Pninei Halajá

09. La interrupción del embarazo

01. El status intermedio del feto

Una de las preguntas más difíciles en la halajá es si en determinadas situaciones se puede interrumpir un embarazo. Primeramente estudiemos los fundamentos de esta cuestión.

Por una parte, es claro que está prohibido matar un feto o causar su muerte. Esto y más, se profana el Shabat para salvarlo aunque aún no hayan transcurrido cuarenta días desde la concepción. Esto se debe a que el embrión será algún día un ser humano vivo, por lo que se aplica sobre este el principio de nuestros sabios (Talmud Babilonio Tratado de Yomá 85(B)) «trasgredir por él un Shabat para que pueda luego cumplir muchos otros» (Baal Halajot Guedolot, Rambán, Pninei Halajá Shabat 27:3).

Por otra parte, es claro que mientras el feto se encuentra en las entrañas de su madre no recae sobre él la categoría de ser humano vivo, por lo que si bien quien asesina a una persona es pasible de pena capital, en el caso de quien mata un nonato no merece pena de muerte. Dado que el embrión o feto aún no es considerado una persona viva, no hereda como quien ya ha nacido  ni se impurifica por un cuerpo muerto. Solamente a partir del momento del nacimiento se le considera un ser humano vivo para todo menester (Talmud Babilonio Tratado de Nidá 44(A) y (B)).

Es así que el nonato posee un status intermedio como persona a futuro, mas no se le considera ser humano vivo.

Aprendimos también que cuando hay una colisión entre las posibilidades de supervivencia del feto y las de la madre, la vida de esta antecede en importancia, tal como lo explica la Mishná (Ohalot 7:6): «Cuando se le dificulta a la mujer dar a luz, se desmiembra al feto en su interior y se lo extrae por partes por cuanto que su vida tiene precedencia a la del hijo«. Aunque falten meros instantes para que el feto nazca, es permitido matarle para salvarle la vida a la madre. Sin embargo, desde el momento en que este nació, o sea, a partir del momento en que salió la cabeza o la mayor parte del cuerpo se lo considera persona viva, y aunque su madre se encuentre en situación de peligro inminente, no se lo mata para salvarla por cuanto que «no se prefiere una vida por sobre otra», esto es, no se mata a una persona para salvar a otra.

02. La prohibición de abortar para judíos y para gentiles

Si bien la norma relativa a los abortos es similar para judíos como para los «Bnei Noaj» o «hijos de Noé»[1] , existe una diferencia en cuanto a la gravedad del castigo. Un judío que mata a un feto no es castigado por ello en tribunales mientras que si un «Ben Noaj» hace lo mismo, pende sobre éste pena de muerte.

Es sabido que los «Bnei Noaj» están preceptuados a cumplir con siete preceptos generales y quien los trasgrede es pasible de pena capital. Uno de estos siete preceptos es la prohibición de asesinar, tal como le fue dicho a Noaj tras salir del arca (Bereshit-Génesis 9:6) «Quien derrame la sangre del hombre a manos del hombre (o «en el hombre» n. de t.) su sangre será derramada pues a Su imagen y semejanza fue creado»; preguntan nuestros sabios: ¿cuál es el hombre que está «en el hombre»? – Se trata del feto (Talmud Babilonio Tratado de Sanhedrín 57(B), Rambám Melajim 9:4).

Por el contrario, si un judío mata a un feto no es pasible de pena de muerte pues cuando la Torá explica que el castigo del asesino es la muerte no se hace mención o insinuación alguna respecto de interrumpir la gestación de un nonato. Es claro que para un judío está prohibido matar un feto por cuanto que nos atenemos a una regla que dice que todo aquello que está prohibido para un gentil lo está también para un judío (ídem Sanhedrín 59(A)), ya que la Torá procura santificar a la nación hebrea mediante la profusión de preceptos, y por lo tanto no es posible que haya algo prohibido para los gentiles y permitido para los hebreos. Si aprendimos que para los gentiles está prohibido matar un feto, lo está también para un judío. La única diferencia radica en la gravedad del castigo, el gentil está expuesto a pena de muerte y el judío no.

Debemos saber que en la práctica, de acuerdo con las reglas de la halajá, en tiempos en los cuales el tribunal judío tenía facultad de condenar a muerte lo hacía muy esporádicamente. Nuestros sabios dijeron (Mishná Macot 1:10) que un tribunal que condenaba una persona a muerte en un período de siete años era considerado un Sanhedrín sanguinario, y según la opinión de Rabí Elazar Ben Azariá esto era así aunque condenase a muerte una persona en setenta años. Si bien en la Torá existen decenas de infracciones cuyo castigo nominal es la pena de muerte, el tribunal no ejecutaba siquiera un infractor cada siete años. Esto indica que los castigos mencionados por la Torá, tanto para judíos como para gentiles, tienen como propósito disuadir al potencial infractor y explicitar la gravedad del hecho mas no transformar las ejecuciones judiciales en algo habitual.

