Pninei Halajá

06. Síndrome de Down

Quienes padecen del síndrome de Down poseen un cromosoma de más que les provoca retardo mental y físico en diferentes grados, y se manifiesta también en rasgos faciales y corporales particulares. Entre quienes padecen este síndrome se presentan con mayor frecuencia diferentes enfermedades y malformaciones, por ejemplo malformaciones cardíacas, estrechez del duodeno, facilidad para contraer infecciones y leucemia. A pesar de todo esto, los portadores del síndrome son capaces de vivir varias decenas de años e inclusive alcanzar la edad de cincuenta. El retardo mental causa que no puedan valerse por sí mismos por lo que requieren toda su vida de ayuda y atención cual niños pequeños. En la última generación se han desarrollado técnicas educativas que logran mejorar su escolaridad y desempeño en la vida, al punto de que algunos llegan a poder casarse y vivir en apartamentos propios  (los varones que padecen este síndrome son naturalmente estériles). Empero, también en el mejor de los escenarios habrán de requerir apoyo y asistencia similar a la que reciben los niños, por lo que surge la pregunta de si es permitido o no abortar un feto que padece este síndrome.

Según la opinión de los juristas estrictos, así como está prohibido matar a un niño que padece del síndrome de Down,  de igual manera está prohibido abortarlo en estado fetal. Si bien para la norma halájica ambas situaciones no son idénticas pues quien asesina al niño es penado con la muerte mientras que quien aborta un feto no, de todas maneras la prohibición de matar un feto se deriva de la prohibición de asesinar por lo que no se debe permitir a la mujer que interrumpa el embarazo (Rabino Fainstein en Igrot Moshé Joshen Mishpat II 69).

Sin embargo, el Rabino Goren autorizó abortar un feto que padece Tay Sachs por ser su situación delicada y estar destinado a fallecer en cuestión de pocos años, mas no autorizó abortar un feto que padece de síndrome de Down. Solamente cuando se teme que en virtud del nacimiento el equilibrio familiar pueda verse alterado poniendo en riesgo la salud mental de los padres – autorizó abortar (Torat Harefuá p. 192).

De acuerdo con la opinión de los juristas más flexibles, cuando a los padres se les dificulta enfrentar las dificultades implícitas en la crianza de un niño con estas características y esto puede causarles un gran dolor, está  permitido abortar. Esto obedece a que para estos juristas, la prohibición de abortar se desprende de la prohibición de provocar una herida o causar daño, y a los efectos de evitar a los padres y al niño un sufrimiento mayor se  permite interrumpir el embarazo (Tzitz Eliezer 9:51 pórtico 3, 13:102:6, 14:101-102, HaRav Israeli en Amud Haieminí 32). Ya aprendimos en la halajá 3 que en caso de premura o emergencia se puede confiar en la opinión de los juristas que autorizan, empero aquí se trata de un problema que no siempre justifica abortar, pues hay muchas familias que a pesar de las grandes dificultades logran superar el desafío que les presenta el síndrome de Down al punto de que las vicisitudes las llevan a crecer y desarrollarse. Por lo tanto, es necesario sopesar una y otra vez respecto de la situación de la familia asesorándose con un erudito eminente.

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