Pninei Halajá

05. El precepto de procrear en el caso de personas discapacitadas mentales o siquiátricas

Personas que padecen de retardo mental o problemas síquicos que no les permiten ser responsables del cuidado de los niños están exentas de cumplir con el precepto de procrear. Esto surge de que el precepto de contraer matrimonio se pospone hasta que el hombre haya consolidado sus convicciones y pueda mantener a su familia (arriba 5:7, 5:9). Quien no es capaz de ser responsable del cuidado de sus propios hijos ni siquiera en el más básico de los niveles, está eximido de procrear. Si tiene la posibilidad de casarse debe evitar el embarazo. En este caso, el método más sencillo será el empleo de un dispositivo intrauterino.

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