Pninei Halajá

01 – El precepto de ayunar.

Es preceptivo ayunar en Yom Kipur tal como está escrito (Vaikrá-Levítico 16:29-31): «Y esta será ley eterna para vosotros: el día diez del mes séptimo afligiréis vuestras almas (ayunaréis), no haréis labor alguna, ni el nativo ni el extranjero que morare entre vosotros, por cuanto ese día  hará expiación por vosotros, para purificaros de todos vuestros pecados; ante el Eterno os purificareis. Será un día de estricto descanso para vosotros y en él ayunareis. Es ley perpetua».

Quien trasgrede y no ayuna, amén de haber dejado de cumplir un precepto positivo, transgrede también una prohibición. Si bien el precepto de afligirse se cumple principalmente mediante la abstención de comida y bebida que son la base del sustento humano, se cumple también mediante cuatro prohibiciones suplementarias tal como se verá en el próximo capítulo.

El precepto de ayunar implica no ingerir ni beber absolutamente nada, y todo aquel que ingiere o bebe algo trasgrede la prohibición de la Torá. Si comió intencionalmente el equivalente al volumen de un dátil grande («kotevet gasá») o bebió un sorbo completo («meló logmav») es castigado con «Caret», tal como está escrito (Vaikrá 23:29): «Quien no ayunare ese día será truncado de en medio de su pueblo». Si la persona trasgredió involuntariamente, debe traer al Templo como ofrenda un sacrificio de «Jatát». De aquí aprendemos que el castigo se aplica únicamente si la ingestión de alimentos o bebidas excedieron una cantidad que es suficiente para que una persona se reponga parcial y momentáneamente y por lo tanto sea considerado como quien no se aflige. Las medidas de ingestión antes mencionadas, que se considera reponen parcialmente a la persona, son una tradición halájica que se remonta a lo recibido por Moshé en el Monte Sinai. De todas maneras, quien ingiere una cantidad menor a estas igualmente quebranta una prohibición de la Torá.

Quien ingiere un alimento no apto para su consumo como hojas o ramas de árboles, un condimento sumamente fuerte o un potaje que se echó a perder, no trasgrede la prohibición de la Torá pues lo que comió no es normal que sea consumido. Asimismo, quien bebe un líquido no apto para su consumo por ser extremadamente ácido o haberse echado a perder, tampoco trasgrede la prohibición de la Torá (Shulján Aruj 612:6-8, Ramá 9). Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto por nuestros sabios está prohibido comerlos, ya que el hecho de que la persona decidió ingerirlos los trasforma en aptos para su consumo y por lo tanto entra en el ámbito de la prohibición (incluso, a priori es menester tener cuidado de no ingerir siquiera la mitad de los mínimos dispuestos, Mishná Berurá 15).

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