Pninei Halajá

03. ¿Se permite abortar en caso de gran necesidad?

Tal como aprendimos, cuando un embarazo pone en riesgo la vida de la madre se permite cesar la vida del feto (Mishná Ohalot 7:6). La pregunta que surge es ¿qué ocurre cuando el embarazo no le presenta a la madre peligro de muerte pero puede causarle ceguera o sordera, o si los estudios de sangre indican que el futuro bebé padece de una grave enfermedad que habrá de sufrir toda su vida? Esta interrogante ha surgido con redoblada intensidad últimamente en virtud de que se han desarrollado tecnologías múltiples de detección de malformaciones congénitas. Respecto a esto los juristas han emitido diferentes opiniones.

Según los juristas más estrictos –»majmirim»- la prohibición de abortar se deriva de la prohibición de asesinar, y si bien vimos que el feto no es considerado una persona viva, dado que se encuentra en proceso de desarrollo y transformación en un ser humano completo y durante el embarazo ya posee una pequeña manifestación del alma, al interrumpir su vida se realiza una acción emparentada con el asesinato. Y de esta manera, así como está prohibido cesar la vida de un enfermo que padece sufrimientos, de igual manera está prohibido matar un feto. Sólo en caso de que el embarazo ponga en riesgo la vida de la madre estará permitido abortar (Rav Unterman Noam 6). Hay quien dictaminó que por cuanto que matar un feto se considera como asesinato, se permitirá abortar únicamente en caso de que sea muy claro que el embarazo causará la muerte de la madre (Rav Fainstein Igrot Moshé Joshen Mishpat 2:69).

Por otra parte, muchos juristas entienden que la prohibición de abortar no se deriva de la de asesinar. Algunos sostienen que está comprendida en la prohibición de provocar una herida o contusión –»mishum javalá»-, por lo que así como está prohibido que una persona se ampute un órgano del cuerpo de igual manera está prohibido matar un feto (Mahari»t I 97, Amud Haieminí 32). Otros juristas sostienen que está prohibido abortar por tratarse de «hashjatá» o malogramiento, y por lo tanto, si se considera como prohibición grave el derramar semen en vano, mucho mayor es la de matar un feto que ya comenzó a desarrollarse (Javot Iair 31). En este mismo sentido hubo juristas que consideraron que el aborto implica «evitar vidas en el pueblo de Israel» siendo que fuimos preceptuados de procrear y multiplicarnos (Mishpetei Uziel IV Joshen Mishpat 46). De todas maneras, según todas las diferentes opiniones, por cuanto que no se trata de la prohibición grave de asesinar, en casos muy difíciles se permite realizar abortos, tal como se le permite a una persona amputar un órgano de su cuerpo a los efectos de curarse (Tzitz Eliezer IX 51:3:3).

A pesar de que tanto en la Guemará como en la jurisprudencia medieval (rishonim) o más reciente (ajaronim) se explicita que la prohibición de abortar es menos grave que la de asesinar y no se deriva de esta, muchos juristas indicaron que correspondía adoptar una actitud más estricta por la trascendencia de la vida que anida en el seno del feto. Hubo entre los juristas quienes optaron por la opinión estricta en virtud de que no confiaban en el diagnóstico o criterio de los médicos. En la práctica, si bien en cuestiones graves, en caso de haber duda se opta por la opinión más estricta, en este tema es preferible adoptar una opinión más flexible, ya que optar por opiniones estrictas en estas cuestiones puede conllevar un enorme sufrimiento tanto para padres como para hijos y a veces esto puede llevar a que se destruyan hogares. Por lo tanto, en caso de gran necesidad o premura como es este, es posible respaldarse en las opiniones más flexibles que están mejor fundamentadas. Mis maestros de la Yeshivá «Merkaz HaRav» opinaban de esta manera. Empero, cada pregunta de este tenor debe ser analizada y sopesada concienzudamente por un erudito que conoce del tema ayudándose de la opinión de un médico temeroso del cielo.

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