Pninei Halajá

Capítulo 12 Reglas referentes a las bendiciones

01) La prohibición de recitar una bendición en vano

Esta permitido rezar y alabar a HaShem en todo idioma y en todo momento que se desee, y en el marco de estas plegarias se permite pronunciar Sus Nombres Sagrados, empero se prohíbe recitar una bendición en vano. ¿Qué es una bendición en vano? Cuando se la recita en un momento inoportuno, por ejemplo, si se recita «Hamotzí» sin ingerir pan o «Birkat Hamazón» sin haberlo ingerido. Asimismo, quien bendijo «Hamotzí», comenzó a ingerir pan y luego vuelve a recitar la misma bendición, dado que ya había cumplido con su deber en el primer recitado – la segunda bendición pronunciada resultó ser en vano. Otro tanto ocurre en el caso de quien ingirió pan y recitó «Birkat Hamazón», en caso de volver a hacerlo habrá pronunciado una bendición en vano.

Si bien en la práctica, al recitar una bendición en vano se alabó y agradeció a D´s, y todo lo que se dijo es verdadero y fue dicho en honor a HaShem, de todas maneras, dado que nuestros sabios establecieron que se recite la bendición bajo determinadas circunstancias y en la práctica quien la recitó no se atuvo a las condiciones fijadas – incurrió en una trasgresión de una norma rabínica. Esto se asemeja a quien pronuncia un juramento en vano, por ejemplo, si jura que «el cielo es cielo» si bien no dijo ninguna mentira, dado que empleó un formato de juramento para expresar un enunciado por todos conocido que resulta innecesario juramentarlo – trasgrede una prohibición de la Torá, tal como está escrito (Shemot-Éxodo 20:6): «No dirás el Nombre de HaShem tu D´s en vano». Asimismo, quien recita una bendición en un momento no indicado deja sin efecto su intención original, ya que los sabios establecieron que se diga el texto consagrado de la misma que contiene un agradecimiento al Creador, y al recitarse fuera de lugar se desprecia esta intención y se pronuncia en vano. Sin embargo, dado que el recitado de las bendiciones fue establecido por nuestros sabios, quien las recita inoportunamente trasgrede una norma rabínica. Y hay quien sostiene que quien recita una bendición en vano trasgrede una norma de la Torá.

En el caso de quien por error recita una bendición en vano debe decir de inmediato: «Baruj Shem Kevod Maljutó Leolam Vaed» («Bendito sea el Nombre de Su glorioso Reino por siempre»). Esto implica una cierta reparación al daño ocasionado pues al pronunciar estas palabras se reduce en parte la profanación del Nombre Celestial ocasionada por la bendición en vano. Si recitó «Baruj Atá HaShem» y en ese momento recuerda que no debe bendecir – que concluya con las palabras «Lamdeni Jukeja» («Enséñame Tus leyes») ya que de esa manera habrá recitado un versículo completo de uno de los salmos (119:12) y por lo tanto no habrá incurrido en una bendición en vano (Shulján Aruj 206:6).

02) Bendición innecesaria («Berajá she-einá tzrijá»)

Además de la prohibición del recitado de una bendición en vano, se prohíbe también causar el recitado de una bendición innecesaria. Por ejemplo, quien desea ingerir una pera y una manzana, dado que ambas frutas requieren del recitado de la misma bendición se debe decir una sola antes de ingerirlas y una sola después de hacerlo. Y si tras concluir la ingestión de la manzana recita la bendición final correspondiente («Boré Nefashot») a los efectos de tener que recitar nuevamente «Boré Pri Haetz» y «Boré Nefashot» por la pera, resulta que se puso en una situación que le demandó recitar dos bendiciones. Está prohibido actuar de esta forma, ya que la bendición es algo preciado y sagrado, si se recita por ser necesaria incrementa el bien prodigado por HaShem, empero si se recita innecesariamente pasa a ser algo carente de importancia y no valorado por las personas.

