Pninei Halajá

09 – La parturienta.

Una parturienta, a partir de que le sobrevienen las contracciones de parto o a partir de que es necesario llevarla al hospital se la considera enferma con  riesgo de vida y deberá comer y beber conforme a sus necesidades. Esta es la regla que se aplica con la parturienta hasta setenta y dos horas después del parto, y si este lapso termina una vez iniciado Yom Kipur, podrá comer y beber hasta la conclusión de las horas en cuestión. Ya vimos que en el caso de todos los enfermos con riesgo de vida es mejor que coman espaciadamente cantidades inferiores al mínimo punible, siempre y cuando esto no cause daño alguno. Pero si la parturienta desea dormir y si come o bebe espaciadamente no podrá descansar adecuadamente, es mejor que coma y beba normalmente.

Entre los tres y hasta los siete días posteriores al parto, se debe revisar su situación a los efectos de decidir si ha de ayunar y cómo. Si el médico tiene claro que su vida no está en riesgo, habrá de ayunar. Si el médico no tiene certeza de que está fuera de peligro, no ha de ayunar (Shulján Aruj 617:4). Si ayunar se le hace difícil a la parturienta, es mejor que beba espaciadamente cantidades inferiores al mínimo punible.

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