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04. La indumentaria apropiada para rezar, los casos del harapiento y de quien luce barba completa.

Dijeron nuestros sabios (Talmud Babilonio Tratado de Meguilá 24(A)) que el harapiento, esto es, aquél cuya indumentaria no cubre su cuerpo de manera decorosa, no habrá de leer la Torá ni habrá de oficiar. Por lo tanto, no se debe designar como oficiante a quien viste una camisa sin mangas o pantalones cortos. Empero, quien viste una camisa de manga corta que llega hasta las inmediaciones del codo, puede oficiar. Si las mangas son muy cortas y no llegan a las inmediaciones del codo deberá cubrir sus brazos hasta los codos con un «Talit«.

Según la tradición ashkenazí, a priori el oficiante debe envolverse en un «Talit» en honor al servicio, y esta es la costumbre también para el rezo de «Arvit» (Maguén Abraham 18:2). Según la tradición sefaradí, el oficiante no debe envolverse con el «Talit«. Sin embargo, en caso de que el oficiante no vista una indumentaria apropiada como, por ejemplo, si no viste un traje, corresponde que se envuelva en el «Talit» (El Rav Eliahu). Si el rezo es nocturno, el oficiante que se envuelve en un «Talit» no habrá de recitar la bendición correspondiente, ya que en opinión de Rosh se bendice por el «Talit» en la noche mientras que según Rambám  (Maimónides) no, y en caso de duda respecto a bendiciones corresponde optar por la opinión más flexible. Hay quienes toman la precaución de envolverse en el «Talit» de un amigo, con la intención de no apropiarse del mismo, y por cuanto que un «Talit» prestado no requiere de «Tzitzit«, todas las opiniones coinciden en que no se debe recitar bendición sobre el mismo (Tur Zahav 581:2).

Asimismo, nuestros sabios indicaron que no se debe nombrar como oficiante fijo a quien todavía no completó el crecimiento de su barba, ya que no es honroso para la congregación o para el servicio que oficie de modo fijo, quien aún no terminó de crecer. Empero, ocasionalmente puede oficiar también un jovencito que aún carece de barba por completo. En caso de que ya haya alcanzado la edad de dieciocho años y ya exhibe algo de vello facial puede ser designado oficiante permanente, y lo mismo quien ya llegó a los veinte años, ya que es claro para todos que es mayor de edad y su nombramiento no atenta contra el honor de la congregación o del servicio (Shulján Aruj 53:6-8).

En virtud de esto, algunos sabios de las últimas generaciones (Pri Megadim y Beur Hahalajá) escribieron, que un muchacho joven que perdió a uno de sus padres, si no se completó su barba, no habrá de ser designado como oficiante permanente en los servicios de «Shajarit» o «Minjá«, y habrá de limitarse a recitar el «Kadish«. Empero, en el servicio de «Arvit«, que carece de repetición de la «Amidá«, podrá oficiar de modo permanente.

03. El nombramiento del oficiante.

El oficiante es un enviado o representante del público («sheliaj tzibur«), y por lo tanto está prohibido ocupar ese puesto sin que la congregación o el encargado de la sinagoga lo hayan pedido. A quien ocupe el puesto contra la voluntad del público no se le habrá de responder «Amén» (Ramá 53:22).

Cuando el encargado de la sinagoga pide a alguien del público que oficie, corresponde primeramente, por una cuestión de educación, negarse para no parecer que busca vanagloriarse con su performance. Una vez que el encargado de la sinagoga insiste, habrá de conducirse como quien acepta, pero aún espera que aparezca otro más digno que él para hacerlo. Una vez que el encargado pide por tercera vez, habrá de aceptar y comenzará a rezar. En caso de que quien lo pida sea un gran erudito hay que aceptar de inmediato ya que no es educado negarse a una persona importante (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 34(A), Shulján Aruj 53:16). Nos parece que quien en el pasado se negó una vez a oficiar ante el pedido del encargado, al volver a repetirse el pedido por parte del último habrá que considerar este pedido como el segundo y se habrá de conducir como quien acepta, mas aún podrá esperar por si aparece otro más digno, y si se le vuelve a solicitar habrá de ir de inmediato.

En el caso de quien puede oficiar pero declina más veces de las que indicaron nuestros sabios, atenta contra el honor del rezo y la Gloria Celestial. Asimismo, quien fue dotado por D´s con habilidad musical y voz agradable no habrá de declinar a oficiar en sábados o días de fiesta, en los cuales los servicios son embellecidos mediante melodías y cánticos. En caso de que decline a oficiar por obstinación o haraganería y no alaba a D´s con su voz, merece ser considerado como si no hubiese existido (Sefer Jasidim 768). Nuestros sabios, de bendita memoria, nos cuentan que Navot el Izreelita (proveniente del Valle de Izre´el n. de t.) poseía una voz bella y agradable, y peregrinaba en las fiestas al Templo de Jerusalem, y todos los israelitas se reunían a escucharlo cantar. Una vez no peregrinó porque quería cuidar de su viña, en virtud de este pecado fue aprehendido, y otros malvivientes testimoniaron contra él que se rebelaba contra el rey, siendo más tarde ejecutado (Pesikta Rabatí 25).

02. La pureza de intención del oficiante («le shem shamaim»)

Los oficiantes deben de tener como intención de su servicio dirigirse a la Gloria Celestial, empero si prolongan su canto con la intención de presumir su bonita voz, sobre ellos reza el versículo (Jeremías 12:8): «Como ella alzó su voz contra Mí, Yo la aborrecí». Estos oficiantes hacen del sagrado rezo una herramienta para su prestigio personal. Incluso aquél oficiante cuya intención es dirigirse a la Gloria Celestial no habrá de prolongar demasiado su canto a fin de no incomodar al público (Rashba, Shulján Aruj 53:11).

Los oficiantes no habrán de repetir palabras tanto en las bendiciones como durante el «Kadish» pues esto implica modificar la redacción original («matbea shel jajamim») que establecieron nuestros sabios. Si la repetición de vocablos altera el significado original de la bendición las palabras adicionadas se consideran una interrupción, y el oficiante debe volver a recitar la bendición, en cuestión desde el comienzo. Si la repetición de un vocablo no altera el significado, el oficiante no habrá de repetir la bendición  ya que no se considera que hubo interrupción (ver Igrot Moshé Oraj Jaím 2:22, Iabía Omer 6:7).

No se debe designar como oficiante fijo o para los días solemnes o «Iamim Noraím» (fiestas de Tishrei n. de t.) a quien acostumbra a cantar canciones cuyo contenido es impropio (Ramá Oraj Jaím 53:25).

Los juristas debatieron respecto de si se pueden emplear melodías de canciones impropias para los rezos o poemas litúrgicos. En la práctica, cuando la letra de una canción impertinente es desconocida por el público se puede aplicar un criterio más flexible y permitirla, haciendo arreglos musicales que adapten la melodía a la plegaria. Empero, si la canción es conocida por el público, no se habrá de emplear su melodía para el rezo, pues a la hora de emplearla las personas se habrán de acordar del contenido impropio y la concentración de la congregación podría verse afectada.

01. ¿Quién es digno de oficiar el servicio?

El oficiante es quien conduce las plegarias. Algunas veces toda la congregación recita junto a este el rezo siendo él quien marca el ritmo; otras veces el oficiante recita solo él el rezo y la congregación responde «Amén» tal como en la repetición de la «Amidá» o en los diferentes «Kadish«. Por lo tanto, es necesario que el oficiante sea una persona apropiada, de buena reputación, humilde, querido por sus semejantes, de voz agradable y que lee a menudo la Torá, los Profetas y los Hagiógrafos (Talmud Babilonio Tratado de Ta´anit 16(A), Shulján Aruj 53:4).

En especial, es importante tener estas precauciones respecto del oficiante durante los días de Rosh Hashaná, Kipur y días de ayuno público ya que en estas ocasiones le rogamos a D´s que perdone nuestros pecados, nos salve de nuestras desgracias y acerque nuestra redención y de haber alguna falta moral en la persona del oficiante la plegaria no se elevará satisfactoriamente (Ramá Oraj Jaím 581:1).

En los días de nuestros sabios -de bendita memoria-, estaba prohibido escribir «Sidurim» (libros de rezos) ya que solo obras escritas como el Tanaj  estaba permitido escribir, empero cuestiones trasmitidas oralmente y entre estas los rezos y las bendiciones que redactaron los sabios, estaba prohibido hacerlo (Talmud Babilonio Tratado de Temurá 14(B)). Entonces, el rol del oficiante era crucial, ya que debía recordar todas las plegarias de memoria y recitarlas en voz alta, para que la congregación cumpliese con el deber de rezar. En esos días se escogía un oficiante permanente para tan encumbrado rol y todo lo que se estableció respecto del oficiante del rezo en días de ayuno público, fue referido también al oficiante permanente. A priori era necesario que cada uno de los miembros de la congregación aceptase el nombramiento de oficiante ya que éste le hacía cumplir con su deber, empero hoy día que todos poseen y rezan de  un «Sidur» el rol del oficiante es menos importante y por lo tanto no se acostumbra a escoger uno fijo para todo el año, sino que cada día otra persona dirige el servicio y por lo tanto se pone menor énfasis o cuidado en la elección del mismo (Shulján Aruj 53:19, Mishná Berurá 53:53).