Por lo visto, la Torá es más estricta con los gentiles que con los judíos en cuanto a la prohibición de matar un feto pues entiende que entre los primeros hay muchos que tienden a despreciar la vida humana, al punto de que se teme puedan incurrir en derramamiento de sangre. A los efectos de establecerles una limitante estricta, la Torá decretó que un gentil que mata un feto es pasible de pena de muerte. Sin embargo, vemos que en cuanto a permiso de abortar en caso de grave enfermedad, se aplica la misma normativa tanto para judíos como para gentiles.


[1].  Tras concluido el diluvio D´s ordenó a los sobrevivientes siete preceptos a ser cumplidos por toda la humanidad y que son vigentes hasta el día de hoy. Diecisiete generaciones más tarde D´s entregó la Torá al pueblo de Israel en el Monte Sinaí. Si bien tanto la Torá como los preceptos de Noé prohíben, por ejemplo, asesinar o cometer adulterio, los detalles particulares de la normativa suelen poseer matices y diferencias, por cuanto que por una parte la Torá de Sinaí apunta a una santidad mayor y por la otra los preceptos de Noé fueron entregados a todas las naciones las cuales se refinaron menos que el pueblo de Israel (n. de t.).

03. ¿Se permite abortar en caso de gran necesidad?

Tal como aprendimos, cuando un embarazo pone en riesgo la vida de la madre se permite cesar la vida del feto (Mishná Ohalot 7:6). La pregunta que surge es ¿qué ocurre cuando el embarazo no le presenta a la madre peligro de muerte pero puede causarle ceguera o sordera, o si los estudios de sangre indican que el futuro bebé padece de una grave enfermedad que habrá de sufrir toda su vida? Esta interrogante ha surgido con redoblada intensidad últimamente en virtud de que se han desarrollado tecnologías múltiples de detección de malformaciones congénitas. Respecto a esto los juristas han emitido diferentes opiniones.

Según los juristas más estrictos –»majmirim»- la prohibición de abortar se deriva de la prohibición de asesinar, y si bien vimos que el feto no es considerado una persona viva, dado que se encuentra en proceso de desarrollo y transformación en un ser humano completo y durante el embarazo ya posee una pequeña manifestación del alma, al interrumpir su vida se realiza una acción emparentada con el asesinato. Y de esta manera, así como está prohibido cesar la vida de un enfermo que padece sufrimientos, de igual manera está prohibido matar un feto. Sólo en caso de que el embarazo ponga en riesgo la vida de la madre estará permitido abortar (Rav Unterman Noam 6). Hay quien dictaminó que por cuanto que matar un feto se considera como asesinato, se permitirá abortar únicamente en caso de que sea muy claro que el embarazo causará la muerte de la madre (Rav Fainstein Igrot Moshé Joshen Mishpat 2:69).

Por otra parte, muchos juristas entienden que la prohibición de abortar no se deriva de la de asesinar. Algunos sostienen que está comprendida en la prohibición de provocar una herida o contusión –»mishum javalá»-, por lo que así como está prohibido que una persona se ampute un órgano del cuerpo de igual manera está prohibido matar un feto (Mahari»t I 97, Amud Haieminí 32). Otros juristas sostienen que está prohibido abortar por tratarse de «hashjatá» o malogramiento, y por lo tanto, si se considera como prohibición grave el derramar semen en vano, mucho mayor es la de matar un feto que ya comenzó a desarrollarse (Javot Iair 31). En este mismo sentido hubo juristas que consideraron que el aborto implica «evitar vidas en el pueblo de Israel» siendo que fuimos preceptuados de procrear y multiplicarnos (Mishpetei Uziel IV Joshen Mishpat 46). De todas maneras, según todas las diferentes opiniones, por cuanto que no se trata de la prohibición grave de asesinar, en casos muy difíciles se permite realizar abortos, tal como se le permite a una persona amputar un órgano de su cuerpo a los efectos de curarse (Tzitz Eliezer IX 51:3:3).

A pesar de que tanto en la Guemará como en la jurisprudencia medieval (rishonim) o más reciente (ajaronim) se explicita que la prohibición de abortar es menos grave que la de asesinar y no se deriva de esta, muchos juristas indicaron que correspondía adoptar una actitud más estricta por la trascendencia de la vida que anida en el seno del feto. Hubo entre los juristas quienes optaron por la opinión estricta en virtud de que no confiaban en el diagnóstico o criterio de los médicos. En la práctica, si bien en cuestiones graves, en caso de haber duda se opta por la opinión más estricta, en este tema es preferible adoptar una opinión más flexible, ya que optar por opiniones estrictas en estas cuestiones puede conllevar un enorme sufrimiento tanto para padres como para hijos y a veces esto puede llevar a que se destruyan hogares. Por lo tanto, en caso de gran necesidad o premura como es este, es posible respaldarse en las opiniones más flexibles que están mejor fundamentadas. Mis maestros de la Yeshivá «Merkaz HaRav» opinaban de esta manera. Empero, cada pregunta de este tenor debe ser analizada y sopesada concienzudamente por un erudito que conoce del tema ayudándose de la opinión de un médico temeroso del cielo.

