Pninei Halajá

03) No interrumpir entre el recitado de la bendición y la ingestión del alimento

Las bendiciones que nuestros sabios establecieron que se reciten previo a la ingestión de los alimentos deben decirse inmediatamente antes de ingerirlos. No se debe interrumpir ni siquiera por medio del silencio entre el recitado de la bendición y la ingesta. Sin embargo, está permitida una interrupción que se prolongue por menos que el tiempo que lleva decir tres palabras tales como “Shalom Aleja Rabí” (“Shalom, maestro mío”). En este caso el silencio no es considerado interrupción. A los efectos de que no haya interrupción entre la bendición y la ingestión del alimento, es menester preparar y disponer previamente del alimento o la bebida y recién después bendecir. Por ej.: quien desea ingerir una naranja, debe primeramente pelarla y prepararla para su ingestión y recién después recitar la bendición. Quien desea ingerir almendras o semillas deberá primeramente quitar las cáscaras y solamente después recitar la bendición. Asimismo, es importante tener el recaudo de no bendecir por un vaso de té que está aún caliente en exceso al punto de que resulta imposible beberlo, ya que entonces deberá esperar entre el recitado de la bendición y la ingesta.

Todo esto aplica a priori. Empero a posteriori, si se recitó la bendición y luego se esperó en silencio por un lapso superior al que demanda decir “Shalom Aleja Rabí”, y aunque en ese momento la persona en cuestión haga sonidos especiales a los efectos de insinuar algo a su compañero, siempre y cuando la persona no se haya distraído y no haya olvidado que se encuentra entre el recitado de la bendición y la ingestión efectiva del alimento – no perdió la bendición recitada. En cambio, si pronunció una sola palabra no relacionada a la bendición o a la ingestión de ese alimento – deberá volver a bendecir para poder comer (Shulján Aruj 206:3, Mishná Berurá 12).

En caso de que la persona se vea en la imperiosa y urgente necesidad de decir algo, habrá de tragar primeramente un bocado del alimento o beber un sorbo de la bebida, para recién después hablar. En el caso de quien se equivocó y habló después de ingerir pero antes de haber tragado – se duda respecto de si cumplió o no con su deber de bendecir. En la práctica, dado que esta cuestión es objeto de discusión, no habrá de volver a bendecir, siguiendo el principio de que en caso de duda respecto del deber de recitar o no una bendición se opta por la opinión más flexible y no se la recita («Safek Berajot Lehakel»). Empero a priori es menester tener el recaudo de no pronunciar palabra alguna antes de haber tragado algo del alimento o de la bebida.

En caso de que, por error, entre el recitado de la bendición y la ingestión la persona haya dicho algo relativo a la bendición o al alimento – no es necesario que vuelva a recitarla. Por ej.: quien bendijo por una papa y luego pregunta si hay un cuchillo disponible para cortarla o si la papa fue lavada, si bien no actuó como debiera ya que no se debe hablar en absoluto entre el recitado y la ingestión – sus palabras no implican una interrupción y por lo tanto no precisa volver a bendecir (Shulján Aruj y Ramá Oraj Jaím 167:6, ver arriba 3:3).

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