A pesar de esto, los encargados de la sinagoga deben procurar que los oficiantes sean personas de bien, que observen el cuidado de la Torá, cumplan sus preceptos y que además la comunidad acepte que sean sus enviados ya que estos recitan la repetición de la «Amidá» y los diferentes «Kadish» (ver Kaf HaJaím 53:86). Tanto en  los servicios de Shabat como los de Iom Tov, en los cuales se acostumbra que los oficiantes canten partes del rezo, se debe procurar que los oficiantes tengan facultades musicales y voz agradable.

11. La prohibición de recitar cuestiones de santidad frente a una desnudez.

Está prohibido recitar cuestiones de santidad frente a una desnudez, tal como está escrito (Deuteronomio 23:15): «…que tu campamento sea Santo y no se vea allí nada indecente, no sea que Él se aparte de ti». Cuando un hombre ve a otro hombre o una mujer a otra mujer, la prohibición de recitar cuestiones de santidad aplica sólo si el pubis está descubierto. Empero, respecto del caso de un hombre que ve a una mujer, nuestros sabios dijeron (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 24(B)) «un palmo descubierto en la mujer se considera desnudez». La intención de esta regla es que toda parte del cuerpo que las mujeres acostumbran a cubrir, está prohibido descubrirlo, y en caso de que lo esté, estará prohibido recitar frente a esta mujer cuestiones de santidad (los detalles de esta regla están explicados en el Shulján Aruj  Oraj Jaím 75 y en Peninei Halajá Likutim III 6:3-6).

Si bien hay que educar a las niñas a vestirse recatadamente desde la edad en que se comienza a educar («guil jinuj«), la prohibición de recitar cuestiones de santidad frente a un palmo descubierto que debería estar cubierto, comienza desde el momento en que la niña comienza a menstruar (Peninei Halajá ídem 6:7).

Otro tanto respecto de los cabellos. Nuestros sabios dijeron (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 24(A)): «el cabello en la mujer es desnudez» en referencia a la mujer casada, que si no cubre su cabello no se debe recitar en su presencia cuestiones de santidad (los detalles de la cobertura del cabello se explican ídem 6:17-19).

Quien necesita rezar, recitar bendiciones o estudiar Torá y frente a él está una mujer que revela un palmo de los sitios que deben estar cubiertos, a priori habrá de girar de modo tal que no quede frente a ella y así no verla. Si no puede girar, habrá de mirar en dirección de su Sidur o cerrará los ojos y así recitará las cuestiones de santidad (Shulján Aruj 75:6, Mishná Berurá 75 incisos 1 y 29).

Respecto de la cobertura del cabello, escribieron varios de los sabios de las últimas generaciones (ajaronim) que dado que hoy en día muchas mujeres no cubren sus cabezas,  el cabello descubierto no genera pensamientos indebidos, y por lo tanto  se puede recitar frente a éste cuestiones de santidad. Todo esto se refiere al cabello cuya normativa es la menos rígida en relación a todas las partes que deben estar cubiertas, ya que vemos que las solteras no están obligadas a cubrirlo, empero respecto de otras partes que deben estar cubiertas, también en el caso de las solteras, no hay lugar para flexibilizar según la lógica del caso anterior (Aruj Hashulján 75:7, Ben Ish Jai Bó 12, Igrot Moshé I 44, ver Peninei Halajá ídem 16-17).

No se deben recitar cuestiones de santidad frente a una mujer que canta (Shulján Aruj 75:3). Escuchar a una cantante mujer en la radio, según la opinión de algunos sabios de las últimas generaciones, a posteriori, no es un impedimento  para recitar cuestiones de santidad (ver Peninei Halajá ídem.6:11).

10. Otras leyes.

Cuando quien reza está de cara al baño, en caso de que la puerta del mismo esté cerrada y no se percibe mal olor, está permitido orar allí. En caso de que la puerta esté abierta aunque no se despida mal olor del gabinete higiénico, estará prohibido rezar allí (Mishná Berurá 83:5).

El excremento de bebés no expide tan mal olor y por lo tanto no se le aplica la normativa vigente sobre el normal. A partir del momento en que el bebé puede comer un «kazait» (29 gramos) de cereal en el lapso de tiempo que lleva comerse un panecillo (unos seis o siete minutos), se considera a su excremento como el de una persona adulta normal (Shulján Aruj 81:1). Hay quienes escribieron que el cambio es a partir del año de edad. Todo este análisis se aplica a caso de necesidad, empero, a priori, es bueno alejarse (para rezar) del excremento de un bebé aunque tan solo tenga ocho días de nacido (Mishná Berurá 81:3, Kaf HaJaím 1:6).

Cuando se reza en un lugar donde hay un bebé de un año de edad en adelante que evacúa en sus pañales, corresponde verificar, a priori, que no expida mal olor. Mientras el bebé no expida mal olor está permitido rezar junto a él ya que aunque haya hecho sus necesidades, por cuanto que están cubiertas por los pañales y la ropa, mientras el olor no llegue a quien recita cuestiones de santidad, no hay prohibición (ver Halijot Shlomó Tefilá 20:4-5). Si el mal olor le llega a la persona que reza aunque haya terminado el rezo, deberá repetirlo.

Cuando entra mal olor de la alcantarilla a la sinagoga, está prohibido seguir rezando en la misma. A veces, cerrando las ventanas es posible superarlo y el mal olor que queda se puede disipar mediante un desodorante de ambiente en aerosol. En el pasado se disipaba el mal olor quemando una prenda (Kaf HaJaím 79:20).

Nos parece que la regla referente al mal olor depende de las costumbres de los lugareños. En el pasado, las aguas servidas fluían libremente en los costados de las calles, e indudablemente el aire en las ciudades populosas estaba impregnado de malos olores. Empero, como las personas estaban acostumbradas a ese olor no se lo consideraba malo, y por lo tanto se rezaba en las sinagogas o casas contiguas a las canaletas de drenaje de aguas servidas. Sólo cuando estas canaletas se obstruían o en los días de verano en los que el mal olor se intensificaba se tomaban precauciones (ver Mishná Berurá 79:5). Empero, hoy en día, en que las aguas servidas fluyen dentro de cloacas y tuberías, el aire es más puro y por lo tanto somos más sensibles al mal olor, y por ende, en todo sitio en que percibamos un olor desagradable de acuerdo a lo aceptado hoy día, está prohibido rezar.

Asimismo en los «moshavim» (aldeas agrícolas) en los que hay establos y gallineros el olor que llega a las casas o a la sinagoga no se considera allí como malo. Empero, en la ciudad se lo considera mal olor y está prohibido rezar antes de que se lo neutralice. Nos parece que quienes se hospedan en los «moshavim» deben manejarse según la costumbre del lugar.

Quienes rezan afuera, deben tener cuidado de no hacerlo cerca de recipientes de basura que huelen mal. Y aunque estos no expidan mal olor, corresponde no rezar en un radio de cuatro codos  o frente a éstos (ver Sheerit Iosef II pag. 227).

09. El lugar del rezo debe estar limpio de excrementos y libre de malos olores.

Está prohibido meditar u opinar sobre cuestiones de santidad en un lugar en el que hay excrementos u otros focos de mal olor, tal como está escrito: (Deuteronomio 23:14-15): «… cavarás para cubrir tus excrementos, pues el Eterno tu D´s  que anda entre tus campamentos… que tu campamento sea santo» Esta norma contiene numerosos detalles, algunos de los cuales estudiaremos a continuación.

Todo lo que se encuentra dentro de un radio de cuatro codos (unos dos metros) de la persona, se lo considera su campamento y por lo tanto si hay excrementos en esa área no podrá rezar. Si el excremento está delante de sus ojos, mientras lo divisa no podrá rezar. Si el mal olor se expande, deberá alejarse cuatro codos del punto en el cual se deja de oler. A priori, se debe ser estricto en este asunto y no rezar también cuando llega mal olor desde otra habitación o desde el baño. Una persona que perdió el olfato, debe alejarse al igual que los  demás que sí perciben el mal olor (Shulján Aruj 79:1)).