04. Con anterioridad a los cuarenta días de gestación y las diferentes etapas del embarazo

En la medida en que el nonato se encuentre en una etapa más temprana de gestación es más fácil adoptar una opinión flexible y abortar. Por el contrario, cuanto más desarrollado se encuentre, su nivel de vitalidad es más manifiesto y por ende, incluso según las opiniones más flexibles, se permite abortar sólo en casos de gravedad.

Antes de que el embrión alcance los cuarenta días completos sus órganos todavía no comienzan a formarse, por lo que no se lo considera feto. Por ello, en el caso de la mujer que haya abortado dentro de estos cuarenta días, el varón que nazca posteriormente será el primogénito puesto que el embarazo anterior es considerado como simple líquido (Talmud Babilonio Tratado de Ievamot 69(B)). Es por ello que según la opinión de parte de los juristas más estrictos, en caso de gran necesidad se puede realizar un aborto hasta el cuadragésimo día.

A partir del cuadragésimo primer día, por cuanto que los órganos del futuro bebé comenzaron a conformarse los juristas más estrictos entienden que está prohibido abortar de no mediar el temor de que el embarazo pueda poner en peligro la vida de la madre. Entre los juristas estrictos hay quienes entienden que por cuanto de que hasta concluido el tercer mes no se percibe que la mujer esté embarazada, en caso de gran necesidad se permitirá abortar (Iabía Omer IV Even Haezer 1, basado en la opinión de algunos sabios de las últimas generaciones).

Por el contrario, de acuerdo con la opinión de los juristas flexibles, dado que la prohibición del aborto no se deriva de la de asesinar, en caso de gran necesidad se puede interrumpir el embarazo hasta la finalización del tercer mes de gestación. Empero, conforme el embrión se desarrolla se requiere de una justificación más poderosa para permitir el aborto. Por ello se aconseja realizar todos los exámenes pertinentes lo antes posible, para que de ser necesario interrumpir el embarazo esto sea viable en la fase más temprana (Tzitz Eliezer 9:51 pórtico 3, Amud Haieminí 32).

Una vez que el embrión alcanzó el estadio en el cual si nace es capaz de sobrevivir por sí mismo, incluso de acuerdo a las opiniones más flexibles será casi imposible autorizar un aborto. Sin embargo, en caso de que sea claro que si el feto nace de modo natural no habrá de sobrevivir más de treinta días, algunos de los juristas flexibles estarán de acuerdo en autorizar el aborto.

Cuando la continuación del embarazo implica riesgo de vida para la madre, todos los juristas autorizan abortar. Incluso si ya comenzaron las contracciones de parto, se mata al feto para salvar a la madre. Sin embargo, si el feto ya sacó la cabeza o la mayor parte del cuerpo, no se le hace daño, pues ya se lo considera ser humano vivo y no se mata a una persona para salvar a otra (Mishná Ohalot 7:6).

05. El aborto de un feto enfermo de Tay Sachs

Tay Sachs es una enfermedad hereditaria carente de cura (se la denomina como Idiocia Amaurótica Familiar n. de t.). Se origina en la carencia de una enzima encargada de ciertas funciones metabólicas. Quienes nacen adoleciendo esta enfermedad comienzan a retrasarse en su desarrollo a los seis meses de edad, posteriormente adquieren ceguera y parálisis, todo lo cual lleva a que el niño muera antes de cumplir los cuatro años de edad. Esta dolencia es detectable por medio de exámenes durante el embarazo, por lo que la pregunta que surge es si se permite o no abortar.

Según la opinión más estricta la prohibición de abortar se deriva de la de asesinar y así como se prohíbe matar a una persona enferma, igualmente se prohíbe matar un feto enfermo. Por lo tanto se prohíbe abortar un feto enfermo de Tay Sachs (Rabino Fainstein en Igrot Moshé Joshen Mishpat 2:69). De acuerdo a esta idea sentenciaron halajá los rabinos Auerbach y Eliashiv. Empero, cuando la noticia de que el feto padece de semejante enfermedad puede llevar a la madre a una situación anímica delicada al punto de que se teme por su salud mental, estos juristas permitieron abortar pues una enfermedad síquica puede implicar riesgo a la vida de la madre y la vida de esta antecede a la del feto (Nishmat Abraham Joshen Mishpat 425:18, según el Rabino Fainstein se permite abortar únicamente cuando es muy claro que la madre habrá de morir a causa de ello se permite abortar).

