Pninei Halajá

03 – La regla de Mitoj

Una regla fundamental en todo lo concerniente a las labores permitidas para preparar alimentos (ojel nefesh), es que una vez que fueron permitidas (mitoj) para este menester, lo son también para otros propósitos. Por lo tanto, una vez que la Torá permite realizar una labor determinada para preparar alimentos su intención no fue la de permitirla únicamente para esa finalidad sino también para preparar otras cuestiones de las cuales podemos disfrutar en Yom Tov. Aquello que está escrito (Shemot-Éxodo 12:16): «Salvo únicamente aquello que habrán de comer todas las personas, solamente esto se hará para vosotros«, refiere a que solamente las labores permitidas en Yom Tov para preparar alimentos para el día fueron autorizadas para los demás menesteres festivos, empero labores que no están destinadas a la preparación de alimentos no fueron permitidas. Tal como está escrito (Vaikrá-Levítico 23:7): «no haréis obra de trabajo (melejet avodá) alguna«, una labor que se suele realizar a los efectos de ganarse el sustento fue prohibida en Yom Tov, empero labores que una persona suele realizar diariamente en su hogar a los efectos de preparar sus alimentos no son consideradas «de trabajo» y están permitidas incluso para otros menesteres festivos que tiene una persona en Yom Tov (Talmud Babilonio Tratado de Beitzá 12(A), Shulján Aruj 518:1, Mishná Berurá 1).

De un modo más detallado podemos decir que, así como se permitió la labor de «transportar» (Hotzaá) de un dominio a otro con el objeto de preparar la comida festiva, esto es, se permitió llevar alimentos y utensilios de un lugar a otro para el banquete de Yom Tov, de igual manera se permitió para otras cuestiones de las que una persona disfruta en la festividad. Por lo tanto, se pueden transportar libros y vestimentas, y también se puede salir a pasear por el dominio público con un bebé sentado en su carriola o cochecito (Shulján Aruj 518:1, ver adelante 6:1, 6:3).

Lo mismo ocurre respecto al «encendido de fuego» (Hav’ará). Así como se permitió encenderlo a los efectos de cocinar y hornear para Yom Tov, de igual manera se permite hacerlo para otros menesteres de los cuales la persona disfruta en la festividad. Por ello, se permite encender una vela para iluminar y un horno para calefaccionar la casa en días fríos (Shulján Aruj 511:1, 514:5, ver adelante 5:3).

Otro tanto ocurre con la labor de «cocinar» («Bishul»), así como está permitido hacerlo para la comida festiva, de igual manera se permite también calentar agua para lavarse las manos o lavar los platos (Shulján Aruj 511:2).

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