Pesaj

04. La costumbre de eliminar el jametz quemándolo

Tal como ya aprendimos, además de realizar la anulación mediante el pensamiento nuestros sabios dispusieron que eliminemos en la práctica todo aquel jametz que sobró después del desayuno del 14 por la mañana junto al que se encontró en la revisación la noche anterior (y las diez migajas). Según la norma se lo puede eliminar de diferentes formas: desmenuzarlo y arrojarlo al viento o al mar o al río (Shulján Aruj 445:1); se lo puede estropear vertiéndole detergente o hipoclorito de sodio antes de que entre en vigor la hora de la prohibición y de esa manera transformarlo en no comestible hasta para un perro, y en ese caso, al no ser ya considerado como jametz no es necesario eliminarlo (ídem 442:9). También se lo puede eliminar del hogar renunciando a su posesión colocándolo en un espacio público antes de que llegue el horario de la prohibición o arrojándolo al inodoro eliminándolo así de la casa al bajar el agua (Mishná Berurá 445,18).

Sin embargo, el sagrado pueblo de Israel acostumbró a cumplir este precepto con excelencia eliminando el jametz mediante su quema, pues nada lo anula mejor que la incineración, y además hay quienes consideran que el precepto de cesar el jametz se cumple específicamente por este medio.

Quienes deseen cumplir el precepto con excelencia deberán anular el jametz con posterioridad a su quema, pues de hacerlo antes de esta el jametz ya no se considerará como propio y no podrá cumplir con la eliminación incinerándolo. Sin embargo, es necesario tener la precaución de que tras el incinerado quede tiempo para la anulación, pues si se llega al final de la quinta hora ya no será posible anularlo (como se vio arriba 3:6). Una vez que se alcanzó a quemar un “kazait” del jametz se cumplió ya con excelencia con la eliminación y se puede recitar la anulación.

Hay quienes son meticulosos en la quema y no vierten el combustible inflamable sobre el jametz sino sobre los leños, para que la eliminación efectiva sea mediante la quema y no se transforme en no apto para consumo canino antes de incinerarse.

05. El jametz en el bote de la basura

En la mañana del 14 se despierta el interrogante de qué ocurre con el jametz que es arrojado a la basura, ¿acaso también es necesario quemarlo?

Si el bote de basura pertenece a un judío o se encuentra en un patio de su propiedad, a priori es necesario arrojar sobre el jametz hipoclorito de sodio o cualquier otro producto que lo estropee hasta que se torne no comestible para un perro. En caso de necesidad, por cuanto que al jametz arrojado a la basura se lo considera repulsivo no es necesario estropearlo más pues ya está eliminado en virtud de su carácter desagradable.

Si el bote de la basura es propiedad municipal y se encuentra en el dominio público, quien arrojó allí el jametz antes del horario en que comienza la prohibición no precisa eliminarlo. Tampoco el municipio precisa eliminar este jametz ya que a priori no tienen interés alguno en adquirirlo, sino que toda su intención es levantar la basura y transportarla al basurero.

06. Jametz que es encontrado tras el inicio de la prohibición

Quien encuentra jametz en su posesión después del mediodía del día 14 debe eliminarlo de inmediato. Y en caso de haberse olvidado de eliminarlo, según la Torá deberá hacerlo de inmediato. A priori es preceptivo eliminar el jametz mediante el quemado, y si lo desea podrá eliminarlo por otros medios como desmenuzarlo bien y arrojarlo al viento o desmenuzarlo levemente arrojarlo al inodoro y bajar el agua. Empero si lo arroja a un sitio público es como si no hubiera hecho nada y la eliminación no tuvo efecto.

Si bien antes del inicio de la sexta hora todavía es posible renunciar a la posesión de jametz y colocarlo en un sitio público para de esa manera quedar exento del deber de eliminarlo, tras comenzar ésta pasa a estar prohibido tener beneficio del jametz y ya no hay posibilidad de deshacerse de él ni de las prohibiciones que este acarrea salvo malográndolo por completo.

Y aunque entonces se transforme al jametz en no comestible para un perro vertiendo sobre este algún producto que lo estropee, este no quedará eliminado ya que esta forma de eliminación -transformarlo en no comestible para un perro de modo tal que por no entrar en la definición de alimento tampoco se hace jametz y no recaen sobre este las prohibiciones- es válida únicamente antes de que entre en rigor las prohibiciones de la sexta hora.

Empero, si una vez que la prohibición entra en vigor y el jametz aun es considerado comestible, debe ser cesado por completo y no alcanza con estropearlo hasta transformarlo en no comestible para un perro. Por lo tanto, quien encuentra jametz en su posesión después de que la prohibición entró en vigor deberá quemarlo o desmenuzarlo y arrojarlo al viento o desmenuzarlo levemente y arrojarlo al inodoro pues de esa manera lo hace desparecer por completo. Este precepto se cumple con excelencia mediante la quema del jametz encontrado y estará prohibido obtener beneficio de la ceniza resultante.

Si se encuentra jametz en la casa en un día festivo o en Shabat – no se lo podrá quemar ni mover hasta el inodoro para arrojarlo por tratarse de “muktzé” (objetos que mantenemos apartados en Shabat). Por lo tanto, deberá taparlo con un recipiente para que no sea ingerido por error y ni bien salga el Shabat o la fiesta (Yom Tov) deberá quemarlo. Si esta misma persona también olvidó anular su jametz antes de Pesaj resulta que cada momento que este se encuentra en su posesión trasgrede dos prohibiciones. la de no poseer jametz y la de que este no sea visto (“Bal Ieraé Ubal Imatzé”). A los efectos de ponerse a salvo de estas dos trasgresiones de la Torá, muchos de los juristas consideran que se puede desmenuzar el jametz un poco y arrojarlo al inodoro permitiendo de esta manera trasgredir una norma rabínica como lo es “muktzé”, en aras de no trasgredir prohibiciones originadas en la Torá. Incluso en un caso como este hay juristas estrictos que consideran que no se debe quebrar la prohibición de “muktzé”, por lo que según ellos se deberá esperar hasta que concluya el Shabat y recién entonces eliminar el jametz (Mishná Berurá 446:6).

Respecto del recitado de la bendición: si bien quien encuentra jametz en Pesaj debe eliminarlo, lo hará sin recitar la bendición, pues la que recitó previo a la revisación recae sobre todo el jametz que debe ser posteriormente eliminado. Sin embargo, quien amasa en Pesaj y su masa leuda debe recitar la bendición al eliminarla pues este jametz no se encontraba en su posesión antes de Pesaj durante la revisación o la eliminación, por lo que la bendición entonces recitada no recayó sobre el nuevo leudo (ídem 435:5).

01. La preservación del jametz mediante su venta a un gentil

Todo judío debe eliminar su jametz hasta el mediodía del día 14 de Nisán. A los efectos de no perder una gran cantidad de este, los judíos solían planificar sus compras y la preparación de sus alimentos de modo tal que pudiesen terminar sus leudos hasta Pesaj, y el pequeño restante usarlo para cumplir con excelencia el precepto de la eliminación del jametz mediante el quemado.

Empero, a veces la planificación no es exitosa y un judío puede llegar a una situación en la cual se queda con una gran cantidad de alimentos jametz antes de Pesaj. Entonces, si no le importa la pérdida económica puede eliminarlo mediante su quema o regalárselo a un gentil honesto merecedor de tal presente. Sin embargo, si el judío no quiere perder el valor económico del jametz, puede vendérselo a un gentil antes de Pesaj, pues mientras no llega la hora en la cual se torna prohibido obtener beneficio del jametz se permite venderlo y recibir por este su valor. La prohibición de obtener beneficio del jametz comienza a la sexta hora del día 14 de Nisán y hasta entonces está permitido venderlo.

Esta posibilidad es de gran importancia para los comerciantes de alimentos que llegan a Pesaj con un stock importante de jametz y precisan vendérselo a un gentil para salvarse de la importante pérdida. Incluso si no se encuentra un gentil realmente interesado en adquirir todo el jametz, nuestros sabios dijeron que está permitido decirle a este: «aunque usted no necesite una cantidad tan importante de leudo, compre todo mi jametz a su precio habitual y si quiere – se lo compraré de vuelta después de Pesaj» (según Tosefta Pesajim 2:7).

02. La popularización de la práctica de la venta del jametz

Hace unos cuatrocientos años muchos judíos en Europa comenzaron a ganarse el sustento mediante la producción y venta de aguardiente. Esto se debió a que los nobles que gobernaban esas comarcas acostumbraban a confiar la dirección de sus negocios a los judíos y se habituaron a arrendarles las licencias para la producción y comercialización de alcohol a cambio de un pago fijo más un porcentaje de las ventas. Este tipo de bebida se elabora a partir de granos de trigo y cebada, y es considerada como completa o absolutamente leudada («jametz gamur»). A los efectos de no perder un capital tan importante en cada Pesaj, era necesario vender este jametz a un gentil y tras la fiesta volver a comprárselo para poder continuar con la comercialización al público.

A lo largo del tiempo los grandes maestros de Israel vieron que a veces este tipo de venta se llevaba a cabo de un modo reñido con la halajá por lo que se despertaban graves problemas, ya que si la venta del jametz había sido errónea este se quedaba bajo la posesión del judío y trasgredía entonces a cada momento las dos prohibiciones de poseer y ver jametz («Bal Ieraé Ubal Imatzé»). Siendo así, una vez concluido Pesaj estaba prohibido obtener beneficio de este y era necesario destruirlo. Por lo tanto, los rabinos adoptaron la práctica de realizar ellos mismos la venta del jametz para de esa manera cerciorarse que el jametz efectivamente sea vendido de acuerdo con la halajá. Dado que la venta se llevaba a cabo de un modo organizado, otros judíos se sumaron a la misma para rescatar así su leudo y de esa manera la venta de jametz se tornó más y más extendida.

Empero, algunos de los grandes rabinos expresaron sus reservas respecto de esta práctica por cuanto que según su opinión no se trata de una venta real sino ficticia, pues es claro que tras concluido Pesaj el jametz retorna a la posesión del judío. Además, no se paga impuestos por esta venta como en todas las otras transacciones y normalmente quien adquiere algo paga la totalidad de su importe y se lleva consigo la mercadería, mientras que en la venta del jametz el gentil adquirente no paga el importe completo y no se lleva su adquisición.

Sin embargo, según la opinión mayoritaria de los juristas se puede confiar en la venta del jametz pues tiene vigencia como cualquier otra, y de acuerdo con la ley el gentil puede no venderle de nuevo el jametz al judío tras concluido Pesaj, por lo que se trata de una transacción plena, legal, formal y no ficticia. Empero, para que la venta no parezca un engaño, nuestros sabios fueron muy detallistas en sus términos. En la jurisprudencia halájica existen diferentes ideas de cómo un gentil adquiere propiedad de manos de un judío y entonces los rabinos decidieron hacerlo de un modo tal que tome en cuenta todas las diferentes opiniones para que sea claro que tiene vigencia de acuerdo con la totalidad del abanico de ideas expresadas. Además, se pone énfasis en que la venta se lleve a cabo de acuerdo con la normativa legal vigente del país (ver Mishná Berurá 448:17, 19, y Beur Halajá).

Respecto del pago por la transacción, se redacta un documento de compraventa sobre el valor real del jametz y el gentil abona un adelanto, tal como se acostumbra a hacer entre comerciantes, y el resto de la suma queda bajo la forma de deuda la cual no actúa como impedimento para que la transacción se efectivice. Una vez concluido Pesaj el gentil tiene derecho a decidir si sigue poseyendo el jametz y paga el resto de la deuda o vender el jametz de nuevo al judío. En este último caso, el judío le abonará un adelanto y a cambio de la recepción del leudo le condonará la suma que el gentil le adeudaba desde antes de Pesaj. Respecto del argumento de que esta venta no pagaba impuestos, se responde que el gobierno o el rey entienden que se trata de una transacción que no tiene un móvil comercial sino religioso por lo que renuncian a recibir impuestos por la misma.

A los efectos de reforzar esta práctica y hacerla parecer como una transacción más, los sabios estipularon que el judío venda o alquile al gentil la tierra sobre la cual está ubicado el jametz y de esa manera este pasa a propiedad del gentil (Mishná Berurá 448:12). En la tierra de Israel está prohibido vender tierra a un gentil por lo que se le alquila el sitio. Hay juristas que sostienen que también en el extranjero es mejor alquilar que vender el sitio donde se encuentra almacenado el jametz.

03. ¿A quién está destinada actualmente la venta del jametz?

En las últimas generaciones se han innovado nuevos métodos de almacenamiento por medio de los cuales se puede preservar alimentos por largos períodos y por lo tanto los productores y los comercializadores tienen siempre consigo un gran stock. Nuevamente surge la necesidad de vender el jametz de cara a Pesaj para no perder ni el stock ni los mercados en los días posteriores a la fiesta, ya que si los comercializadores tienen la precaución de vender toda su mercadería jametz antes de Pesaj, pasarán luego días y hasta semanas hasta que los productores de alimentos puedan volver a producir y reponer los alimentos leudos. Además del daño que sufrirían los productores y los comercializadores, también los consumidores sufrirían ya que no podrían adquirir productos jametz durante días y semanas. Es por ello por lo que los dueños de las fábricas y las cadenas de tiendas venden su jametz antes de Pesaj a un gentil e inmediatamente terminada la fiesta lo vuelven a comprar de este y vuelven a comercializarlo.

Formalmente toda persona puede vender su jametz a un gentil mediante la venta que realizan los rabinos, aunque se trate únicamente de pequeñas cantidades. Por ejemplo, se puede vender un poco de polvo de sopa jametz o un paquete de pasta, ya que no hay diferencia si se vende mucho o poco. De todas maneras, una vez que el leudo es vendido ya no se trasgrede con este ninguna de sus prohibiciones.

