Pninei Halajá

12 – Permisos para trabajar en Jol HaMo’ed

01 – Un obrero que no tiene para comer

Quien no tiene para comer durante la festividad tiene permitido trabajar en Jol HaMo’ed. Esto se debe a la propia naturaleza de la prohibición que, según hemos explicado, pretende liberarnos de preocupaciones y molestias, de manera que estemos libres para alegrarnos en la festividad por medio de las comidas y del estudio de la Torá. El que carece del sustento mínimo, se halla sumido en la angustia y no podrán regocijarse. Por lo tanto, una persona en esta situación tendrá permitido trabajar para poder adquirir los alimentos necesarios para su familia, esto es, pan, carne y vino. Para el resto de la comida festiva, sin embargo, se prohíbe trabajar (Shulján Aruj 542:2).

El dueño de un comercio tiene permitido dar trabajo a quien no tiene para comer. Por ejemplo, el dueño de una empresa textil puede dar trabajo de costura en Jol HaMo’ed a una persona que no tiene para comer. Si bien el dueño de la empresa textil se verá beneficiado económicamente, mientras que la intención primordial sea la de dar trabajo a un obrero para que pueda comprar alimentos para la festividad (esto es, de no mediar esta situación no lo habría contratado) – estará permitido (Talmud Babilonio Tratado de Mo’ed Katán 13(A), Shulján Aruj 542:2). Asimismo, en caso de necesidad se permite llevar a cabo actividades comerciales para de esa forma proveer de trabajo a un obrero que no tiene para comer (Shulján Aruj 539:12, Mishná Berurá 42).

Quien no tiene para comer y puede recibir tzedaká (caridad) para adquirir alimentos para la festividad, puede trabajar en Jol HaMo’ed porque es una virtud el poder prescindir de la tzedaká. No se habrá de obligar a esta persona necesitada a vender sus muebles o enseres personales para de esa manera evitar trabajar en Jol HaMo’ed, sino que, en virtud de carecer de dinero para adquirir productos básicos para su familia, tendrá permitido trabajar para ganar el dinero necesario para la compra de los alimentos indispensables para las comidas festivas. No obstante, quien tiene la posibilidad de adquirir lo necesario para las comidas festivas a cuenta del crédito que le da su banco, o si puede recibir fácilmente un préstamo, – tendrá prohibido trabajar.

Solamente si se trata de una persona que por principio jamás toma dinero prestado o tiene el recaudo de no tener balance en rojo en su cuenta bancaria, aunque el banco le conceda crédito, – podrá trabajar en Jol HaMo’ed para adquirir sus alimentos para las comidas festivas.

02 – Labor que se realiza para evitar una pérdida (Davar Haaved)

Es evidente que la prohibición de trabajar en Jol HaMo’ed implica la pérdida de ingresos ya que cada día que una persona se abstiene de trabajar deja de percibir el salario correspondiente a esa jornada. Sin embargo, en realidad no se trata de una reducción patrimonial, sino de la pérdida de una utilidad económica o un «lucro cesante».

Por lo tanto, todos los asalariados e independientes deben cesar de trabajar en Jol HaMo’ed para estar libres y poder alegrarse en la festividad y estudiar Torá. Incluso un asalariado que gana mil shekalim al día y al que le ofrecieron el doble por trabajar en Jol HaMo’ed – deberá cesar, porque el precepto que prohíbe trabajar en la festividad es igual tanto para ricos como para para pobres. De igual manera, un carpintero a quien le ofrecen el doble de la paga por hacer un armario en Jol HaMo’ed – deberá abstenerse. Esto obedece a que no se trata de una pérdida de dinero que se posee sino de la pérdida de una ganancia o un lucro cesante.

Sin embargo, cuando una persona puede perder dinero o patrimonio que ya posee, podrá realizar una labor para salvarse de tal pérdida. Esto obedece a que el motivo por el cual se prohíbe trabajar en Jol HaMo’ed, es para que estemos libres y podamos alegrarnos y estudiar Torá en esos días, pero una persona que está preocupada por una eventual pérdida patrimonial no puede alegrarse (Ritbá) ni puede despejar su mente para estudiar Torá (Rabí Eliezer ben Yoel Haleví y Maharil). Además, la Torá vela por el patrimonio de los hijos de Israel, y cuida que una persona no llegue a enfrentar una pérdida patrimonial por desatender los problemas urgentes de su campo o de su negocio durante los siete días festivos (Hamanhig).

Por lo tanto, el propietario de una viña cuyas uvas maduraron y de no cosecharlas en Jol HaMo’ed habrá de afrontar una pérdida significativa – podrá recolectarlas durante Jol HaMo’ed (Shulján Aruj 537:16). A quien le forzaron la puerta de su hogar o su negocio, o si se le descompuso la alarma y teme que le roben – podrá realizar las reparaciones pertinentes por medio de una labor profesional (melejet umán) (Shulján Aruj 540:4). Asimismo, cuando una tubería de agua doméstica explota y se teme que la casa y los muebles se vean dañados – se permite repararlo por medio de una labor profesional. Lo mismo ocurre con el comercio, cuando una persona tiene el razonable temor de que si no vende su mercadería a tiempo perderá el capital, esto es, la suma que pagó por dicha mercadería – podrá venderla en Jol HaMo’ed. Sin embargo, si también después de la festividad puede ganar dinero de la venta de la mercadería en cuestión, mientras que venderla durante la festividad lo hará  ganar más – tendrá prohibido comercializarla en Jol HaMo’ed pues de nuevo ya no se trata de pérdida económica sino de lucro cesante o pérdida de una utilidad económica (Shulján Aruj 539:4).

