Pninei Halajá

07. El caso de una pareja que estuvo casada diez años sin tener descendencia

Una pareja que estuvo casada durante diez años y no tuvo descendencia, según nuestros sabios es probable que ya no logre tenerla por lo que establecieron que el marido debe divorciar a su esposa, abonarle el importe de su ketuvá  y desposar otra mujer para poder cumplir con el deber de procrear. Si bien el divorcio es una suerte de desgracia o destrucción, respecto del cual nuestros sabios en el Talmud Babilonio (Tratado de Guitín 90(B)) dijeron: «todo aquel que se divorcia de su primera mujer, incluso el altar del Templo llora por él», de todas maneras el deber de procrear antecede a esta tristeza ya que por su intermedio la persona puede tener progenie que lo suceda.  En general, el dolor temporario por el divorcio es menor que el de la carencia de hijos a largo plazo.

En tiempos en los que se permitía la poligamia el hombre tenía la posibilidad de desposar otra mujer para cumplir con el deber de procrear sin divorciar a la primera, tal como ocurrió en el caso de nuestra matriarca Sara. En su caso está escrito (Bereshit-Génesis 16:3): «Y tomó Sarai, mujer de Abram, a Agar su sierva egipcia al cabo de diez años de permanencia de Abram en la tierra de Canaán y se la dio por mujer a su marido» (Talmud Babilonio Tratado de Ievamot 64(A)).

En caso de que la pareja haya tenido un hijo o una hija, aunque hayan pasado ya diez años desde el último nacimiento y no tengan posibilidad de cumplir el deber de procrear un hijo y una hija, no pende sobre el hombre el deber de divorciar a su mujer pues mediante un solo niño ya cumplieron con la generalidad del precepto, aquel para el cual el mundo todo fue creado (arriba 5:3).

Si durante estos diez años en los que no hubo embarazos, el hombre o la mujer padecieron de alguna enfermedad, o se separaron a raíz de un viaje prolongado, los períodos de la dolencia o del viaje no entran en el conteo de la década. Si la mujer quedó embarazada y lo perdió, los diez años se cuentan a partir de este incidente (Shulján Aruj Even Haezer 154:10-12).

Si la pareja radicaba en la diáspora e hicieron aliá, los diez años se comienzan a contar desde el arribo a Israel, pues quizás el mérito de la tierra prometida les sea de provecho. Asimismo, en el caso de una pareja que vivía en la tierra de Israel y salió a la diáspora por un período determinado, este lapso no se incluye en el conteo de los años (Rashí y Rambán a Bereshit-Génesis 16:3, Aruj HaShulján 154:25).

Si el hombre se sabe estéril y en virtud de ello no logró engendrar no tiene que divorciar a su mujer. Empero, si su mujer quiere divorciarse para poder volverse a casar y tener hijos, deberá divorciarla abonándole el importe estipulado en la ketuvá. De quererlo, ella podrá quedarse junto a su marido pues el precepto de procrear no es obligatorio para la mujer (Tratado de Ievamot 64(A), Shulján Aruj Even Haezer 154:6, arriba 5:3).

Corresponde enfatizar que el deber del hombre de divorciar a su mujer tras diez años sin progenie no implica que ella sea estéril sino que juntos tienen mínimas probabilidades de engendrar, siendo probable que junto a otro hombre ella pueda embarazarse.  Por lo tanto, la halajá indica que quien no cumplió aún el precepto de procrear puede desposar a esta divorciada, y si tras diez años tampoco da a luz deberá también divorciarla. Entonces, quien aún no haya cumplido con el deber de procrear tendrá prohibido desposarla, por cuanto que si no quedó embarazada de dos hombres diferentes muy probablemente estemos ante un caso de esterilidad (Tratado de Ievamot 64(A), Shulján Aruj Even Haezer 154:16-17).

Todo lo que estudiamos anteriormente en cuanto a que tras diez años un hombre debe divorciar a su mujer aplica siempre y cuando no haya un diagnóstico médico claro, empero, si antes de pasado este lapso los médicos llegaron a la conclusión de que la mujer es estéril y no hay probabilidad de que se pueda embarazar, el marido podrá divorciarla para cumplir con el precepto de procrear. Asimismo, si tras diez años los médicos consideran que la mujer tiene probabilidad de embarazarse, el hombre no estará obligado a divorciarla (ver Maharshdam Ioré Deá 91, Meshiv Davar 4:9, Ish Ubeitó 16:15, final de la halajá 1).

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