Hay juristas que son más estrictos en esta materia y a priori ordenan no utilizar esta venta ya que aparenta ser engañosa, por cuanto que el jametz permanece en la casa del judío y es muy probable que el gentil que lo compra no venga a tomar posesión de este, e inmediatamente después de Pesaj el judío en cuestión volverá a hacer uso del leudo. Por lo tanto, estos juristas consideran que se puede recurrir a este procedimiento únicamente en caso de gran pérdida económica. Sin embargo, cuando el jametz en cuestión es de poco valor no se lo debe vender para no incurrir en una duda de trasgresión.

En la práctica, actualmente se recomienda a todos participar de la venta del jametz pues hay muchos productos alimenticios y medicinas con sabores agradables que se sospecha puedan contener algo de jametz y no corresponde eliminarlos solamente en virtud de una duda, pero por otra parte no se los puede preservar en la casa por cuanto que quizás contengan leudo. Por ello, lo adecuado es venderlos y de esa manera resolver la incertidumbre. Asimismo, hay juristas que consideran que personas que detentan acciones de empresas que poseen jametz deben vender su participación en las mismas, por lo que en la venta del jametz incluyen sus acciones.

Empero, en el caso del jametz absoluto (“jametz gamur”) se aconseja no venderlo siempre y cuando se trate de pequeñas cantidades para no aprovechar la venta del mismo si la necesidad o pérdida potencial no es importante, pero si se trata de una pérdida significativa se recomienda a priori venderlo. Cada persona define qué es para ella una pérdida importante o insignificante y no corresponde consultar rabinos ni sobre qué es una pérdida significativa ni sobre cuál jametz es dudoso y cuál es certero, pues básicamente la halajá permite vender artículos que se sospecha sean leudados y valen poco. Esto se debe a que la venta de jametz es correcta o válida a priori y se puede confiar en los rabinos que la llevan a cabo sin temor o sospecha alguna.

Dado que el jametz que se vende permanece en la casa del judío, se teme que pueda consumirlo por equivocación. Por ello se debe erigir un tabique de diez palmos de altura (unos 80 cm.) que se interponga entre nosotros y el jametz o se lo debe almacenar en un armario y mantener la llave en un sitio no visible. Asimismo, se puede pegar las puertas del armario con cinta adhesiva y es bueno escribir sobre esta “jametz vendido” para no abrirlo por equivocación durante Pesaj (ver Shulján Aruj 440:2).

04. Leyes referentes a la venta del jametz

Es bueno que cada judío que vende su jametz lea el poder que firma para que de ese modo entienda que nombra al Rabinato como encargado para la venta y que esta es de carácter completo y efectivo. Sin embargo, aunque la persona no haya leído el poder, si confía en el rabino su venta es válida, pues si durante Pesaj el gentil adquiriente va a presentarse en su casa para retirar el jametz y el rabino que efectuó la venta le habrá de decir que efectivamente debe entregarlo – lo hará.

En el documento de venta del jametz debe anotarse claramente el nombre del vendedor y su dirección, para que en caso de que el gentil quiera tomar el producto pueda hacerlo. A priori, se le debería dar al gentil en cuestión la llave del sitio donde se almacenó el jametz para que pueda ir y apropiarse del mismo. Empero, en la práctica nos conformamos con anotar el número de teléfono para que en caso de que el gentil desee tomar el leudo pueda llamar al judío que lo vendió y coordinar el traspaso. Este es un principio muy importante, todos los vendedores deben saber que durante Pesaj el jametz pertenece al gentil y se le debe permitir entrar a la casa y tomarlo (Mishná Berurá 448:12).

A priori, correspondería detallar en el documento de venta todos los tipos de jametz que se venden e inclusive especificar su valor, y hay quienes tienen el recaudo de hacerlo. Sin embargo, en la práctica esto es muy difícil y por ello se acostumbra a escribir que todo el jametz del vendedor está incluido en la transacción y su valor es acorde al precio de mercado tal como lo establecieron los tasadores (ver Beur Halajá 448:3, בדבר מועט).

Es bueno escribir en el contrato dónde exactamente está almacenado o depositado el jametz, por ejemplo: “en el armario de la cocina del lado izquierdo”, o “en el cuarto de la derecha en el cajón que esté marcado”. Se puede también detallar varios lugares y, a posteriori, sin ello la venta es también válida, pero el jametz debe ser concentrado en un solo sitio y marcado. Todo lo que se ingresa al sitio específico destinado a ser vendido hasta dos horas antes de entrar en vigor la prohibición del jametz queda incluido en la venta. Tal como ya estudiamos (halajá 2), a priori se le alquila al gentil el sitio donde el jametz está depositado para que este se encuentre en su dominio y la venta sea como todas las demás, esto es, que la mercancía pase a poder del adquirente.

Se puede vender el jametz por medio de un enviado que escriba todos los detalles relevantes y firme en representación del propietario. En caso de ser necesario se puede vender el jametz por teléfono, fax o internet. Si bien es correcto que el dueño del jametz firme el contrato en persona y realice la ceremonia o gesto tradicional de aceptación pública del contrato (“kinián”) a los efectos de dar mayor vigencia a la venta, a posteriori, si no se hace así no estamos ante un impedimento pues el traspaso de propiedad más importante es aquel que se lleva a cabo cuando el Rabinato vende el jametz al gentil, y este acto de traspaso de propiedad es el que incluye a todos aquellos que desean vender su leudo. En el caso de comedores públicos el director de estos o alguien designado por la dirección deberá ser quien efectúe la venta del jametz.

No se vende el jametz que se encuentra absorbido en las paredes de los utensilios o adherido a las mismas, ya que como vimos se tiene en cuenta varias formalidades a los efectos de que la venta sea y se vea real, e incluir en la redacción del contrato el leudo adherido o absorbido en los utensilios parece una ironía o una broma pues este carece de valor alguno y no existe gentil que esté interesado en adquirirlo. Por esta razón, este leudo no debe ser incluido en la redacción de los contratos de venta de jametz.

05. Final del horario de venta del jametz y el caso del judío de la diáspora

La venta debe llevarse a cabo antes del horario de entrada en vigor de las prohibiciones de disfrute del jametz, pues si ya se inició la sexta hora del día 14 de Nisán, su disfrute pasa a estar prohibido y ya no se lo puede vender por lo que debe ser destruido. A los efectos de que la gente pueda sumarse a la venta hasta el último día, se acostumbra llevarla a cabo el día 14 poco antes de la entrada en vigor de la prohibición de disfrute del jametz.

Un residente de los Estados Unidos que se encuentra en Israel deberá vender su jametz en Israel, pues si lo vende en América la venta al gentil tendrá lugar después del horario en el cual entren en vigor para esta persona las restricciones al jametz. Esto se debe a que la prohibición recae sobre la persona dependiendo de su ubicación geográfica y el inicio de la sexta hora en la tierra de Israel acaece unas siete horas antes que en los Estados Unidos. Respecto de la finalización de Pesaj parecería surgir una problemática ya que si la persona en cuestión necesita celebrar en Israel el segundo día festivo de las diásporas (Pninei Halajá Moadim 9:8), resulta que la prohibición del jametz recae sobre esta hasta el final del octavo día mientras que en Eretz Israel compra de nuevo el jametz al finalizar el séptimo día. De todas maneras puede vender su jametz en el marco de la venta de Israel, pues aunque el gentil lo vende de vuelta al finalizar el séptimo día, por cuanto que él todavía está en día festivo y no tiene interés en volver a adquirir el leudo – resulta que este queda sin propietario o bajo la tutela del tribunal rabínico y volverá a su posesión sólo después de que concluya el segundo día festivo de las diásporas.

Si la familia de este judío residente en los Estados Unidos que está de visita en Israel permanece en América durante la fiesta y tiene la intención de comer el jametz cuando en la tierra de Israel ya entraron en vigor las prohibiciones, que el visitante americano renuncie a su parte en ese leudo y sus parientes habrán de venderlo en Estados Unidos.

En el caso de un residente en Israel que viaja a los Estados Unidos antes de Pesaj puede vender su jametz en América ya que los deberes relativos al jametz, según la mayoría de los juristas, dependen de la ubicación geográfica de la persona y no de la del jametz. Empero, a priori debe venderlo en Israel para cumplir correctamente con la norma según la opinión de aquellos juristas que entienden que se debe eliminar el jametz de acuerdo con su ubicación geográfica y no la de la persona. Por lo tanto este israelí debe vender el jametz en Israel antes que entren en vigor las prohibiciones del jametz en este país.

06. El status del jametz vendido antes de Pesaj una vez que la fiesta concluye

Una vez concluida la festividad de Pesaj, antes de volver a usar el jametz vendido se debe esperar un tiempo prudencial que permita al Rabinato comprarlo nuevamente. En caso de necesidad, se puede tomar el jametz inmediatamente después de concluida la fiesta siempre y cuando se tenga la disposición a abonar al gentil el importe correspondiente en caso de que lo reclame. Por ello es bueno que los rabinos, al efectuar la venta del jametz, acuerden con el gentil una condición por medio de la cual si un judío quiere utilizar el jametz vendido podrá hacerlo si paga por él, y así no habrá problema alguno que un judío tome del jametz inmediatamente salida la fiesta.

Hay quienes son más estrictos y acostumbran a no comer del jametz que fue vendido, pues ellos consideran que la venta misma no es válida y por ende entra en la categoría de jametz que pasó la fiesta en posesión de un judío (“jametz sheavar alav HaPesaj”), el cual está vedado para su consumo y la obtención de beneficio.

De todas maneras, no es necesario temer por ello ya que la prohibición de emplear un jametz que estuvo en posesión de un judío durante Pesaj es de carácter rabínico y siempre en caso de duda en reglas de origen rabínico se opta por la opinión más flexible. Y mucho más aún debe ser esta la posición a adoptar si los juristas que opinan de modo estricto están en franca minoría, mientras que la opinión flexible que permite su uso es la mayoritaria. Hay algunos grandes eruditos que acostumbraban a comer después de Pesaj el jametz que fue vendido, para así demostrar que la venta fue realizada de acuerdo con la norma.

Quien compra en una tienda después de Pesaj debe revisar que el vendedor detente un cartel que declara que vendió su jametz antes de la festividad como corresponde, y de esa manera no trasgredió la prohibición de consumir jametz que pasó Pesaj en propiedad de un judío. En caso de que el vendedor no sea observante es necesario ser aún más cuidadoso en esta materia ya que si no entendió el significado de la venta que efectuó el Rabinato y continuó expendiendo jametz durante Pesaj, en opinión de algunos juristas (Sdei Jemed, Maharam Shik) la venta quedó sin efecto y por ende está prohibido consumir u obtener beneficio alguno de todo el leudo de su negocio. En un caso así, a priori es necesario tener en cuenta la opinión más estricta y esperar hasta que llegue a la tienda mercadería nueva que fue producida después de Pesaj. Empero, si resulta que el dueño de la tienda había vendido su jametz como corresponde y tomó precaución que durante Pesaj nadie se acercase al leudo vendido, se le puede comprar jametz inmediatamente terminada la fiesta.

01. En Pesaj el jametz estropea una mezcla por mínima que sea su proporción

Normalmente un alimento prohibido que se mezcla con uno permitido lo transforma en no apto para consumo si la proporción del primero en la mezcla total es mayor a un sesentavo («batel beshishim»), pues se considera que sólo a partir de esta concentración puede influir en el sabor final resultante. Empero, si el alimento permitido es sesenta veces mayor que el prohibido, el sabor de la mezcla final no se verá afectado por lo que el ingrediente prohibido se ve anulado en el total. Según la Torá, el jametz se anula en los alimentos si su proporción en la mezcla total es de hasta un sesentavo, pero los sabios lo hicieron más estricto («jumrá») y establecieron que el jametz en cualquier proporción estropea una mezcla, y aunque en esta la cantidad del alimento apto para Pesaj sea mil o diez mil veces mayor que la del leudo – la mezcla toda dejará de ser apta para su ingestión.

La razón por la cual los sabios fueron más estrictos en esta cuestión obedece a tres motivos: a) Habitualmente el castigo previsto por la Torá para quien ingiere un alimento prohibido es físico («malkot» flagelación)[1], mientras que en el caso del jametz en Pesaj el castigo previsto es “Caret”[2]. b) En el caso de todos los demás alimentos prohibidos está permitido tenerlos en la casa, mientras que con respecto al jametz la Torá agregó a la prohibición de la ingestión la de poseerlo y la de verlo durante toda la festividad de Pesaj. Por ello, nuestros sabios siguieron la tendencia de la Torá y le agregaron un grado más de cautela y establecieron que si cae una pizca de jametz en una comida, queda prohibida su ingestión y la obtención de beneficio de la misma. c) Todas las otras prohibiciones alimentarias rigen todo el año y las personas están habituadas a tener precaución de las mismas mientras que en el caso del jametz, dado que las personas acostumbran a consumirlo todo el año, se teme que olviden abstenerse de este en Pesaj, y por ello nuestros sabios fueron más estrictos con este procurando que se recuerde tener el cuidado debido.

Esta regla, según la cual cualquier mezcla que contenga, aunque sólo sea una ínfima porción de jametz queda invalidada entra en vigor a partir del inicio de la festividad, pero antes de Pesaj el jametz se rige por la normativa de los demás alimentos prohibidos los cuales quedan anulados si el componente permitido de la mezcla es sesenta veces mayor. Si bien la prohibición de ingerir jametz y el deber de cesar el jametz comienzan al mediodía del día 14 de Nisán, la no anulabilidad del jametz en una mezcla comienza con la fiesta misma, pues a partir de ese momento quien ingiere el jametz es pasible de “caret” y entonces comienza el horario en el cual comienzan a regir las prohibiciones de poseerlo y que sea visible el que se posee («Bal Imatzé Ubal Iraé») (Shulján Aruj 447:2).


[1]. «Y será que si fuere pasible de flagelación, el culpable: lo hará echarse -el juez- y se lo flagelará delante de él, según su culpa, con número. Cuarenta, lo flagelará, no podrá agregar. No sea que siga y le pegue por sobre éstos un golpe excesivo; y se degrade tu hermano ante tus ojos (Devarim-Deuteronomio 25:2-3).