También podrá trabajar en Jol HaMo’ed aquel que, de no realizar un trabajo, vaya a perder su fuente de ingreso de los meses siguientes, pues la pérdida de una fuente de ingreso no se considera lucro cesante sino pérdida absoluta.

A la primera regla que estudiamos es pertinente agregarle una segunda: aun si se trata de una pérdida, la autorización para trabajar dependerá de la envergadura de la misma y del esfuerzo que implique la labor. En caso de un perjuicio pequeño se permitió únicamente realizar una labor breve y amateur o una labor profesional de un modo diferente al habitual que no implique esfuerzo alguno. En aras de evitar una pérdida mediana, se permitió realizar una labor profesional que implique un esfuerzo medio, no de importancia. Para evitar una pérdida grande se permite también realizar un gran esfuerzo. Resulta entonces que siempre se debe sopesar el tamaño del perjuicio frente a la intensidad del esfuerzo requerido, pues el permiso de realizar labores para evitar una pérdida es para que la persona no se lamente y deje sin efecto su alegría festiva, empero cuando se requiere de un gran trabajo para evitar una pérdida mediana, es mejor dedicarse a la alegría festiva e ignorar la pérdida. Si el perjuicio resulta de importancia, la persona no podrá alegrarse en la festividad por lo que se permite la realización de la labor, aunque demande un gran esfuerzo.

En casos de duda, se puede resolver la aplicación de esta halajá tal como las personas encaran en la actualidad el uso de sus días de vacaciones en el trabajo. Si se trata de una gran pérdida, tal que para evitarla personas comunes suspenderían las vacaciones familiares, entonces – también en Jol HaMo’ed estará permitido trabajar para evitarla. Si se trata de una pérdida por la cual las personas no estarían dispuestas a suspender las vacaciones familiares sino que únicamente dedicarían unas horas de su ocio a resolverla, – esto es lo que se permitirá realizar en Jol HaMo’ed. En el caso de una pérdida por la cual las personas estarían dispuestas a dedicar solamente una hora de vacaciones para evitarla – se permitirá dedicarle una sola hora durante Jol HaMo’ed.

Esto depende del estatus de la persona, ya que una persona pobre habrá de sacrificar un día de vacaciones también por unos cientos de shekalim pues para él se trata de una gran pérdida, mientras que una persona rica no sacrificará un día de sus vacaciones por una pérdida de este monto. Por supuesto que es necesario evaluar esta cuestión según las actitudes de una persona común, no de una persona holgazana que siempre habrá de preferir un día libre ni las de un adicto al trabajo que por cualquier motivo es capaz de suspender las vacaciones familiares.

Esta halajá es la más problemática de las de Jol HaMo’ed, porque hace necesario evaluar con lucidez y a conciencia el grado de esfuerzo que el trabajo requiere frente al monto de la pérdida, y en cualquier caso en el que surja una duda se debe consultar a una autoridad rabínica.

03 – No programar un trabajo para la festividad

Cuando una plaga comienza a dañar un sembradío durante la festividad y puede causar un daño considerable, – se permite fumigar. Sin embargo, si ya era sabido antes de la festividad que era necesario fumigar el sembradío para protegerlo de la plaga y por negligencia esto se pospuso para Jol HaMo’ed, dado que se programó realizar la labor durante la festividad – estará prohibido fumigar la plantación en esos días. Esta es la regla general: a todo aquel que programa una labor para realizarla durante la festividad, dicha labor le queda prohibida así se encuentre ante un caso de pérdida económica. Esto se debe a que el permiso de realizar una labor con el fin de evitar una pérdida aplica únicamente en caso de gran necesidad o premura para quien se ve en la obligación de trabajar en Jol HaMo’ed para salvarse de una pérdida económica y la preocupación que esta conlleva y no para quien programó la realización de su trabajo en los días festivos (Shulján Aruj 537:16, 538:1). En un caso así, se prohíbe realizar la labor, aunque implique un pequeño esfuerzo y la efectúe un gentil (Mishná Berurá 538:11, Shulján Aruj 543:1). Incluso si la persona no sabía que se prohíbe programar un trabajo para Jol HaMo’ed, dado que tuvo esa intención, la labor queda prohibida (Shmirat Shabat Kehiljatá 66:39, 67:5, 18).

Quien programó realizar una labor en la festividad, y cometió la transgresión de levarla a cabo en Jol Hamo’ed – tiene prohibido beneficiarse de lo obtenido por su trabajo (Aruj HaShulján 538:7, Shvilei David). En días en los que el Beit Din tenía potestad, se malograba o destruía lo producido en Jol HaMo’ed. Si la persona que había realizado la labor fallecía, no se multaba a sus herederos (Shulján Aruj 538:6).

Veamos que sucede en el caso de una persona que aceptó realizar una labor y acordó que de concluirla pasada una determinada fecha debería pagar una multa importante. Si al aceptar el encargo estaba seguro de que alcanzaría a terminarla a tiempo sin tener que trabajar en Jol HaMo’ed pero en el transcurso del trabajo ocurrió un imprevisto que llevó a que de no continuar la labor en los días de Jol HaMo’ed no habrá de alcanzar a concluir – podrá trabajar en esos días festivos. Sin embargo, si desde un principio, supo que aunque se diese prisa era muy probable que no alcanzase a culminar su labor de no trabajar en Jol HaMo’ed, se asemeja a quien programó su labor para realizarla durante la festividad y tendrá prohibido efectuarla en esos días.

En términos generales, es necesario saber que el permiso para trabajar en Jol HaMo’ed aplica únicamente para casos especiales que pueden ocurrir una vez cada muchas festividades. Por ello, al dueño de un comercio que en cada festividad pide un permiso para trabajar en aras de evitar una pérdida económica, por lo general no hay que autorizárselo pues o no se trata de una pérdida sino de lucro cesante, o se trata de una empresa que no es manejada como corresponde y entonces de todas maneras trabajar en Jol HaMo’ed no resolverá su problema.

