Pninei Halajá

03 – «Sembrar» («Zorea»)

La labor de sembrar es aquella que causa el crecimiento de vegetales, por ejemplo: la siembra de semillas, el plantado de retoños, el injerto de un árbol o su replante. Asimismo, toda acción que mejora el crecimiento de las ramas o los frutos está prohibida por la Torá. Por lo tanto, está prohibido podar ramas o arrancar malezas que crecen alrededor de las plantas ya que estas acciones estimulan el crecimiento de las mismas. Asimismo, está prohibido regar plantas o abonar la tierra a su alrededor. Tampoco se permite esparcir una pomada sobre la excoriación de un árbol para curarlo (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 73(B), Rambám Shabat 7:3, 8:2).

Está prohibido dejar un carozo de palta en un recipiente con agua así como dejar una rama en agua para que echen raíces y comiencen a crecer.

En el marco de la prohibición de «sembrar» se prohíbe poner semillas en agua para que den brotes y posteriormente poder sembrarlas en la tierra o para usar los brotes generados. De la misma forma, se prohíbe poner semillas en remojo para que se ablanden y estén aptas para echar raíces y crecer (Shulján Aruj 336:11). Empero, se permite poner granos de cebada en remojo para ablandarlos y así sirvan como alimento animal ya que no se tiene la intención de que crezcan y además antes de que echen raíces se los habrá de retirar del agua para dárselos a los animales (Mishná Berurá 336:51).

Se debe tener cuidado de no arrojar semillas sobre tierra húmeda pues pueden crecer y entonces se las estaría sembrando en Shabat. Empero, se permite arrojar semillas en un sitio en el cual no habrán de crecer. Por lo tanto se permite arrojar semillas donde las personas pisan o frente a animales que habrán de comérselas en el curso de un día o dos (Shulján Aruj 336:4).

No se permite cerrar un invernadero o abrirlo a los efectos de acelerar el crecimiento de los vegetales que allí se encuentran. Empero, si en la casa hay una planta, se permite levantar la persiana o abrir la ventana para beneficio de los residentes aunque las entradas de sol y aire ayuden indirectamente al crecimiento de la planta en cuestión, ya que la ventana o persiana no fueron abiertas a los efectos de facilitar el crecimiento del vegetal y el beneficio obtenido por el mismo es escaso, por lo que no se prohíbe (Se trata de un caso de «psik reisha beshení derabanán, beshinui ubegrama«, esto es, una acción inevitable no deseada de origen rabínico de segundo grado, realizado de un modo diferente al habitual y de manera indirecta, Har Tzví Oraj Jaím 133, Iejavé Da´at 5:29).

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