[2]. 2 Se trata de un castigo a manos del cielo y no de uno aplicado por tribunales terrenales, que podría consistir, según las diferentes interpretaciones en fallecer antes de tiempo, desprenderse de las almas del pueblo de Israel o encontrarse distanciado de HaShem en el más allá (n. de t.).

02. ¿Es posible preservar una mezcla que contiene algo de jametz?

Tal como ya aprendimos, sobre el jametz rige una normativa muy estricta y por lo tanto si algo de jametz cae en otro alimento todo este resulta prohibido para su ingestión y no se podrá obtener beneficio del mismo. Sin embargo, según la opinión mayoritaria de los juristas, si en la mezcla el alimento permitido es por lo menos sesenta veces mayor que el jametz se puede rescatar el valor económico de esta por medio de su venta a un gentil. Por ejemplo, si cayó un kilo de jametz en mil kilos de otro producto, se deberá tirar un kilo de la mezcla a los efectos de no obtener beneficio del jametz adicionado y el resto se podrá vender a un gentil. Esto se debe a que la prohibición de obtener beneficio de la mezcla se refiere a disfrutar también del jametz agregado, empero, si retira de la mezcla una cantidad equivalente a la adición del leudo se puede vender el resto a un gentil. Si cae un grano de trigo jametz en un gran guisado, todo este queda vedado para su consumo, y mientras permanezca en el dominio de un judío se incurre también en la prohibición de obtener beneficio, pero está permitido vendérselo a un gentil. Dado que el grano de trigo en cuestión no provocó ningún aumento en el precio final del producto no es necesario retirar nada de la mezcla como contraparte (Shulján Aruj 467:10).

Sin embargo, la opinión de Ramá (467:1) es más estricta en concomitancia con la de algunos juristas medievales (Rishonim) que entienden que por cuanto que está prohibido obtener beneficio de la mezcla resultante – está prohibido también vendérsela a un gentil y debe ser incinerada, siendo esta la práctica aceptada entre los judíos ashkenazíes. Empero, en caso de que se produzca una pérdida económica cuantiosa, la costumbre ashkenazí permite respaldarse en las opiniones que autorizan vender la mezcla a un gentil (Mishná Berurá 447:3).

03. ¿Acaso el jametz que fue anulado antes de Pesaj puede volver a tornarse activo (“jozer venior”) una vez comenzada la fiesta?

Los grandes eruditos medievales se preguntaron si un jametz que se anuló en la proporción de sesenta previo a Pesaj puede volver a tornarse prohibido dentro de la mezcla una vez iniciada la fiesta y por lo tanto toda la mezcla se torna jametz o si, por el contrario, al haber sido anulado en sesenta antes de Pesaj ya no vuelve a tornarse activo. Por ejemplo, si antes de Pesaj cayó una migaja de jametz en un gran guisado de carne, es obvio que por estar antes de la fiesta esta migaja se ve anulada y el guisado se puede comer incluso el día 14 de Nisán pasado el mediodía. Surge la pregunta de si se podrá o no comer de este guisado una vez iniciado Pesaj.

Hay juristas que consideran que como el jametz se anuló en sesenta antes de Pesaj deja de existir, por lo que ya no vuelve a tornarse activo y entonces toda la mezcla es apta para consumo durante la fiesta (Rosh, Samag, Tur y otros). Otros sostienen que la anulación en sesenta previo a Pesaj no es efectiva, y al comenzar la fiesta el jametz vuelve a tornarse activo y por ende toda la mezcla en no apta para su consumo (Rambám, Rashbá).

Esta pregunta es sumamente importante en lo referido al status de las matzot, pues a veces pueden caer gotas de agua en algunos pocos granos de trigo los cuales fermentan, siendo muy difícil encontrarlos y retirarlos del montón. Además, es claro que los granos que no fermentaron superan ampliamente en más de sesenta veces a los que sí lo hicieron. Según la opinión que entiende que el jametz previamente anulado en una mezcla vuelve a tornarse activo una vez iniciada la fiesta, si se van a moler todos los granos conjuntamente y de la harina resultante se van a hornear matzot, estas estarán no aptas para su consumo en Pesaj, pues el escaso leudo que contienen vuelve a tornarse activo y anula la kashrut de toda la producción. Por ello es fundamental cuidar que no fermente ni uno de los granos de trigo destinados a la molienda y elaboración de matzot. Sin embargo, de acuerdo con la opinión que entiende que el jametz que se anuló en sesenta antes de Pesaj no vuelve a tornarse activo una vez iniciada la festividad, resulta que la matzot horneadas son aptas para su consumo en Pesaj y no es necesario revisar todos los granos de trigo uno por uno para encontrar aquellos que fermentaron pues ya fueron anulados en sesenta antes de la fiesta.

04. ¿Qué hacer en la práctica en lo referente a un jametz que vuelve a tornarse activo (“jozer venior”)?

En la práctica, son muchos los juristas que sentenciaron que el jametz anulado en sesenta partes antes de Pesaj no vuelve a tornarse activo una vez comenzada la fiesta, por lo que la mezcla en cuestión se puede comer. Esto obedece a que según la Torá, el jametz se anula en sesenta también dentro de la fiesta y los sabios son quienes adoptaron una actitud más estricta y lo prohibieron, aunque sea en una cantidad ínfima, por lo que resulta que la discusión respecto de si el jametz vuelve o no a tornarse activo es de índole rabínica y en caso de duda en una norma de este origen se acostumbra a adoptar la actitud más flexible («Halajá ke-mekél»). Esta es la práctica aceptada entre la mayoría de los judíos sefaradíes (Shulján Aruj 447:4).

Otros juristas entienden que si el jametz que se anuló en sesenta antes de Pesaj se encontraba en estado húmedo, se adopta la actitud de los juristas flexibles que entienden que este no volverá a tornarse activo, pero si estaba seco la halajá es conforme a la opinión estricta que entiende que el jametz vuelve a tornarse activo. Por ejemplo, si cae una gota de cerveza en otra bebida, dado que la gota se fusionó y perdió su carácter distintivo, una vez que fue anulada en sesenta ya no volverá a tornarse jametz activo y no transformará la mezcla en no apta para su consumo en Pesaj. Pero si el jametz estaba seco, vuelve a tornarse activo. Por ejemplo, una migaja de jametz que cayó en una comida, dado que aún mantiene su condición de tal y no se fusionó por completo en el alimento sobre el cual cayó, continúa teniendo cierta importancia y por ello cuando comience la fiesta volverá a tornarse activa y transformará en no apta para su consumo a toda la mezcla resultante (Shulján Aruj y Ramá 447:4, según Terumat HaDeshen). Esta es la práctica de los judíos ashkenazíes y algunos de los sefaradíes.

En el caso de la harina, en virtud de lo diminuto de sus partículas, se la considera como una mezcla húmeda, pues el principal criterio según el cual los productos se clasifican como húmedos o secos es en razón de la capacidad del ingrediente prohibido de fusionarse por completo en el producto permitido, o sea, los húmedos se fusionan fácilmente y los secos se mantienen tal cual sin modificarse. Si la harina es considerada húmeda no es entonces necesario revisar cada grano de trigo a ser molido para la elaboración de la matzá ya que una vez que está molida, la harina resultante de los granos leudados se anulará y se fusionará absolutamente con la harina restante, y aún cuando llegue Pesaj no volverá a tornarse activa (Shulján Aruj y Ramá 453:3).

Hay juristas que dicen que debido a este principio conviene hornear las matzot antes de Pesaj, para que si algo de la masa leudara durante el amasado se fusione con el resto y se anule en sesenta antes de que comience la fiesta y luego ya no volverá a tornarse activo durante esta. Lo mismo ocurre con las matzot que se elaboran industrialmente, a veces durante el amasado partículas diminutas de harina pueden quedar atrapadas entre los engranajes de la máquina permaneciendo un lapso durante el cual pueden fermentar, y luego vuelven a caer en la masa. Dado que las partículas de harina que leudaron se fusionan por completo en el resto de la masa, se trata de una mezcla húmeda en la cual una vez que el jametz se ha anulado en sesenta antes de Pesaj ya no vuelven a tornarse activas (“jozer venior”).

Todas estas consideraciones se hacen a posteriori, empero a priori, las matzot se elaboran con harina sobre la que no pende duda alguna de leudo y quienes son más estrictos tienen el cuidado de comer todos los días de Pesaj matzot supervisadas desde el momento de la siega del trigo (“matzot shemurot mishaat haketzirá”), la cual es apta incluso para los juristas más estrictos que consideran que el jametz vuelve a ser activo en una mezcla de dos componentes húmedos (adelante 12:5,5).

05. ¿El jametz que estropea el sabor de una mezcla la torna prohibida para Pesaj?

Una regla muy conocida indica que un producto que estropea el sabor de un alimento no lo torna en prohibido al mezclarse con este. Por ejemplo, si un trozo de carne no kasher cae adentro de un guisado kasher, si en este último hay por lo menos sesenta partes más que del primero, el sabor de la carne no kasher se ve anulado en el del guisado y por lo tanto se puede comer de este. En caso de no haber sesenta veces más guiso kasher que carne no kasher el sabor del trozo que cayó es perceptible y por lo tanto se prohíbe comer del guisado. Empero, si el sabor de la carne no kasher está estropeado –»pagúm»- este sólo produce daño al guisado al mezclarse, por lo que mientras que la parte kasher sea mayoritaria en la mezcla resultante, esta se podrá ingerir (Shulján Aruj Ioré Deá 103).

Surge la pregunta de qué ocurre con una mezcla que contienen jametz durante Pesaj. Hay quienes dicen que el hecho de que nuestros sabios hayan establecido que en Pesaj, aunque sea una ínfima partícula convierte a toda la mezcla en no kasher, indica que en esto no influye el sabor que el jametz puede darle a la mezcla y por lo tanto, aunque el jametz estropee el sabor de la mezcla, se debe considerar que la porción mínima del jametz («kejolshehu jametz») la transforma en no kasher (Rashbam, Rashbá).

La mayor parte de los juristas medievales (Rishonim) entiende que la prohibición del jametz es similar a la de los demás alimentos prohibidos, y sólo en aquellos casos en los que los alimentos prohibidos se anulan en sesenta, la prohibición del jametz que es más grave  no se anula en absoluto; pero cuando las demás prohibiciones no transforman en no kasher a la mezcla resultante de su agregado, el jametz tampoco la prohíbe (Rabenu Tam, Rabenu Ierujam, Rosh, Mordejai).

En la práctica el Shulján Aruj sentenció que en esto se debe tener una actitud flexible, al tiempo que Ramá (Rabí Moshé Iserles) escribió que en los países europeos se acostumbra a ser más estrictos, por lo que allí una ínfima partícula de «jametz pagum», es decir jametz que se ha estropeado su sabor, prohíbe definitivamente a toda la mezcla (Shulján Aruj 447:10).

Pasamos a dar un ejemplo de esta discusión: si se cocina carne no kasher en una olla, el sabor de esa carne queda adherido e impregnado a las paredes de la misma. Por lo tanto, si luego se cocina otro guiso en ese utensilio, estará prohibido ingerirlo en virtud del sabor no kasher que se liberó de las paredes de la olla e impregnó a la comida. Pero si pasan veinticuatro horas, el sabor a carne no kasher impregnado en las paredes de la olla se estropeará y si se cocina otro platillo en esta no estará prohibido ingerirlo, por cuanto que ha proporcionado un sabor defectuoso o desagradable (“Natán ta´am lifgam”).

De igual manera, si por error en Pesaj se cocina en una olla jametz, según la opinión del Shulján Aruj y de la mayoría de los juristas, dado que ya pasaron más de veinticuatro horas desde el momento en que se cocinó el alimento leudado en ese utensilio, el platillo es kasher. Según la tradición ashkenazí este platillo se habrá de prohibir ya que en Pesaj se es más estricto, aunque el sabor de jametz adicionado actúe en detrimento del sabor de la mezcla final.

06. La norma referente a la ingestión de una mezcla que posee jametz y su retención durante Pesaj

La regla referente a una mezcla que contiene jametz en Pesaj es compleja. A este respecto debatieron tanto tanaítas (sabios de la Mishná) como amoraítas (sabios de la Guemará), sabios medievales (“Rishonim”) y de las últimas generaciones (“Ajaronim”), y se puede resumir su marco legal de la siguiente manera: quien ingiere en Pesaj un “kezait” (29 gr.) de jametz es pasible del castigo de “caret”.

Cuando un “kezait” de jametz se mezcla con otros alimentos y alguien come de esta mezcla un volumen equivalente a tres o cuatro huevos –»shiur ajilat pras»- según Rambán y otros eruditos medievales es pasible del castigo de “caret” mientras que según Maimónides y Rabí Itzjak Alfasi es pasible únicamente de ser castigado con azotes (según Rabenu Tam aunque haya comido solamente un kazait de la mezcla resultante es pasible de castigo por la Torá tal como detalla Rosh en su comentario al Tratado de Julín 7:31).

Si no hay en la mezcla la cantidad de “kezait de jametz» a fin de comer de ella el volumen equivalente a tres o cuatro huevos (“shiur ajilat pras”) y alguien come de esta mezcla una cantidad equivalente a un “kezait”, según la opinión del Maor[3] y del Itur[4] será pasible del castigo de azotes. Según el Tur, quien haya comido mucho o poco de esta mezcla, por cuanto que poseía jametz trasgredió un precepto de la Torá pero no es pasible de azotes, y según Rambám trasgredió únicamente una normativa de orden rabínico (según Rambám y Shulján Aruj 453:2 en el caso de una mezcla de trigo y arroz si el sabor del leudado es perceptible al comer un solo “kazait” se incurre en la trasgresión de una norma de la Torá).

Si el jametz se mezcló con un producto de su misma índole, por ejemplo, si se mezclaron harina jametz con harina que no leudó, dado que su sabor es idéntico la harina jametz se ve anulada en la mayoría que no leudó, pero de todas maneras no se podrá ingerir la mezcla resultante por normativa de origen rabínico (Shulján Aruj 447:1).

