Pninei Halajá

06 – Aquel que viaja fuera de Israel

Con respecto al número de días de Yom Tov que ha de guardar el judío que sale de viaje fuera de la tierra de Israel. Nuestros sabios establecieron que si tiene pensado establecerse allí, a partir del momento en que este llega a una localidad donde viven judíos pasa a regir sobre él la normativa del judío de la diáspora y debe, por lo tanto, guardar dos días de Yom Tov (Talmud Babilonio Tratado de Pesajim 51(A), Shulján Aruj 496:3).

Si por el contrario tiene la intención de retornar, rige sobre este la normativa básica que se aplica al residente de la tierra de Israel, y el número de días que habrá de guardar dependerá de si pasael Yom Tov dentro o fuera del área de pernocte de una comunidad judía (tjum). Si pasa el Yom Tov fuera del área de pernocte de una comunidad judía, no guardará el segundo día festivo y tendrá permitido realizar labores (Shulján Aruj 496:3).

Sin embargo, si se encuentra en el seno de una comunidad judía o dentro de su área de pernocte, deberá proceder como los residentes locales, para que no parezca que contradice la costumbre del lugar (ídem Pesajim 50(A), Shulján Aruj 496:3); y, por lo tanto – tendrá prohibido realizar labores en el segundo día festivo. Si bien hay juristas que sostienen que tendrá permitido realizar labores en privado – betzin’á – (Avkat Rojel 26, Yam shel Shelomó), la opinión mayoritaria de los eruditos es que incluso a solas debe guardar las prohibiciones festivas, porque ya que si actúa de manera más flexible esto terminará sabiéndose y resultaría en una contradicción o negación del Yom Tov de los locales (Tosafot y Rabí Zerajiá HaLeví, Mishná Berurá 496:9).

Dado que rige sobre este viajero la norma de quien reside en la tierra de Israel, deberá llevar a cabo una discreta Havdalá al finalizar el primer día festivo, y en Isru Jag deberá colocarse tefilín de modo inadvertido. Para que no parezca que el visitante contradice la costumbre local, deberá tener el cuidado de vestir ropas festivas y encender velas en honor del segundo día festivo, pero lo hará sin recitar la bendición. Respecto a los rezos, sencillamente resulta mejor que rece solo en su casa para no tener que rezar con los demás, pero en un formato diferente, cuando el público rece la Amidá de Yom Tov el viajero deberá rezar la Amidá de Jol HaMo´ed, o la de un día de semana (Oraj Mishpat 129). Si puede asistir a parte del rezo sin que se note que su plegaria es diferente, será mejor que asista, para poder así escuchar Kadish y Kedushá. De ser posible, es preferible que rece también la Amidá junto al público, ocultando su diferente formato.

En la noche del segundo Seder, si tiene un apartamento para su uso personal no precisa participar del que realizan los judíos residentes de la diáspora. Si se hospeda en casa de judíos diaspóricos, habrá de participar con ellos del Seder sin recitar las bendiciones preceptivas, sino que únicamente responderá Amén a las bendiciones de los anfitriones (Jaiei Adam 103:4).

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