La misma regla se aplica tanto para el excremento humano como para cualquier otra  cosa que se haya estropeado y genere mal olor, al punto de que molesta a las personas. Por lo tanto, hay que alejarse del cadáver de un animal o de excrementos animales tal como nos alejamos de excrementos humanos (Mishná Berurá 69:23). Respecto del vómito, si exhala mal olor se lo considera como excremento. Si su olor no es desagradable hay quienes son más flexibles y no lo consideran como excremento (ver Mishná Berurá 76:20, Ishei Israel 51:12).

Quien recitó el «Shemá» o rezó en un radio de dos metros en el cual había excrementos, no cumplió con el precepto y debe volver a recitar o rezar. Si la persona no sabía de la existencia del excremento, si se trata de un sitio en el cual es razonable suponer que éste sea hallado, y por negligencia no revisó previamente el área para confirmar su limpieza, no cumplió con su obligación. Si se trata de un área en el cual no es razonable que haya excrementos, a posteriori cumplió con el precepto (Shulján Aruj 76:8, Mishná Berurá 31).

Hay juristas que opinan que esta regla se aplica para todas las bendiciones ya que si las recitó trasgrediendo una prohibición de la Torá no cumplió y debe volver a bendecir (Mishná Berurá 185:7, Beur Hahalajá allí). Hay otros que opinan que nuestros sabios fueron más estrictos sólo respecto del recitado del «Shemá» y de la «Amidá«, mas en cuanto al resto de las bendiciones, a posteriori cumplió (Jazón Ish 3:33; Kitzur Shulján Aruj 5:10, Kaf HaJaím 76:37; 185:14). Dado que está discutido si la persona en cuestión debe o no volver a recitar la bendición, queda exenta por causa de la duda, y es bueno que piense en la bendición para sus adentros.

08. Un sitio apto para rezar.

Es correcto rezar en una habitación que posee ventanas y, a priori, es bueno tener una abierta en dirección a Jerusalém (Shulján Aruj 90:4). Quien se encuentre en un lugar que carece de ventanas que rece en una habitación iluminada ya que hay quienes opinan que la principal importancia de las ventanas radica en que permiten que entre luz, la cual armoniza el pensamiento de quien reza (Talmidei Rabenu Ioná).

Hay quienes cumplen el requisito con excelencia y construyen sinagogas con doce ventanas (Shulján Aruj 90:4) ubicadas a lo alto, para que a través de éstas se pueda ver el cielo, y no cosas que puedan distraer la concentración durante el rezo.

No se debe recitar la «Amidá» en terrenos abiertos y quien lo hace es llamado «insolente» (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 34(B)) ya que en el descampado, quien reza es proclive a perder la concentración, mientras que en un sitio cerrado el temor del Rey se posa sobre éste y su corazón se quebranta (Shulján Aruj 90:5). Además de esto, es de temer que en un sitio abierto otras personas pasen y lo distraigan. Los viajeros tienen permitido rezar en el camino, y si hay árboles es bueno rezar entre ellos (Mishná Berurá 90:11). Asimismo, es preferible rezar cerca de una pared que en un lugar completamente abierto (Eshel Abraham Buchach). Es mejor rezar en un patio rodeado de paredes, ya que lo más importante es el tabique vertical y no el techo (Mishná Berurá 90:12).

Según esto, se puede, a priori, rezar en la explanada del «Kotel» (Muro Occidental) ya que está rodeada de muros en tres direcciones. Más aún, la santidad del lugar hace que se incrementen en las personas los sentimientos de amor y temor a D´s, y de esa manera el rezo es recitado con mayor concentración. De esta manera, nuestro patriarca Itzjak acostumbraba a rezar «Minjá» en el Monte Moriá que en esos días era un descampado, tal como está escrito: «Y salió Itzjak a meditar (o hablar) en el campo» (Génesis 24:63, Talmud Babilonio Tratado de Berajot 26(B)).

Cuando no hay posibilidad de rezar dentro de una sinagoga, como en el caso de que esté ocupada por otro «Minián», se permite rezar detrás de la misma a condición de que las personas oren en dirección al edificio sinagogal y a Jerusalém. Asimismo se permite rezar en los costados de la sinagoga a condición de que los rostros de los fieles estén orientados hacia Jerusalém. Empero, delante de la sinagoga no se permite rezar ya que en ese caso se le estaría dando la espalda a la misma y de girar hacia ésta se le estaría dando las espaldas a Jerusalém (Shulján Aruj 90:7).

07. No rezar al lado de su principal rabino.

Una persona no debe rezar junto a su rabino «muvhak» o de cabecera, ya que al hacerlo estaría demostrando estar a su mismo nivel. Se deduce que si reza delante de éste, se podría interpretar como si se jactara ante él. Asimismo, no ha de rezar una persona detrás de su rabino, ya que si este último concluye el recitado antes que el alumno, se verá ante la molestia  de  no poder dar los pasos correspondientes hacia atrás,  además puede parecer que el discípulo se inclina ante su maestro (Shulján Aruj 90:24, Mishná Berurá 74).

¿A quién se considera «rabino muvhak o de cabecera» de una persona? A quien le enseñó la mayor parte de sus conocimientos. Esta regla se aplica, además, a la generalidad de los grandes maestros de cada generación.

Quien se alejó cuatro codos (unos dos metros) de su rabino puede rezar. Si está detrás de éste debe alejarse cuatro codos y la distancia de tres pasos (unos sesenta cm.) de modo tal que si el rabino concluye primero, pueda dar los pasos hacia atrás.

Hay quienes opinan que la prohibición aplica cuando el alumno elige por sí mismo rezar junto a su rabino. Empero, si los encargados de la sinagoga le adjudicaron al alumno ese lugar contiguo al de su maestro, o si se trata del único lugar libre de la sinagoga, el discípulo podrá rezar allí y no se lo considera un acto de soberbia. En caso de necesidad se puede aplicar esta idea, empero a priori hay que hacer lo posible para que el sitio del alumno en la sinagoga no sea contiguo al de su rabino.

06. Que nada se interponga entre quien reza y la pared.

Es un precepto importante que nada se interponga entre quien reza la «Amidá» y la pared para que nada lo distraiga en su oración. Si junto a la pared hay un mobiliario fijo como, por ejemplo, un armario, no se considera que se interpone  y se puede a priori rezar junto a este (Shulján Aruj 90:21, Mishná Berurá 63:65).

Muebles destinados al rezo, como ser mesas o «stenderim», no se considera que se interpongan (Mishná Berurá 90:66).

Hay quien considera que una persona también implica interposición. Esto no se trata sino de una excelencia en la aplicación de la norma, pues no es razonable suponer que todos los feligreses recen en la sinagoga frente a la pared (ver Mishná Berurá 90:69). Nuestro maestro el Rav Kuk, de bendita memoria, explicó que la intención de la norma es no rezar atrás de alguien que no participa del servicio, empero, de hecho, está permitido permanecer de pie orando detrás de alguien que está rezando (Tuv Raaiá Berajot 5(B)).

No es correcto rezar frente a cuadros, para evitar la distracción (Shulján Aruj 90:23) Por lo tanto, no deben realizarse dibujos o pinturas sobre la pared de la sinagoga frente a la cual las personas rezan empero por encima de una determinada altura esto está permitido pues no se teme que las personas miren hacia allí durante el servicio (Maguén Abraham 90:37, Mishná Berurá 71).

Se permite decorar el «Aron Hakodesh» así como la cortina que lo cubre, ya que como es costumbre que ambos estén decorados, no llevan a la distracción de quien reza.

No se debe rezar frente a un espejo pues parece que quien lo hace se inclina ante su propia imagen y por lo tanto aunque se ore con los ojos cerrados no se debe (Mishná Berurá 90:71). De hecho, no se debe rezar por la noche frente a la ventana, ya que esta refleja la imagen y verla puede generar distracción. Empero, si se cierran los ojos o se mira dentro del Sidur se puede rezar, ya que una ventana no refleja con la nitidez de un espejo, y por lo tanto no parece que la persona se inclina ante su propia imagen. A priori, es bueno colocar cortinas en las ventanas que dan hacia los feligreses y desplegarlas previo al rezo de Arvit.

05. Entrar «dos puertas»

Dijeron nuestros sabios: una persona debe siempre primero entrar a la sinagoga una distancia de «dos puertas» para luego rezar (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 8(A)). A esta expresión se le dieron tres interpretaciones diferentes y las tres fueron aceptadas por la halajá (Shulján Aruj Oraj Jaím 90:20).

El primer significado es que, quien viene a rezar, debe primero ingresar a la sinagoga la distancia equivalente a dos veces el ancho de dos puertas pequeñas (unos 60 cm.). Cuando el feligrés se queda parado en la puerta de la sinagoga, manifiesta que para él la plegaria es una carga y su ubicación allí procura facilitarle la rápida salida (Rashi). Empero si su sitio fijo de rezo se encuentra cerca de la puerta de ingreso a la sinagoga  puede rezar allí pues todos saben que ese es su lugar (Talmidei Rabenu Ioná).