Respecto de la prohibición de retener en Pesaj una mezcla que contiene jametz: si se mezcló un “kezait” de jametz con otros alimentos y no hay sesenta veces más alimento no leudado para compensar, con esa mezcla se trasgreden en Pesaj dos prohibiciones de la Torá; la de no poseer leudo y la de no verlo. Si en la mezcla hay más de sesenta veces de alimento no jametz, el jametz se anula en sesenta partes y una vez iniciada la fiesta de Pesaj no se trasgrede reteniendo esta mezcla. Asimismo, si el jametz se mezcló con otro alimento de su misma índole, por ejemplo, si se mezcló harina que leudó con otra que no lo hizo y son de idéntico sabor, si la kasher es mayoría en la mezcla resultante, el jametz se ve anulado y quien retiene esta mezcla durante Pesaj no trasgrede. Si bien de las dos formas no se trasgrede prohibición alguna de la Torá, por normativa rabínica es necesario eliminarla para evitar comerla por error en Pesaj.


[3]. Rabí Zejariá HaLevi, Gerona, siglo XII, uno de los principales sabios medievales o «Rishonim» que vivió en Provence. Autor del libro «Baal HaMaor».

[4]. «HaItur»- en su denominación completa «Itur Sofrim», es un libro de halajá compuesto en el siglo XII por Rabí Itzjak ben Aba Mari de Marseille, en la zona de Provence, Francia. El autor es conocido como el «Ba+ al Ha´Itur»

01. Matzá enriquecida – el amasado con jugo de fruta

El jametz prohibido por la Torá es el que está elaborado a base de harina y agua, pero si la harina fue amasada con «jugos frutales» («mei perot»), aunque la masa haya reposado un día entero hasta que aumentó su volumen no se la considera jametz pues su aspecto es diferente al del leudo que la Torá prohibió. Entre los líquidos considerados como «jugos frutales» están el vino, la miel, la leche, aceite o huevos batidos y todos los jugos exprimidos de las diferentes frutas, por ejemplo: jugo de manzana o jugo de frutilla. Dado que los zumos frutales no pueden fermentar, en Pesaj se permite amasar con estos matzá para luego hornearla y comerla, pero no se cumple así con el precepto de ingerir panes ácimos en la primera noche de Pesaj, ya que la Torá denomina a la matzá «pan de la pobreza» («lejem oni») y a esta matzá se la denomina «enriquecida» («matzá ashirá») pues posee un sabor adicional a los de la harina y el agua.

Si se mezcló un poco de agua común en la frutal la masa puede leudar. Esto y más, algunos juristas sostienen que este líquido genera una fermentación más rápida de lo normal y por lo tanto los sabios prohibieron amasar en Pesaj una masa con zumos frutales y agua (Shulján Aruj 462:1-3).

Según la usanza ashkenazí se prohíbe la ingestión de cualquier alimento elaborado a base de harina y agua frutal pues se teme que agua común pueda haberse mezclado en la frutal y por lo tanto la masa habrá de leudar. Además, se toma en cuenta la opinión de Rashí que se opone a la mayoría de los eruditos medievales (Rishonim) y sostiene que también el agua frutal en estado puro puede llegar a provocar fermentación de acuerdo con la norma rabínica. Si bien a priori se podría adoptar la opinión más flexible conforme a la mayoría de las autoridades rabínicas, la usanza ashkenazí es estricta en esta cuestión y su actitud es inmodificable. Solamente en caso de necesidad, por ejemplo, para una persona enferma o anciana se adopta una actitud más flexible (Ramá 462:4). También en el seno de los juristas sefaradíes son muchos los que en la actualidad adoptan una posición estricta pues resulta que en la mayoría de los casos a los zumos frutales se le agregan agua común y otras sustancias por lo que se teme que la matzá enriquecida se vea afectada por alguna suerte de fermentación (Rabino Mordejai Eliahu).

02. No hay leudado después del horneado y la norma referente a la matzá sumergida en líquido

Una vez concluido el horneado de la matzá queda anulado el poder leudante de la harina y aunque se sumerja la matzá en agua por un largo tiempo no fermentará. Cuando la matzá se solidifica y al partirla no se forman hilos de masa entre las partes es señal de que el horneado fue completado. Matzá cuyo horneado fue completado ya no leudará, por lo que se la puede sumergir en la sopa. En el caso de un anciano o una persona enferma que no puede ingerir matzá seca en la noche del Seder, pueden remojarla en agua y comerla blanda (Shulján Aruj 461:4, adelante 16:29). Asimismo, se puede moler la matzá para elaborar harina de matzá la cual se puede mezclar con agua y amasar sin temor a que pueda leudar, pues una vez que fue bien horneada esto es imposible (Shulján Aruj 463:3). Es así como en Pesaj se pueden hornear pasteles de los cinco cereales o cocinar diferentes tipos de albóndigas cuyas mezclas contienen harina de matzá («kneidlaj y guefilte fish»).

Sin embargo, hay quienes acostumbran a ser más rigurosos y no sumergir la matzá en agua no sea que una pequeña fracción de la harina no haya sido bien amasada habiendo permanecido en la matzá sin ser horneada y al tomar contacto con el agua leude. Asimismo, estas autoridades temen también que se haya adherido a la matzá un poco de harina después del horneado y al sumergirla en agua esta fermente. Respecto de la harina de matzá existe una razón suplementaria para adoptar esta actitud más estricta y es el temor a que las personas no versadas en halajá («amei haaretz») se confundan entre la harina de matzá y la común y trasgredan así la prohibición de jametz en Pesaj. Esta es la usanza de los jasídicos, alumnos de Rabí Israel Baal Shem Tov, quienes se abstienen de ingerir matzá que haya sido remojada o sumergida en agua.

Sin embargo, en la práctica la mayoría de los juristas consideran que no se debe ser estricto en esta cuestión pues con toda seguridad el amasado de las matzot fue diligente y no quedaron restos de harina sin amasar y también el horneado fue bueno. Esta es la usanza de los sefaradíes y la de los ashkenazíes que no son jasídicos. Entre los descendientes de familias jasídicas hay actualmente quienes son más flexibles en el tema de la matzá remojada pues de acuerdo con la costumbre extendida se hornean matzot finas y esto elimina el temor a que haya restos de harina sin amasar dentro de ellas. Asimismo, no se debe temer que se pueda haber adherido harina a las matzot ya que se tiene el cuidado de colocarla lejos del sitio de salida de las matzot del horno. De todas maneras, si bien a priori está permitido ingerir matzá sumergida («matzá sheruiá» – remojada en líquido) estas tradiciones más estrictas no deben ser menospreciadas.

03. Reglas referentes a la kashrut en Pesaj según las usanzas ashkenazí y sefaradí

Existen dos enfoques centrales respecto a las halajot de kashrut en Pesaj. Según la mayoría de los juristas las reglas de jametz durante la fiesta se asemejan a las restricciones que rigen sobre los demás alimentos prohibidos con una sola diferencia: que todos los alimentos prohibidos se anulan en sesenta y el jametz no. Empero, todas las demás reglas de mezclas de alimentos permitidos con prohibidos recaen igualmente sobre el jametz en Pesaj, por lo que mientras que según las reglas de la halajá no haya que temer que el sabor de la comida se haya visto afectado por el del leudado, el alimento es apto para Pesaj. De igual manera, cuando un jurista es más estricto y la mayoría de los demás eruditos son más flexibles, la halajá se define conforme a estos últimos.

Sin embargo, en Ashkenaz se acostumbró a ser muy estrictos en las prohibiciones vinculadas al jametz y aunque un jurista difiera en absoluta minoría de la mayoría más flexible, en muchos casos se definirá la halajá conforme a la opinión estricta. Incluso en situaciones en las cuales de acuerdo con las reglas de la halajá, no corresponde tener especial precaución, sí se la tiene en el caso del jametz. De todas maneras, incluso en Ashkenaz hay un límite para la actitud estricta y se tiene el cuidado de no decretar una prohibición rabínica sobre otra previamente existente («ligzor gzerá ligzerá»). Empero, la actitud general es de tomar recaudo de cualquier posible duda y en caso de presentarse inclinarse por la opción más estricta. El fundamento de este razonamiento se deriva de las precauciones especiales que tomaron los sabios al prohibir el jametz aunque este sólo se presente en una ínfima cantidad y por lo tanto, así como una migaja no se anula y prohíbe a toda la mezcla que la contiene, de igual manera corresponde tomar en cuenta las opiniones minoritarias más estrictas.

Esta es la raíz de la diferencia sistemática existente entre las decisiones halájicas del Shulján Aruj -que se guía por las reglas aceptadas de sentencia- y las de Ramá quien toma en cuenta, a priori, los enfoques más estrictos. Sin embargo, en caso de gran necesidad Ramá también adopta una actitud más flexible semejante a la del Shulján Aruj, pues la idea principal en la halajá es la compartida por la mayoría de los juristas.

En general los sefaradíes se guían de acuerdo con el Shulján Aruj y los ashkenazíes según Ramá. De todas maneras, entre los rabinos sefaradíes hay también quienes comparten un enfoque más estricto y sus conductas han sido adoptadas por algunas de sus comunidades.

04. Reglas de supervisión en Pesaj

Una pregunta básica en lo referente a las reglas de la kashrut para Pesaj es qué hacer con los alimentos que durante todo el año no tienen contacto ni se mezclan con jametz: ¿son o no aptos para su uso durante la fiesta? ¿Acaso cabe temer que se pueda haber mezclado en estos de alguna forma algo de jametz y por lo tanto de no mediar supervisión no deben ser ingeridos?

Según el enfoque del Shulján Aruj, mientras no haya lugar a una duda fundamentada respecto de la posibilidad de que pueda haber caído jametz en los alimentos o que estos puedan haber absorbido sabor a leudado al haber sido cocidos en utensilios que fueron empleados con jametz ese mismo día, no se debe temer que la mezcla pueda haber tenido lugar.

Sin embargo, el Ramá escribió respecto de una serie de alimentos que la costumbre ashkenazí es ser más estrictos a priori, de modo tal que no se come nada que no haya sido especialmente supervisado para Pesaj. Esto obedece a que el jametz se encuentra entre nosotros durante todo el año y no acostumbramos a cuidarnos de este, por lo que se teme que pueda haber caído inadvertidamente sobre los distintos alimentos, y además, se teme también que inadvertidamente puedan haberse empleado utensilios que tienen impregnado sabor a jametz.

En la práctica, todas las instituciones dedicadas a la supervisión de alimentos kasher tienden a ser estrictas conforme a la opinión del Ramá y no dan certificado de Kashrut LePesaj a menos que se tomen medidas precautorias especiales para con el jametz en el momento de la elaboración. Es probable que según la opinión del Shulján Aruj esta deba ser también la actitud a tomar, ya que en la elaboración industrial de comestibles cada producto contiene diferentes ingredientes y cabe temer que uno de ellos no sea apto para Pesaj. Por esta razón se debe tener cuidado de no comer en Pesaj un alimento elaborado industrialmente que carezca de sello que indique que es «Kasher LePesaj».

Sin embargo, en muchas ocasiones cuando la realidad es manifiesta y clara, nos encontraremos ante diferencias prácticas entre las sentencias halájicas del Shulján Aruj y de Ramá. Si bien la opinión predominante en la halajá es la del Shulján Aruj, en la actualidad la tendencia dominante es a ser más estrictos, para que el alimento sea kasher le Pesaj para todas las comunidades, y así habrá que actuar en aquellas circunstancias en que no hay dificultad para actuar con más severidad. Empero en caso de que esta actitud provoque una ingente pérdida económica cabe respaldar a quienes se guían según el Shulján Aruj y la mayoría de los juristas – a que continúen actuando como acostumbran.

05. Leche ordeñada de un animal que come jametz

Una pregunta que ocupó a las grandes autoridades rabínicas de las últimas generaciones es qué hacer con la leche que fue ordeñada de una vaca que comió jametz. Es claro que la leche en sí no contiene mezcla alguna de jametz ya que el que fue comido por la vaca fue digerido y cambió por completo de forma al punto de que ya no se lo considera como tal. Empero, la vaca pudo generar leche gracias a la energía que le proporcionó el alimento jametz y dado que está prohibido obtener beneficio de este, quizás esté prohibido también disfrutar de la leche producida.

Respecto de la leche ordeñada antes de que entren en vigor las prohibiciones del jametz existe el consenso que es apta para su consumo en Pesaj, ya que antes de comenzar la fiesta no hay prohibición alguna de tener beneficio del jametz. Entonces, tal como se permite venderlo a un gentil y con el dinero obtenido adquirir matzot y vino para comer durante Pesaj, de igual manera se le puede dar a la vaca ración leudada antes de Pesaj para que produzca por su intermedio leche que luego sea consumida durante la fiesta.

Existe una discusión respecto de la vaca de un gentil que comió jametz después que las prohibiciones del leudo entraron en vigor. Hay juristas más flexibles que entienden que sobre el animal de un gentil no recae la prohibición de jametz y por lo tanto la leche no fue producida de manera prohibida. Además, el jametz por sí solo no podía haber causado la producción de la leche, ya que este se sumó a los demás alimentos y a los mecanismos corporales de la vaca que derivan finalmente en el ordeñado, y entonces, como el leudado es uno de muchos factores la leche no estará prohibida para su consumo. Por otra parte, están también los juristas más estrictos quienes entienden que mientras el jametz haya sido factor causante de la producción de la leche – esta estará prohibida. Hay además otros juristas los cuales entienden que si pasaron veinticuatro horas entre que la vaca comió jametz y su ordeñado – la leche será apta para consumir en Pesaj.

Si la vaca pertenece a un judío y la alimentaron con jametz prohibido se debe adoptar una actitud estricta y abstenerse de consumir su leche. En primer lugar, porque sobre el dueño de la vaca recae la prohibición de no obtener beneficio del jametz, y en segundo lugar para no colaborar con trasgresores. Esta es también la ley respecto de los huevos y la carne.