Sin embargo, se trata de una prohibición más leve y por lo tanto, en caso de que una persona dude en cuanto a bendiciones y si recita una más superará su duda, – podrá optar por su recitado. Por ejemplo, cuando resulta claro que un determinado alimento es secundario respecto de otro, se recita una bendición separada por el principal y se incluye en esta al secundario, mientras que si recita una bendición por el alimento secundario y otra por el principal se habrá incurrido en una prohibición por cuanto que se causa el recitado de una bendición innecesaria. Empero en caso de duda respecto de si un alimento es efectivamente secundario respecto de otro, es preferible que en principio se ingieran ambos alimentos por separado para recitar por cada uno la bendición correspondiente. Y si bien al ingerirlos separadamente la persona se ve a si misma en una situación en la cual debe recitar dos bendiciones, no incurre en la prohibición de recitar una bendición innecesaria ya que lo hace para salir de duda (arriba 11:2).

Asimismo, está permitido el agregado de una bendición a los efectos de completar las cien bendiciones diarias en Shabat a condición de que lo haga de una manera que resulte natural en cuanto al orden de su ingestión. Por ejemplo, está permitido pedir que las frutas sean traídas después de la comida, para de esa forma ganar una bendición adicional. Si estas son ingeridas durante la comida se debe recitar primero «Boré Pri Haetz», pero no se habrá de recitar la bendición final, pues el «Birkat HaMazón» habrá de incluirlas. Si las frutas son traídas después de la comida, es necesario bendecir antes y después de ingerirlas. Esta acción no está prohibida, pues en los días de la semana es común que se relegue la ingestión de las frutas para después de la comida. Empero en un día hábil esto se hace así cuando realmente se desea hacer una interrupción o pausa entre la comida y la ingestión de las frutas mientras que en Shabat está permitido hacerlo aunque ello sea con la única intención de completar las cien bendiciones. Igualmente se permite comer manjares dulces y frutas en Shabat antes de la comida con el propósito de completar las cien bendiciones, a condición de que se interrumpa por media hora o al menos un cuarto de hora entre su ingestión y la comida, pues entonces no parece que la intención es únicamente completar bendiciones sino abundar en la degustación de exquisiteces sabáticas (ver arriba 3:12).

03) En caso de duda referente al recitado de una bendición se adopta la opinión más flexible

En caso de duda si es necesario o no pronunciar una bendición determinada – no es obligatorio recitarla puesto que la regla que detentamos indica que en caso de duda en normas rabínicas se adopta la actitud más flexible («Sfeika Derabanán Lekula»). Dado que el decreto por el cual se debe recitar bendiciones está originado en nuestros sabios, no es obligatorio recitar una bendición si se duda; y en caso de querer ofrecerse para bendecir, habrá de ingresar en el área de duda por prohibición, pues ya aprendimos que está prohibido recitar una bendición en vano. Este es el significado de la regla «en caso de duda en cuanto a bendiciones se adopta la opinión más flexible», ya que cuando se duda si recitar o no una bendición determinada, se debe adoptar la actitud más flexible estando prohibido adoptar la más estricta y recitar la bendición.  Por ejemplo, una persona que duda si comió o no la cantidad de «kazait» que requiere bendición final – que no bendiga.

Hay quienes sostienen que solamente cuando la duda es más o menos pareja, por ejemplo, si la mitad de los juristas opinan que no se debe bendecir – entonces está prohibido hacerlo. Empero si la opinión es claramente mayoritaria – se bendice y no se teme por la opinión minoritaria. Por otra parte, otros juristas sostienen que, aunque sea una clara minoría la de los eruditos que indican que no se debe bendecir, la duda persiste y no se bendice. Así se acostumbra a dictaminar la norma. Por lo tanto, el deber de bendecir debe ser absoluto, la persona debe estar ante su Creador con la certeza de que debe bendecir y hacerlo, empero en caso de duda no podrá recitar una bendición ante su Creador.