Según esta idea, resulta claro que a priori no se debe rezar en el área exterior de acceso a la sinagoga, ya que si se ordenó no rezar en la puerta de entrada del lado de adentro, obviamente que no se debe hacerlo en el palier del lado de afuera.

El segundo significado es que una persona no ha de sentarse  cerca de la puerta de entrada para no mirar hacia afuera y así distraerse (Rabí Meir de Rotenburg). Según esto corresponde no sentarse junto a una ventana que da al exterior de la sinagoga.

El tercer significado es que quien viene a rezar debe  aguardar unos segundos, el equivalente a atravesar «dos puertas», antes de comenzar a recitar sus plegarias para poder así concentrarse (aparece en el «Rosh«: Rabí Asher ben Iejiel).

La cuestión de las «dos puertas» alude e insinúa respecto de los dos pórticos espirituales que el hombre debe atravesar antes de comenzar a rezar, a los efectos de concentrarse. En el primero, debe distraerse de las cuestiones mundanas que alteran su tranquilidad, y en el segundo debe orientar su intención a servir a D´s (Maharal Netiv Haavodá cap. 5).

04. No se debe rezar en un sitio alto.

Quien está ante D´s durante el rezo debe saber que la vida y la bendición están en Sus manos, y que el Eterno no tiene obligación de satisfacer su deseo y por lo tanto su forma de pararse ante Él, debe expresar humildad. A este respecto dijeron nuestros sabios en el Talmud Babilonio (Tratado de Berajot 10(B)): «La persona no habrá de pararse sobre una silla, ni sobre un banquito o sobre un sitio alto para rezar, ya que no corresponde engrandecerse ante D´s,  tal como está escrito (Salmos 130:1): «Desde las profundidades te invocaré oh D´s». Si bien la sinagoga debe ser construida en el sitio alto de la ciudad a los efectos de conferirle honor e importancia (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 11(A), Pninei Halajá Likutim I 6:4) en el caso de quien reza, este debe pararse ante el Eterno con humildad y por lo tanto tiene prohibido pararse en un sitio alto. Cuenta el Talmud Babilonio (Tratado de Ta’anit 23(B)) sobre Rabí Ioná que era famoso porque sus rezos eran siempre escuchados y cuando le pidieron que rece por lluvias se dirigió a un lugar profundo para cumplir con el versículo «desde las profundidades te invocaré oh D´s». Allí rezó hasta que su plegaria fue aceptada y comenzó a llover. Por esta razón se acostumbró en muchos lugares establecer el sitio donde se para el oficiante en una parte más baja y por esta misma razón este último es denominado como «quien desciende al púlpito de rezo».

La regla indica que el sitio alto prohibido por los rabinos para pararse sobre él a los efectos de rezar  es aquél que tiene una altura a partir de los tres palmos (unos 23 cm.) sobre el nivel del suelo. Empero en la práctica, en un sitio que se eleva por debajo de esta medida, tampoco se debe rezar. Esto obedece a dos razones: a) -Quien está parado sobre una piedra o un banquito, aunque tenga una altura de solo un palmo, teme perder el equilibrio, y por lo tanto no puede concentrarse adecuadamente. b) Si el suelo es liso y el oficiante se eleva por sobre éste mediante un almohadón  u otra objeto, daría la apariencia de encumbrarse y no corresponde rezar de esta manera. Empero, sobre alfombras o esterillas que se acostumbran a extender sobre el suelo se puede rezar a priori. Asimismo quien reza sobre terreno inclinado o irregular, no debe temer pararse sobre las partes altas del mismo siempre y cuando no supere al resto de los puntos de la superficie que lo rodea, en más de tres palmos.

Ancianos o personas enfermas a quienes se les dificulta bajar de la cama pueden rezar sobre ésta aunque se halle elevada sobre el suelo pues no se percibe como un acto de soberbia.

Si el sitio elevado se sostiene por sí mismo, esto es, tiene una superficie mayor a cuatro codos por cuatro codos (unos dos metros por dos metros), se puede rezar sobre este ya que no se lo compara con los demás sitios alrededor pues se considera un lugar en sí mismo. Por lo tanto, cuando en la sinagoga hay dos niveles, si el superior tiene una superficie de al menos cuatro codos por cuatro codos  se puede rezar sobre éste.

También cuando la superficie del sitio es menor a cuatro codos por cuatro codos, si está rodeado de tabiques se lo considera un lugar aparte o en sí mismo y se puede orar en él. Otro tanto ocurre con las sinagogas en las cuales en el centro hay una tarima para uso del oficiante, si esta está rodeada de tabiques o su superficie es mayor a cuatro codos por cuatro codos  se puede rezar sobre la misma ya que no debe ser medida en relación al resto de la superficie sinagogal que la rodea sino que se la considera un espacio separado. Empero, quien reza sobre esta tarima no cumple con la excelencia expresada en  el versículo «Desde las profundidades te invocaré oh D´s». De todas maneras, en esas sinagogas se prefirió construir una tarima para el oficiante y renunciar a la excelencia de «quien desciende al púlpito de rezo» para permitir al grueso del público escuchar bien  la voz del oficiante.

03. ¿En cuál sinagoga es preferible rezar?

A la hora de elegir sinagoga fija, es necesario tomar en cuenta distintas consideraciones. Si la elección es entre una casa de estudio (Beit Midrash) o sinagoga (Beit Kneset) es preferible fijar el sitio de rezo en la casa de estudio pues tiene mayor santidad y por ende el rezo es mejor aceptado (Shulján Aruj Oraj Jaím 90:18). También cuando el quórum en la casa de estudio es menor que en la sinagoga el primero es preferible (Mishná Berurá 90:55). Empero, nos parece que si en la casa de estudio no es posible guardar un lugar fijo es mejor hacerlo en la sinagoga.

Cuando se tiene la posibilidad de rezar en dos sinagogas distintas, es preferible escoger aquella en la que se llevan a cabo más clases de Torá pues es la más cercana a ser una Casa de Estudio. Además, es preferible formar parte de una comunidad en la cual se estudia más Torá.

En un sitio donde hay dos sinagogas, en una rezan muchos y en la otra pocos, es preferible escoger la más concurrida pues «cuantos más súbditos, mayor es la gloria del rey» Sin embargo, si en la sinagoga más grande es difícil escuchar con claridad al oficiante, es mejor escoger aquella en la que se lo pueda oír cabalmente (Mishná Berurá 90:28). Vemos entonces que la regla es la siguiente: es preferible que las sinagogas sean lo más grandes posible ya que de esa manera aumenta la gloria celestial. Empero hay un límite a partir del cual por ser tantos los feligreses no se oye bien al oficiante.

Si en una sinagoga se acostumbra a hablar durante el rezo  y en la otra no, es preferible rezar en aquella en la que se respeta más el servicio, ya que es más fácil concentrarse durante el mismo (Sefer Jasidim 770).

La regla más importante, indica que lo principal es la concentración o intención (kavaná) y por lo tanto más allá de todas las reglas estipuladas por nuestros sabios, el sitio donde la persona logra concentrarse mejor, es el preferido (ver Ridbaz III: 702).

Asimismo corresponde elegir una sinagoga, en la que se reza conforme a la tradición de sus ancestros, mas, si en otra sinagoga podrá concentrarse mejor habrá de elegir a esta última (ver adelante 6:3).

Por cada paso que la persona da camino a la sinagoga, es recompensado, por lo tanto en caso de que la sinagoga preferida se encuentre más lejos de su residencia, no habrá de lamentarse por el esfuerzo a realizar puesto que recibirá por esto abundante bendición.

02. Fijación del sitio del rezo.

Es preceptivo elegir una sinagoga y rezar en ésta en forma permanente, sin que cambie de lugar de rezo, de no mediar una necesidad. Así acostumbraba a hacer nuestro patriarca Abraham, orar siempre en el mismo sitio,  tal como está escrito (Génesis 19:27): «Y madrugó Abraham para ir al lugar donde antes había estado ante el Eterno», de lo cual se infiere, que tenía un sitio fijo en el cual se paraba ante D´s. El fijar un sitio para rezar, demuestra que la conexión con D´s es absoluta, que todas las demás cosas pueden cambiar, una vez aquí y la otra allí, mas la conexión con D´s es la más estable y sólida de todas, por lo que corresponde que se lleve a cabo en un sitio fijo. Y dijeron nuestros sabios, que todo aquel que fija un lugar para sus plegarias, el D´s de Abraham le ayudará, y sus enemigos sucumbirán ante él (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 6(B), 7(B) y ver en el Maharal de Praga Netiv Haavodá cap. 4).

