Pninei Halajá

05 – Empleadores y asalariados

Existen labores que están permitidas a priori durante Jol HaMo’ed y se llevan a cabo a los efectos de suministrar alimentos tal como se explicó arriba (11:3), o para proveer de necesidades corporales y medicinas (11:5-6), para necesidades públicas tales como el transporte de pasajeros (11:15) y para cuestiones sanitarias o el mantenimiento de las carreteras (adelante 9), y el funcionamiento básico del sistema bancario y el sistema judicial (adelante 13). Está prohibido trabajar en el resto de las actividades de no mediar el permiso de realizar una labor para evitar una pérdida.

El dueño de un negocio que no debe trabajar durante Jol HaMo’ed, debe acordar desde un principio con sus trabajadores que en los días de Jol HaMo’ed la firma no habrá de operar y ellos estarán de vacaciones. Esos días se consideran parte de los días de licencia que el empleador debe concederles por ley.

En el estado de Israel, todo asalariado tiene derecho a recibir un número de días de licencia anual (al menos dos semanas). Quien efectúa un trabajo que resulta prohibido en Jol HaMo’ed debe exigir que esos días estén incluidos en su licencia anual. Y aunque esto le reporte una determinada pérdida ya que, por ejemplo, en su lugar de trabajo se acostumbra a trabajar menos horas durante Jol HaMo’ed y entonces resulta que estaría «desperdiciando» sus días de licencia en jornadas laborales breves – es aún su deber salir de vacaciones en Jol HaMo’ed. Incluso si los miembros de la familia prefieren tener vacaciones más extensas durante el verano y si aprovecha los días para vacacionar en Jol HaMo’ed le restarán solo días contados para la licencia estival – debe igualmente salir de vacaciones en esos días.

En caso de existir un gran apremio en el trabajo y se le exija al empleado tomar sus vacaciones reglamentarias en otro momento del año, si la empresa perdería dinero de no funcionar en Jol HaMo’ed y se trata de caso singular que no habrá de repetirse todos los años en la misma época, – se lo considera labor para evitar una pérdida y estará permitido trabajar en esos días. Empero si desde el punto de vista de la halajá está prohibido hacer funcionar ese negocio durante Jol HaMo’ed, y de todas maneras el empleador exige al empleado que trabaje – este último tiene prohibido atender la demanda del patrón. En caso de que se tema que en virtud de la negativa el empleado pueda perder su puesto de trabajo, si bien el empleador que le exige trabajar transgrede una prohibición grave, para el empleado se considera como labor para evitar una pérdida y tendrá permitido trabajar (Shmirat Shabat Kehiljatá 67:11, nota 32).

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