Pninei Halajá

12) Ofrecer un alimento a quien no habrá de recitar bendiciones

Cuando una persona convida a su compañero con un alimento, recae sobre esta la responsabilidad de preocuparse de que se reciten las bendiciones correspondientes, pues de no ser así, resulta que le ayuda a incurrir en la prohibición de comer sin bendecir (Shulján Aruj 169:2).

Si el compañero en cuestión es de extracción secular y existe un razonable temor de que si se le pide que bendiga habrá de ofenderse, se le podrá convidar con alimento o bebida sin reclamarle que lo haga. Esto se debe a que si ofendemos a esta persona, le haremos incurrir en una trasgresión más grave aún al generar tensión y odio entre nosotros e incluso esto puede ocasionar que se aleja de la Torá y de los preceptos. Empero no cabe temer en demasía que el invitado se ofenda, puesto que en la práctica la mayor parte de los judíos que no se definen como religiosos se alegran de recitar una bendición o al menos de responder «Amén» cuando se hospedan en lo de su pariente o amigo observante. Por ello, en general, es posible sugerirle delicadamente al invitado que bendiga y cuanto menos es posible que el anfitrión bendiga en voz alta y al responder el invitado «Amén» se considera que tiene una participación determinada en la bendición recitada (ver Igrot Moshé Oraj Jaím 5:13, Minjat Shelomó 1:35, Shevet Haleví 4:17, Piskei Teshuvá 169:3-4).

Libros de Pninei Halajá a precios especiales

Índice de halajot en el capítulo

Índice de capítulos

Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
Ordenar ahora
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.