04 – Reglas referentes a una labor destinada a evitar una pérdida económica

Cuando cabe la duda de si se habrá de sufrir o no una pérdida económica, por ejemplo, si no se tiene la certeza de que la plaga genere un daño significativo a la plantación, siempre y cuando se trate de una duda que suele preocupar a las personas y les provoca la interrupción de sus vacaciones para resolver la situación – se permitirá realizar labores para evitar dicho perjuicio (Beur Halajá 537:1, ‘דבר’). Sin embargo, cuando no resulta visiblemente evidente que la labor se lleva a cabo a los efectos de salvarse de una pérdida, a prioridicha tarea debe ser llevada a cabo a priori de manera discreta, para que los demás no aprendan o deduzcan que se puede adoptar una actitud más flexible ante una prohibición (ídem Mo’ed Katán 12(B), Shulján Aruj 538:2).

Quien realiza una labor en aras de evitar una pérdida económica debe procurar minimizar el esfuerzo, de modo tal que si es posible evitar la pérdida por medio de una acción sencilla no se habrá de efectuar una de mayor complejidad (Ramá 537:1). Por lo tanto, una prenda de vestir que se ensució tanto que de no lavarla de inmediato habrá de estropearse – es preferible lavarla a máquina y no manualmente.

Una pérdida de índole espiritual entra también en la categoría de pérdida o davar haaved, por ejemplo, si una persona llegó a conclusiones novedosas en su estudio de Torá y teme olvidarlas – podrá escribirlas. Si esta persona sabe escribir en la computadora es mejor que lo haga por este medio y no lo escriba manualmente para así reducir el esfuerzo realizado.

Cuando se tiene permiso de trabajar para evitar una pérdida – se permite contratar empleados a esos efectos y pagarles por su labor. De ser posible, es mejor   contratar obreros judíos que no tienen para comer en la festividad, y de no haberlos, es mejor contratar trabajadores gentiles. En caso de no poderse contratar personal, que el dueño de casa efectúe el trabajo, y en caso de no poder, hacerlo podrá contratar obreros judíos que tienen para comer durante la festividad, y como no se puede interrumpir el descanso festivo de estos obreros en balde – deberá pagarles por su trabajo (Ramá 542:1, Mishná Berurá 5, Sha’ar Hatziún 8).

Cuando una cañería del agua que va por dentro de la pared explota y ello causa daño – se permite repararlo por tratarse de una labor destinada a evitar una pérdida. Se prohíbe, sin embargo poner revoque sobre la pared y luego pintarla porque esta labor ya no está destinada a evitar una pérdida económica. Dicho esto, si el precio del trabajo sube considerablemente, dado que el obrero debe volver en otra ocasión a completar su labor, – se le puede pedir al trabajador que la complete en la festividad para ahorrar el pago suplementario. En el caso de una persona rica para quien el pago suplementario no resulta de importancia, dicha persona no tiene permitido ser flexible en esta cuestión (ver Sha’ar Hatzi’un 537:49 según Ritbá, ver Shmirat Shabat Kehiljatá 67:12).

05 – Empleadores y asalariados

Existen labores que están permitidas a priori durante Jol HaMo’ed y se llevan a cabo a los efectos de suministrar alimentos tal como se explicó arriba (11:3), o para proveer de necesidades corporales y medicinas (11:5-6), para necesidades públicas tales como el transporte de pasajeros (11:15) y para cuestiones sanitarias o el mantenimiento de las carreteras (adelante 9), y el funcionamiento básico del sistema bancario y el sistema judicial (adelante 13). Está prohibido trabajar en el resto de las actividades de no mediar el permiso de realizar una labor para evitar una pérdida.

El dueño de un negocio que no debe trabajar durante Jol HaMo’ed, debe acordar desde un principio con sus trabajadores que en los días de Jol HaMo’ed la firma no habrá de operar y ellos estarán de vacaciones. Esos días se consideran parte de los días de licencia que el empleador debe concederles por ley.

En el estado de Israel, todo asalariado tiene derecho a recibir un número de días de licencia anual (al menos dos semanas). Quien efectúa un trabajo que resulta prohibido en Jol HaMo’ed debe exigir que esos días estén incluidos en su licencia anual. Y aunque esto le reporte una determinada pérdida ya que, por ejemplo, en su lugar de trabajo se acostumbra a trabajar menos horas durante Jol HaMo’ed y entonces resulta que estaría «desperdiciando» sus días de licencia en jornadas laborales breves – es aún su deber salir de vacaciones en Jol HaMo’ed. Incluso si los miembros de la familia prefieren tener vacaciones más extensas durante el verano y si aprovecha los días para vacacionar en Jol HaMo’ed le restarán solo días contados para la licencia estival – debe igualmente salir de vacaciones en esos días.

En caso de existir un gran apremio en el trabajo y se le exija al empleado tomar sus vacaciones reglamentarias en otro momento del año, si la empresa perdería dinero de no funcionar en Jol HaMo’ed y se trata de caso singular que no habrá de repetirse todos los años en la misma época, – se lo considera labor para evitar una pérdida y estará permitido trabajar en esos días. Empero si desde el punto de vista de la halajá está prohibido hacer funcionar ese negocio durante Jol HaMo’ed, y de todas maneras el empleador exige al empleado que trabaje – este último tiene prohibido atender la demanda del patrón. En caso de que se tema que en virtud de la negativa el empleado pueda perder su puesto de trabajo, si bien el empleador que le exige trabajar transgrede una prohibición grave, para el empleado se considera como labor para evitar una pérdida y tendrá permitido trabajar (Shmirat Shabat Kehiljatá 67:11, nota 32).