No es suficiente con fijar una sinagoga para los rezos, sino que según la mayoría de los juristas dentro del recinto cada feligrés debe tener un sitio fijo donde rezar (Shulján Aruj 90:19). Lo principal en el fijar un sitio de rezo se refiere a la «Amidá» (Ben Ish Jai Miketz 4). Cuando nos sentamos sobre bancos que se mueven levemente hacia adelante y hacia atrás,  y a veces se amontonan más personas no hay necesidad de medir en centímetros el lugar fijo sino que, todo el radio de cuatro codos (aprox. dos metros) es considerado un mismo lugar. Empero, cuando cada persona tiene un asiento fijo, corresponde sentarse en él y rezar la «Amidá» contiguo al mismo.

A veces los invitados se sientan en la silla de uno de los participantes fijos del «Minián» y entonces, si no media el temor de que el invitado se ofenda, se le puede pedir que pase a otro asiento. Empero si cabe temer que pueda sentirse agraviado es mejor sentarse en otra parte y no incurrir en la situación de sospecha de ofensa  al prójimo. La solución optimal, es que el encargado de la sinagoga sea quien reciba a los invitados  y se preocupe de ubicarlos.

El precepto de rezar en un lugar fijo no obliga al judío a vivir toda su vida en la misma localidad, si la persona tiene necesidad de mudarse de casa o si piensa que en otra sinagoga  podrá concentrarse mejor en su plegaria, puede modificar su lugar fijo de rezo y elegir uno nuevo.

Si en su sitio fijo de rezo, no logró establecerse un «Minián«, se puede ir a rezar a otra parte, pues la virtud del rezo, en comunidad supera a la de hacerlo en un lugar fijo.  En caso de que junto a su sitio fijo de rezo se juntan niños que hacen ruido y le dificultan la concentración  es mejor, en medio del servicio moverse a otro lugar (Aruj Hashulján 90:22, Kaf HaJaím 118).

Quien tiene necesidad de rezar «Shajarit» en una localidad y «Minjá» con «Arvit» en otra, si siempre ocupa el mismo lugar para cada servicio, se le considera como que cumple con establecer un sitio fijo a sus plegarias. Asimismo, quien necesita fijar una sinagoga determinada para Shabat y otra para los días de la semana,  se le considera que fijó un sitio para sus plegarias (Halijot Shelomó 5, apartado 2).

01. La obligación de rezar en la sinagoga.

Cuando una persona reza junto a la congregación en la sinagoga  su plegaria es escuchada (ver Talmud Babilonio Tratado de Berajot 6 (A)). Quien se perdió el rezo con «Minián» es preceptivo que rece individualmente en la sinagoga que es un sitio fijo y dedicado a la santidad y por lo tanto, desde allí las plegarias llegan directamente a D´s (Shulján Aruj 90:9).

Empero, cuando el «Minián» reza en otra parte, es preferible participar del quórum a rezar solo en la sinagoga. Si en la sinagoga hay un «Minián» pequeño mientras que en el otro sitio, el quórum es mucho más numeroso, si bien la plegaria en el seno de la gran muchedumbre tiene su virtud, la de rezar en la sinagoga es aún mayor (Prí Megadim, Mishná Berurá 90:27-28).

Toda comunidad tiene el deber de construir una sinagoga  en la que se pueda rezar con «Minián» y haga las veces de «pequeño santuario» (Mikdash Me´at), tal como dice el profeta Ezequiel (11:16): «Y seré para ellos como un pequeño santuario» lo cual fue interpretado por Rabí Itzjak como que «se refiere a las sinagogas y a las casas de estudio» (Talmud Babilonio Tratado de Meguilá 29(A)).

Dijo Reish Lakish: todo aquél que tiene una sinagoga en su ciudad y no entra a rezar en ella, es llamado «mal vecino». Además, causa el exilio para sí y para sus hijos. En cambio, quienes llegan temprano a la sinagoga al servicio de Shajarit y demoran en salir de ésta tras el servicio de Arvit son recompensados con longevidad (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 8(A), Shulján Aruj 90:11).

Es preceptivo apresurarse en ir a la sinagoga  así como para cumplir cualquier otro precepto y expresar el deseo de conducirse  en pos de las cuestiones relativas a la santidad, tal como dice el profeta (Oseas 6:3): «tengamos prisa en conocer al Eterno». En cambio, al salir de la sinagoga, se ha de caminar lentamente  para que no parezca estar feliz de abandonar la casa de rezos (Shulján Aruj 90:12) (En «Peninei Halajá» Likutim  I cap. 6 se explican las leyes referentes a la sinagoga y en la primera edición en la sección IV).

10. Un «Minián» que menguó.

Si se comienza a recitar Kadish con «Minián» y algunas personas salen, si permanece la mayoría del quórum, esto es seis incluido el oficiante se puede terminar dicha oración. Otro tanto ocurre con todo aquello que para su recitado requiere de «Minián«, tal que si se comenzó el recitado con diez y luego parte de retiró pero quedó la mayoría del quórum, se completa el recitado mas no se comienza a recitar otra plegaria (Shulján Aruj 55:2). Está prohibido salir y desarmar el «Minián» en el medio del recitado de una cuestión de santidad mas en caso de necesidad está permitido salir antes de que se inicie una nueva plegaria.

En caso de que se haya comenzado la repetición del rezo con «Minián» por parte del oficiante y luego algunos se ausentan, si permanece la mayoría del quórum  se recita la «kedushá» y se completa la repetición. Empero no se recita la bendición sacerdotal puesto que se trata de un precepto en sí mismo. En cuanto al «kadish titkabal» posterior al rezo, las opiniones están divididas. Según la tradición sefaradí no se recita ya que el «kadish» es algo separado o independiente del rezo. Según la tradición ashkenazí, dado que en ese «kadish» se le pide a D´s que reciba las plegarias elevadas, se considera como el final mismo de la Tefilá; por lo tanto en «Shajarit» y «Minjá» en caso de que haya diez al iniciarse la repetición por parte del oficiante, se ha de recitar el «kadish titkabal«. (En «Shajarit» han de recitar también «medio kadish» antes de del Salmo 145 «Ashrei»). En el servicio de «Arvit«, si había «Minián» al inicio del recitado en voz baja de la «Amidá», ha de recitarse el «kadish titkabal» (Shulján Aruj 55:3 y Mishná Berurá ahí).

09. ¿Cómo nos incorporamos a un «Minián«?

Tal como ya estudiamos, el «Minián» es la sumatoria de diez judíos varones que tienen conciencia lúcida (daat). A los efectos de ser sumados para el «Minián» deben hallarse los diez en un mismo sitio; empero si nueve personas permanecen dentro de la sinagoga y una décima se encuentra fuera de la misma o en una sala contigua no se suman para «Minián«. Si quien se ubica fuera de la sinagoga está parado junto a la puerta o la ventana haciendo visible su rostro a la congregación, en opinión de la mayoría de los juristas se lo puede contar para el «Minián» pues el contacto visual lo incorpora. No es necesario que todos los nueve lo puedan ver al décimo en cuestión, sino que alcanza con que algunos puedan hacerlo. Hay quienes opinan que el contacto visual no permite incorporar al «Minián» y sólo en caso de que el décimo introduzca su cabeza por la ventana se considera que está junto a los demás y se lo incorpora. A priori hay que regirse según la opinión más estricta y en caso de necesidad, si la persona no puede ingresar, se puede confiar en la opinión de la mayoría de los juristas que permiten incorporarlo cuando el décimo se hace visible ante los demás.

Quien se encuentra en una habitación secundaria de la sinagoga sin dejarse ver, sin mostrarse ante quienes rezan, si bien no completa el «Minián«, pues ya se ha conformado éste sin su presencia, en caso de que rece junto a ellos, se le considera que rezó con la congregación.

Diez personas que están en el campo, mientras se puedan ver y escuchar unos a otros, se suman al «Minián» (Minjat Itzjak 2:44).

Cuando hay un «Minián» de diez dentro de la sinagoga, todo aquel que oye al oficiante puede responder. Por ejemplo, un enfermo que está en su casa en cama y escucha el rezo de la congregación si bien no se le considera que esté rezando con «Minián» puede responder Amén tras el oficiante. Esto se debe a que ni siquiera una pared de hierro puede separar a un judío de la Divina Presencia que reposa sobre la congregación que ora (Shulján Aruj 55:20). Asimismo quien oye el toque del shofar o la lectura de la Meguilá (rollo) de Esther del interior de la sinagoga puede poner intención de cumplir con el precepto de escucharlos.