Por otra parte, según la opinión de los juristas más flexibles, aunque no se tema que la madre se enferme psiquiátricamente, si el feto padece de Tay Sachs se permite abortar por cuanto que en términos generales un aborto no es considerado asesinato sino herida. Por lo tanto, es preferible salvar al feto del sufrimiento que le espera y es mejor que no nazca. Asimismo es mejor ahorrar a la madre el terrible sufrimiento de ver al fruto de su vientre padeciendo esta terrible afección sin posibilidad de aliviarlo (Amud Haieminí 32). Por supuesto que es preferible abortar lo antes posible, empero, a posteriori, según el Rav Waldenberg se permite interrumpir el embarazo hasta el séptimo mes (Tzitz Eliezer 13:102).

Ya aprendimos (halajá 3) que en la práctica, por cuanto que se trata de un caso de urgencia o premura es posible respaldarse en la opinión de los juristas más flexibles (ver en halajá 8 respecto de la confiabilidad de los médicos).

06. Síndrome de Down

Quienes padecen del síndrome de Down poseen un cromosoma de más que les provoca retardo mental y físico en diferentes grados, y se manifiesta también en rasgos faciales y corporales particulares. Entre quienes padecen este síndrome se presentan con mayor frecuencia diferentes enfermedades y malformaciones, por ejemplo malformaciones cardíacas, estrechez del duodeno, facilidad para contraer infecciones y leucemia. A pesar de todo esto, los portadores del síndrome son capaces de vivir varias decenas de años e inclusive alcanzar la edad de cincuenta. El retardo mental causa que no puedan valerse por sí mismos por lo que requieren toda su vida de ayuda y atención cual niños pequeños. En la última generación se han desarrollado técnicas educativas que logran mejorar su escolaridad y desempeño en la vida, al punto de que algunos llegan a poder casarse y vivir en apartamentos propios  (los varones que padecen este síndrome son naturalmente estériles). Empero, también en el mejor de los escenarios habrán de requerir apoyo y asistencia similar a la que reciben los niños, por lo que surge la pregunta de si es permitido o no abortar un feto que padece este síndrome.

Según la opinión de los juristas estrictos, así como está prohibido matar a un niño que padece del síndrome de Down,  de igual manera está prohibido abortarlo en estado fetal. Si bien para la norma halájica ambas situaciones no son idénticas pues quien asesina al niño es penado con la muerte mientras que quien aborta un feto no, de todas maneras la prohibición de matar un feto se deriva de la prohibición de asesinar por lo que no se debe permitir a la mujer que interrumpa el embarazo (Rabino Fainstein en Igrot Moshé Joshen Mishpat II 69).

Sin embargo, el Rabino Goren autorizó abortar un feto que padece Tay Sachs por ser su situación delicada y estar destinado a fallecer en cuestión de pocos años, mas no autorizó abortar un feto que padece de síndrome de Down. Solamente cuando se teme que en virtud del nacimiento el equilibrio familiar pueda verse alterado poniendo en riesgo la salud mental de los padres – autorizó abortar (Torat Harefuá p. 192).

De acuerdo con la opinión de los juristas más flexibles, cuando a los padres se les dificulta enfrentar las dificultades implícitas en la crianza de un niño con estas características y esto puede causarles un gran dolor, está  permitido abortar. Esto obedece a que para estos juristas, la prohibición de abortar se desprende de la prohibición de provocar una herida o causar daño, y a los efectos de evitar a los padres y al niño un sufrimiento mayor se  permite interrumpir el embarazo (Tzitz Eliezer 9:51 pórtico 3, 13:102:6, 14:101-102, HaRav Israeli en Amud Haieminí 32). Ya aprendimos en la halajá 3 que en caso de premura o emergencia se puede confiar en la opinión de los juristas que autorizan, empero aquí se trata de un problema que no siempre justifica abortar, pues hay muchas familias que a pesar de las grandes dificultades logran superar el desafío que les presenta el síndrome de Down al punto de que las vicisitudes las llevan a crecer y desarrollarse. Por lo tanto, es necesario sopesar una y otra vez respecto de la situación de la familia asesorándose con un erudito eminente.

07. Cuando se teme que el feto padece de una malformación

Hasta aquí nos ocupamos de casos en los cuales, con certeza, el feto padece de una enfermedad determinada, empero, a veces lo único que es dable saber es que existe el riesgo de que esté enfermo sin que se tenga la completa seguridad. Por ejemplo, si la madre se enferma de rubeola en el primer mes del embarazo existe un riesgo del 50% de que el bebé padezca de una malformación. Asimismo, a veces ocurre que en la ecografía surge el temor de que el feto sufra de problemas muy serios, pero es también probable de que resulte sano por completo.

Según la opinión de los juristas más estrictos, aunque tuviésemos la certeza de que el feto está muy enfermo no se lo puede abortar, y forzosamente, tampoco en caso de que solo se trate de un temor o sospecha.

