Pninei Halajá

03 – Encendido de fuego para calefaccionar y velas para iluminar y honrar la festividad

Así como está permitido utilizar fuego para cocinar y hornear, de igual manera se puede emplear para calefaccionar la casa en los días de bajas temperaturas. De manera que si en la chimenea arde un fuego tenue que no alcanza a calentar la casa adecuadamente – está permitido agregarle más leña para intensificar su calor. En caso de que el horno funcione a querosene o a gas – está permitido suministrarle más combustible para aumentar la temperatura (Shulján Aruj 511:1). Si bien la calefacción del hogar no está vinculada a la preparación de alimentos para la comida festiva, detentamos una regla según la cual una vez que la Torá nos ha permitido encender fuego para preparar los alimentos también nos lo permite para otras necesidades, a condición de que todos disfruten de la acción, y el calentamiento de la casa sea igualitario para todos.

Asimismo, está permitido encender velas para iluminar la comida festiva, y si bien sería posible conformarse con la luz eléctrica que ya está encendida, dado que la luz de las velas incrementa la alegría y honra la festividad – está permitido encenderlas. Sin embargo, está prohibido encender más velas de las que se suele encender normalmente. Aquel que tema dormir en la oscuridad tendrá permitido encender para sí una vela. Ya vimos que en Yom Tov está prohibido encender un fuego nuevo, por lo que las velas deben ser encendidas a partir de una que ya arda. Cuando resulta difícil acercar las velas que deseamos encender a la que está ya ardiendo se puede encender de esta última una astilla o un fósforo y por su intermedio encender las otras velas. Una vez encendida la vela, no se habrá de apagar la astilla o fósforo pues dicha labor en Yom Tov se permite únicamente si está destinada a la preparación de alimentos para la comida festiva. Al no ser este el cometido de la extinción del fuego, queda entonces prohibido, por lo que se habrá de dejar que la astilla o fósforo se extingan por sí mismos.

Como hemos explicado, habiéndose permitido el encendido de fuego a fin de preparar la comida festiva, se nos permitió también su encendido para otros menesteres, entre ellos el cumplimiento de un precepto. Por lo tanto, está permitido encender velas en la sinagoga en honor a la Presencia Divina que ahí reposa. Se las puede encender incluso después del rezo de Minjá, pues, si bien estas arderán mayormente una vez concluida la festividad, no se considera ello un preparativo para el día de semana que se realiza en el día festivo, ya que en el mismo momento en que se encienden se honra a la Presencia Divina a través de ellas (Shulján Aruj 514:5).

Quien desea encender una vela recordatoria en memoria de sus padres fallecidos (ner neshamá) debe hacerlo antes de que comience Yom Tov. Esto se debe a que no es precepto de la festividad el encender velas recordatorias, y el hacerlo tampoco implica un beneficio para la misma, por lo que corresponde no encenderlas una vez iniciada esta. En caso de haber olvidado encender la vela recordatoria en la víspera de Yom Tov podrá hacerlo de manera que implique un aporte para la comida festiva o en un sitio que agregue luz a la sinagoga. En caso de gran necesidad o premura (she’at hadjak), cuando no hay posibilidad de encender la vela en un sitio que aporte a la comida o a la iluminación de la sinagoga y la omisión del encendido le provoca malestar a la persona, se permite adoptar una actitud más flexible y encender la vela en otro sitio, puesimplica de alguna manera el cumplimiento del precepto de honrar la memoria de los padres (Beur Halajá 514:5 ‘נר’).

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