Se toma en cuenta a los juristas que sostienen que no se debe recitar una bendición únicamente cuando se carece de una costumbre claramente establecida, empero si se acostumbra bendecir – así se actúa, ya que el hecho de que se haga esto indica que la halajá se definió y ya no se duda en esa cuestión.

04) ¿Está o no permitido disfrutar de un alimento cuando se duda si se recitó la bendición correspondiente?

Quien desea ingerir un alimento determinado y duda si ya bendijo por este, dado que en caso de duda respecto de bendiciones se adopta la opinión más flexible – que coma sin bendecir. En caso de poder hallarse una solución a la situación corresponde implementarla para salir de duda. Por ejemplo, si se encuentra en el lugar otra persona que precisa recitar la misma bendición, se le puede pedir a esta que al bendecir tenga la intención de incluirlo tras su recitado habrá de responder «Amén» y de inmediato procederá a la ingestión. En el caso de alimentos cuya bendición final es «Boré Nefashot», si salió de su casa para hacer un breve paseo se estará generando una interrupción y por lo tanto al retornar podrá volver a recitar la bendición inicial por el alimento que desea ingerir (arriba 9:7). En un caso así no se considera que la persona provocó para sí el recitar una bendición innecesaria, ya que lo hizo a los efectos de salir de una duda (arriba 2). De todas maneras, en caso de no disponerse de una solución, desde el punto de vista de la halajá se puede comer ya que es obligatorio bendecir solamente en caso de certidumbre, y en caso contrario, no será posible hacerlo. Quien desee adoptar una actitud más estricta que se abstenga de comer. Otros juristas opinan que cuando una persona duda si debe o no bendecir, puede recitar la bendición y en vez de pronunciar el Nombre Divino habrá de mencionar su traducción, por ejemplo, «Baruj ‘Rajmana’ (D´s en arameo) Melej Haolam» y continuar recitándola en hebreo. De esta manera, por una parte no se habrá pecado por bendición en vano y por la otra se habrá cumplido con el deber de bendecir por cuanto quien lo hace en otro idioma cumple igualmente con la norma (Aruj HaShulján 202:3). Muchos juristas expresaron sus reservas a este proceder y entienden que la prohibición de recitar una bendición en vano no depende de la pronunciación del Nombre Divino, sino del simple hecho que una persona se apresta a recitar una bendición a la que no está obligado. Así como quien jura en vano por D´s en un idioma extranjero trasgrede una prohibición de la Torá, de igual forma quien bendice mencionando el Nombre de D´s en un idioma extranjero incurre en una bendición en vano (Responsa de Rabí Akiva Iguer 141:25). Dado que el tema es objeto de debate es preferible abstenerse de incurrir en esa situación (Iejavé Da´at 6:15).

Muchos de los eruditos de las últimas generaciones (ajaronim) sugirieron que en toda ocasión en la que a raíz de la duda no se pueda bendecir, es bueno meditar la bendición interiormente o recitarla en voz alta y el Nombre de D´s meditarlo en silencio. HaShem contemplará al interior del corazón y verá que la persona quiere agradecerle, y en ese caso no se teme que se haya incurrido en una bendición en vano (Pri Megadim, Rabí Akiva Iger, Ben Ish Jai Matot 14. Según Rambám se cumple con la bendición tanto meditándola como recitándola, y según él en un caso como este no se incurre en bendición en vano).

05) Cien bendiciones

Una persona debe recitar cien bendiciones diarias (Talmud Babilonio Tratado de Menajot 43(B), Shulján Aruj 46:3). El rey David estableció esta norma en tiempos de una epidemia que cobraba la vida de cien judíos por día. En virtud de su espíritu de profecía, entendió que el azote había sobrevenido porque no se bendecía a HaShem de manera completa, esto es, no se recitaban cien bendiciones diarias, por lo que dispuso que los hijos de Israel lo hicieran todos los días (Bamidbar Rabá 18:21, Tur Oraj Jaím 46).