Quien escucha un servicio en vivo mediante la radio o la televisión puede responder Amén pero no puede cumplir así con el deber de rezar o de escuchar la lectura de la maguilá de Esther pues no oye la mera voz del oficiante.

Vemos de esta manera que hay cuatro niveles de participación en cuestiones de santidad: a) Cuando la persona se encuentra en el mismo sitio que la congregación o les deja ver su rostro y entonces (para la mayoría de los juristas) completa el «Minián«. b) Quien se encuentra en una sala secundaria de la sinagoga sin hacer ver su rostro a los demás miembros de la congregación, no completa «Minián«, pero si hay quórum sin su participación se le considera que reza con la comunidad. c) Quien se encuentra en otra habitación o fuera de la sinagoga no se lo considera como que reza con «Minián«, pero puede cumplir con su obligación escuchando al oficiante. d) Quien escucha al oficiante mediante la radio puede responder Amén, pero no puede cumplir con su deber al escuchar el servicio.

08. Contar a un judío secular para el «Minián«

Un judío que ha cometido transgresiones, por ejemplo, comió comidas prohibidas, cometió adulterio o violó cualquier otra normativa de la Torá es contado para el «Minián«. Esto se debe a que si bien pecó, en su interior indudablemente desea ser parte de las tendencias sagradas del pueblo de Israel, tal como dijeron nuestros sabios (Talmud Babilonio Tratado de Sanhedrín 44(A)): «Un judío aunque haya pecado sigue siendo judío». En cambio, aquel que peca a propósito y para provocar la ira de  D´s («lehaj’is»), por cuanto que no se considera vinculado a la Torá y al pueblo de Israel, no es contado para «Minián» (Mishná Berurá 55: 46-7).

Según la opinión de algunos juristas, quien trasgrede públicamente el Shabat, aunque solo lo haga por placer, se lo considera como idólatra y no es contado para el «Minián» (Mishná Berurá 55:46). Sin embargo, en las últimas generaciones, muchos de los grandes juristas sentenciaron en la práctica que si quien transgrede el Shabat quiere sumarse al «Minián» se lo cuenta. Esto se debe a que en la actualidad el status de quien no cumple Shabat es completamente diferente. En el pasado, cuando todo el pueblo de Israel observaba el Shabat, quien lo profanaba en público aunque solo fuese por placer desafiaba a toda la grey de Israel y se lo consideraba un  pecador voluntario que buscaba enfurecer a D´s y por lo tanto se excluía a si mismo de la congregación. Mas hoy en día, en que lamentablemente la observancia del Shabat ha sido abandonada por muchos en el pueblo de Israel, el cumplimiento de este precepto no es un indicador fehaciente del grado de identificación del judío en cuestión con su tradición ancestral y por lo tanto si quiere sumarse al «Minián» se lo puede incluir. De todas maneras no corresponde nominarlo oficiante.

07. Quien está presente durante el servicio sin responder al oficiante, ¿cuenta para el «Minián«?

No es necesario que todos los diez miembros del «Minián» puedan participar efectivamente en el recitado de cuestiones de santidad (dvarim shebakdushá), o sea que aun cuando algunos de los participantes no pueden responderle al oficiante completan igualmente el quórum. Por ejemplo, si algunos aún no terminaron de rezar la «Amidá» de «Arvit«, a pesar que no pueden responder al «Kadish» o al «Barejú«, por cuanto que hay en el recinto diez judíos, la Divina Presencia posa entre ellos y de todas maneras se pueden recitar cuestiones de santidad.

Asimismo, un sordo que no puede escuchar al oficiante o un mudo que no puede responderle a éste, igualmente completan «Minián«. Lo único que se requiere es que en el recinto se encuentren cinco personas que puedan responder tras el oficiante, ya que junto a él son seis y conforman la mayoría del quórum mínimo.

En opinión de algunos de los más importantes juristas de las últimas generaciones (ajaronim), la regla por la cual quien no puede responder de todas maneras completa «Minián» se refiere al recitado del Kadish y demás cuestiones de santidad, pero a los efectos de que el oficiante repita la «Amidá» se requiere de nueve que puedan responderle «Amén», ya que de no ser así el recitado de la bendición es vano (Shulján Aruj Harav 55:7, Ben Ish Jai Vaiejí 6). Sin embargo, de acuerdo a la opinión mayoritaria de los juristas, si bien a priori es necesario que nueve respondan «Amén» durante la repetición de la «Amidá» por parte del oficiante, desde el punto de vista de la base de la ley, quienes no responden «Amén» también completan el «Minián«, por lo que el oficiante puede comenzar la repetición en voz alta aunque no hayan aún nueve personas que hayan terminado la «Amidá» silenciosa y puedan responder.

Asimismo está permitido está permitido recitar la repetición de la «Amidá» en un «Minián» de gente poco respetuosa que acostumbra a hablar durante la repetición del oficiante, al punto de que puede llegar a dudarse respecto de si habrán o no nueve personas que efectivamente respondan «Amén», ya que a posteriori también aquellos que no responden son contados para completar el quórum (Maguén Abraham, Eliahu Rabá).

A los efectos de salir de duda, allí donde se habla mucho durante la repetición del oficiante y se teme que no hayan nueve que respondan «Amén», éste debe pensar para sus adentros y condicionar que si la halajá final es de acuerdo a los que opinan que se requiere de nueve que respondan efectivamente, entonces su repetición habrá de ser un rezo suplementario y un tributo no obligatorio («Tefilat Nedavá«). Dado que este tipo de plegaria está permitida a toda persona, las bendiciones recitadas no serán vanas (Mishná Berurá 124:19).

06. ¿Quién es apto para sumarse al «Minián«?

El «Minián» es la sumatoria de diez judíos varones que cuentan con la lucidez y responsabilidad necesarias como para incorporarse a una cuestión de santidad. Empero un pequeño que no cuenta aún con la lucidez o responsabilidad suficientes no es contado para el «Minián«. A partir del momento en que está obligado a cumplir con preceptos (Bar Mitzvá) sí podrá sumarse al «Minián«.

Hay juristas medievales (rishonim) que consideran que en casos de emergencia o necesidad, a nueve adultos se les puede sumar un niño que sostiene en sus manos un tomo de la Torá (impreso). Sin embargo, en opinión de la mayoría de los juristas, tampoco en caso de necesidad o emergencia se debe sumar un niño al quórum y esta es la costumbre extendida. En caso de que por no contar al niño el rezo público corre riesgo de anularse y parte de los nueve participantes adultos o sus hijos podrían por esto alejarse del judaísmo, se lo incorpora y cuenta como décimo.

En el caso de alguien con problemas mentales, siquiátricos o quien carece de lucidez («shoté«), por ejemplo, aquél que suele quitarse la ropa y perderla, no se le suma al «Minián«. En el caso de quien a veces pierde su lucidez o equilibrio y a veces la recupera, al perderla no puede integrar el «Minián» y al recuperarla sí puede (Talmud Babilonio, Tratado de Jaguigá 3(B), Beur Hahalajá 55:8). Asimismo quien se encuentra en avanzado estado de ebriedad («borracho como Lot») y perdió conciencia de sí, no se le suma al «Minián«. A priori es correcto no sumar al «Minián» a un simple ebrio que no se podría presentar ante una corte real (Kaf HaJaím 55:14, ver adelante 5:11).

En el caso de un sordomudo, dado que carece de medios de comunicación con el mundo exterior, los sabios lo incluyeron en la anterior categoría de «shoté«, por lo que está exento de cumplir con los preceptos y por lo tanto no suma para el «Minián» (Talmud Babilonio Tratado de Jaguigá 2(B), Shulján Aruj 55:8).

En el caso de un sordomudo al que se le enseñó a comunicarse con el entorno mediante el lenguaje de las señas o mediante la lecto-escritura, los juristas debatieron respecto de si sus habilidades de comunicación cambian sui status halájico. Dado que el deber de completar el quórum de diez es una ordenanza de origen rabínico, la halajá final es de acuerdo a la opinión más flexible, por lo que se cuenta para el «Minián» al sordo mudo que sabe comunicarse.

05. Orden de prioridades respecto del rezo con «Minián«

En el caso de una persona a la cual se le dificulta concentrarse cuando reza con «Minián» mientras que al orar en privado su concentración es buena, si logra mantenerse atento o concentrado en el grado mínimo que el servicio público admite, debe hacerlo con éste. Esto significa en caso de rezar en público, mientras la persona consiga mantenerse concentrada durante el recitado de la primera bendición de la «Amidá» debe rezar con «Minián» (Igrot Moshé Oraj Jaím 3:7). Además, normalmente, en el largo plazo el rezar en público de forma fija refuerza la capacidad de concentración y la conexión con la Santidad.