06 – Tiendas de alimentos y demás productos durante Jol HaMo’ed

El dueño de una tienda que expende alimentos debe abrir sus puertas en Jol HaMo’ed para proveer a sus clientes de los menesteres festivos, y dado que resulta evidente que la actividad comercial se lleva a cabo para atender las necesidades festivas, no resulta necesario abrir el local de manera discreta y se permite registrar las ventas en la caja registradora y emitir recibos tal como lo indica la ley (Shulján Aruj 539:10).

Aparentemente, el dueño de un comercio tiene prohibido venderle a un gentil ya que el permiso aplica a la comercialización de los menesteres festivos, y por cuanto que un gentil no está preceptuado de alegrarse en las festividades, – resulta que está prohibido venderle. Empero en la práctica, dado que la tienda se abrió de manera permitida para suministrar los menesteres festivos de los judíos – se le venderá también a un gentil en aras de una convivencia pacífica (mipnei darkei shalom) (Mishná Berurá 539:33, ver en las Harjavot). Lo mismo aplica para un judío no observante, aparentemente resultaría prohibido venderle, no sea que esté comprando para los días posteriores a la festividad. Empero en la práctica, no es necesario aclarar cuál es la finalidad de su compra y por ende está permitido venderle a todo judío.

Todo esto aplica a las tiendas que despachan alimentos, empero se acostumbra a no abrir los demás comercios durante la festividad. Si bien se permite comprar ropa, calzado, utensilios y electrodomésticos para la festividad (Talmud Babilonio Tratado de Mo’ed Katán 13(A) y (B)), el permiso aplica únicamente cuando existe una necesidad concreta inmediata, por ejemplo, si el vestido festivo de una mujer se rasgó o ensució y precisa comprar otro para vestir en la festividad. Pero en caso de tratarse de un incremento en el disfrute y de no mediar una necesidad concreta inmediata para la festividad, (por ejemplo, si la mujer en cuestión ya posee un vestido elegante y procura otro que le guste aún más) – tendrá prohibido adquirirlo en Jol HaMo’ed. Incluso si la compra es realmente necesaria para la festividad, si se pudo haber realizado antes de Yom Tov y por negligencia no se lo hizo – estará prohibido efectuarla en Jol HaMo’ed, por entrar en la categoría de labor que se programó para realizarse durante la festividad.

En la práctica, la costumbre extendida entre los judíos es de apresurarse a comprar todo lo necesario antes de la festividad, por lo que de estar abiertas  las tiendas durante Jol HaMo’ed – la mayoría de los compradores serían personas que no compren menesteres festivos, o quienes por negligencia no compraron antes de Yom Tov – por lo que está prohibido abrirlas para ellos.

Quien precisa urgentemente comprar una prenda de vestir o calzado en Jol HaMo’ed, si no fue negligente previo a la festividad – podrá llamar al dueño de la tienda y pedirle que le venda el artículo que necesita. Si el dueño de la tienda sabe que a diario hay judíos que precisan adquirir de manera permitida artículos para menesteres festivos, tendrá permitido abrir su comercio un número limitado de horas. Empero es importante cuidar que la venta se lleve a cabo discretamente: si la tienda se encuentra en un callejón lateral escondido – se podrá abrir de modo habitual. Si se encuentra en una calle común – deberá abrirse de un modo diferente al habitual, tal que, si por lo general se abren dos puertas, en Jol HaMo’ed se abra solo una. Si el comercio posee una puerta y una persiana o celosía, que se baje esta última a media altura para que resulte claro que no está abierta de manera habitual. Es también necesario anotar en la puerta: «Esta tienda está abierta para menesteres festivos entre tal y tal hora» (Shulján Aruj 539:11). Ver arriba (11:16) que aun en el caso de un artículo que está permitido adquirir en Jol HaMo’ed – no debe ser adquirido en una tienda que no tiene permiso de abrir.

07 – Permisos para abrir tiendas y comerciar para evitar una pérdida

Quien tiene una tienda ubicada en una zona habitada por gentiles y teme que si la cierra en Jol HaMo’ed los compradores se acostumbrarán a ir donde sus competidores y ello le reportará grandes pérdidas a largo plazo – podrá abrir su tienda en esos días. De ser posible, es bueno que lo haga con empleados gentiles. Si no tiene la posibilidad de contratar gentiles que emplee judíos, y a priori, que se cuiden de no realizar labores prohibidas por la Torá, y en caso de gran necesidad o premura se puede adoptar una actitud flexible (ver Harjavot).

Quien posee una tienda en una zona donde la mayoría de los clientes son judíos no observantes y vende artículos que pueden utilizarse para la festividad como ropa, calzado, joyas, utensilios domésticos, juegos o libros; si bien en la halajá anterior aprendimos que por lo general está prohibido abrir este tipo de tiendas, en caso de que se tema seriamente que de no abrirse la tienda en Jol HaMo’ed se habrán de perder los clientes fijos lo cual originará pérdidas importantes a largo plazo, dado que allí se venden artículos que pueden ser de utilidad en la festividad – se permitirá abrir la tienda. Es bueno que el dueño escriba un cartel bien notorio que rece que la tienda está abierta en honor a la alegría festiva para que los clientes tengan la intención de aumentar dicha alegría por medio de sus compras. Sin embargo, si se trata de una tienda que vende artículos que no resultan necesarios para la festividad, como aquellos que necesitan costura o armado, o artículos que al momento de su compra se los encarga y habrán de llegar a casa del cliente recién después de la festividad, dado que esta tienda no reporta ningún beneficio para la festividad deberá cerrarse en Jol HaMo’ed para no inducir a judíos al error por medio del comercio prohibido. Si la amenaza al futuro de la tienda en virtud del cierre es grave, corresponde consultar una autoridad halájica.