Este precepto recae sobre los varones, aquellos que están preceptuados de rezar tres rezos por día y de ese modo, junto con las comidas – alcanzan a decir más de cien bendiciones diarias. Empero las mujeres están exentas de los tres rezos diarios y por lo tanto no tienen la posibilidad de alcanzar a recitar las cien bendiciones.

En shabatot y días festivos, días en los que el rezo de la Amidá incluye un menor número de bendiciones, es menester agregar más de estas por hierbas aromáticas y diferentes alimentos (Talmud Babilonio Tratado de Menajot 43(B)). En caso de no ser esto posible, por ejemplo, en Yom Kipur o demás días de ayuno en los que se omiten las bendiciones por el disfrute de los alimentos, se puede tener la intención de participar o incluirse en las bendiciones a la Torá o por la Haftará que recitan las personas que ascienden a su lectura. En caso de necesidad es posible tener la intención de incluirse en las bendiciones que recita el oficiante en la repetición del rezo de la «Amidá» (Mishná Berurá 46:14).

06) Reglas referentes a la redacción de las bendiciones

Hay bendiciones que nuestros sabios redactaron en un formato breve, que incluyen un agradecimiento escueto, por ejemplo, en el caso de las bendiciones matinales («Birkot Hashajar») y las bendiciones por el disfrute («Birkot Hanehenín»). Hay bendiciones que fueron redactadas en un formato extenso e incluyen numerosos detalles. En la bendición breve decimos una sola vez «Baruj Atá…», mientras que en las más extensas comenzamos su recitado con las palabras «Baruj Atá» y al finalizar volvemos a decirlas como en el caso de las bendiciones de «Asher Iatzar» y «Me´ein Shalosh». Cuando se trata de una bendición extensa que siempre viene acompañada de otra, la segunda no inicia con «Baruj», pues la anterior comenzó con esa palabra y se la considera su introducción («berajá hasmujá le-javertá») (Talmud Babilonio Tratado de Pesajim 104(B)). Por lo tanto, en las bendiciones del rezo de «Amidá» y del «Birkat HaMazón», solamente la primera bendición comienza con el vocablo «Baruj» y todas las demás, si bien son extensas, incluyen las palabras «Baruj Atá» solamente en su final (ver arriba 4:2). Existen algunas pocas bendiciones de agradecimiento que si bien a veces no son recitadas junto a otras, igualmente no inician con la palabra «Baruj» como en el caso de «Elokai Neshamá» que se recita por la mañana (Shulján Aruj 6:3, ver allí Mishná Berurá 12).

No se debe cambiar el estilo que nuestros sabios estipularon para las bendiciones, y en caso de haberlo modificado, siempre y cuando se hayan dicho o mencionado los cuatro fundamentos de cada bendición, se cumplió igualmente con el deber. Estos son los cuatro fundamentos: a) Baruj, b) Nombre de D´s, c) Que Él es el Rey del universo, d) el contenido específico de la bendición. Hay algunas bendiciones cuyo contenido incluye detalles que de no mencionarse, el recitado queda sin efecto, como en el caso de «Birkat HaMazón» (arriba 4:5). En caso de haberse omitido alguno de estos fundamentos concretos – no se cumplió con el deber (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 40(B), Shulján Aruj 214:1, Shulján Aruj HaRav 185:2, Mishná Berurá 68:1).

Cuando estamos ante una serie de bendiciones que se recitan en forma seguida, por ejemplo: «Birkat HaMazón», las bendiciones por el recitado del Shemá o el rezo de «Shemoné Esré», no es necesario mencionar que HaShem es el Rey del universo en cada una de estas, ya que al decirse en la primera, las que se recitan a continuación se basan en la anterior. Empero, el Nombre de D´s debe ser recordado en cada una de las bendiciones porque el fundamento básico de una bendición es el dirigirse a HaShem.