Según la opinión de los juristas más flexibles, dado que el aborto está prohibido por derivarse de las prohibiciones de provocar una herida o hacer daño y no de la de asesinato, en caso de gran necesidad se permite abortar. Por lo tanto, se permite hacerlo también en caso de duda, cuando existe un temor o sospecha fundados o razonables de que el feto padece de un problema grave que causará al nuevo ser una vida de sufrimiento (Amud Haieminí 32).

Todo esto se refiere a una situación en la cual no es posible arribar a una conclusión certera respecto de la situación del feto. Sin embargo, normalmente si se espera hasta la semana veinte y se vuelve a revisar la situación del feto, se podrá saber con mucha mayor exactitud cuál es su situación, por lo que está prohibido abortar hasta entonces. Por ejemplo, si la madre se contagia de CMV («cytomegalovirus»[2]) en los primeros meses de embarazo existe la posibilidad de un cuarenta por ciento de que el feto también se contagie del virus. En la medida en que este se haya contagiado existe un riesgo del diez por ciento de que se haya afectado a un grado tal que justifique abortar según la opinión de los juristas estrictos. Por lo tanto, es necesario aguardar hasta la semana número veinte y si entonces resulta que el feto padece de grandes complicaciones, según la opinión más flexible estará entonces permitido abortar (tal como se vio en la halajá 4). Tal como vimos en la halajá 3 en caso de premura o emergencia está permitido respaldarse en la opinión más flexible, por cuanto que esta es la mejor fundamentada tanto en el Talmud como en la jurisprudencia.


[2].El citomegalovirus pertenece a la familia de los virus que causan el herpes. Es el virus que se transmite con más frecuencia a los bebés durante el embarazo. Según la Academia Estadounidense de Pediatría, alrededor del 1 por ciento de los bebés nacen con esta infección, una condición llamada citomegalovirus congénito. La mayoría de estos bebés no presenta ningún síntoma al nacer y no desarrollará ningún problema relacionado con esta condición más adelante.

Sin embargo, algunos bebés que padecen citomegalovirus congénito están muy enfermos al nacer y acaban con una serie de problemas a largo plazo. Otros parecen estar bien al principio pero meses o años después desarrollan pérdida de la audición y otras complicaciones relacionadas con la infección. Los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés) estiman que 1 de cada 750 bebés nacen con o desarrollan discapacidades como resultado del citomegalovirus congénito (n. de ed.).

08. La confiabilidad de los médicos y el asesoramiento con un rabino

En toda pregunta relacionada a un aborto se debe de contar con la opinión de un médico honesto que se refiera a la vida del feto con respeto y temor sagrado, para posteriormente consultar a una autoridad halájica idónea en el tema. Lamentablemente, hubo muchos casos en los cuales los médicos se condujeron negligentemente condenando al feto a morir a pesar de que este gozaba de buena salud. Esto a veces ocurre cuando los resultados de los exámenes presentan dudas y médicos ordenaron abortar antes de repetir las pruebas. A veces, se trata de un problema detectado el tercer mes del embarazo que para diagnosticarlo adecuadamente es necesario aguardar al quinto mes, por ejemplo en el caso del CMV, y a raíz de la poca importancia que el médico en cuestión le adjudica al tema del aborto recomienda realizarlo en el tercer mes sin esperar resultados más precisos.

Escuché de una señora que esperó años hasta poder quedar embarazada y finalmente tras un examen el médico le informó que el feto que llevaba en sus entrañas estaba muerto y debía realizarse una cirugía abortiva de inmediato. Demás está describir el dolor que la embargó. Afortunadamente, mientras esperaba llorando su turno para el raspado pasó por allí un médico que la conocía de tratamientos anteriores. Al percatarse de su tristeza le ofreció volver a revisarla y resultó que el feto estaba vivo. De ese embarazo nació una niña que creció maravillosamente bien.

En virtud de casos como ese, hay juristas que indicaron que no se puede confiar en la opinión de un médico secular, para evitar que en caso de duda respecto de afecciones leves pueda decidir que el feto padece de malformaciones graves e induzca a los padres a abortar injustificadamente. Por ello, estos juristas indicaron que en caso de que no se encuentre a disposición un médico observante, es necesario llevar a cabo dos revisiones distintas a manos de dos médicos diferentes para establecer el status del feto, y en caso de que ambos opinen que este padece de una afección grave, deberán dirigirse a un rabino quien decidirá si se puede o no abortar (Rabino Ovadiá Iosef Asia 1 p. 92).

En la práctica, si bien se debe preferir un médico observante y además corresponde preferir atenderse en un hospital ampliamente comprometido con el cumplimiento de la halajá, se puede confiar en el dictamen de un médico no observante a condición de que sea claro que tiene una actitud de profundo respeto por la vida del feto, y que en caso de presentarse una duda habrá de revisar una y otra vez hasta arribar a la conclusión más exacta posible; y en caso de que sea necesario aguardar unas semanas habrá de hacerlo y no se apresurará a decidir.

