Pninei Halajá

02) La forma del disfrute

Disfrutar de una ingesta incluye dos factores: el disfrute del paladar en virtud del sabor del alimento y el disfrute del aparato digestivo en virtud de su valor nutritivo, el cual dota al hombre de energía y vitalidad. Hay ocasiones en las cuales la persona disfruta de un alimento en su aparato digestivo mas no en su paladar, por lo que en un caso así, la norma indica que si lo consumió bajo la forma de una ingestión regular – habrá de bendecir con anterioridad.

Por ej.: en el caso de una persona enferma que no siente el sabor de los alimentos, dado que estos lo nutren – habrá de bendecir al ingerirlos. Asimismo, cuando una persona traga el alimento sin sentir su sabor, dado que éste lo nutre – habrá de bendecir. Pero en el caso de una persona enferma que es alimentada por medio de una sonda que inyecta el alimento en el interior de su estómago – no habrá de bendecir ni antes ni después de la ingestión. Si bien el paciente obtiene de esta ingestión un gran beneficio – ya que así logra nutrirse y poder vivir – de todas maneras, por cuanto que no se trata de una forma natural o habitual de ingerir alimentos, no se aplica sobre la misma el deber de bendecir por estos. En caso de que la persona desee conducirse con excelencia, puede agradecer a D´s en un formato que elabore para sí mismo o por medio del recitado de versículos bíblicos que expresan agradecimiento.

Quien ingiere un alimento amargo o ácido cuyo sabor es desagradable, aunque resulte nutritivo, no habrá de bendecir, porque no es natural comer cosas repulsivas. Por ello, quien bebe aceite de oliva o vinagre cuyo sabor es desagradable o provoca rechazo – no habrá de bendecir.  Asimismo, quien ingiere diferentes tipos de condimentos que no se suelen comer solos en virtud de lo intenso de su sabor (altamente ácidos o picantes) – no habrá de bendecir. Empero quien disfruta de forma particular del sabor del vinagre, del aceite o de los condimentos, dado que para esta persona se trata de una forma de alimentación – habrá de bendecir “Shehakol Nihhiá Bidvaró”. Por el contrario, quien se ve en la necesidad de ingerir un alimento determinado el cual le resulta desagradable, aunque a ojos de las demás personas se trate de un buen alimento, por cuanto que a esta persona específica le resulta repulsivo – no habrá de bendecir.

En el caso de una persona que ingiere un alimento que le resulta sabroso pero que del punto de vista nutricional le ocasiona más perjuicios que beneficios – en la práctica deberá bendecir por el mismo ya que disfruta de su ingesta. Por ej.: en el caso de una persona diabética que ingiere chocolate, o un enfermo cardíaco que come un alimento grasoso, o quien padece de acidez estomacal e ingiere un alimento frito, si bien el alimento en cuestión puede resultarle pernicioso, por cuanto que disfruta del mismo al comerlo de un modo natural – deberá recitar bendición. Mas quien ingiere un alimento que le pone en riesgo inminente de vida – no habrá de bendecir ya que tiene prohibido comerlo.

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