Pninei Halajá

02 – Labor que se realiza para evitar una pérdida (Davar Haaved)

Es evidente que la prohibición de trabajar en Jol HaMo’ed implica la pérdida de ingresos ya que cada día que una persona se abstiene de trabajar deja de percibir el salario correspondiente a esa jornada. Sin embargo, en realidad no se trata de una reducción patrimonial, sino de la pérdida de una utilidad económica o un «lucro cesante».

Por lo tanto, todos los asalariados e independientes deben cesar de trabajar en Jol HaMo’ed para estar libres y poder alegrarse en la festividad y estudiar Torá. Incluso un asalariado que gana mil shekalim al día y al que le ofrecieron el doble por trabajar en Jol HaMo’ed – deberá cesar, porque el precepto que prohíbe trabajar en la festividad es igual tanto para ricos como para para pobres. De igual manera, un carpintero a quien le ofrecen el doble de la paga por hacer un armario en Jol HaMo’ed – deberá abstenerse. Esto obedece a que no se trata de una pérdida de dinero que se posee sino de la pérdida de una ganancia o un lucro cesante.

Sin embargo, cuando una persona puede perder dinero o patrimonio que ya posee, podrá realizar una labor para salvarse de tal pérdida. Esto obedece a que el motivo por el cual se prohíbe trabajar en Jol HaMo’ed, es para que estemos libres y podamos alegrarnos y estudiar Torá en esos días, pero una persona que está preocupada por una eventual pérdida patrimonial no puede alegrarse (Ritbá) ni puede despejar su mente para estudiar Torá (Rabí Eliezer ben Yoel Haleví y Maharil). Además, la Torá vela por el patrimonio de los hijos de Israel, y cuida que una persona no llegue a enfrentar una pérdida patrimonial por desatender los problemas urgentes de su campo o de su negocio durante los siete días festivos (Hamanhig).

Por lo tanto, el propietario de una viña cuyas uvas maduraron y de no cosecharlas en Jol HaMo’ed habrá de afrontar una pérdida significativa – podrá recolectarlas durante Jol HaMo’ed (Shulján Aruj 537:16). A quien le forzaron la puerta de su hogar o su negocio, o si se le descompuso la alarma y teme que le roben – podrá realizar las reparaciones pertinentes por medio de una labor profesional (melejet umán) (Shulján Aruj 540:4). Asimismo, cuando una tubería de agua doméstica explota y se teme que la casa y los muebles se vean dañados – se permite repararlo por medio de una labor profesional. Lo mismo ocurre con el comercio, cuando una persona tiene el razonable temor de que si no vende su mercadería a tiempo perderá el capital, esto es, la suma que pagó por dicha mercadería – podrá venderla en Jol HaMo’ed. Sin embargo, si también después de la festividad puede ganar dinero de la venta de la mercadería en cuestión, mientras que venderla durante la festividad lo hará  ganar más – tendrá prohibido comercializarla en Jol HaMo’ed pues de nuevo ya no se trata de pérdida económica sino de lucro cesante o pérdida de una utilidad económica (Shulján Aruj 539:4).

También podrá trabajar en Jol HaMo’ed aquel que, de no realizar un trabajo, vaya a perder su fuente de ingreso de los meses siguientes, pues la pérdida de una fuente de ingreso no se considera lucro cesante sino pérdida absoluta.

A la primera regla que estudiamos es pertinente agregarle una segunda: aun si se trata de una pérdida, la autorización para trabajar dependerá de la envergadura de la misma y del esfuerzo que implique la labor. En caso de un perjuicio pequeño se permitió únicamente realizar una labor breve y amateur o una labor profesional de un modo diferente al habitual que no implique esfuerzo alguno. En aras de evitar una pérdida mediana, se permitió realizar una labor profesional que implique un esfuerzo medio, no de importancia. Para evitar una pérdida grande se permite también realizar un gran esfuerzo. Resulta entonces que siempre se debe sopesar el tamaño del perjuicio frente a la intensidad del esfuerzo requerido, pues el permiso de realizar labores para evitar una pérdida es para que la persona no se lamente y deje sin efecto su alegría festiva, empero cuando se requiere de un gran trabajo para evitar una pérdida mediana, es mejor dedicarse a la alegría festiva e ignorar la pérdida. Si el perjuicio resulta de importancia, la persona no podrá alegrarse en la festividad por lo que se permite la realización de la labor, aunque demande un gran esfuerzo.

En casos de duda, se puede resolver la aplicación de esta halajá tal como las personas encaran en la actualidad el uso de sus días de vacaciones en el trabajo. Si se trata de una gran pérdida, tal que para evitarla personas comunes suspenderían las vacaciones familiares, entonces – también en Jol HaMo’ed estará permitido trabajar para evitarla. Si se trata de una pérdida por la cual las personas no estarían dispuestas a suspender las vacaciones familiares sino que únicamente dedicarían unas horas de su ocio a resolverla, – esto es lo que se permitirá realizar en Jol HaMo’ed. En el caso de una pérdida por la cual las personas estarían dispuestas a dedicar solamente una hora de vacaciones para evitarla – se permitirá dedicarle una sola hora durante Jol HaMo’ed.

Esto depende del estatus de la persona, ya que una persona pobre habrá de sacrificar un día de vacaciones también por unos cientos de shekalim pues para él se trata de una gran pérdida, mientras que una persona rica no sacrificará un día de sus vacaciones por una pérdida de este monto. Por supuesto que es necesario evaluar esta cuestión según las actitudes de una persona común, no de una persona holgazana que siempre habrá de preferir un día libre ni las de un adicto al trabajo que por cualquier motivo es capaz de suspender las vacaciones familiares.

Esta halajá es la más problemática de las de Jol HaMo’ed, porque hace necesario evaluar con lucidez y a conciencia el grado de esfuerzo que el trabajo requiere frente al monto de la pérdida, y en cualquier caso en el que surja una duda se debe consultar a una autoridad rabínica.

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