En el caso de un erudito (talmid jajam) que se dedica en tiempo completo al estudio de la Torá y para quien el ir a la sinagoga le implica una interrupción, debe igualmente rezar con «Minián«. Si bien según la base de la ley este erudito tendría permitido rezar en privado, esto se evita ya que otras personas podrían erróneamente aprender de esta conducta y restar importancia al servicio público, y por lo tanto el estudioso en cuestión debe cuidar de participar del «Minián«. Únicamente en casos especiales, si se encuentra en el medio de un estudio de gran importancia e ir a la sinagoga le afectaría gravemente el curso del análisis, se permite que rece en privado (Según el Ramá 90:18).

En el caso de quien enseña Torá y no tiene la posibilidad de dar clase y participar del «Minián«, es preferible que rece en privado y no interrumpa su clase, ya que el estudio público de la Torá antecede en importancia al servicio con quórum (Mishná Berurá 90:56).

Es preferible rezar en público a participar del banquete festivo posterior a un «Brit Milá» (Kaf HaJaím 90:67). Empero en caso de que el anfitrión se pudiera ofender por la ausencia, es preferible evitar las discordias, rezar en privado y participar de la comida.

Quien tiene dos posibilidades: rezar en privado «vatikín» (esto es iniciando la Amidá en el horario de la salida del sol) o rezar más tarde con «Minián» es preferible que opte por la segunda opción (ver más adelante 11:9).

04. ¿En qué medida es obligatorio rezar con «Minián«?

Nuestros sabios dictaminaron el deber de rezar con «Minián» y ordenaron a la persona a esforzarse e ir a una plegaria en comunidad, aunque se encuentre a una distancia de un «mil» (aproximadamente un kilómetro) que equivale en tiempo a dieciocho minutos a pie (Mishná Berurá 90:52).

Si una persona está en el camino y se encuentra a setenta y dos minutos (lo que llevaría transitar el equivalente a cuatro «mil») de arribar a un sitio con «Minián«, aunque haya planificado detenerse para descansar  debe continuar su marcha para poder rezar con el público. Si el sitio donde se encuentra el «Minián» no le queda de paso, debe desviarse hasta dieciocho minutos a pie de su trayecto original para rezar con público (Shulján Aruj 90:16).

Con respecto a quienes  acostumbran a viajar en automóvil, hay quienes opinan que debe manejar hasta dieciocho minutos para llegar a un sitio donde haya un rezo público con «Minián» mientras que quien se encuentra en viaje y sabe que en los próximos setenta y dos minutos va a llegar a un sitio con «Minián» debe continuar su viaje hasta poder llegar al mismo.  Otros opinan que un automovilista no está obligado a desplazarse más de un «mil». Es bueno actuar de acuerdo a la opinión más estricta y quien quiera ser más flexible al respecto tiene en quien fundamentarse.

Quien está urgido por ocuparse de temas referidos a la atención de su negocio o protección de su propiedad, tal que si no lo hace puede sufrir una pérdida  patrimonial, tiene permitido rezar en forma individual para evitar contratiempos. Empero comerciantes y artesanos de diferentes oficios deben interrumpir su labor para rezar con «Minián» aunque durante el tiempo de ida y vuelta al rezo no podrán trabajar y lucrar. Solo en caso de que sufran un contratiempo cuya desatención les puede significar una importante pérdida económica, estarán autorizados a rezar solos sin quorum (Mishná Berurá 90:29).

Quien necesita viajar para resolver trámites urgentes o por tratamientos médicos, y en caso de rezar con «Minián» no alcanzará a llegar al destino deseado a tiempo está autorizado a rezar solo.

03. ¿Qué es el rezo en «Minián» (quorum)?

Lo principal de la plegaria con «Minián» es el orar junto a diez judíos el rezo del «Shemoné Esré«. Quien no alcanzó a hacerlo durante el recitado silencioso de la misma, ha de sumarse a la congregación para la repetición del oficiante, lo cual se le considerará, en opinión de la mayoría de los juristas, como si hubiese rezado con «Minián«.

También en el caso de quien llega tarde a la sinagoga, si ha de rezar la «Amidá» mientras el público aún recita algún tipo de plegaria como por ejemplo el «Aleinu Leshabeaj«, si bien no se considera que rezó con «Minián» tiene un cierto mérito por haber orado en un sitio donde se encontraban diez judíos que alababan a D’ s. En el caso de quien reza la «Amidá» de «Shajarit» (matinal) mientras que la congregación recita «Musaf» (plegaria adicional en una ocasión festiva) se le considera que rezó con «Minián» (Tziún Lenefesh Jaiá Berajot 6:1, Mishná Berurá 90:30).

Quien no puede llegar a la sinagoga, debe intentar rezar a la misma hora que se lleva a cabo en ésta el servicio,  y de esa manera se asocia parcialmente a sus plegarias, y así la suya será bien recibida, dado que el momento en el que la congregación ora es considerado de buena voluntad en los mundos superiores- «Et Ratzón» (Talmud Babilonio Tratado de Berajot  8(A), Shulján Aruj 90:9). A priori, en un caso así, se debe procurar acompasar el rezo individual con el de una comunidad que uno conoce el horario de su servicio. En caso de no conocer el horario del servicio de una congregación específica debe pensar en acompasarlo con algún «Minián» en alguna parte dado que es de suponer que en cada momento que la persona reza en algún lugar del mundo, algún servicio con quórum está teniendo lugar.

02. El porqué de la importancia del rezo con «Minián«.

A primera vista una persona podría pensar que el rezo individual es más profundo y emotivo y logra expresar de mejor forma la personalidad de quien lo recita, así como también sus necesidades particulares. Empero, a pesar de la importancia de la vivencia individual, nuestro mayor cometido en el mundo es santificar el nombre de D´s de modo de poder conectarlo en todos sus aspectos con su raíz espiritual. A estos efectos es necesario que actuemos en el marco de la comunidad y a favor de esta. Este principio se expresa también en el rezo público. Asimismo, el estilo mismo del rezo, nos lleva a pedir por el grupo: «Cúranos y nos curaremos», «Bendice para nosotros este año», «Haz sonar el shofar de nuestra liberación y erige el milagro de la reunión de nuestros exilios», «Y a Tu ciudad de Jerusalém retorna con misericordia» así como en todas las bendiciones de la «Shemoné esré».

Esta es la particularidad del pueblo de Israel que es capaz de revelar la santidad en la esfera pública. Entre las naciones hay grandes justos, empero son personas individuales cuya influencia es asimismo particular. La santidad de la comunidad toda se revela únicamente en el pueblo de Israel, por esta razón es que recibió la Torá y pudo construir el Sagrado Templo por medio del cual se revela la luz divina en el mundo. Incluso diez judíos que se reúnen para algo relativo a la santidad dejan manifiesta en cierta manera la santidad de la grey de Israel.

Así, cuando una persona se allega a un «Minián» a rezar, permaneciendo unido a la congregación y afligiéndose en su contrariedad así como procurando el bien de ella; si además desea adicionar plegarias personales que brotan de su corazón, esto se considera muy positivo por cuanto que sus plegarias personales se hallan conectadas a las de la comunidad.

01. La virtud del «Minián«

Cuando diez judíos se ocupan del estudio de la Torá o rezan, la Divina Presencia reposa sobre ellos, tal como está escrito (Salmos 82:1): «D´s se hace presente en la congregación Divina». Y si bien cuando una sola persona reza o estudia, la Presencia Divina también reposa sobre él, aunque existen diferentes niveles, siendo el más elevado de los mismos cuando diez judíos se dedican a algo relativo a la Santidad («davar shebikdushá«) que es cuando Ésta se revela en el mundo (ver Talmud Babilonio Tratado de Berajot 6(A)). Según esta idea nuestros sabios instituyeron que todas las cuestiones relativas a la santidad se reciten en un quórum de diez. Entre las cuestiones relativas a la santidad se encuentran: la repetición de la «Amidá» por parte del oficiante, la bendición sacerdotal, «barejú«, el recitado del «kadish» y la lectura de la Torá (Talmud Babilonio, Tratado de Meguilá 23(B)).

Nuestros sabios afirmaron que la plegaria que una persona ora en público es aceptada, tal como está escrito (Salmos 55:19): «Ha redimido mi alma en paz de modo que nadie se acercó a mí, de los muchos que habían peleado conmigo». Y aunque no hayan puesto la debida intención durante el rezo, El Santo Bendito Sea nunca desecha la plegaria pública (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 8(A)). Si bien toda plegaria que se reza con «Minián» es importante y aceptada, de todas maneras la más importante es cuando diez judíos oran juntos el rezo del «Shemoné esré«.

Vemos pues que el «Minián» posee dos virtudes, la primera que con este quórum se pueden rezar las plegarias que nuestros sabios dispusieron que sean recitadas únicamente en público, la segunda es que por mérito del quórum de diez personas la plegaria es bien recibida.