07) Dos personas que comieron juntas – ¿es acaso bueno que sólo uno bendiga?

Dos personas que se sentaron a comer pan juntas, por cuanto que decidieron comer uno en compañía del otro es bueno que uno de ellos recite «Hamotzí» e incluya en la bendición a su compañero. Esto se debe a que una bendición recitada para dos personas es más importante y contiene una expresión mayor de agradecimiento a HaShem (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 42(B), ver arriba 5:1). Esta es la usanza en las comidas sabáticas, dado que las personas se reunieron para comer juntas, la persona mayor del hogar o el jefe de familia recita «Hamotzí» para todos, ya que la Gloria del Rey se manifiesta en la multitud del pueblo («Berov Am Hadrat Melej») (ídem Berajot 53(A), Shulján Aruj 167:11, arriba 3:4. Ver arriba 1:10 en las reglas de incluir al compañero en la bendición recitada).

Empero si cada persona come aparte y no se esperan el uno al otro – es mejor que cada uno bendiga por separado. En caso de que una de las dos personas no sepa recitar la bendición, aunque cada uno coma por separado, aquél que sabe bendecir deberá hacerlo en voz alta para incluir así a su compañero (ver Shulján Aruj 167:13).

Respecto de la ingestión de frutas y demás alimentos, si las personas no acordaron comer juntas, todas las opiniones coinciden en que deben bendecir por separado. Y si fijaron hacerlo, hay quienes consideran que es mejor que uno bendiga en voz alta e incluya en el recitado a su compañero (Shulján Aruj 213:1). Otros juristas entienden que solamente la ingestión de pan o vino aglutina o une a los comensales, y en ese caso es bueno que uno bendiga por todos. Empero en el caso del resto de los alimentos o bebidas, estos no son importantes como para agrupar a los comensales en torno a su ingestión por lo que aunque se sienten a comer juntos, es mejor que cada uno bendiga para sí (Ramá allí). Mas si se ingieren frutas durante la comida, dado que las personas ya están unidas en la ingesta – es preferible que uno sólo bendiga por la fruta por todos los presentes (Mishná Berurá 213:11).

Respecto de la bendición final, todos los juristas coinciden que es mejor que cada uno bendiga por su cuenta y solamente en el caso de que uno de los presentes no sepa bendecir o si duda si comió la cantidad suficiente como para hacerlo, es bueno que uno recite la bendición en voz alta para así incluirlo en la misma (Shulján Aruj 213:1. Ver arriba 5:6 en lo referente a la cuestión del zimún).

08) El deber de responder Amén

Quien escucha a un judío bendecir – debe responder tras este «Amén» (Shulján Aruj 215:2). Incluso si no escuchó la totalidad de la bendición sino únicamente su final – debe responder «Amén» (Jaié Adam, Mishná Berurá 215:6). Y si no escuchó el recitado, pero sabe de qué bendición se trata y entendió del movimiento de los labios de quien la recita que acaba de finalizarla – puede responder «Amén» mas no está obligado a hacerlo (Beur Halajá allí, Ramá 124:8 y Ben Ish Jai).

Está prohibido responder «Amén» por una bendición recitada en vano (Shulján Aruj 215:4). Empero en el caso de quien escuchó una bendición según la usanza de quien la recita, aunque el oyente no detente esa costumbre debe responder «Amén», ya que quien bendijo lo hizo en concordancia con la norma según su costumbre. Por ejemplo, quien no acostumbra bendecir por el recitado del Halel en Rosh Jodesh debe responder «Amén» tras quien acostumbra a hacerlo.

Quien escucha la bendición recitada por un niño pequeño que alcanzó la edad en que se le debe enseñar a recitarla, o sea, que el infante ya comprende su significado y sabe decirla correctamente – debe responder tras este «Amén» (Shulján Aruj 215:3). En general, los niños alcanzan este estatus a la edad de cinco o seis años. Si un niño pequeño que no alcanzó esta edad recita una bendición – no se le responde «Amén», empero se lo alaba por haber bendecido correctamente para de esa forma acostumbrarlo en la práctica.