En sitios donde se reúnen multitudes, tales como la ciudad vieja de Jerusalém, la cueva de Majpelá en Jevrón y los eventos de Beit Hashoevá que tienen lugar en las noches de Jol HaMo’ed Sucot – se permite erigir puestos de venta de artículos para el cumplimiento de preceptos, tales como libros o discos de canciones religiosas. El motivo del permiso es que, por una parte se trata de artículos vinculados al cumplimiento de preceptos y, por otra, se trata de una labor para evitar una pérdida, ya que pasado el evento no existe la posibilidad de acceder a ese público. Si bien desde el punto de vista de la halajá estos artículos deberían ser vendidos discretamente, se permite venderlos públicamente para no perder la oportunidad de comercializarlos a un público masivo. Es bueno colocar al frente del puesto de venta un cartel que rece que la comercialización de artículos está destinada al incremento de la alegría festiva.

Cuando gentiles venden en Jol HaMo’ed mercancía que un judío tiene la intención de adquirir para sí o para comerciar con un descuento especial, de no haber sido posible comprarla antes de la festividad y si resulta claro que pasada esta los precios habrán de subir significativamente – se les podrá comprar en Jol HaMo’ed para evitar una pérdida económica (davar haaved).

Si judíos llevan a cabo una venta con importantes descuentos en Jol HaMo’ed – se les podrá comprar solamente si venden con autorización. ¿En qué circunstancia están autorizados a vender? Cuando surge a los dueños la imperiosa necesidad de vender con descuento justamente en Jol HaMo’ed. Por ejemplo, si se encuentran en peligro de quiebra y lo que no alcancen a vender en esos días ya no podrán hacerlo después. Empero, de no mediar una autorización para vender por tratarse de una labor en aras de evitar una pérdida – estará prohibido comprarles, y, tal como aprendimos arriba, (11:16) – está prohibido comprar de judíos que venden en Jol HaMo’ed cometiendo una infracción.

08 – Necesidades públicas

Está permitido realizar labores en Jol HaMo’ed para atender las necesidades públicas, ya que estas se equiparan a los menesteres para cumplir preceptos, al grado de ser consideradas necesidades festivas, a pesar de que en la práctica no reportarán beneficio alguno en la festividad misma. Esto es así a condición de que sea algo que de no efectuarse en Jol HaMo’ed no se logrará hacer en otro momento.

Dado que todos saben que la labor es realizada para menesteres públicos, se permite efectuarla públicamente y aunque implique una labor que demande un gran esfuerzo, e incluso se permite pagar por su realización, porque de no mediar una retribución, la labor de interés público no podrá ser realizada. Al igual que en los demás menesteres festivos, el permiso para ocuparse de una necesidad pública se refiere únicamente a una labor amateur y no a una de tipo profesional, ya que esta última fue autorizada en Jol HaMo’ed únicamente para necesidades corporales (ídem Mo’ed Katán 2(A), 5(A), Shulján Aruj 544:1-2).

En el pasado, cuando el trabajo realizado en aras de ganarse el sustento era notable y a las personas no les quedaba tiempo libre disponible para ofrecerse voluntarias para causas públicas, los sabios autorizaban reclutar al público para que trabajase en Jol HaMo’ed para causas comunitarias. Por ejemplo, permitían reparar los caminos tapando los pozos u otros obstáculos surgidos a raíz de las lluvias. Nuestros sabios dijeron que si las personas no salían a reparar los caminos serían responsables de cualquier muerte o herida producida por el mal estado de los caminos. Asimismo, autorizaron limpiar los acueductos, los aljibes y los manantiales de las piedras y los desperdicios que hayan caído en su interior. Todas estas labores son de carácter amateur, por lo que se permite realizarlas también para los días posteriores a la festividad. En caso de que se precise cavar un pozo nuevo de agua, se permite realizar esta labor por ser amateur, empero ponerle cal o revoque (a fin de sellarlo) que es una labor profesional – se podrá recién después de la festividad. Si se va a  alcanzar a disfrutar del agua durante la festividad – resultará ser una necesidad corporal festiva, por lo que se permitirá colocar el sellado del pozo durante Jol HaMo’ed (ídem Mo’ed Katán 4(B), 5(A)).

En el marco de las labores en aras de atender necesidades públicas que se llevaban a cabo en Jol HaMo’ed, el Beit Din contrataba personas que se ocuparan – por su encargo – de las cuestiones vinculadas a la mikvé, las tumbas y los campos por su encargo. Estas tareas se llevaban a cabo en Jol HaMo’ed para ahorrar del dinero del tribunal, por cuanto que como en esos días nadie trabajaba los obreros estaban dispuestos a trabajar por una paga reducida (ídem Mo’ed Katán 6(A)). La función de los enviados del tribunal era la siguiente: revisaban las mikvaot para cerciorarse de que contenían cuarenta seá (medida talmúdica de volumen) de agua y por ende eran aptas para la inmersión ritual, y cuando hallaban una mikvé a la que le faltaba del líquido elemento, cavaban zanjas y canales desde manantiales u otros pozos para que fluya el agua y se complete la cantidad reglamentaria. Además, señalaban las tumbas para que los cohanim no se impurificasen con estas al pasar. La señalización era de cal y a veces en virtud de las lluvias y el transitar de las personas el color de esta se opacaba por lo que había que volver a pintarlas años tras año (ídem 5(A) y (B), Shulján Aruj 544:1). Revisaban también los campos, y si encontraban híbridos (kilaim), señalaban el campo y lo enajenaban (lehafkir, declararlo ‘tierra de nadie’) para que de esa manera los hijos de Israel se cuidaran de que en sus campos no crecieran híbridos (ídem Mo’ed Katán 6(B)).