La compañía «Tnuva» (principal productora de leche de Israel, y tal vez en otras compañías también n. de t.) tiene para Pesaj la precaución de recibir únicamente leche de tambos que fueron kasherizados para la fiesta y a cuyas vacas se las alimenta con ración libre de jametz. En un caso así, no es necesario comprar todos los productos lácteos antes de Pesaj, ya que los producidos una vez comenzada la fiesta están igualmente libres de todo temor o sospecha de jametz.

06. Carne y huevos

La misma regla que rige sobre la leche se aplica también para la carne y las aves. Si la carne fue faenada antes de Pesaj no hay problema alguno aunque el animal se haya alimentado de jametz. Sin embargo, en este caso cabe temer que en el estómago del animal puedan haber quedado granos de cebada leudada que no alcanzaron a ser digeridos y por lo tanto es necesario tirar su contenido. Los juristas debatieron qué hacer si los animales fueron faenados durante Pesaj y pertenecen a gentiles que los alimentaron con jametz previo a ser degollados. Hay quienes adoptaron una actitud más estricta y se abstienen de consumir su carne y hay quienes lo hacen. En caso de que los animales pertenezcan a un judío se debe adoptar la actitud más estricta y no comprar esta carne.

En la práctica, la mayor parte de la carne se comercializa empacada y es necesario que estos paquetes tengan sellos de kashrut para Pesaj. Aunque la carne haya sido faenada antes de la festividad, por lo que no se despiertan problemas si los animales comieron jametz, de todas maneras, es necesario que haya sobre esta carne una supervisión de kashrut de Pesaj para evitar que caigan sobre ésta migajas de leudo durante el proceso que va desde la faena hasta el empacado.

Sobre los huevos recae la misma normativa si fueron adquiridos antes de Pesaj, aunque las gallinas hayan comido jametz no hay sospecha alguna pues el leudo fue ingerido de manera permitida. Empero, si las gallinas comieron jametz en Pesaj, en caso de pertenecer a un gentil, los juristas están divididos respecto de si se pueden o no comer los huevos. En caso de que pertenezcan a un judío, si bien existen opiniones más flexibles corresponde adoptar una actitud más estricta y no comprarlos. En la práctica, no hay supervisión sobre los huevos producidos en Pesaj y por lo tanto es muy bueno tener la precaución de comprar huevos que fueron puestos antes de comenzada la fiesta.

Además, se despertó un problema respecto del sello de kashrut que llevan impresos los huevos pues hay quienes temen que pueda contener jametz por lo que se correría el riesgo de que una partícula de leudo caiga sobre los alimentos de Pesaj. Escuché del Rabino Witman que todos los huevos comercializados por plantas de selección organizadas bajo la tutela de la asociación avícola israelí (exceptuando a los contrabandistas) son sellados antes de Pesaj con sellos que con certeza no contienen jametz (el sello está señalizado con algunas estrellas).

07. Medicamentos en Pesaj

Esta es una de las preguntas más frecuentes antes de Pesaj. Por ejemplo, se teme que una píldora pueda contener almidón extraído del trigo. El rol del almidón es conferirle a la píldora una textura sólida y consistente. En caso de que el almidón esté producido a base de papas o alguna legumbre es claro que no hay problema alguno, e incluso los ashkenazíes que acostumbran a no comer legumbres en Pesaj, por tratarse de una cuestión médica pueden ingerir las píldoras que lo contengan. La pregunta es qué ocurre cuando el almidón es producido a base de alguno de los cinco cereales (trigo, cebada, centeno, avena o espelta n. de t.). Además, es necesario recalcar que, si se trata de un enfermo de riesgo aunque el medicamento sea totalmente jametz – debe ingerir la píldora ya que la salvaguarda de la vida antecede a la prohibición de comer jametz. Empero, cuando se trata de un enfermo que no corre riesgo de vida surge la pregunta de cómo proceder.

La respuesta depende del sabor de la medicina. Si es sabrosa como el jarabe o las pastillas que se disuelven en la boca es necesario averiguar si es o no Kasher LePesaj y mientras no se tenga certeza de que lo es no se la puede ingerir.

Sin embargo, si el sabor de la píldora es amargo o si es insípida al punto de que no resulta comestible, se la puede tragar en Pesaj. Esto se debe a que, aunque el almidón haya sido producido a base de trigo, dado que fue mezclado con otros productos y entre ellos algunos amargos – deja de ser apto para su ingestión y ya no entra en la categoría de jametz. Como ya estudiamos anteriormente, esto obedece a que todo leudo no digno de ser comido por un perro antes de Pesaj no entra en la definición de jametz y se lo puede retener o mantener durante Pesaj. No podremos inferir del hecho de que una persona desee tragar la medicación, que demuestra con ello que el jametz del medicamento resulta importante para ella, ya que para el paciente lo importante no es el jametz sino la medicina contenida en la gragea, la cual es amarga y no comestible, por lo que el jametz de la misma queda anulado y el medicamento queda libre de prohibición alguna (Jazón Ish Moed 116:8, Igrot Moshé Oraj Jaím 2:92).

Sin embargo, hay personas especialmente meticulosas que tienen el cuidado de no tragar ni siquiera medicinas que contienen mezcla de jametz aunque estas sean amargas porque toman en cuenta la opinión de aquellos pocos juristas que sostienen que por cuanto que la medicina es importante para nosotros no se la puede considerar no apta para el consumo de un perro y por prescripción rabínica estaría prohibido ingerirla. Por otra parte, hay juristas que permitieron tragar píldoras amargas que contienen almidón jametz en el caso de enfermos que necesitan guardar cama o que padecen de dolores en todo el cuerpo, pero son más estrictos en el caso de personas que padecen dolores leves a quienes indican no tomarlas.

Según la opinión mayoritaria de los juristas, toda persona enferma puede tomar una medicina amarga que contiene almidón jametz inclusive con la finalidad de disipar dolores leves, evitar enfermedades y reforzar el cuerpo.

En la práctica, en caso de que una persona dude si en la medicina amarga o insípida que va a tomar hay o no mezclado almidón de trigo, puede tragarla sin necesidad de revisar el origen, pues ya aprendimos que, de acuerdo con la opinión mayoritaria de los juristas, aunque se sepa que el medicamento contiene algo de leudo, dado que dejó de ser comestible para un perro antes de Pesaj está permitido tragarlo. Para quien desee tomar en cuenta la opinión de los juristas más estrictos, en caso de despertarse duda si las píldoras contienen o no jametz, no es necesario preocuparse. Y esto, especialmente en la actualidad que es sabido que la mayor parte de las medicinas contienen almidón extraído de papas o legumbres y no de trigo. Por lo tanto, en la práctica, en Pesaj está permitido tomar medicinas amargas o insípidas destinadas a ser tragadas sin necesidad de verificar si contienen o no jametz. En caso de que sepamos que contienen almidón jametz, cada uno puede decidir cómo proceder, según la opinión mayoritaria de los juristas que permite o la minoritaria que es más estricta.

08. Ácido cítrico

El ácido cítrico se emplea para saborizar jugos, mermeladas, golosinas y diferentes productos alimentarios. En el pasado este producto se obtenía de los limones y otras frutas mientras que en la actualidad se extrae comercialmente de la harina de trigo. Según la opinión de los juristas que permiten su uso -a pesar de que en el inicio del proceso de producción se mezclan harina con agua y cabe la posibilidad de que haya fermentado- por cuanto que en determinada fase del proceso de producción la harina pierde su sabor y su aspecto y pasa a ser no comestible siquiera para un perro, el jametz queda anulado y por lo tanto está permitido consumir productos que contengan ácido cítrico (Iejavé Da´at 2:62).

Por otra parte, muchos juristas adoptaron una actitud más estricta en esta cuestión y consideran que sólo si el jametz se tornó en no comestible para un perro por haberse estropeado queda anulado como tal, pero si se trata de jametz que fue anulado adrede para que luego pueda servir como saborizante de alimentos no se anula y se trata de jametz para todo menester (Minjat Iehudá 7:27, Or LeTzión 1:34, Shevet HaLeví 4:47).

Sin embargo, el Rabino Shear Iashuv HaCohen, rabino principal de la ciudad de Haifa, revisó y encontró que en el ácido cítrico no hay sospecha alguna de que pueda contener jametz. En primer lugar, la harina a partir de la cual se realiza el proceso de elaboración no fermenta porque permanece en reposo con agua solamente durante seis minutos. En segundo lugar, una vez que se separa el almidón que es uno de los ingredientes de la harina, este por si mismo no puede fermentar. En tercer lugar, el ácido cítrico no se produce a partir del almidón sino de unos hongos que se nutren de un producto que uno de sus componentes es el material que se extrae del almidón que no fermentó.

09. Jabones y cosméticos

Los juristas debatieron respecto de cuál es el status de los productos que contienen jametz destinados a ser aplicados sobre el cuerpo. Si bien no hay crema, champú o jabón que estén elaborados a base de jametz, a veces a estos se le agrega alcohol elaborado a base de trigo o similares por lo que cabe preguntar qué hacer con ellos.

Hay juristas que entienden que por ley rabínica beber algo así como aplicarlo sobre el cuerpo están halájicamente equiparados por lo que, aunque el jametz en cuestión no sea comestible para un perro, por cuanto que se puede aplicar sobre el cuerpo preserva aún el carácter de jametz y no se lo puede utilizar en Pesaj. Por esta razón, estos juristas indican que en Pesaj es necesario usar únicamente cremas, jabones y champú aptos para la fiesta.

Otros juristas entienden que la equiparación hecha por los sabios entre beber y aplicar un producto sobre el cuerpo aplica únicamente a Yom Kipur y al aceite que se ofrenda al Cohen («shemen terumá»), pero en el resto de las prohibiciones de la Torá debemos abstenernos de ingerirlos mas no de aplicarlos sobre el cuerpo. Si bien está prohibido obtener beneficio del jametz, por cuanto que antes de Pesaj dejó de ser apto para ser comido por un perro y sale de la categoría de jametz, se permite tener beneficio de este y se lo puede aplicar sobre el cuerpo durante la fiesta.

Dado que se trata de una duda respecto de una norma de origen rabínico, la halajá final es de acuerdo con la opinión más flexible y quienes quieran cumplir con excelencia que adopten la actitud más estricta. Es necesario diferenciar entre cuatro niveles de mezclas que contienen jametz, y sólo en las dos del medio (b y c) se debate qué hacer.

  1. a) En el caso de pasta de dientes es necesario cuidar que sea Kasher LePesaj porque tiene buen sabor y por ello se asemeja a los demás productos alimenticios que deben ser aptos para la fiesta.
  2. b) Respecto de una crema que es absorbida por el cuerpo, un lápiz de labio insípido o perfumes que contienen alcohol, según la opinión más flexible no requieren de sello de supervisión de kashrut pues no son comestibles y además la realidad indica que normalmente no contienen ingredientes jametz. Sin embargo, muchos acostumbran a manejarse de acuerdo con la opinión más estricta y únicamente compran cremas y perfumes Kasher LePesaj.
  3. c) En el caso del jabón y del champú, por cuanto que están destinados a la higiene personal y no a ser absorbidos por el cuerpo existe mayor posibilidad de adoptar una actitud más flexible, pero de todas maneras hay quienes adoptan la más estricta.
  4. d) En el caso de materiales de limpieza, pomada para lustrar zapatos y similares no es necesaria supervisión alguna. Otro tanto ocurre con el detergente para platos ya que el sabor de todos estos productos está estropeado y aunque se les haya mezclado algo de jametz su sabor está malogrado desde antes de Pesaj y no se lo considera jametz en absoluto.

01. Los orígenes de esta costumbre en Ashkenaz

El jametz prohibido por la Torá en Pesaj es el producido por los cinco cereales que son: trigo, cebada, centeno, avena y espelta. Sin embargo, existen otras variedades de cereales tales como el arroz y el mijo que, aunque fermenten, su leudado no es equivalente al de los cinco antes mencionados y por lo tanto se permite ingerirlos durante Pesaj. Si bien existe una opinión entre los sabios tanaítas, la de Rabí Iojanán Ben Nurí, quien sostiene que el arroz fermenta igual que los cinco cereales y por ello su ingestión está prohibida por la Torá, la opinión mayoritaria de nuestros sabios es que, aunque leude, se lo puede comer en Pesaj (Talmud Babilonio Tratado de Pesajim 35(A)). Esta fue la posición de los grandes tanaítas y amoraítas (los sabios de la Mishná y del Talmud n. de t.), e incluso acerca de Raba -רבא- se cuenta que comía arroz en la noche del Seder (ídem 114(B)).

Sin embargo, durante el medioevo (hace unos setecientos años) los judíos ashkenazíes comenzaron a adoptar una actitud más estricta y se abstuvieron de comer legumbres. En un comienzo sólo unas pocas comunidades adhirieron a la prohibición, pero a lo largo de las generaciones esta práctica se expandió a todas las congregaciones ashkenazíes.

Esta costumbre fue fundamentada en tres razones:

a) Dado que se acostumbra a cocer legumbres junto a cereales en la misma olla se teme que si se cocina arroz se puede agregar, por error, cebada y demás granos. b) Se acostumbra elaborar harina a partir de legumbres y entonces se teme que las personas legas en temas judaicos, al ver que se cocina y hornea con harina de legumbres sin cuidar que no fermente, puedan llegar a cocinar u hornear con harina de los cinco cereales haciéndola leudar. En los tiempos del Talmud no existía este temor por cuanto que la tradición era clara y firme, pero en virtud de las vicisitudes del exilio se intensificó el temor que entre los judíos que no estudiaron y no saben exactamente qué está permitido y qué prohibido coman por error de los cinco cereales sin cuidar que no fermenten. c) En virtud de la semejanza existente entre los cereales y las legumbres, puesto que ambos son granos que se recogen en el campo y se guardan en los mismos depósitos por largos períodos, se teme que se mezclen unos con los otros y entonces al cocinarse las legumbres los granos de trigo o cebada que se encuentran entre estas habrán de fermentar. Este temor existe incluso en la actualidad pues en los mismos contenedores se almacenan unas veces cereales y otras legumbres sin que se acostumbre a limpiar entre uno y otro uso, de modo tal que al revisar las legumbres es dable encontrar entre ellas granos de cereal. La mezcla tiene lugar también en virtud de que los campos en los que se acostumbra a cultivar los diferentes cereales son sometidos a rotación de cultivos para renovar su vigor y entonces se producen legumbres en estas mismas parcelas. Siempre quedan en los campos semillas de la zafra anterior, y por ello, por ejemplo, si en una parcela se cultivó primeramente trigo y luego aljolva («jilbe»), junto a esta última crecerán algunas espigas de trigo y tras la cosecha encontraremos granos del cereal mezclados con los de la legumbre. Esto ocurre con todas las demás especies. La experiencia empírica nos indica que en algunos casos no tenemos sesenta veces más legumbres que granos de cereal. Esta dificultad se nos presenta en todas las especies de legumbres que son similares en su tamaño a los granos de cereal.