Si bien ya aprendimos (halajá 3) que la halajá principal o central es conforme a la opinión de los juristas más flexibles no se puede confiar únicamente en los resultados de los exámenes médicos sino que es necesario asesorarse también con un rabino idóneo en la materia. En primer lugar para que este se cerciore, mediante consulta con un galeno de su confianza, que efectivamente la opinión médica es confiable y todos los exámenes posibles han sido realizados. En segundo lugar, porque no es posible adoptar una opinión flexible en una cuestión de tal gravedad sin que medie un análisis responsable que abarque todos los aspectos de la situación, por ejemplo: la magnitud de la malformación, la calidad del examen, la situación de la familia, la edad del feto y el método abortivo a ser empleado. Además, se trata de una decisión de tipo moral de gran peso que resulta muy difícil de enfrentar para la pareja, por lo que asesorarse con un rabino responsable puede aliviar su conciencia amén de que este puede darle lineamientos de cómo continuar desarrollando el núcleo familiar tras la dura decisión.

09. ¿Es deseable llevar a cabo un examen para detectar posibles malformaciones congénitas?

Entre los juristas más estrictos que prohíben abortar aunque el feto padezca de una enfermedad grave, muchos indicaron que no se lleven a cabo exámenes para determinar el estado del feto puesto que aunque se detecte que está enfermo no será posible abortarlo. Por ello, consideran que lo mejor es confiar en que todo aquello que hace el Creador es para bien en vez de preocuparse constantemente por problemas carentes de solución.

Empero, en la práctica es preferible que las mujeres realicen las pruebas pertinentes. Si bien conforme a la opinión más estricta aunque el feto esté enfermo estará prohibido abortarlo, de todas maneras vimos que existen juristas más flexibles. En caso de presentarse un problema la pareja podrá acudir a un rabino para que este les indique cómo proceder, si de acuerdo a la opinión estricta o según la flexible. Además, en caso de que se tenga el temor fundado que en virtud del dolor provocado por el nacimiento de un niño enfermo la madre pueda enfermarse psiquiátricamente, se permite abortar también según la opinión más estricta. Esto se debe a que una enfermedad siquiátrica es rayana con peligro de vida y en caso de tener que optar por la vida de la madre o la del feto – la de ésta antecede. Aunque se opte adoptar la actitud más estricta, saber de antemano lo que habrá de sobrevenir permite a la pareja prepararse adecuadamente en los meses previos al nacimiento. Por lo tanto, es bueno revisar el estado del feto durante el embarazo. Esta fue la indicación práctica que nos legó el Rabino Abraham Shapira de bendita memoria.

Sin embargo, aún es necesario esclarecer cuáles exámenes son necesarios realizar. Por ejemplo, es sabido que cuanto mayor sea la madre, mayor es el riesgo de que el feto padezca de síndrome de Down. La pregunta pertinente es a partir de qué edad es oportuno llevar a cabo la revisión. Además, por diferentes razones hay médicos que ofrecen llevar a cabo otros exámenes durante el embarazo, algunos de los cuales resultan onerosos. Por lo tanto, ¿es recomendable que la embarazada lleve a cabo todos los análisis con todas las tensiones y temores que estos implican, o es preferible que pase el período del embarazo alegre y serena y confíe en D´s que todo lo hace para bien?

En términos generales se puede decir que los exámenes importantes para la detección de problemas graves y frecuentes deben ser realizados, al tiempo que las pruebas destinadas a la detección de problemas poco comunes no deben ser realizadas, tal como en las áreas de accidentes de tránsito o hábitos alimentarios las personas no acostumbran a cuidarse de riesgos poco frecuentes. Un indicador de la importancia de la prueba a realizar es si el seguro médico la cubre o no. Si el seguro cubre la prueba es señal de que esa es la premisa del ministerio de salud sobre la base de la experiencia acumulada y entonces debe ser llevada a cabo. En caso de que el seguro no cubra el examen en cuestión, esto indica que su importancia es menor por lo que no es necesario realizarla. Sin embargo, cuando se trata de un médico confiable e insiste en realizar un examen determinado por considerarlo de suma importancia – corresponde seguir sus indicaciones.

