Pninei Halajá

10) Objetos que se interponen entre el agua y las manos («jatzitzá»)

Si se adhiere a la mano suciedad o pintura estos se interponen entre el agua y la mano. Si esta interposición abarca la mayoría de la mano deja sin efecto la validez de la ablución.

Sin embargo, si la suciedad o mancha que se interpone cubre la minoría de la superficie de la mano – la decisión de si la ablución será o no válida dependerá de la percepción que las personas tengan de la mancha en cuestión. Si tanto la persona que porta la mancha así como las personas que lo rodean acostumbran a considerarla como interposición, por ejemplo en el caso de una mancha de pintura, aunque sólo ocupe una pequeña porción de la superficie de la mano será obligatorio lavarla antes de realizar la ablución. En caso de haber realizado la ablución sin retirar la mancha, esta no tiene validez y deberá eliminar la suciedad y posteriormente volver a abluir las manos recitando la bendición correspondiente.

En caso de que la mancha que lleva la persona en su mano es tal que la mayoría de las personas tienen el recaudo de retirarla antes de abluir sus manos y la persona en cuestión no acostumbra a hacerlo o, si en caso contrario, la persona en cuestión acostumbra a tener el recaudo de eliminar ese tipo de mancha antes de abluir sus manos y el resto de las personas no acostumbran a hacerlo – deberá retirar la mancha previo a la ablución. En caso de equivocarse y haber realizado la ablución sin retirar previamente la mancha, volverá a realizarla sin recitar la bendición correspondiente pues según la opinión de algunos de los juristas no se trata de una interposición («jatzitzá») que priva a la ablución de validez.

Personas que se dedican a pintar y poseen en sus manos, de modo permanente, manchas difíciles de retirar a diario, si bien para la mayoría de las personas se trata de una interposición que priva de validez a la ablución no es así para estos profesionales de la pintura, pues es sabido que para ellos no son manchas considerables. Lo mismo ocurre en el caso de «sofrei stam» («escribas rituales») cuyas manos suelen estar manchadas de tinta (Shulján Aruj 161:2).

Algo similar ocurre en el caso de las mujeres que pintan sus uñas, no se considera al esmalte como interposición pues se trata de una mancha deseada. En caso de que el esmalte se descascare en un grado tal que las mujeres no acostumbran a salir con este en ese estado – es su deber retirarlo previo a la realización de la ablución.

En el caso de un anillo que se lleva en el dedo y se acostumbra a no retirarlo nunca – se lo considera parte de la mano y no hace de interposición con el agua. Empero en el caso de anillos que en determinadas circunstancias sí son retirados – no se los considera parte de la mano por lo que en estas situaciones hay interposición con el agua de la ablución. Por lo tanto, una mujer que acostumbra retirar su anillo cuando amasa, debe quitárselo para la ablución de manos. Si bien de acuerdo con la norma en caso de colocar el anillo de manera holgada en el dedo no se considera que este se interponga entre la mano y el agua, dado que en la práctica es dificultoso definir con exactitud cuándo el anillo está holgado y cuándo está ajustado, se acostumbra adoptar una actitud más estricta y quitar antes de la ablución todo anillo que en alguna oportunidad es retirado para algún menester (Shulján Aruj y Ramá 161:3).

Quien se lastimó al grado de que tuvo que aplicarse una «curita», banda protectora o vendaje, si es posible retirarlos con facilidad para la ablución es necesario hacerlo. Empero si retirarlo implica dolor o afecta negativamente a la herida – que realice la ablución en el resto de la mano y cumpla así con su deber (Shulján Aruj 162:10). En este caso debe tenerse la precaución de verter de una sola vez un reviít de agua sobre la mano (un volumen equivalente al de un huevo y medio), pues de no ser así se despiertan dudas respecto de la validez de la ablución (tal como se explicará en la próxima halajá, en cuanto a que al verterse un reviít de modo continuo el agua no adquiere impureza).

En el caso de una lastimadura que cicatrizó, si la cascarilla o costra molesta y es fácil de retirar – deberá hacerlo previo a la ablución. Empero si la misma es tan diminuta que no molesta, o si retirarla puede reabrir la lastimadura y hasta doler – no es necesario quitarla previo a ella (Shulján Aruj HaRav 161:6).

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