09 – La halajá y las necesidades públicas en nuestros días

El permiso de realizar labores para atender necesidades públicas en Jol HaMo’ed aplica a sitios donde se carece de una conducción sólida que pueda cobrar impuestos y hacer cumplir las leyes, empero cuando existe una dirigencia capaz de atender las necesidades públicas durante todos los días del año estará prohibido realizar labores en aras del público en Jol HaMo’ed (Maguén Abraham, Mishná Berurá 544:1). Por lo tanto, en nuestros días que el gobierno local está bien organizado y dispone de los recursos económicos y del personal idóneo, se prohíbe realizar en Jol HaMo’ed toda labor que pudo ser efectuada en otro momento. Solamente se realizan en Jol HaMo’ed aquellas labores que es necesario efectuar justamente en esos días, como la recolección de residuos de los contenedores de basura que pueden desbordar durante la festividad.

En caso de haber una necesidad corporal en la festividad, resultando necesario evitar que las personas sufran en demasía o estén expuestas a accidentes al trasladarse, se permite incluso realizar labores profesionales. Por lo tanto, en caso de haber sucedido un desperfecto en el iluminado público electricistas pueden repararlo en Jol HaMo’ed. Si se tapa una cloaca, lo cual representa una molestia pública, se permite repararla por medio de un profesional, aunque demande un gran esfuerzo. Asimismo, se permite reparar la canilla o llave del agua en una sinagoga para que los asistentes puedan lavarse las manos previo al rezo. De igual manera, un mecánico automotriz podrá reparar autobuses o taxis por ser necesarios para el desplazamiento público en los días de Jol HaMo’ed (Shmirat Shabat Kehiljatá 68:7-8).

Se permite imprimir en Jol HaMo’ed un buen periódico, así como también escribir noticias en un buen sitio de internet, ya que en la actualidad el público acostumbra a consumir noticias y de este modo, los medios de comunicación influyen sobre el público general y sobre sus dirigentes. Si el medio de comunicación es competente, habrá de influenciar para bien y por ende se considera una necesidad pública y su escritura se torna una labor a los efectos de evitar una pérdida. Además, dado que las personas suelen interesarse por las noticias, en caso de que no las provean los buenos medios de comunicación, muchas de las personas habrán de informarse a través de medios de comunicación inapropiados.

Un buen periódico tiene también permitido publicar avisos y publicidad en Jol HaMo’ed, empero no se permite que impriman reportes y artículos destinados a los días posteriores a la festividad. En el caso de notas cuya no publicación generará una pérdida económica al periódico, y si no es posible prepararlas después de la festividad antes del momento de impresión y tampoco hay posibilidad de escribirlos antes de iniciarse la festividad – se permite elaborarlas en Jol HaMo’ed (ver Shmirat Shabat Kehiljatá 68:13 y en las notas).

10 – Se permite una labor amateur destinada al cumplimiento de un precepto

Se permite realizar una labor amateur a los efectos de cumplir con un precepto tanto individual como comunitario que se presenta durante la festividad. Esto es así ya que la necesidad por una mitzvá se asemeja a los demás menesteres festivos en aras de los cuales se permite realizar una labor amateur mas no una de índole profesional (Ramá 544:1, Mishná Berurá 8). Esto obedece a que la realización de una labor profesional en Jol HaMo’ed se permite únicamente en caso de necesidad corporal como la preparación de alimentos y la reparación del sistema sanitario (arriba 11:3-5).

Por lo tanto, se prohíbe escribir un Sefer Torá en Jol HaMo’ed, y ni siquiera se permite escribir una sola letra ya que se trata de una labor profesional que se permite durante la festividad únicamente en caso de necesidad corporal (Shulján Aruj 545:1). Empero si el sefer Torá precisa una reparación amateur – entonces se permitirá repararlo en Jol HaMo’ed aunque no sea necesario leer del mismo en esos días, ya que se permite realizar una labor amateur en aras de cumplir un precepto aunque no resulte ser un menester festivo. Por lo tanto, se permitirá borrar una letra de un sefer Torá en el cual se encontró una letra de más. Si se encontraron dos letras pegadas – se permitirá separarlas; y si la tinta de algunas letras se desgastó se permitirá repasarlas (Sha’arei Teshuvá 1 citando a Panim Meirot 1:66, Mishná Berurá 2, Aruj HaShulján 1).

Quien estudia Torá y sabe que al resumir los temas por escrito habrá de concentrarse mejor, dado que en este caso la escritura es en aras del cumplimiento de un precepto – se permitirá hacerlo con letra amateur o escribiendo en el computador (Shulján Aruj 545:9, arriba 11:13).

Quien desee cumplir con el precepto de ingresar un rollo de la Torá en una sinagoga durante Jol HaMo’ed no podrá dejar la escritura de las últimas letras para esos días ya que se trata de una labor profesional. Sin embargo, tendrá permitido dejar letras cuya forma o molde ya fueron trazados y solamente resta rellenarlas, pues se trata de una labor amateur permitida en aras de cumplir con un precepto (Aruj HaShulján 545:5, Sdei Jemed IX Maarejet Jol HaMo’ed 72, Kaf HaJaím 6).

Quien precisa realizar una comida de celebración por un Brit Milá en Isru Jag y no tiene la posibilidad de prepararla en ese día, – podrá prepararla en Jol HaMo’ed. Si bien no se preparan alimentos de Jol HaMo’ed para días comunes, dado que se trata de una labor amateur para un menester preceptivo – se permitirá (Shmirat Shabat Kehiljatá 67:44).

