Pninei Halajá

05) Cien bendiciones

Una persona debe recitar cien bendiciones diarias (Talmud Babilonio Tratado de Menajot 43(B), Shulján Aruj 46:3). El rey David estableció esta norma en tiempos de una epidemia que cobraba la vida de cien judíos por día. En virtud de su espíritu de profecía, entendió que el azote había sobrevenido porque no se bendecía a HaShem de manera completa, esto es, no se recitaban cien bendiciones diarias, por lo que dispuso que los hijos de Israel lo hicieran todos los días (Bamidbar Rabá 18:21, Tur Oraj Jaím 46).

Este precepto recae sobre los varones, aquellos que están preceptuados de rezar tres rezos por día y de ese modo, junto con las comidas – alcanzan a decir más de cien bendiciones diarias. Empero las mujeres están exentas de los tres rezos diarios y por lo tanto no tienen la posibilidad de alcanzar a recitar las cien bendiciones.

En shabatot y días festivos, días en los que el rezo de la Amidá incluye un menor número de bendiciones, es menester agregar más de estas por hierbas aromáticas y diferentes alimentos (Talmud Babilonio Tratado de Menajot 43(B)). En caso de no ser esto posible, por ejemplo, en Yom Kipur o demás días de ayuno en los que se omiten las bendiciones por el disfrute de los alimentos, se puede tener la intención de participar o incluirse en las bendiciones a la Torá o por la Haftará que recitan las personas que ascienden a su lectura. En caso de necesidad es posible tener la intención de incluirse en las bendiciones que recita el oficiante en la repetición del rezo de la «Amidá» (Mishná Berurá 46:14).

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