Pninei Halajá

07. Cuando se teme que el feto padece de una malformación

Hasta aquí nos ocupamos de casos en los cuales, con certeza, el feto padece de una enfermedad determinada, empero, a veces lo único que es dable saber es que existe el riesgo de que esté enfermo sin que se tenga la completa seguridad. Por ejemplo, si la madre se enferma de rubeola en el primer mes del embarazo existe un riesgo del 50% de que el bebé padezca de una malformación. Asimismo, a veces ocurre que en la ecografía surge el temor de que el feto sufra de problemas muy serios, pero es también probable de que resulte sano por completo.

Según la opinión de los juristas más estrictos, aunque tuviésemos la certeza de que el feto está muy enfermo no se lo puede abortar, y forzosamente, tampoco en caso de que solo se trate de un temor o sospecha.

Según la opinión de los juristas más flexibles, dado que el aborto está prohibido por derivarse de las prohibiciones de provocar una herida o hacer daño y no de la de asesinato, en caso de gran necesidad se permite abortar. Por lo tanto, se permite hacerlo también en caso de duda, cuando existe un temor o sospecha fundados o razonables de que el feto padece de un problema grave que causará al nuevo ser una vida de sufrimiento (Amud Haieminí 32).

Todo esto se refiere a una situación en la cual no es posible arribar a una conclusión certera respecto de la situación del feto. Sin embargo, normalmente si se espera hasta la semana veinte y se vuelve a revisar la situación del feto, se podrá saber con mucha mayor exactitud cuál es su situación, por lo que está prohibido abortar hasta entonces. Por ejemplo, si la madre se contagia de CMV («cytomegalovirus»[2]) en los primeros meses de embarazo existe la posibilidad de un cuarenta por ciento de que el feto también se contagie del virus. En la medida en que este se haya contagiado existe un riesgo del diez por ciento de que se haya afectado a un grado tal que justifique abortar según la opinión de los juristas estrictos. Por lo tanto, es necesario aguardar hasta la semana número veinte y si entonces resulta que el feto padece de grandes complicaciones, según la opinión más flexible estará entonces permitido abortar (tal como se vio en la halajá 4). Tal como vimos en la halajá 3 en caso de premura o emergencia está permitido respaldarse en la opinión más flexible, por cuanto que esta es la mejor fundamentada tanto en el Talmud como en la jurisprudencia.


[2].El citomegalovirus pertenece a la familia de los virus que causan el herpes. Es el virus que se transmite con más frecuencia a los bebés durante el embarazo. Según la Academia Estadounidense de Pediatría, alrededor del 1 por ciento de los bebés nacen con esta infección, una condición llamada citomegalovirus congénito. La mayoría de estos bebés no presenta ningún síntoma al nacer y no desarrollará ningún problema relacionado con esta condición más adelante.

Sin embargo, algunos bebés que padecen citomegalovirus congénito están muy enfermos al nacer y acaban con una serie de problemas a largo plazo. Otros parecen estar bien al principio pero meses o años después desarrollan pérdida de la audición y otras complicaciones relacionadas con la infección. Los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés) estiman que 1 de cada 750 bebés nacen con o desarrollan discapacidades como resultado del citomegalovirus congénito (n. de ed.).

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