Pninei Halajá

13 – El funcionamiento del Beit Din y la redacción de documentos

A pesar de que tanto en Shabat como en Yom Tov está prohibido llevar a cabo sesiones del Beit Din por temor a que se terminen escribiendo los argumentos de cada una de las partes y se transgreda la Torá (Talmud Babilonio Tratado de Beitzá 37(A)), en Jol HaMo’ed el tribunal solía deliberar sobre cuestiones que pueden derivar en pena capital (dinei nefashot), asuntos cuyo castigo puede ser la aplicación de azotes y cuestiones económicas, porque la escritura amateur está permitida en esos días a los efectos de cumplir un precepto, y en caso de tratarse de un precepto cuyo momento de observancia puede pasar – se permite incluso una escritura profesional.

Si bien es preceptivo alegrarse en las festividades, en Jol HaMo’ed se permite efectuar penas de muerte y aplicar azotes por tratarse de una necesidad pública que permite afianzar el imperio de la ley y eliminar la maldad del pueblo de Israel. Además, se permite efectuar el juicio en Jol HaMo’ed para no demorar la expiación del transgresor (ídem Mo’ed Katán 14(B), Shulján Aruj 545:10).

También en la actualidad que los tribunales rabínicos no deliberan sobre penas capitales o la aplicación de azotes, el Beit Din está autorizado a tratar temas que resulte necesario adelantar. Por lo tanto, en Jol HaMo’ed se redactan certificados de divorcio y documentos anuladores del levirato (jalitzá) y los respectivos acuerdos patrimoniales entre las partes. Se permite también al tribunal que delibere sobre demandas económicas entre las personas y se anota el resumen o dictamen final del proceso. Se llevan a cabo sesiones preliminares para escuchar los argumentos de cada una de las partes y anotarlas. Asimismo, cuando las dos partes acordaron llevar su causa ante un determinado tribunal – se asienta el contenido del acuerdo por escrito bajo la forma de documento y se sella. Igualmente, cuando el deudor no paga, se lleva a cabo una valuación de sus bienes, se transfiere el monto de la deuda al acreedor y se registra la acción por medio de la redacción de un documento, para que sea de público conocimiento que de ahí en más determinados bienes pertenecen al acreedor. Se redactan también compromisos de pago de expensas del padre para sus hijos en caso de divorcio. De igual manera se redactan testamentos y documentos de obsequio de bienes (ídem Mo’ed Katán 18(B), Shulján Aruj 545:5).

El fundamento de la autorización de todos estos procedimientos jurídicos es que se trata de necesidades públicas. Y si bien cada una de las sesiones se ocupa de personas individuales, dado que estas se suceden con alta frecuencia, de demorarse su realización hasta pasada la festividad se teme que en el interín surjan pleitos entre las partes. Por ello se considera la actividad del Beit Din como necesidad o menester público (Rambám Yom Tov 7:12, Rabí Itzjak Bejor Shazar 390). En caso de necesidad, se escriben estos documentos profesionalmente porque a veces la transcripción de las sesiones resulta ser una labor necesaria para evitar una pérdida, pues en caso de no registrarse por escrito las partes podrían volver a discrepar sobre aquello que ya se acordó (Tosafot). A veces, la transcripción resulta ser una necesidad corporal ya que por medio de la escritura de un documento se puede recibir dinero que habrá de servir para la adquisición de alimentos para la festividad (Pri Megadim Mishbetzot Zahav 7, Mishná Berurá 545:20, arriba 11:13).

Por estas razones se permite abrir un banco en Jol HaMo’ed. A priori, de no mediar una gran necesidad es mejor no efectuar operaciones bancarias en Jol HaMo’ed, por lo que los bancos deben reducir su horario de funcionamiento. Asimismo, los clientes deben abstenerse de efectuar operaciones que pueden posponerse para después de la festividad. Empero en caso de necesidad, los clientes tienen permitido realizar operaciones tales como el depósito de cheques que se teme puedan perderse o puedan no cobrarse después de la festividad, o el retiro de efectivo para los menesteres festivos o para pagar deudas cuya demora o atraso en el servicio puedan conllevar una multa (Shmirat Shabat Kehiljatá 68:2).

Se permite también a los empleados del correo hacer funcionar el servicio por tratarse de una necesidad pública. Y dado que entre los artículos de correo se encuentran cartas que la demora en su entrega puede acarrear pérdidas, en caso de ser necesario se permite a los funcionarios realizar incluso labores profesionales.

Es precepto positivo de la Torá prestar dinero a quien lo precisa, y es preceptivo redactar a estos efectos un documento para evitar olvidos y pleitos (Shulján Aruj Joshen Umishpat 70:1). Sin embargo, en Jol HaMo’ed es preciso procurar abstenerse de ello porque no se redactan documentos de deuda durante la festividad (Shulján Aruj 545:6). No obstante, cuando resulta necesario tomar un préstamo para comprar los menesteres festivos o para evitar una pérdida (davar haaved) – se permite otorgar el préstamo y redactar el documento correspondiente, y en caso de ser necesario, se permite escribirlo incluso de modo profesional (Shulján Aruj allí, Mishná Berurá 36-37).

Libros de Pninei Halajá a precios especiales

Índice de halajot en el capítulo

Índice de capítulos

Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
Ordenar ahora
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.