Pninei Halajá

10 – La kasherización de utensilios en víspera de Yom Tov

Está prohibido kasherizar en Yom Tov un utensilio que quedó fuera de uso, ya sea porque absorbió conjuntamente sabores de carne y leche o bien el sabor de carne no kasher. No cambia si la absorción tuvo lugar en una olla por medio de líquido cuya kasherización es por inmersión en agua hirviendo («hag´alá») o si la absorción tuvo lugar por medio del fuego como en el caso de una bandeja o molde de horneado o una brocheta cuya kasherización requiere de un calor intenso (libún jamur) – en todos los casos está prohibido kasherizar los utensilios porque esta acción se asemeja a su reparación (Shulján Aruj y Ramá 509:5). Empero, si no se pudo kasherizar el utensilio en cuestión antes de Yom Tov, en caso de necesidad se permite hacerlo en la festividad tal como en el caso de la reparación de un utensilio empleado para la preparación de alimentos para la comida festiva. Sin embargo, esta directriz no se imparte al público en general, no sea que adopten una actitud flexible en otras cuestiones para las cuales no existe autorización (Mishná Berurá 509:24 y 26).

Como es sabido, utensilios de comida que pertenecen a un gentil y pasaron a posesión de un judío deben ser sumergidos en la mikvé y mientras no se los haya sumergido, no se permite comer con ellos. Los sabios medievales debatieron respecto de si se los puede sumergir en Shabat o en Yom Tov. Hay quienes lo prohíben porque esta acción se asemeja a la reparación de un utensilio (Rosh) y hay quienes lo permiten porque esta acción no implica una completa reparación, ya que a posteriori, si se usan los utensilios sin haber sido sumergidos – la ingestión del alimento está permitida (Rif). En la práctica, si hay en el lugar un gentil de confiar, es correcto obsequiarle el utensilio y pedirle luego permiso para usarlo, ya que un utensilio que es propiedad de un gentil no requiere de inmersión para su uso (Pninei Halajá Shabat 22:6).

Sin embargo, cuando no hay un gentil, la discusión queda en pie. Empero en el caso de Yom Tov, incluso los juristas estrictos coinciden en que por el requerimiento halájico, de no haber posibilidad de sumergir el utensilio en cuestión en la víspera de la festividad – está permitido hacerlo una vez iniciada esta, pues ya estudiamos que está permitido reparar en Yom Tov utensilios destinados a la preparación de alimentos para la comida festiva. Empero en la práctica, según la opinión de quienes prohíben sumergir utensilios en Shabat – tampoco se le ha de autorizar hacerlo en Yom Tov a quien se acerca a consultar no sea que no entienda cabalmente los límites del permiso y se equivoque, permitiéndose así acciones prohibidas (Maguén Abraham, Eliah Rabá, Mishná Berurá 509:30).

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