02. La tradición sefaradí respecto de las legumbres y el arroz

En tiempo de los sabios medievales (Rishonim), todas las comunidades sefaradíes acostumbraban a comer todo tipo de legumbres y arroz durante Pesaj, y solamente se tenía el recaudo de revisar o tamizar los granos con mucho cuidado para evitar que se mezclen entre estos granos de cereales. Rabí Iosef Caro escribió en su obra «Beit Iosef» (inciso 453): «salvo los ashkenazíes nadie precisa preocuparse por esta cuestión» y esta es la usanza común en la mayoría de las comunidades sefaradíes.

Sin embargo, varios de los juristas más importantes de las últimas generaciones (ajaronim) escribieron que muchas personas piadosas y temerosas de D´s acostumbran abstenerse de ingerir arroz en Pesaj, pues hubo un caso en el cual tras tamizar el arroz varias veces siguieron apareciendo en la comida ya cocida granos de trigo (Prí Jadash, Jidá[1]). En Esmirna se acostumbraba a no comer arroz (Lev Jaím 2:94), y muchos en Marruecos además de arroz se abstenían de ingerir diferentes legumbres secas durante Pesaj. En Bagdad, muchas de las familias acostumbraban abstenerse de ingerir arroz en Pesaj, y a las que sí lo hacían se les indicó que lo revisen dos o tres veces para asegurarse que esté limpio de granos de cereal (Ben Ish Jai Shaná I 96:41). Lo correcto es que cada persona continúe con la tradición que recibió de sus ancestros y en caso de duda o dificultad en cumplir con esta – que consulte con una autoridad halájica.

Existen condimentos tales como el comino, la cúrcuma y la alholva que muchas veces vienen mezclados con granos de cereal y por ello de no mediar una revisación meticulosa está prohibido comerlos en Pesaj. En la actualidad que el arroz suele ser almacenado en silos destinados también a harinas y a sémola, quienes acostumbran comerlo en Pesaj deben adquirir bolsas especialmente supervisadas y luego revisarlo meticulosamente tres veces (Ama Davar[2] 1:61).


[1]. Rabino Jaim David Azulay (1724-1806)

[2]. Rabino Amram ben Eliahu Edery, jurista contempoáneo.

03. Cónyuges de diferentes orígenes

Una pregunta muy común es qué debe hacer una pareja en la que uno de los cónyuges proviene de una familia que acostumbra a abstenerse de ingerir legumbres en Pesaj y el otro de una que acostumbra a comerlas. Una de las grandes autoridades rabínicas medievales, Rabí Shimón Ben Tzemaj Durán (Tashbetz 3:179) escribió que esta es una cuestión sencilla y libre de duda alguna, puesto que no es posible que una pareja esté sentada junta a la misma mesa habitualmente y lo que uno puede comer el otro no. Por ello la mujer debe conducirse según la tradición del marido pues «su mujer es como si fuera él mismo» («Ishtó kegufó»). Aprendimos que cuando una hija de Israel se casa con un cohen pasa a ser ella misma «cohenet» y come de las ofrendas especiales que se le elevaban a los cohanim en días del Templo, al tiempo que una hija de cohén que se casa con un israelita pasa a ser «Israel» y ya no puede comer de estas ofrendas («terumá»). De las leyes sacerdotales aprendemos también que si el marido falleció y la viuda tiene de este un hijo o una hija debe mantener las costumbres del difunto marido, y si no tiene hijos del matrimonio habrá de volver a la tradición de su familia original (empero en caso de que se trate de un matrimonio en el cual el marido no proviene de una familia judía se sigue la tradición de la familia de la mujer pues ella es quien les confiere a los hijos el status de judeidad y no el padre).

El Rabino Moshé Fainstein (Igrot Moshé Oraj Jaím 1:158) explica que el status halájico de la mujer se asemeja al de quien se muda a un sitio en el cual la costumbre es completamente diferente a la que él trae de su familia y si desea radicarse allí de modo permanente debe dejar sin efecto sus costumbres y adoptar las de su nuevo lugar de residencia (según Shulján Aruj Ioré Deá 214:2, Oraj Jaím 468:4, Mishná Berurá 14). De igual manera, una mujer al casarse es como si pasase a residir en la casa del marido de modo permanente por lo que debe seguir las costumbres de este.

Según lo antedicho, una mujer ashkenazí que se casa con un sefaradí puede comer legumbres en Pesaj y no requiere pasar por una liberación de promesas («hatarat nedarim»), pues la norma indica que ella sigue las costumbres de su marido.

04. Las especies incluidas en la prohibición

Las especies conocidas incluidas en esta costumbre son: arroz, alfalfa, arvejas, mijo, garbanzos, alholva («jilbe»), girasol (semillas o pepitas negras), mostaza, trigo sarraceno o alforfón, comino, yero, lubia, soja, lentejas, amapola, habas, altramuz amarillo (lupines), lino, alcaravea, cáñamo, arvejas, sésamo, trébol y tamarindo hindú. Productos elaborados a partir de estas legumbres están incluidos en la costumbre de abstenerse de su ingestión como en el caso de los «cornflakes», la harina de maíz y las galletas de arroz.

El azafrán (que en el pasado se lo denominaba «carcúm») está permitido, y en caso de que se tema que en este pueda haber harina mezclada – se prohíbe.

La mostaza y el lino no son legumbres, empero se acostumbra a prohibirlos porque crecen en vainas («sharvit») como las legumbres.

El eneldo («shamir») y el cilantro no son legumbres, pero es necesario revisarlos muy bien pues a veces tienen mezclados granos de trigo.

Respecto de los maníes (cacahuates) las costumbres están divididas. En Jerusalém y muchos otros sitios se abstienen de ingerirlos (Mikraei Kodesh 2:60), mas en Lituania se comían. Quien no sabe qué costumbre detentaba su familia puede comerlos (Igrot Moshé Oraj Jaím 3:63).

La fécula (harina de papa) está permitida en Pesaj, y no cabe argüir que de acuerdo a la costumbre de prohibir las legumbres se debe vedar todo aquello de lo cual se puede extraer harina, pues esta tradición incluye únicamente los productos que los eruditos de Ashkenaz incluyeron en la lista de alimentos prohibidos, y como en ese entonces no habían llegado aún las papas al continente europeo no pende sobre estas prohibición alguna (Igrot Moshé Oraj Jaím 3:63).

Respecto del quinua o quinoa hay juristas que son más estrictos pues en su aspecto se parece a las legumbres, y hay quienes adoptan una actitud más flexible por cuanto que no está incluida en la lista original de alimentos prohibidos pues se comenzó a consumir solamente en la última generación. Además, sus diminutos granos son mucho más pequeños que los de cereal por lo que son fácilmente distinguibles. En la práctica, la opinión central o mayoritaria es la flexible a condición de que sea bien revisada y quien decida ser más estricto verá en ello bendición.

05. Las reglas de esta costumbre

Quienes acostumbran a no ingerir diversas legumbres pueden tenerlas en la casa durante Pesaj y pueden también obtener beneficio de estas, como por ejemplo encender una vela con aceite extraído de una leguminosa (Ramá 453:1).

Quien acostumbra a no comer legumbres en Pesaj puede cocinarlas para quien acostumbra hacerlo y es bueno que haga algún tipo de señal que le recuerde que no las está cocinando para sí. Asimismo, el dueño de una tienda puede vender legumbres durante Pesaj, empero, si se teme que entre estas pueden hallarse mezclados granos de trigo y no hay una cantidad sesenta veces mayor que los anule, que no comercie con estas para no inducir a sus clientes a un error en lo concerniente a las leyes del jametz. En ese caso es bueno incluir a estas legumbres en la venta del jametz.

Si se cocinó una comida de Pesaj y cayeron en su interior algunas legumbres, en caso de ser posible es bueno extraerlas y de no serlo se anulan ante la mayoría del alimento en cocción. Sin embargo, si el guiso está mayoritariamente compuesto por legumbres estará prohibido ingerirlo por considerárselo completamente «kitniot» (Ramá 453:1, Mishná Berurá 8-9).

Quienes se abstienen de ingerir legumbres, pueden comer y cocinar en utensilios limpios en los cuales anteriormente se cocinaron «kitniot».

06. Legumbres que no tuvieron contacto con agua y aceites de legumbres

Desde un punto de vista halájico las legumbres no son un caso más grave que el de los cinco cereales, por lo que todo lo que es kasher con los segundos lo es también con las primeras. Por lo tanto, si las legumbres no tuvieron contacto con agua, o si lo tuvieron, pero se tuvo cuidado que no sea por más de dieciocho minutos hasta ser horneados como las matzot, se las puede ingerir. Hay quienes acostumbran a ser más estrictos en esta cuestión empero la opinión mayoritaria de los juristas es más flexible.

Los juristas debatieron respecto de los aceites o licores elaborados a partir de legumbres. Según la opinión de los más flexibles la prohibición de «kitniot» no rige sobre los aceites extraídos de las legumbres, y según la opinión de los más estrictos sí lo hace. La opinión intermedia entiende que si las legumbres fueron enjuagadas con agua pasan a estar prohibidas y el aceite extraído de estas también lo estará, empero, si las legumbres sin mojar fueron molidas y se extrajo de éstas aceite, el mismo estará permitido.

Los aceites de soja, canola y algodón no están incluidos en la prohibición; de todas maneras, muchos acostumbran a abstenerse de los aceites de soja y canola y quien desee adoptar una actitud más flexible puede hacerlo. Respecto del aceite de algodón todos acostumbran a adoptar una actitud flexible y permitirlo.

El aceite de lecitina que se extrae de la colza y se mezcla posteriormente en el chocolate no está incluido en la prohibición de «kitniot», pero hay quienes se abstienen de consumirlo en Pesaj.

En el caso de chocolates o golosinas que exhiben un sello de kashrut que reza: «Únicamente para quienes ingieren legumbres en Pesaj», desde el exclusivo punto de vista de la norma pueden ser ingeridos por quienes se abstienen de comer kitniot pues estas se hicieron parte de la mezcla antes de Pesaj y quedaron anuladas en virtud de ser componente minoritario («batel berov»). Además, en estos casos se trata generalmente de aceites elaborados a partir de legumbres y muchos de los grandes juristas consideran que la prohibición de «kitniot» no recae sobre los aceites. Sin embargo, por cuanto que hay quienes son estrictos en esta materia las instituciones encargadas de expedir certificaciones de kashrut escriben sobre el producto que está autorizado exclusivamente para quienes ingieren legumbres en Pesaj.

07. En caso de necesidad: personas enfermas y niños pequeños

También en Ashkenaz era claro que la prohibición de ingerir legumbres no es equiparable en su gravedad a la de jametz y, por lo tanto, en caso de necesidad o premura como por ejemplo en años de sequía o hambruna, las autoridades rabínicas autorizaron ingerir «kitniot». De todas maneras, en años de sequía los rabinos debatieron si se trata de una contingencia suficientemente urgente como para permitir las legumbres. Algunos tendían a adoptar una actitud más flexible y otros a ser más estrictos. Hubo quienes permitieron comer legumbres únicamente a los pobres mas lo prohibieron a los ricos pues tenían la posibilidad de adquirir otros alimentos. En estas cuestiones en cada sitio se debe de actuar en concordancia con las indicaciones del Rabinato aceptado que es la autoridad halájica local.

Algunas autoridades rabínicas de las últimas generaciones escribieron que también cuando se adopta una actitud más flexible corresponde inicialmente hacerlo con aquellas legumbres cuyo aspecto difiere claramente del de los granos de cereal, y sólo en caso de carecer de alternativa se puede permitir el arroz, el mijo o el trigo sarraceno o alforfón cuyo aspecto es similar al de los granos de cereal (Nishmat Adam).

Algunos de los eruditos de las últimas generaciones escribieron también que aun cuando se adopta una actitud más flexible se debe sumergir las legumbres brevemente en agua hirviendo («lejalot» – el concepto de «jalitá» es remojar en agua), ya que mediante este procedimiento también los cereales pierden la capacidad de leudar. Si bien en la práctica actualmente no se aplica este método para permitir el uso de cereales en Pesaj (arriba 2:7), de todas maneras, en caso de fuerza mayor de ser necesario habilitar legumbres, es mejor tomar las precauciones posibles (Jatam Sofer Oraj Jaím 122, Mishná Berurá 453:7).

En el caso de una persona enferma que necesita comer legumbres durante Pesaj, aunque su dolencia no implique peligro de vida, por ejemplo, quien padece de estreñimiento puede ingerir granos de lino puestos en remojo que ayudan a superar esta dificultad. De igual manera se permite alimentar a bebés que así lo necesiten con derivados de arroz (Jaié Adam 127:6). Corresponde adjudicarles a estas personas platos y cubiertos especiales, y, de todas maneras, las legumbres deben ser cuidadosamente revisadas de toda posible presencia de granos de cereal.

01. ¿En qué casos el sabor impregnado en los utensilios transforma a los alimentos con los que entran en contacto en prohibidos para su consumo?

Cuando se cocina en un recipiente el sabor del alimento es absorbido por sus paredes y se adhiere a estas, razón por la cual si se cocinó en una olla carne no kasher y luego se cocinó en ella carne kasher, estará prohibido ingerirla pues el sabor de la carne no kasher se desprendió de las paredes de la olla y se impregnó en la kasher.