10. Feto bastardo

Una mujer casada que mantuvo relaciones extramaritales o fue violada y quedó embarazada, su bebé será bastardo y tendrá prohibido casarse con un miembro de la grey de Israel. Sin embargo, tienen permitido casarse entre sí  o con conversos, mas el status de bastardía se pasará a su descendencia. Surge la pregunta de si es permitido  o no a una mujer embarazada abortar un feto bastardo. En el libro de responsa Javot Iair (31) está escrito que a priori está prohibido abortar,  a pesar de que el Maharil dictaminó que si el feto es bastardo en la circuncisión no se recita la bendición «da vida a este niño junto a su padre y a su madre» pues no se debe alentar la profusión de bastardos en el pueblo de Israel. Empero a priori no se debe afectar al nonato, delo cual entendemos que en caso de dañar la honorabilidad y causar un dolor particularmente grande a la familia, el aborto se permite. Por otra parte, según la opinión de Rabí Iosef Mitrani o Mahari»t (1:97) la prohibición de abortar se deriva de la prohibición de infligir una herida –»javalá»- (una suerte de atentado a la vida n. de t.) por lo que en caso de gran necesidad se puede abortar. Según esta línea de pensamiento, a los efectos de evitar el nacimiento de un bastardo se  puede abortar. Incluso el Gaón Rabí Iosef Jaím de Bagdad (Rav Pealim Even Haezer 1:4) fue consultado acerca de una mujer casada que mantuvo relaciones extramatrimoniales y quedó embarazada, si esta podría ingerir una sustancia que le provoque un aborto. El rabino no quiso sentenciar en semejante pregunta, pero le copió a quien le consultó el texto de la responsa de Javot Iair de la cual se desprende que a priori está prohibido y las respuestas de los rabinos Iosef Mitrani y del tosafista Yaakov Bar Itzjak Haleví (Yaavetz 1:43) que permiten hacerlo. Si bien él mismo no quería definir la cuestión, de las fuentes que expuso se deduce que tiende hacia una opinión más flexible. Asimismo, el Rabino Uziel (IV Joshen Mishpat 47) sentenció que una mujer puede abortar un feto bastardo.

Sin embargo, para quienes opinan que el aborto está prohibido por derivarse de asesinato es claro que no se puede abortar un feto bastardo. Ya vimos en la halajá 3 que la opinión principal es la flexible.

11. Embarazo no planificado y sospecha de embarazo fruto de una violación

Una mujer no casada que se embaraza de manera imprevista no puede abortar, por cuanto que el feto está sano y entero y por ende no se lo puede afectar. Sin embargo, en caso de premura o emergencia, si el embarazo habrá de causarle a la mujer en cuestión grandes dificultades sicológicas, se permite flexibilizar antes de concluidos los primeros cuarenta días. Esto se debe a lo que ya estudiamos en cuanto a que  según la opinión mayoritaria de los juristas, antes de concluidos los primeros cuarenta días aún no se conformaron los órganos del feto por lo que no recae sobre éste la normativa del embrión (halajá 4). Es procedente realizar el aborto en cuestión mediante la ingestión de píldoras y similares, pues de esa manera el aborto se realiza de manera indirecta y la gravedad de la prohibición disminuye (halajá 7).

Una vez que pasó el día cuarenta y uno desde la gestación, aunque el embarazo cause dificultades sicológicas estará prohibido abortarlo. Asimismo, si la mujer embarazada sabe que no podrá hacerse cargo del bebé por efecto de la vergüenza pública o dificultades económicas, no podrá abortarlo sino que habrá de entregarlo en adopción. Esto se debe a que según la opinión más flexible el permiso de abortar se concede cuando el feto está enfermo y su vida habrá de ser un constante sufrimiento, pero en este caso el feto es sano por lo que no se permite interrumpir el embarazo. Es sabido que hay muchas buenas personas interesadas en adoptar bebés para que puedan así gozar de una buena vida. Empero, cuando se trata de una muchacha joven y en opinión de sus padres y educadores de no interrumpir el embarazo habrá de salirse de su senda y se le hará muy difícil formar un buen hogar judío, hay lugar para consultar a un erudito.

En la práctica, no es necesario llegar a tal consulta, pues la solución sencilla es que en el caso de una adolescente o una mujer que fue violada o seducida debe acudir de inmediato a un médico que le recete una píldora que evite el embarazo dentro de los tres días posteriores al suceso. Un dispositivo intrauterino que se coloca el día posterior a la violación puede evitar el embarazo. Consideramos que según todas las opiniones una mujer violada puede recurrir a estos paliativos, pues no se está matando un feto sino únicamente evitando un embarazo. Esta es una buena oportunidad para recordar nuevamente la importancia de que la relación entre madres e hijas sea abierta y fluída, para que en casos de este tipo la hija recurra de inmediato a la ayuda de su madre.

12. Interrupción del embarazo por la salud de la madre o por consideraciones de tipo económicas

Ya aprendimos (halajá 1) que cuando un embarazo pone en riesgo la vida de la madre esta puede abortar.

Sin embargo, los juristas debatieron respecto de un embarazo que no implica riesgo de vida pero agrava una enfermedad existente, por ejemplo, enfermedades de la vista u oído que en caso de agravarse pueden derivar en ceguera o sordera. De igual manera, cuando el embarazo agrava una enfermedad que no implica riesgo de muerte pero provoca un terrible sufrimiento. En casos así, según la opinión más estricta (Igrot Moshé Joshen Mishpat 2:69, Shevet HaLeví 7:208, 9:266) está prohibido abortar, y según la opinión más flexible, el aborto estará permitido (Torat Jesed Even Haezer 42:32, Mishpatei Uziel III Joshen Mishpat 46, Tzitz Eliezer IX 51 pórtico 3).