Cuando se le enseña a un niño pequeño a bendecir se lo acostumbra a hacerlo incluyendo el Nombre de D´s sin que esto implique una bendición en vano ya que esto se hace en aras de educarlo. Empero no se responde «Amén» por una bendición destinada a practicar su recitado (Shulján Aruj 215:3).

Quien escucha a un gentil recitar una bendición en una circunstancia apropiada, por ejemplo, antes o después de comer – corresponde responder «Amén», porque su intención es alabar a D´s. En caso de que se sospeche que lo hace con intenciones idólatras, si bien dice la bendición habitualmente recitada por nosotros – no se responde «Amén» (Shulján Aruj y Ramá 215:2, Mishná Berurá 12). Arriba, en el capítulo primero halajá 9 se explica el precepto de responder «Amén» y su gran importancia.

09) ¿Se cumple con el deber de bendecir escuchando el recitado a través de un parlante?

Los juristas debatieron si quien escucha una bendición por medio del teléfono, parlante o audífono cumple o no con su deber. Hay quienes consideran que por cuanto que la voz fue emitida por quien bendice y el oyente la oye de inmediato, si bien el sonido pasó a través de un artefacto eléctrico – la halajá lo define como si fuera la misma voz de quien bendijo – siendo posible cumplir con el deber. Otros juristas entienden que dado que la voz escuchada no es la de quien bendice, sino que el artefacto la captó bajo la forma de señales eléctricas y luego la tradujo en una nueva voz, es como escuchar la voz de una máquina por medio de la cual no se cumple con el deber.

En la práctica, corresponde tomar en cuenta la opinión más estricta y no cumplir los preceptos que dependen de la escucha por medio de artefactos eléctricos. Empero cuando no hay alternativa es mejor cumplir con el precepto por medio de artefactos eléctricos que perder por completo su cumplimiento. Por ejemplo, quien se encuentra en un sitio en el cual no puede escuchar la Havdalá o la lectura de la Meguilá – es mejor que las escuche por teléfono o por emisión radial. En el caso del «zimún», cuando hay muchas personas presentes y en ausencia de parlante es difícil escuchar a quien lo realiza – es bueno emplearlo (en el caso del «zimún» existe más margen para adoptar una actitud flexible tal como se explica arriba 5:6).

Los juristas debatieron qué hacer en el caso del discapacitado auditivo que emplea audífonos. Algunos sostienen que no cumple con su deber porque no escucha directamente con su propio oído. Por otra parte, otros juristas entienden que oír por medio de un audífono se asemeja a hacerlo por medio del oído natural, por cuanto que en la práctica la persona en cuestión escucha la voz. Otros entienden que en el caso del precepto de escuchar el sonido del Shofar es necesario oírlo directamente sin intermediación de ningún tipo, empero el resto de los preceptos se pueden cumplir escuchando por medio del audífono. En la práctica, en los preceptos de orden rabínico se puede confiar en la actitud más flexible, mientras que en los preceptos originados en la Torá, cuando es posible, es preferible escuchar sin audífono.

Quien escucha bendiciones y Kadish por medio de un parlante – debe responder «Amén». Quien los escucha por medio del teléfono o de la radio – es bueno que responda «Amén» pero no está obligado a hacerlo.

10) Quien ingiere algo prohibido

No se recita bendición anterior ni posterior por un alimento que está prohibido ingerir, pues ¿cómo sería posible agradecerle a D´s por un placer recibido de manera ilícita? En caso de que se haya bendecido, la bendición no resulta una alabanza a D´s sino un daño y una ofensa al Honor Celestial. No existe diferencia entre alimentos prohibidos por la Torá, como en el caso de carne que fue mal faenada, o aquellos prohibidos por los sabios, como en el caso de frutas que no fueron separados su diezmo y su ofrenda en tiempos cuando la mayoría del pueblo de Israel habita en el extranjero. En ninguno de los dos casos y por ninguno de los dos alimentos se recita bendición (Mishná Berajot 45(A), Shulján Aruj 196:1).