Empero, existe una regla que indica que si se suma un mal sabor («Notén Ta´am Lifgam») (que empeora el del alimento que se cocina) no lo torna en prohibido para su ingestión. Por ejemplo: si cayó un poco de carne no kasher de sabor alterado y se mezcló con carne kasher, por cuanto el sabor taref (no kasher) está dañado o alterado, el platillo se podrá comer. Otro tanto ocurre con el sabor que se impregna en las paredes de la olla: la regla que detentamos indica que pasadas veinticuatro horas de la cocción, este sabor adherido se estropea («Pagúm»). Por lo tanto, si se cocina en una olla carne no kasher y habiendo pasado más de veinticuatro horas se cocina comida kasher, dado que el sabor adherido a las paredes de la olla es desagradable no torna el alimento en prohibido (Shulján Aruj Ioré Deá 103:5).

Sin embargo, a priori, no se puede cocinar en una olla que absorbió un sabor prohibido aunque haya pasado veinticuatro horas, pues los sabios temieron que las personas puedan, por descuido, equivocarse y cocinar en esta antes de pasada la jornada en su totalidad. Por ello, establecieron que por cuanto que se prohíbe, a priori, el uso de la olla en cuestión no debe volver a usarse a menos que pase por un proceso de kasherización (Shulján Aruj Ioré Deá 122:2). Solamente a posteriori, si se olvidó que la olla absorbió un sabor prohibido y se cocinó en ella otro alimento, dado que pasaron ya veinticuatro horas desde la primera cocción, la comida será kasher. Empero, quien sabe que la olla absorbió un sabor prohibido y de todas maneras cocinó en esta un alimento kasher, nuestros sabios lo sancionaron prohibiéndole a él y a su familia que lo ingieran, a pesar de que el sabor no kasher ya se estropeó.

02. Un recipiente o utensilio jametz en Pesaj

Recipientes o utensilios que fueron usados durante todo el año con comida jametz caliente, en virtud de la temperatura, el sabor fue absorbido impregnándose y adhiriéndose a sus paredes por lo que está prohibido usarlos en Pesaj, a menos que se extraiga de estos el sabor a leudado sumergiéndolos en agua hirviendo («hag´alá») o exponiéndolos a altas temperaturas o «libún» (calentando los utensilios hasta que se tornen rojos).

En caso de que se haya cocinado con estos recipientes o utensilios para Pesaj o durante la festividad a pesar de saber que no fueron kasherizados, si bien el sabor a jametz que está impregnado y adherido a estos se estropeó por haber pasado ya veinticuatro horas, la comida no se podrá ingerir pues ya vimos que nuestros sabios sancionaron a quien trasgrede y cocina en una olla que absorbió sabor prohibido y no la kasherizó.

En caso de que por error se haya cocinado en Pesaj en una olla no kasherizada, hay juristas que entienden que si pasaron veinticuatro horas desde que se cocinó jametz, dado que el sabor a leudo liberado por la olla está deteriorado – se podrá comer lo cocinado durante la fiesta (Shulján Aruj 447:10). Otros juristas entienden que la comida cocinada no se puede ingerir pues la prohibición de jametz es especialmente grave y una ínfima cantidad de este transforma en prohibida a la totalidad de la mezcla que lo contiene, y esto también es así, aunque su sabor esté estropeado (ídem Ramá, ver arriba 7:5).

Un recipiente o utensilio jametz que no se desea kasherizar para Pesaj debe ser limpiado de sus restos de leudo y ser guardado en un sitio cerrado para que no sea usado por equivocación (Shulján Aruj 451:1, ver arriba 6:4 que no deben ser vendidos).

03. «Así como se absorbe – se expele»: kasherización mediante inmersión en agua hirviendo o exposición a altas temperaturas («hag´alá» y «libún jamur»[1])

La regla básica en cuanto a kasherización de recipientes o utensilios es la siguiente: «así como se absorbe se expele». Tal como el sabor prohibido se adhiere al recipiente y es absorbido por este, de igual manera será expelido. Si bien tras pasar una jornada el sabor absorbido y adherido se deteriora («nifgam») y ya no está vedado, la regla indica que todo utensilio o recipiente que absorbió un sabor prohibido debe ser kasherizado de la misma manera en que fue usado con el alimento en cuestión. Existen dos maneras básicas de absorción: mediante agua hirviendo y mediante fuego.

Si el alimento prohibido es absorbido y se adhiere al utensilio por medio de agua hirviendo, como en el caso de una olla en la que se cocinó un guiso jametz, a los efectos de kasherizarla para Pesaj será necesario sumergirla en agua hirviendo, pues por medio de esta el sabor jametz será expelido. Lo mismo aplica para cucharones y cucharas de sopa: si fueron usados con alimentos jametz que se encontraban por encima de la temperatura a la que la mano retrocede («yad soledet bo»), su sabor a leudo se adhiere a estos utensilios y para quitarlo es necesario sumergirlos en agua hirviendo.

Empero, si el jametz se adhirió o impregnó en un utensilio mediante el calor del fuego en ausencia de líquidos, como en el caso de un molde de tortas o pasteles, o brochetas sobre las que fueron horneadas masas, o una olla que es normalmente destinada a la preparación de “yajnun” o kugel, dado que la absorción tuvo lugar por intermedio del calor del fuego en ausencia de líquidos, la kasherización se lleva a cabo mediante la exposición a un calor especialmente intenso («libún jamur»). Esto significa que el utensilio o recipiente en cuestión debe ser colocado sobre el fuego hasta que despida chispas o hasta que alcance la incandescencia (ponerse al rojo vivo).

La diferencia entre estas dos formas de absorción es que la que tiene lugar por medio de líquidos es más suave, y por lo tanto el agua hirviendo puede retirar el sabor a jametz adherido a las paredes del recipiente. Empero en el caso de las torteras o las brochetas, se trata de una absorción intensa pues el calor del fuego logra adherir e introducir el sabor a jametz fuertemente en el cuerpo del recipiente o utensilio: entonces el agua hirviendo no es suficiente para retirarlo y es necesario expelerlo del mismo modo como fue absorbido, mediante fuego. Esta es la exposición a un calor especialmente intenso («libún jamur»), en la cual el fuego quema y destruye todos los sabores que fueron absorbidos y adheridos al cuerpo o las paredes de los recipientes o utensilios.

Vemos entonces que la inmersión en agua hirviendo expele el sabor a jametz absorbido o adherido al recipiente o utensilio, mientras que la exposición al fuego («libún») quema el sabor absorbido mientras permanece adherido a este.

Por ello, los recipientes o utensilios que van a ser sumergidos en agua hirviendo deben ser previamente lavados de todo resto de jametz que pueda permanecer adherido, pues la hag´alá hace expeler el sabor impregnado, pero no elimina todos los restos de comida que permanecen adheridos. Por el contrario, los utensilios o recipientes que van a ser expuestos al fuego no requieren de lavado previo pues de todas maneras los restos de alimento adheridos serán completamente quemados en el procedimiento.


[1].  La raíz de la palabra libún – significa «blanco». El objetivo de ello es el de quemar íntegramente, el residuo comestible, hallado en los intersticios de las paredes del utensilio. Si el utensilio hubiese absorbido comida no kasher, se requerirá un fuego suficientemente caliente, como para que el utensilio saque chispas.

Esto se llama libún jamur, libún estricto. Si el utensilio fue destinado para usarse con carne, y no fue usado dentro de las últimas 24 horas, y por casualidad absorbió leche, se podrá transformarlo en kasher, si es calentado al grado de calor que quemaría una paja. Este procedimiento, se llama libún kal, o sea, libún liviano o sencillo.

El Libún Jamur se aplica a utensilios utilizados para asar, «spiedo», grill, etc., que hubieran absorbido algo «No Kasher «, o carne y leche.

El Libún Kal se aplica cuando utensilios utilizados para lácteos absorbieron el gusto de carne, o viceversa (N. de Ed.)

04. La diferencia entre la absorción por medio de fuego y en presencia de líquidos – el caso de la sartén

Si bien se unta la asadera o tortera con aceite para que el pastel horneado no se adhiera, se considera que la absorción tiene lugar en ausencia de líquido y para kasherizarlas será necesario recurrir a la exposición al fuego («libún jamur»), pues únicamente cuando en el fondo del recipiente hay aceite hirviendo y burbujeante se considera que la absorción tiene lugar en presencia de líquidos.

Según esto, la sartén es kasherizada mediante su inmersión en agua hirviendo («hag´alá») pues contiene aceite a altas temperaturas y esta es, en efecto, la opinión de la mayoría de los juristas medievales o Rishonim (Rosh y Aví Haezrí). Y aunque el aceite se consuma y el alimento que se fritó se queme, por cuanto que en el inicio del fritado había aceite en la sartén el sabor del alimento se impregnó por medio de una absorción suave y su kasherización se efectúa sumergiéndola en agua hirviendo (Mishná Berurá 451:63, Kaf HaJaím 137).

Empero, según la opinión de algunos de los grandes eruditos medievales, por cuanto que se acostumbra a fritar en la sartén usando poco aceite, muchas veces ocurre que este se consume y la absorción pasa a tener lugar en ausencia de líquidos por lo que la sartén debe ser kasherizada como las asaderas, las torteras o los moldes de torta o pastel, esto es, por medio de la exposición al fuego («libún jamur») (Rashbá). Si bien en el caso de una olla todos coinciden en que, aunque se haya consumido el líquido y el alimento se haya quemado o secado, se kasheriza mediante inmersión en agua hirviendo («hag´alá»), respecto de la sartén por cuanto que en esta a priori se coloca menos aceite y es común que este se consuma, corresponde adoptar una actitud más estricta.

En la práctica, a priori se debe kasherizar una sartén mediante exposición moderada al fuego («libún kal», procedimiento que se explicará en la próxima halajá) y a posteriori, por cuanto que pasaron ya veinticuatro horas desde que se fritó jametz en esta, podemos contentarnos con sumergirla en agua hirviendo («hag´alá»).

Una sartén de teflón en la cual se fríe sin aceite no es kasherizable para Pesaj. Si bien aparentemente podría ser kasherizada mediante exposición intensa al fuego («libún jamur») al igual que las asaderas o torteras o moldes para pasteles, en la práctica no debe ser kasherizada ya que este procedimiento puede dañarla (como se verá adelante en la halajá 7).

En el caso de una sartén que es utilizada para preparar «malawaj» (masa de hojaldre muy popular entre los yemenitas) la cual se amasa y calienta sin emplear aceite hirviendo, dado que la sartén absorbe en ausencia de líquido debe ser kasherizada por medio de exposición intensa al fuego («libún jamur»). Si este uso de la sartén es minoritario, en caso de gran necesidad puede ser kasherizada mediante inmersión en agua hirviendo («hag´alá»), según su uso mayoritario (como se explicará en la halajá 9).

05. Exposición intensa y moderada al fuego («libún jamur», «libún kal») y si acaso tomamos o no en cuenta la temperatura imperante al momento de la absorción

Exposición intensa al fuego (“libún jamur”) significa colocar el utensilio sobre el fuego hasta que todo sabor a jametz que pueda haber absorbido se haya quemado. La señal de que el utensilio llegó a la temperatura adecuada es que si se lo toca con un objeto de hierro saltarán chispas, o que su capa exterior se descascara o su color se torna rojo incandescente. En la actualidad, la mayoría de los metales no exhiben estas señales y en caso de que el objeto alcance una temperatura de cuatrocientos grados Celsius se considera que fue expuesto a fuego intenso (o sea que pasó “libún jamur”).

Exposición moderada al fuego (“libún kal”) significa que se coloca el utensilio sobre la lumbre hasta que si un hilo o aguja de heno entra en contacto con el otro extremo que no está siendo calentado se quemará o chamuscará por la elevada temperatura alcanzada. Por ejemplo, en el caso de quien desea kasherizar una sartén por medio de exposición moderada al fuego, debe colocarla sobre este y dejar arriba de la misma un papel, de modo tal que cuando comience a chamuscarse sabremos que la kasherización fue exitosa.

En casos en los que se requiere una exposición intensa al fuego, la moderada no será suficiente pues el objetivo de colocar el utensilio sobre la lumbre es eliminar cualquier sabor a jametz que se pueda haber adherido o absorbido y esto es posible de hacer de modo completo únicamente mediante la exposición intensa. Si bien la exposición moderada al fuego (“libún kal”) es más efectiva que la inmersión en agua hirviendo (“hag´alá”) pues hace que el sabor impregnado en el utensilio salga mejor amén de quemar un poco del sabor absorbido y adherido hay algunos casos de duda respecto de si un utensilio requiere de inmersión en agua hirviendo o de exposición al fuego, por lo que se ordena conformarse con una exposición moderada al mismo. Otra ventaja de la exposición moderada al fuego es que en el caso de utensilios o recipientes que poseen ranuras difíciles de limpiar, la inmersión en agua hirviendo no logra kasherizarlos pues este procedimiento puede retirar el sabor a jametz impregnado o adherido al objeto, pero no alcanza para eliminar los restos de alimentos que quedaron en las ranuras. Empero, si se expone el utensilio o recipiente moderadamente al fuego y se lo orienta hacia las ranuras, los restos de alimento serán quemados y el recipiente quedará apto para Pesaj. Se puede también efectuar este procedimiento introduciendo el recipiente o utensilio en un horno y dejándolo allí media hora en el máximo calor.

Hay juristas más flexibles quienes entienden que para kasherizar un recipiente o utensilio que absorbió jametz en contacto con fuego (y ausencia de líquido) no necesariamente se requiere de una exposición intensa a este, sino que depende de la temperatura a la que tuvo lugar la absorción, ya que la regla de que “tal como se absorbe se expele” aplica también al grado de calor que tuvo el impregnado. Por lo tanto, si el utensilio o recipiente absorbió sabor jametz a una temperatura de trescientos grados – a esa misma temperatura será kasherizado, y si absorbió a doscientos grados – a esa temperatura se kasheriza aunque el utensilio no se torna incandescente y no despide chispas. Según esta opinión, una asadera o tortera que absorbió un sabor prohibido a la temperatura del horno puede kasherizarse de igual manera. En la práctica, la opinión mayoritaria de los juristas indica que en todo caso que un utensilio o recipiente haya absorbido un sabor prohibido en ausencia de líquido a una temperatura superior a la que hace que la mano retroceda (“yad soledet bo”), debe ser kasherizado mediante exposición intensa al fuego. Empero, en caso de gran necesidad y en presencia de otros factores que lo permitan se toma en cuenta la opinión más flexible.

