Pninei Halajá

04) ¿Está o no permitido disfrutar de un alimento cuando se duda si se recitó la bendición correspondiente?

Quien desea ingerir un alimento determinado y duda si ya bendijo por este, dado que en caso de duda respecto de bendiciones se adopta la opinión más flexible – que coma sin bendecir. En caso de poder hallarse una solución a la situación corresponde implementarla para salir de duda. Por ejemplo, si se encuentra en el lugar otra persona que precisa recitar la misma bendición, se le puede pedir a esta que al bendecir tenga la intención de incluirlo tras su recitado habrá de responder «Amén» y de inmediato procederá a la ingestión. En el caso de alimentos cuya bendición final es «Boré Nefashot», si salió de su casa para hacer un breve paseo se estará generando una interrupción y por lo tanto al retornar podrá volver a recitar la bendición inicial por el alimento que desea ingerir (arriba 9:7). En un caso así no se considera que la persona provocó para sí el recitar una bendición innecesaria, ya que lo hizo a los efectos de salir de una duda (arriba 2). De todas maneras, en caso de no disponerse de una solución, desde el punto de vista de la halajá se puede comer ya que es obligatorio bendecir solamente en caso de certidumbre, y en caso contrario, no será posible hacerlo. Quien desee adoptar una actitud más estricta que se abstenga de comer. Otros juristas opinan que cuando una persona duda si debe o no bendecir, puede recitar la bendición y en vez de pronunciar el Nombre Divino habrá de mencionar su traducción, por ejemplo, «Baruj ‘Rajmana’ (D´s en arameo) Melej Haolam» y continuar recitándola en hebreo. De esta manera, por una parte no se habrá pecado por bendición en vano y por la otra se habrá cumplido con el deber de bendecir por cuanto quien lo hace en otro idioma cumple igualmente con la norma (Aruj HaShulján 202:3). Muchos juristas expresaron sus reservas a este proceder y entienden que la prohibición de recitar una bendición en vano no depende de la pronunciación del Nombre Divino, sino del simple hecho que una persona se apresta a recitar una bendición a la que no está obligado. Así como quien jura en vano por D´s en un idioma extranjero trasgrede una prohibición de la Torá, de igual forma quien bendice mencionando el Nombre de D´s en un idioma extranjero incurre en una bendición en vano (Responsa de Rabí Akiva Iguer 141:25). Dado que el tema es objeto de debate es preferible abstenerse de incurrir en esa situación (Iejavé Da´at 6:15).

Muchos de los eruditos de las últimas generaciones (ajaronim) sugirieron que en toda ocasión en la que a raíz de la duda no se pueda bendecir, es bueno meditar la bendición interiormente o recitarla en voz alta y el Nombre de D´s meditarlo en silencio. HaShem contemplará al interior del corazón y verá que la persona quiere agradecerle, y en ese caso no se teme que se haya incurrido en una bendición en vano (Pri Megadim, Rabí Akiva Iger, Ben Ish Jai Matot 14. Según Rambám se cumple con la bendición tanto meditándola como recitándola, y según él en un caso como este no se incurre en bendición en vano).

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