Asimismo quien roba alimentos – además del deber de regresarlos, no puede bendecir por ellos y en caso de hacerlo, su bendición es un agravio, tal cual está escrito (Salmos 10:3): «y el insolente ladrón se jacta de haberse burlado de D´s» (según el Tratado de Sanhedrín 6(B)).

Quien ingiere un alimento kasher cuando tiene prohibido hacerlo, por ejemplo, si come durante un ayuno, al concluir el Shabat antes de recitar la Havdalá, antes del rezo de Shajarit o en Sucot fuera de la sucá – dado que el alimento en cuestión es kasher y solamente el momento o el lugar de la ingestión resulta inadecuado – se debe bendecir por el placer producido por este alimento.

Quien se encuentra en peligro y a los efectos de salvarse debe ingerir alimentos prohibidos, por ejemplo «nevelot» o «trefot» (animales muertos sin haber sido degollados o mal faenados) – debe bendecir por estos. Si bien esta persona preferiría no ingerirlos, dado que en la práctica los come bajo permiso ya que la salvaguarda de la vida se antepone a todos los preceptos – debe bendecir por su disfrute. Empero si la persona detesta un alimento prohibido, por ejemplo, si se ve en la necesidad de comer cerdo mas esto le produce asco – que no bendiga, pues en la práctica no disfruta de la ingestión (Shulján Aruj 196:2, 204:9, Mishná Berurá 204:48).

11) Quien trasgredió a la hora de bendecir, ¿debe comer?

Quien se equivocó y bendijo por un alimento que está prohibido comer, por ejemplo, carne mal faenada o jametz en Pesaj – no habrá de ingerirlos y su bendición fue recitada en vano. Incluso si el alimento está prohibido sólo rabínicamente, no lo habrá de probar en absoluto.

Otro tanto ocurre cuando durante una comida cárnica una persona recita «Shehakol Nihiá Bidvaró» por un helado de leche. Dado que está prohibido rabínicamente ingerir leche en una comida cárnica – no habrá de llevarse el helado a la boca. Empero si alcanzó a limpiar su boca con comida y bebida tras la ingestión de la carne, o si ya terminó de comer la carne y pasó una hora desde entonces, si bien la persona en cuestión sigue la usanza aceptada en el pueblo de Israel de esperar seis horas entre las ingestas de carne y leche – que pruebe algo del helado lácteo. Esto se debe a que algunas de las autoridades halájicas medievales (rishonim) consideran que haciéndolo de esta forma no se quebranta prohibición alguna, por lo que es mejor actuar según su opinión y no trasgredir una prohibición recitando una bendición en vano (ver en el Shulján Aruj, en Ramá y en comentaristas a Ioré Deá 89:1).

Si una persona se equivoca y bendice por un alimento el sábado por la noche previo al recitado de la Havdalá y antes de comenzar a comer recuerda que está prohibido ingerirlo – que pruebe un poco de este. Esto se debe a que el alimento en sí no está prohibido y probándolo se evita que la bendición haya sido en vano. Otro tanto ocurre cuando alguien se equivoca y bendice por algún alimento antes de recitar el Kidush (Ramá 271:5, Mishná Berurá 26).

Asimismo, si alguien se equivoca y recita una bendición por un alimento que no se ingiere por causa de una costumbre o tradición, que pruebe un poco de este para que la bendición no resulte en vano. Por lo tanto, quien por error bendice por carne en los nueve primeros días del mes de Av – que pruebe un poco de esta ya que la prohibición de ingerir carne en los nueve días tiene su origen en la costumbre («minhag»). Además, probar sólo un poco no produce alegría y entonces casi que no afecta al duelo.