11 – Labor profesional por un precepto cuyo momento de observancia puede pasar

Lo que estudiamos respecto de que en Jol HaMo’ed, en aras de cumplir un precepto se permite únicamente una labor amateur, se refiere específicamente a un precepto común; empero si se trata de un precepto cuyo momento de observancia puede pasar – mitzvá overet – y de no cumplirse en el momento habrá de perderse la oportunidad de hacerlo – en aras de su observancia se permitirá en Jol HaMo’ed la realización de una labor profesional. Este permiso ingresa en la categoría de labores permitidas para evitar una pérdida (melejet davar haaved) (arriba 2), pues, así como el dinero puede perderse, lo mismo ocurre con la oportunidad de cumplir un precepto. Empero, hay un aspecto en el cual la posible pérdida de la oportunidad de cumplir un precepto sobrepasa en importancia a la pérdida económica, pues los sabios permitieron una labor en aras de evitar una pérdida económica únicamente si su realización no fue programada de antemano para esos días, y si se pudo efectuar antes, multan a quien desea realizarla impidiéndosele hacerlo en Jol HaMo’ed (arriba 3). Cuando se trata de un menester preceptivo, sin embargo, los sabios no aplicaron la multa antes mencionada (Beur Halajá 545:3, ‘לעצמו’).

Por lo tanto, allí donde hay un solo rollo de la Torá y resulta que le faltan letras, aunque por negligencia no se haya efectuado la reparación previo a la festividad – se permitirá escribirlas en Jol HaMo’ed a los efectos de ser leído en público. Incluso se permite preparar la pluma para escribir las letras necesarias. Si bien la escritura y la preparación de la pluma son labores profesionales, dado que de no escribirse las letras en cuestión, se perdería el precepto de la lectura de la Torá – resulta ser una labor en aras de evitar una pérdida que se permite en Jol HaMo’ed (Shulján Aruj 545:2, Mishná Berurá 7, 48). Aunque en una sinagoga contigua exista un rollo de la Torá apto para su lectura, se permite reparar el que no lo está para no generar molestia al público al tener que traer la Torá de otra sinagoga (Beur Halajá 545:2, ‘שאם’).

Lo mismo ocurre en el caso de quien no erigió una sucá previo al inicio de la festividad – podrá hacerlo en Jol HaMo’ed. En caso de ser necesario, se permitirá erigirla por medio de una labor profesional, ya que se trata de un precepto cuyo momento de observancia pasa, y de no armar la sucá en Jol HaMo’ed se perderá el cumplirlo (Shulján Aruj 637:1, Beur Halajá ‘עושה’). En el caso de quien posee una sucá pequeña y desea agrandarla para recibir invitados que carecen de una, o para llevar a cabo un banquete de Brit Milá – tendrá permitido agrandarla por medio de una labor profesional, por cuanto que se trata de un precepto cuyo momento de cumplimiento habrá de pasar (Beur Halajá 640:6, ‘וסעודת’).

Asimismo, se permite cortar numerosas ramas de sauce (aravot) en Jol HaMo’ed y venderlas al público en aras de cumplir con un precepto (Shmirat Shabat Kehiljatá 67:41).

En Jol HaMo’ed se llevan a cabo todas las labores necesarias para una persona fallecida, pues conducirse respetuosamente con el difunto es un precepto cuyo momento de observancia posee un tiempo determinado. Por lo tanto, se cosen mortajas de modo profesional, se cava una tumba y se imprimen los avisos fúnebres para avisar al público sobre el horario del funeral. Sin embargo, se prohíbe realizar labores públicas tales que quienes las contemplen no entiendan que se llevan a cabo en honor a un difunto. Por ejemplo, extraer piedras de la cantera para la lápida o talar árboles para elaborar un ataúd (Shulján Aruj 547:10, Mishná Berurá 19, Shmirat Shabat Kehiljatá 67, nota 184. Ver arriba 10:5 en lo referido a cómo se lleva a cabo un funeral durante una festividad).

12 – La sinagoga, la escuela y la baranda en el techo

Se prohíbe construir una sinagoga en Jol HaMo’ed. Incluso cuando el público carece de un sitio apropiado donde rezar y por medio de los trabajos podrán completar la obra y rezar en esta durante la festividad – con todo, se prohíbe su construcción por cuanto que esta requiere de labores profesionales que se permiten únicamente en caso de necesidad corporal (Ramá 544:1. Ver arriba 11:18 de qué modo se puede construir por medio de un gentil).

En el caso de un público que se encuentra rezando en una sinagoga en la cual ocurrió un desperfecto en el sistema eléctrico o en el aire acondicionado que les provoca malestar – se permitirá repararlo por medio de una labor profesional, por cuanto que ya comenzaron a rezar en la sinagoga y sufren en virtud del desperfecto por lo que la reparación entra en la categoría de necesidad corporal en la festividad (Shmirat Shabat Kehiljatá 68:9, nota 27 y 30).

Tal como se prohíbe construir una sinagoga en Jol HaMo’ed, de igual manera se prohíbe construir o reparar escuelas y demás edificios públicos, ya que su construcción implica la realización de una labor profesional que en Jol HaMo’ed se permite únicamente en caso de surgir una necesidad corporal.

Cuando resulta necesario efectuar reparaciones edilicias o mobiliarias en el instituto educativo, o si es necesario pintar las paredes y en caso de posponerse las obras para después de la festividad los alumnos perderán de estudiar Torá, o no podrán estudiar en las aulas o la casa de estudio – se permitirá realizar las obras en Jol HaMo’ed por tratarse de labores destinadas a evitar una pérdida. Empero, de ser posible, corresponde efectuar las obras empleando un obrero judío que no tiene para comer en la festividad o en su defecto uno gentil, y además, habrán de esmerarse en realizar las obras discretamente (Sdei Jemed Maarejet Jol HaMo’ed 2, Mishná Berurá 543:1, Shmirat Shabat Kehiljatá 67:3-4).

