Pninei Halajá

17. La pureza de intención del oficiante («le shem shamaim»)

Los oficiantes deben tener como intención de su servicio el incrementar la Gloria Celestial, empero si prolongan su canto con la intención de presumir su bonita voz, sobre ellos reza el versículo (Jeremías 12:8): «Como ella alzó su voz contra Mí, Yo la aborrecí». Estos oficiantes hacen del sagrado rezo una herramienta para su prestigio personal. Incluso aquel oficiante cuya intención es incrementar la Gloria Celestial no habrá de prolongar demasiado su canto, a fin de no incomodar al público (Rashbá, Shulján Aruj 53:11).

Los oficiantes no habrán de repetir palabras tanto en las bendiciones como durante el «Kadish», pues esto implica modificar la redacción original («matbea shel jajamim«) que establecieron nuestros sabios. Si la repetición de vocablos altera el significado original de la bendición, las palabras adicionadas se consideran una interrupción y el oficiante debe volver a recitar la bendición en cuestión desde el comienzo. Si la repetición de un vocablo no altera el significado, el oficiante no habrá de repetir la bendición  ya que no se considera que hubo interrupción (ver Igrot Moshé Oraj Jaím 2:22, Iabía Omer 6:7).

Los juristas debatieron respecto de si se pueden emplear melodías de canciones impropias para los rezos o poemas litúrgicos. En la práctica, cuando la letra de una canción impertinente es desconocida por el público se puede aplicar un criterio más flexible y permitirla haciendo arreglos musicales que adapten la melodía a la plegaria. Empero si la canción es conocida por el público, no se habrá de emplear su melodía para el rezo pues a la hora de emplearla las personas se habrán de acordar del contenido impropio y la concentración de la congregación podría verse afectada.

Está prohibido designar como oficiante a un cantante habituado a ejecutar canciones impropias (Ramá Oraj Jaím 53:25).

No es correcto que una persona pretenda ser oficiante, por lo tanto cuando se acerque el encargado a pedirle que oficie, en primera instancia debe declinar un poco por cuestión de educación y modales mas no debe negarse en demasía (Shulján Aruj 53:16, Peninei Halajá Tefilá 4:3).

En el caso de quien puede oficiar pero declina más veces de las que indicaron nuestros sabios, atenta contra el honor del rezo y la Gloria Celestial. Asimismo, quien fue dotado por D´s con habilidad musical y voz agradable no habrá de declinar a oficiar en sábados o días de fiesta, en los cuales los servicios son embellecidos mediante melodías y cánticos. En caso de que decline a oficiar por obstinación o haraganería y no alaba a D´s con su voz, se le considera como si mejor no hubiese nacido (Sefer Jasidim 768).

Nuestros sabios, de bendita memoria, nos cuentan que Navot el Izreelita (proveniente del Valle de Izre´el n. de t.) poseía una voz bella y agradable y peregrinaba en las fiestas al Templo de Jerusalem y todos los israelitas se reunían a escucharlo cantar. Una vez no peregrinó porque quería cuidar de su viña en virtud de este pecado fue aprehendido, mientras otros malvivientes testimoniaron contra él que se rebelaba contra el rey, siendo más tarde ejecutado (Pesikta Rabatí 25).

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