A veces, el embarazo puede causar en la mujer trastornos mentales o enfermedades siquiátricas. En casos como este los juristas indican que se puede abortar también de acuerdo a la opinión más estricta, dado que las afecciones siquiátricas implican riesgo de vida y pueden llevar al suicidio (Levushei Mordejai Joshen Mishpat 39 y Rabino Shlomo Zalman Auerbach). En la última generación se desarrollaron medicamentos efectivos para parte de las enfermedades psiquiátricas, por lo que si se dispone de una  opinión médica que asevera que existen medicinas que pueden evitar este peligro, no hay permiso de abortar (Nishmat Abraham Joshen Mishpat 625:12).

Según la opinión de los juristas más flexibles, aunque no se tema que la enfermedad siquiátrica conduzca a un suicidio, se puede abortar. En la práctica, en toda pregunta de esta índole se debe consultar primeramente a un siquiatra observante y en virtud de su respuesta acudir a asesorarse con un erudito.

Está prohibido abortar por razones económicas, incluso aunque la pareja entienda que su situación no les permite criar un hijo más no podrán interrumpir el embarazo. También los juristas flexibles consideran que quienes abortan por cuestiones económicas o sociales trasgreden una grave prohibición. El Zohar dice que quien causa la muerte de un feto, está destruyendo la construcción del Creador, genera el llanto en los cielos, y por su transgresión premeditada causa que la Divina Presencia se aleje de la tierra y los problemas en el mundo se multipliquen (Zohar Shemot III 2, Tzitz Eliezer 7:48, 9:51, final del pórtico 3).

13. El caso de una paciente oncológica que queda embarazada

Una mujer embarazada que padece de cáncer puede abortar porque la gestación le provoca una expansión más rápida de la enfermedad en su cuerpo. Aunque la interrupción del embarazo no salve su vida sino solamente enlentezca el ritmo de expansión y prolongue su vida en unos meses, se permite abortar pues su vida antecede a la del feto. La vida provisoria de la madre también es de importancia, la prueba de esto es que se profana el Shabat para prolongar la vida de un enfermo que agoniza (Sheilat Ieshurún 39). Consideramos que los juristas más estrictos han de proceder de igual manera, y aunque hay quienes entienden que inclusive en un caso así no debe abortar de manera directa – puede llevar a cabo los tratamientos de quimioterapia regulares los cuales indirectamente causarán la interrupción del embarazo (ver Nishmat Abraham Joshen Mishpat 625:1:15).

Sin embargo, en caso de que el paciente así lo desee, podrá continuar con el embarazo aunque este acelere el advenimiento de su fallecimiento. Si bien es deber de todo ser humano hacer todo lo posible por prolongar su propia vida, en este caso el objetivo de la paciente es otorgarle vida al feto que lleva en sus entrañas por lo que podrá continuar con el embarazo (Tzitz Eliezer 9:51:3).

14. Embarazo múltiple

A veces, en virtud de un tratamiento de fertilidad la mujer posee un embarazo múltiple. Si se trata de dos embriones esto no reporta mayor riesgo ya que naturalmente es común dar a luz mellizos. También cuando se trata de tres fetos esto no implica riesgo pues naturalmente hay mujeres que dan a luz a trillizos. Sin embargo, cuando se trata de cinco o más fetos existe un alto riesgo de que todos perezcan o nazcan prematuramente y padezcan graves enfermedades.

La mayoría de los juristas coincide en que se permite retirar parte de los fetos para que los demás puedan sobrevivir. Hay quienes lo explicaron mediante el concepto de que cada feto de hecho persigue o atenta contra la vida de los demás, y por cuanto que aún no se los considera seres humanos vivos se puede extraer algunos para salvar al resto. Por lo tanto, en un embarazo de tres embriones es muy raro que se presenten dilemas de este tipo. En el caso de cuatro fetos se debe evaluar la situación cuidadosamente y en la mayoría de los casos se permitirá interrumpir la gestación de uno de los fetos y en algunos casos hasta dos. Cuando se trata de cinco fetos es aceptado que se puede interrumpir la gestación de algunos para asegurar la supervivencia del resto. En cada caso particular se debe de recurrir a la opinión de un médico observante y luego consultar  un rabino.

A veces, en un embarazo de mellizos o trillizos uno de los fetos se desarrolla con mayor lentitud y en opinión de los médicos si no se lo aborta causará la interrupción de la gestación de los demás fetos. En ese caso se permite abortarlo para salvar a los demás fetos por cuanto que de todas maneras no habría de sobrevivir y además es necesario para salvar a los demás.

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