por otra parte así no se incurre en la prohibición de recitar una bendición en vano.

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