Cuando a una terraza se le cae la baranda durante Jol HaMo’ed, de ser posible cerrar sus accesos para que las personas no suban durante la festividad y no se pongan en peligro – se permitirá volver a colocarlo únicamente por medio de una labor amateur, pues ya aprendimos que en Jol HaMo’ed se permite realizar labores amateurs para menesteres preceptivos y colocar la baranda al techo es un precepto. En caso de no ser posible cerrar la terraza y de que se tema que quienes asciendan a esta corran peligro, estaremos ante una situación de precepto cuyo momento de cumplimiento pasa y por lo tanto se permitirá colocar la baranda por medio de una labor profesional (Shulján Aruj 540:1, Beur Halajá ‘וכן אם’).

13 – El funcionamiento del Beit Din y la redacción de documentos

A pesar de que tanto en Shabat como en Yom Tov está prohibido llevar a cabo sesiones del Beit Din por temor a que se terminen escribiendo los argumentos de cada una de las partes y se transgreda la Torá (Talmud Babilonio Tratado de Beitzá 37(A)), en Jol HaMo’ed el tribunal solía deliberar sobre cuestiones que pueden derivar en pena capital (dinei nefashot), asuntos cuyo castigo puede ser la aplicación de azotes y cuestiones económicas, porque la escritura amateur está permitida en esos días a los efectos de cumplir un precepto, y en caso de tratarse de un precepto cuyo momento de observancia puede pasar – se permite incluso una escritura profesional.

Si bien es preceptivo alegrarse en las festividades, en Jol HaMo’ed se permite efectuar penas de muerte y aplicar azotes por tratarse de una necesidad pública que permite afianzar el imperio de la ley y eliminar la maldad del pueblo de Israel. Además, se permite efectuar el juicio en Jol HaMo’ed para no demorar la expiación del transgresor (ídem Mo’ed Katán 14(B), Shulján Aruj 545:10).

También en la actualidad que los tribunales rabínicos no deliberan sobre penas capitales o la aplicación de azotes, el Beit Din está autorizado a tratar temas que resulte necesario adelantar. Por lo tanto, en Jol HaMo’ed se redactan certificados de divorcio y documentos anuladores del levirato (jalitzá) y los respectivos acuerdos patrimoniales entre las partes. Se permite también al tribunal que delibere sobre demandas económicas entre las personas y se anota el resumen o dictamen final del proceso. Se llevan a cabo sesiones preliminares para escuchar los argumentos de cada una de las partes y anotarlas. Asimismo, cuando las dos partes acordaron llevar su causa ante un determinado tribunal – se asienta el contenido del acuerdo por escrito bajo la forma de documento y se sella. Igualmente, cuando el deudor no paga, se lleva a cabo una valuación de sus bienes, se transfiere el monto de la deuda al acreedor y se registra la acción por medio de la redacción de un documento, para que sea de público conocimiento que de ahí en más determinados bienes pertenecen al acreedor. Se redactan también compromisos de pago de expensas del padre para sus hijos en caso de divorcio. De igual manera se redactan testamentos y documentos de obsequio de bienes (ídem Mo’ed Katán 18(B), Shulján Aruj 545:5).

El fundamento de la autorización de todos estos procedimientos jurídicos es que se trata de necesidades públicas. Y si bien cada una de las sesiones se ocupa de personas individuales, dado que estas se suceden con alta frecuencia, de demorarse su realización hasta pasada la festividad se teme que en el interín surjan pleitos entre las partes. Por ello se considera la actividad del Beit Din como necesidad o menester público (Rambám Yom Tov 7:12, Rabí Itzjak Bejor Shazar 390). En caso de necesidad, se escriben estos documentos profesionalmente porque a veces la transcripción de las sesiones resulta ser una labor necesaria para evitar una pérdida, pues en caso de no registrarse por escrito las partes podrían volver a discrepar sobre aquello que ya se acordó (Tosafot). A veces, la transcripción resulta ser una necesidad corporal ya que por medio de la escritura de un documento se puede recibir dinero que habrá de servir para la adquisición de alimentos para la festividad (Pri Megadim Mishbetzot Zahav 7, Mishná Berurá 545:20, arriba 11:13).

Por estas razones se permite abrir un banco en Jol HaMo’ed. A priori, de no mediar una gran necesidad es mejor no efectuar operaciones bancarias en Jol HaMo’ed, por lo que los bancos deben reducir su horario de funcionamiento. Asimismo, los clientes deben abstenerse de efectuar operaciones que pueden posponerse para después de la festividad. Empero en caso de necesidad, los clientes tienen permitido realizar operaciones tales como el depósito de cheques que se teme puedan perderse o puedan no cobrarse después de la festividad, o el retiro de efectivo para los menesteres festivos o para pagar deudas cuya demora o atraso en el servicio puedan conllevar una multa (Shmirat Shabat Kehiljatá 68:2).

Se permite también a los empleados del correo hacer funcionar el servicio por tratarse de una necesidad pública. Y dado que entre los artículos de correo se encuentran cartas que la demora en su entrega puede acarrear pérdidas, en caso de ser necesario se permite a los funcionarios realizar incluso labores profesionales.

Es precepto positivo de la Torá prestar dinero a quien lo precisa, y es preceptivo redactar a estos efectos un documento para evitar olvidos y pleitos (Shulján Aruj Joshen Umishpat 70:1). Sin embargo, en Jol HaMo’ed es preciso procurar abstenerse de ello porque no se redactan documentos de deuda durante la festividad (Shulján Aruj 545:6). No obstante, cuando resulta necesario tomar un préstamo para comprar los menesteres festivos o para evitar una pérdida (davar haaved) – se permite otorgar el préstamo y redactar el documento correspondiente, y en caso de ser necesario, se permite escribirlo incluso de modo profesional (Shulján Aruj allí, Mishná Berurá 36-37).

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