Debe recalcarse que la absorción intensa tiene lugar únicamente cuando el alimento está sobre el fuego, por ejemplo, si se corta con un cuchillo un pastel que está sobre este, en cambio, si se quitó el pastel del fuego y se cortó con un cuchillo, aunque el alimento esté seco se considera que la absorción fue leve y se puede kasherizar mediante inmersión en agua hirviendo.

06. Kasherización para Pesaj de un utensilio que absorbió un sabor permitido

Lo que vimos anteriormente respecto de que cuando la absorción tiene lugar en ausencia de líquidos la kasherización requiere exposición al fuego se refiere a la absorción de un sabor prohibido, por ejemplo, si se usó una brocheta para asar carne no kasher. En este caso, por cuanto que absorbió sabor prohibido en ausencia de líquidos su kasherización es mediante exposición al fuego. Pero si la brocheta fue usada con carne kasher y sólo después se tornó prohibida se la puede kasherizar mediante inmersión en agua hirviendo. Un ejemplo de esto es una brocheta que fue usada para asar carne de una ofrenda del Templo, una vez pasado el día – esta carne se transforma en sobra o «notar» נותר en el lenguaje de la Torá, su ingestión se torna prohibida y por ende también el sabor impregnado en esta – entonces, la brocheta no puede volver a ser usada de no mediar kasherización. En un caso así no es necesario exponerla al fuego, sino que alcanza con sumergirla en agua hirviendo, pues al momento de absorber el sabor de la carne, esta era apta para ser consumida.

Según este criterio, torteras o moldes de pastel que por error se usaron una vez para hornear lácteo y otra para hornear cárnico, dependerá de si pasaron o no veinticuatro horas entre un horneado y otro. Si se horneó cárnico y antes de pasadas veinticuatro horas se horneó lácteo, estará prohibido ingerir el alimento resultante ya que este se mezcló con sabor a carne de buen gusto y la tortera a su vez absorbió sabor prohibido. Dado esto, debe ser kasherizada mediante exposición intensa al fuego. Empero si pasaron veinticuatro horas entre el horneado cárnico y el lácteo, el sabor a carne impregnado es desagradable y por lo tanto el alimento lácteo horneado es apto para ser ingerido. Si bien los sabios establecieron que la tortera o molde del pastel debe ser kasherizado, como no absorbió un sabor prohibido, el procedimiento puede ser llevado a cabo mediante inmersión en agua hirviendo. Sin embargo, por cuanto que acostumbramos introducir la tortera en el horno, es mucho mejor kasherizar la tortera en cuestión colocándola en este durante media hora a la temperatura máxima.  Además, ya vimos que una exposición moderada al fuego es mejor que la inmersión en agua hirviendo.

Los sabios medievales están divididos respecto del jametz, algunos sostienen que la absorción del jametz es considerada como una absorción permitida – «beli´at heter» – ya que está permitido ingerirlo a lo largo del año y por ende se pueden kasherizar las torteras o moldes de pasteles mediante inmersión en agua hirviendo solamente. Por otra parte, en opinión de la mayoría de los juristas, el jametz entra en la categoría de alimento prohibido, y si bien durante todo el año se puede a priori comer de este, para Pesaj siempre se lo considera alimento prohibido pues un alimento que leudó antes de Pesaj se lo considera jametz durante toda la fiesta y su ingestión está prohibida. Por ello, según esta opinión las torteras deben ser kasherizadas mediante una exposición intensa al fuego, siendo este el dictamen final del Shulján Aruj (451:4). Empero, en caso de gran necesidad y ante la presencia de motivos suplementarios que permitan adoptar una actitud más flexible, se puede proceder conforme a la opinión de los primeros juristas (Mishná Berurá 451:28).

07. Utensilios o recipientes a los que la exposición al fuego los puede dañar y el caso de las torteras o moldes de pasteles

Tal como ya aprendimos, la exposición al fuego tiene por cometido quemar todo sabor absorbido y adherido a las paredes del recipiente, y a esos efectos, es necesario elevar la temperatura de este a un grado muy elevado que lleva a los metales antiguos a tornarse incandescentes o despedir chispas. En el caso de los metales más nuevos es necesario calentarlos a una temperatura de cuatrocientos grados Celsius. Empero, hay utensilios que pueden arruinarse en estas condiciones, por lo que no se los debe kasherizar mediante exposición al fuego por temor a que quien lleve a cabo el procedimiento tenga lástima de sus pertenencias y no la efectúe como corresponde. Así como quedó prohibido kasherizar mediante exposición al fuego un utensilio o recipiente de loza, porcelana o cerámica ya que este procedimiento puede averiarlo. En este tipo de material la inmersión en agua hirviendo tampoco sirve ya que su composición particular lo hace proclive a absorber sabores sin expelerlos como es necesario. Por esta razón, en el caso de la loza porcelana o cerámica se los puede kasherizar únicamente devolviéndolos al horno ya que en este no es posible tener lástima del objeto en virtud de la intensidad del fuego que lo envuelve por todos sus lados, y en caso de que perdure quedará kasherizado (Shulján Aruj 451:1, Mishná Berurá 13-14).

En el caso de ollas especiales que se usan para hornear pasteles en su interior, estas absorben jametz en ausencia de líquido y para kasherizarlas es necesario exponerlas intensamente al fuego, y dado que se teme que no resistan el procedimiento – no es posible tornarlas aptas para Pesaj (en caso de que se haya horneado en éstas únicamente bizcochuelos se puede kasherizar mediante inmersión en agua hirviendo, tal como vimos en la halajá 4).

De igual manera, torteras o moldes de pasteles destinados a hornos hogareños en caso de ser expuestos intensamente al fuego pueden verse dañados, pues su aspecto se torna desagradable y su forma se ve alterada al punto que en opinión de la mayoría de las personas ya no son aptas para ser empleadas, por lo que no deben ser kasherizadas mediante este procedimiento. Existen torteras o moldes de pasteles de tipo industrial que no se deterioran tanto por efecto de la exposición intensa al fuego, por lo que pueden ser kasherizadas mediante este procedimiento. Es de suponer que en el caso de una persona a la que no le molesta que su tortera se vea alterada tanto en su forma como en su aspecto por efecto de la exposición intensa al fuego, podrá en caso de necesidad, kasherizarla mediante este procedimiento. En la práctica, en un caso así corresponde consultar con una autoridad halájica.

08. Las reglas de la inmersión en agua hirviendo (“hag´alá”)

Tal como ya aprendimos, cuando se cocina alguna comida, el sabor del alimento cocinado es absorbido y se adhiere a las paredes de la olla pues esa es la cualidad de la cocción – mezclar los diferentes sabores unos con otros. Por lo tanto, así como la cocción puede mezclar el sabor de la carne con el de las papas, puede asimismo adherir e impregnar estos sabores a las paredes de la olla.

Sin embargo, existen diferentes niveles de cocción y la regla general indica que, “tal como se absorbe así se expele”, por lo que si la absorción tuvo lugar por medio de un gran nivel de cocción, la kasherización debe ser intensa en su magnitud. De todas maneras, si la temperatura de lo que se cocinó fue inferior a aquella ante la cual la mano retrocede (unos 45 C°) no se considera que hubo absorción, por lo que no es necesario kasherizar mediante inmersión en agua hirviendo.

Enumeremos los grados de kasherización:

  1. a) Primer recipiente que se encuentra sobre el fuego (“klí rishón sheal gabei haesh”): se trata del mayor grado de cocción pues el fuego continúa calentando el alimento y hace que sus diferentes sabores sean absorbidos uno por el otro y por las paredes de la olla. Tal como se absorbe así se expele. Para kasherizar este recipiente es necesario introducirlo completamente en otro lleno de agua hirviendo y que se encuentra sobre el fuego. Es importante destacar que aunque en el momento de la absorción del sabor prohibido o el jametz el agua no hervía, a la hora de kasherizar es indispensable que esta hierva, pues el principio de que tal como se absorbe así se expele se refiere únicamente a la forma de la absorción, esto es, en primer o segundo recipiente. Desde el momento en que se trata de un primer recipiente que está sobre el fuego, la kasherización debe efectuarse por medio de inmersión en agua hirviendo que es la forma común de uso en esta circunstancia.
  2. b) Primer recipiente que no está puesto sobre el fuego: se trata de un recipiente que se calentó sobre el fuego y luego fue retirado o la lumbre fue apagada. Este recipiente tiene poco poder de cocción, pues si se le coloca algún tipo de alimento en su interior este se cocerá levemente ya que retiene en su interior todavía calor del fuego, empero éste mengua paulatinamente y por ende disminuye su poder de cocción.

Tal como absorbió así expele, este recipiente se casheriza introduciéndolo en un primer recipiente que no está ya sobre el fuego, pero cuya agua está aún bien caliente.

  1. c) Vertido («Yrui») de un primer recipiente: tiene el poder de cocer la superficie (“kedei klipá”) del alimento sobre el cual cae, por lo que si se vierte sopa jametz sobre una fuente, este sabor impregnará solamente la capa exterior de esta pero no el resto del alimento. La kasherización se lleva a cabo mediante el vertido de agua hirviendo desde un primer recipiente sobre la fuente en cuestión.
  2. d) Segundo recipiente (“klí sheiní”): se trata de un guiso o potaje que fue cocido inicialmente sobre el fuego y luego fue transferido del recipiente original a otro. Los juristas debatieron si en un caso así el potaje tiene el poder de impregnar, aunque solo sea superficialmente los alimentos y los recipientes con los que entra en contacto. Por ejemplo, si se dejaron cubiertos dentro del segundo recipiente, hay juristas que sostienen que no habrán de absorber sabor y hay quienes afirman que sí. Respecto de los demás alimentos prohibidos se sentenció que, a priori, corresponde sumergir los segundos recipientes en agua hirviendo, y respecto de Pesaj, en virtud de la gravedad de la prohibición del jametz es obligatorio hacerlo (Shulján Aruj Ioré Deá 105:2, Oraj Jaím 451:5, Kaf HaJaím 20).

Respecto de tercer recipiente y más, hay juristas que adoptan una actitud estricta e indican que mientras que la temperatura del guiso o potaje supere aquella que hace que la mano retroceda, el recipiente se ve impregnado de su sabor y debe ser kasherizado en concordancia con su forma de uso. La mayoría de los juristas es más flexible y sostiene que alcanza con sólo lavar el recipiente. Debido a la gravedad de la prohibición del jametz se acostumbra, a priori, a kasherizar el recipiente mediante inmersión en agua hirviendo (“hag´alá”).

09. ¿Se kasheriza según la absorción más intensa que experimentó el recipiente o según la más habitual a la que se vio expuesto?

Según la opinión del Shulján Aruj (Oraj Jaím 451:6), si un utensilio fue usado unas veces como primer recipiente y otras como segundo, la kasherización debe efectuarse de acuerdo con su uso mayoritario. Si en la mayoría de las oportunidades fue usado como segundo recipiente, como tal debe ser kasherizado. Asimismo, si algunas veces el utensilio fue expuesto al fuego en ausencia de líquidos y la mayoría de las veces se usó como primer recipiente, puede ser kasherizado en un primer recipiente. De igual forma, si el utensilio fue usado algunas veces como primer recipiente y mayoritariamente se usó en frío, su kasherización será en frío. Según Ramá la kasherización se efectúa acorde al uso más intenso («Tashmishó ha-Jamur») y no al más habitual.

Por ejemplo, si una cuchara es usada normalmente para tomar sopa en un segundo recipiente y a veces con esta se revuelve un alimento que se encuentra sobre el fuego, según el Shulján Aruj la kasherización debe efectuarse de acuerdo con el uso más común del utensilio, por lo que se la puede sumergir en un segundo recipiente mientras que según Ramá debe ser sumergido en un primer recipiente de acuerdo con el uso más intenso que experimentó.

El argumento de Ramá es que, dado que el utensilio absorbió una vez sabor de modo intenso, la única forma de quitarlo es por medio de una inmersión de igual magnitud. El criterio del Shulján Aruj se basa en la presunción de que la kasherización se lleva a cabo pasadas ya veinticuatro horas, el sabor impregnado es desagradable y por lo tanto el utensilio, según la Torá no requiere de inmersión; siendo los sabios quienes  ordenaron kasherizar todo utensilio que absorbió algún sabor prohibido por temor a que si autorizan aquellos que pasaron ya veinticuatro horas desde su último uso, la gente, por error, utilizará también aquellos que aún no pasaron el lapso necesario. Sin embargo, los sabios ordenaron kasherizar de acuerdo con el uso más frecuente y no con el más intenso.

En la práctica, se kasheriza a priori cada utensilio de acuerdo con el más intenso de sus usos. Más aún, aunque el más intenso de los usos haya sido el vertido –»Yrui»-, en la actualidad se acostumbra kasherizar todo mediante inmersión en un primer recipiente que está sobre el fuego, por si el utensilio fue usado anteriormente en esas condiciones y sus dueños lo olvidaron. Empero, en caso de gran necesidad se puede permitir kasherizarlo de acuerdo con su uso más frecuente (Mishná Berurá 451:47, Kaf HaJaím 100).

Cuando la exposición al calor en ausencia de líquido es el uso menos frecuente de un utensilio, y mayoritariamente se emplea en primer recipiente, Ramá coincide en que alcanza con kasherizarlo mediante exposición moderada al fuego (“libún kal”) (Mishná Berurá 48). En caso de temerse que este procedimiento pueda estropear el utensilio, nos encontramos en una situación “a posteriori” (“bediavad”) que nos permite kasherizarlo de acuerdo con su uso más frecuente que es en primer recipiente (Kaf HaJaím 108).

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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