Otro tanto ocurre con quien, por error, bendice por un alimento antes del rezo de Shajarit (matutino). En ese caso que pruebe un poco de este ya que hacerlo no implica una expresión de arrogancia puesto que lo hace únicamente para abstenerse de recitar una bendición en vano.

Quien se olvida que está ayunando y bendice «Shehakol Nihiá Bidvaró» por agua, la mayoría de los juristas opina que no beba porque la prohibición de comer y beber en los ayunos es clara y es una norma que no se debe trasgredir.

12) Ofrecer un alimento a quien no habrá de recitar bendiciones

Cuando una persona convida a su compañero con un alimento, recae sobre esta la responsabilidad de preocuparse de que se reciten las bendiciones correspondientes, pues de no ser así, resulta que le ayuda a incurrir en la prohibición de comer sin bendecir (Shulján Aruj 169:2).

Si el compañero en cuestión es de extracción secular y existe un razonable temor de que si se le pide que bendiga habrá de ofenderse, se le podrá convidar con alimento o bebida sin reclamarle que lo haga. Esto se debe a que si ofendemos a esta persona, le haremos incurrir en una trasgresión más grave aún al generar tensión y odio entre nosotros e incluso esto puede ocasionar que se aleja de la Torá y de los preceptos. Empero no cabe temer en demasía que el invitado se ofenda, puesto que en la práctica la mayor parte de los judíos que no se definen como religiosos se alegran de recitar una bendición o al menos de responder «Amén» cuando se hospedan en lo de su pariente o amigo observante. Por ello, en general, es posible sugerirle delicadamente al invitado que bendiga y cuanto menos es posible que el anfitrión bendiga en voz alta y al responder el invitado «Amén» se considera que tiene una participación determinada en la bendición recitada (ver Igrot Moshé Oraj Jaím 5:13, Minjat Shelomó 1:35, Shevet Haleví 4:17, Piskei Teshuvá 169:3-4).

13) Cuando alguien se equivoca de bendición

Quien toma con su mano un vaso de agua y al recitar las palabras «Baruj Atá HaShem Elokeinu Melej Haolám» cree que se trata de vino y tiene la intención de bendecir «Boré Pri Hagafen» y se recuerda que se trata de agua y termina diciendo «Shehakol Nihiá Bidvaró» – cumplió con su deber (Rashí y Tosafot).

Incluso si cae en la cuenta de su error después de terminar de recitar la bendición y alcanzó a decir «Boré Pri Hagafen» y enseguida agrega en continuado «Shehakol Nihiá Bidvaró», dado que en la práctica corrigió su error – cumplió con su deber. Empero hay entre los eruditos medievales quienes consideran que dado que se equivocó en la bendición misma tanto en la intención como en la dicción – no cumplió con su deber (esto se desprende de Rashí y Tosafot). De todas maneras, en virtud de la duda, la mayoría de los medievalistas o rishonim definieron que sí cumplió (Raavad y Rosh, según los Gueonim y Rif, así figura en el Shulján Aruj 209:2, Mishná Berurá 5-6).

Quien alcanzó a recitar la bendición por el agua en su completitud y tras finalizar el recitado se confundió y pensó que debe corregirla y agregó «Boré Pri Hagafen», hay quienes consideran que no cumplió con su deber ya que decidió finalizar la bendición refiriéndose al vino y la bendición por el vino no incluye o no exime al agua (Raavad y Rabí Zerajiá Haleví). Otros juristas entienden que,  dado que en un inicio recitó la bendición correcta, ya cumplió con su deber y el hecho de haberse corregido posteriormente no deja sin efecto la bendición que fue correctamente completada (Rambán según Gueonim). Dado que en caso de duda en lo referente a bendiciones adoptamos la opinión más flexible – consideramos que cumplió con su deber (ver Birkat HaShem, HaRav Moshé HaLeví, Jaié Adam 5:9).