Si bien la norma relativa a los abortos es similar para judíos como para los «Bnei Noaj» o «hijos de Noé»[1] , existe una diferencia en cuanto a la gravedad del castigo. Un judío que mata a un feto no es castigado por ello en tribunales mientras que si un «Ben Noaj» hace lo mismo, pende sobre éste pena de muerte.
Es sabido que los «Bnei Noaj» están preceptuados a cumplir con siete preceptos generales y quien los trasgrede es pasible de pena capital. Uno de estos siete preceptos es la prohibición de asesinar, tal como le fue dicho a Noaj tras salir del arca (Bereshit-Génesis 9:6) «Quien derrame la sangre del hombre a manos del hombre (o «en el hombre» n. de t.) su sangre será derramada pues a Su imagen y semejanza fue creado»; preguntan nuestros sabios: ¿cuál es el hombre que está «en el hombre»? – Se trata del feto (Talmud Babilonio Tratado de Sanhedrín 57(B), Rambám Melajim 9:4).
Por el contrario, si un judío mata a un feto no es pasible de pena de muerte pues cuando la Torá explica que el castigo del asesino es la muerte no se hace mención o insinuación alguna respecto de interrumpir la gestación de un nonato. Es claro que para un judío está prohibido matar un feto por cuanto que nos atenemos a una regla que dice que todo aquello que está prohibido para un gentil lo está también para un judío (ídem Sanhedrín 59(A)), ya que la Torá procura santificar a la nación hebrea mediante la profusión de preceptos, y por lo tanto no es posible que haya algo prohibido para los gentiles y permitido para los hebreos. Si aprendimos que para los gentiles está prohibido matar un feto, lo está también para un judío. La única diferencia radica en la gravedad del castigo, el gentil está expuesto a pena de muerte y el judío no.
Debemos saber que en la práctica, de acuerdo con las reglas de la halajá, en tiempos en los cuales el tribunal judío tenía facultad de condenar a muerte lo hacía muy esporádicamente. Nuestros sabios dijeron (Mishná Macot 1:10) que un tribunal que condenaba una persona a muerte en un período de siete años era considerado un Sanhedrín sanguinario, y según la opinión de Rabí Elazar Ben Azariá esto era así aunque condenase a muerte una persona en setenta años. Si bien en la Torá existen decenas de infracciones cuyo castigo nominal es la pena de muerte, el tribunal no ejecutaba siquiera un infractor cada siete años. Esto indica que los castigos mencionados por la Torá, tanto para judíos como para gentiles, tienen como propósito disuadir al potencial infractor y explicitar la gravedad del hecho mas no transformar las ejecuciones judiciales en algo habitual.
Por lo visto, la Torá es más estricta con los gentiles que con los judíos en cuanto a la prohibición de matar un feto pues entiende que entre los primeros hay muchos que tienden a despreciar la vida humana, al punto de que se teme puedan incurrir en derramamiento de sangre. A los efectos de establecerles una limitante estricta, la Torá decretó que un gentil que mata un feto es pasible de pena de muerte. Sin embargo, vemos que en cuanto a permiso de abortar en caso de grave enfermedad, se aplica la misma normativa tanto para judíos como para gentiles.