Dado que en virtud del «Minián» reposa la Divina Presencia, es apropiado que cada persona procure ser de los primeros diez en llegar a la sinagoga y lograr la Presencia Divina. Si una persona no puede llegar a Shajarit (servicio matinal) entre los diez primeros, que intente hacerlo para el servicio de Minjá (vespertino) o Arvit (nocturno) (Shulján Aruj Oraj Jaím 90:14, Ben Ish Jai Miketz 1).

06. La preservación de las costumbres versus el fortalecimiento de la congregación.

La preservación de las tradiciones implica que además de mantener la versión específica del texto del rezo se pueda mantener la pronunciación de las palabras, los yemenitas la pronunciación yemenita, los ashkenazíes la ashkenazí y los sefaradíes la sefaradí, cada quien según su costumbre particular. Es así que a priori, cada comunidad debe continuar rezando con sus melodías tradicionales (ver Ramá Oraj Jaím 619:1). Por supuesto que se pueden agregar o innovar melodías, mas la intención es que el grueso del servicio mantenga las tonadas tradicionales que se fueron consagrando con el correr de los siglos. A esos efectos, una persona debe orar en primer término en una sinagoga que se rige según la tradición de sus ancestros.

Es importante saber que en Israel existen decenas de tradiciones diferentes. La tradición sefaradí se subdivide en muchas versiones. En cuestiones de halajá, la diferencia principal es entre quienes se rigen por el «Shulján Aruj» y aquellos que lo hacen según el «Ben Ish Jai». Además, existe la tradición de los judíos del Norte de África que si bien en cuestiones de la versión del rezo y la halajá las diferencias con los judíos de Irak o Siria son mínimas, en cuanto a las melodías, las diferencias son más notorias. Incluso entre los inmigrantes del Norte de África hay diferencias importantes en cuanto a las tonadas. Es así que a los efectos de  preservar las costumbres de manera completa es necesario que existan sinagogas propias para los inmigrantes de Trípoli, Túnez, Argelia, Marruecos, Irak, Siria, Persia, Turquía y el Cáucaso etc.

Asimismo, entre los inmigrantes de países de Ashkenaz existen diferentes tradiciones. La mayor diferencia es entre los Jasídicos y los demás ashkenazíes. Sin embargo existen otras diferencias significativas en cuanto a la pronunciación y las melodías.  Las tonadas de los ashkenazíes de Europa Occidental son completamente diferentes de las de los ashkenazíes de Lituania. En cuanto a la pronunciación, existen por lo menos cuatro tipos: la de los inmigrantes de Lituania, la de aquellos provenientes de Polonia, la de los originarios de Galitzia y por último la de los oriundos de Hungría.

Asimismo existen diferencias entre los diferentes grupos jasídicos en cuanto a las diferentes costumbres y las melodías. Otro tanto ocurre con los yemenitas, que se dividen en dos tradiciones principales, la Báladi y la Shami. A priori, es bueno que cada quien mantenga la tradición de sus ancestros.

Empero, si el celo en la preservación de las diferentes costumbres puede causar que la comunidad se desmiembre, es mejor desistir de ello. Esto se debe a que habitualmente, cuando una congregación está unida y lleva a cabo clases de Torá para hombres, mujeres, niños y además impulsa acciones de beneficencia, logra conectar a todos sus miembros con la Torá y los preceptos. Por el contrario, cuando la congregación se debilita también sus miembros se debilitan y esto influye para mal, particularmente en el caso de los niños.

Por lo tanto, si bien a priori es bueno que cada quien rece conforme a la tradición de sus padres, si a estos efectos se han de erigir numerosas sinagogas pequeñas que por separado no lograrán generar servicios suficientemente dignos, estudio de Torá o vida comunitaria satisfactorios, es mejor erigir una sola congregación más fuerte con miembros de todas las diferentes tradiciones. Por ejemplo, que todos los provenientes del Norte de África recen juntos y si esto aún resulta insuficiente que lo hagan todos los que tienen tradición sefaradí.

Por lo tanto, es necesario que en todas partes se evalúe o sopese entre la importancia de la preservación de las costumbres particulares y la de conformar comunidades unidas y sólidas. Cuando existen suficientes  familias oriundas de un sitio particular, al punto de que pueden erigir una sinagoga grande según su rito, qué mejor. Empero cuando no las hay, es mejor que se unan a otra comunidad cercana a ésta en sus costumbres y que erijan una sinagoga fuerte y numerosa. Si la fusión de diferentes comunidades no alcanza para conformar una congregación fuerte, es mejor que todos, yemenitas, ashkenazíes y sefaradíes, formen una sola congregación. Para que cada comunidad tenga lugar en la sinagoga, hay que instruir que quien oficie la oración, lo haga de acuerdo a la costumbre de sus ancestros, y así, de esta manera se dará lugar a todas las comunidades. Esta cuestión debe de ser evaluada con sumo cuidado y en aquellos sitios en los que existe una autoridad halájica local, ésta debe decidir en la materia junto a la dirigencia comunitaria (ver Peninei Halajá Tefilá 6:9).

05. ¿En qué casos está permitido cambiar la versión del rezo («Nusaj»)?

Tal como ya vimos, cada persona debe preservar su tradición ancestral, basándose esto en el versículo (Proverbios 1:8): «…y no abandones las enseñanzas de tu madre». Empero esta costumbre no es más importante que las demás leyes y por lo tanto a veces se ve relegada ante éstas. Por ejemplo, una persona que sabe a ciencia cierta que si reza en una sinagoga que se guía de acuerdo a su tradición ancestral podrá concentrarse menos en su plegaria, mientras que en otra sinagoga perteneciente a otra comunidad podrá hacerlo mejor, habrá de preferir a la última pues la concentración es la esencia de la oración. Sin embargo, en caso de duda es mejor rezar en la sinagoga que se rige según sus tradiciones ancestrales pues a la larga es razonable pensar que en la versión tradicional habrá de alcanzar un mejor grado de concentración. Ocurre que a veces, en los años de la  juventud, una persona no valora correctamente su relación con la tradición paterna y sólo con el correr de los años entiende lo profundo y significativo que es su nexo con sus ancestros.

Quien se encuentra frente a dos sinagogas, en una se reza conforme a su tradición ancestral mas no se llevan a cabo allí clases de Torá y en la otra se reza conforme a otra tradición mas se llevan a cabo allí clases de Torá; si la persona considera que rezando en la segunda sinagoga habrá de estudiar más, es mejor que lo haga en ésta aunque no sea según su tradición. Lo mismo ocurre a la hora de escoger una Yeshivá o casa de estudio, no se debe elegir según la versión del rezo sino que se debe procurar aquella en la que la persona pueda superarse mejor en el estudio de la Torá y el cumplimiento de los preceptos.

En el caso de existir dos sinagogas: en una se reza según la tradición ancestral de la persona mas ésta teme no poder integrarse socialmente a la grey por ser ésta demasiado joven o demasiado adulta o por ser esta muy reducida en número, mientras que en la segunda sinagoga la tradición del rezo es diferente pero es más apropiada socialmente; si la persona considera que participando de los servicios su conexión comunitaria mejorará y por ende su nivel espiritual se habrá de elevar, es mejor que rece en la segunda sinagoga aunque no sea conforme a su tradición familiar.

04. El caso de una mujer que se casa con un hombre de otra congregación.

Una mujer que se casa con un hombre que pertenece a otra congregación se la considera como si migrase de la suya a la de su marido, por lo que debe adoptar las nuevas tradiciones (según Shulján Aruj Ioré Deá 214:2, Oraj Jaím 468:4, Mishná Berurá 14). Asimismo, una mujer que se casa con un hombre perteneciente a otra congregación se considera que se mudó a la casa de éste para siempre  y debe seguir sus costumbres. Por ejemplo, si la congregación de su marido acostumbra a ingerir legumbres (Kitniot) en Pesaj  ella habrá de comer, y si acostumbran a no hacerlo no las comerá. Si acostumbran a esperar entre carne y leche seis horas ella también las esperará y si acostumbran a  esperar una hora ella también lo hará. Rabí Shimón Ben Tzemaj Durán (Tashbetz 3:179) explica que no es razonable que marido y mujer se sienten a la mesa juntos diariamente y lo que uno puede comer el otro no pueda. Por lo tanto la mujer sigue la tradición del marido ya que se la compara como si fuera el mismo cuerpo de éste, como parte intrínseca del mismo.

Una mujer que enviuda, si tuvo un hijo con el difunto mantiene la tradición de su finado marido, empero si no les nació un hijo vuelve a la tradición de su padre.

En cuanto a la versión del rezo y las bendiciones, la mujer debe orar y recitar plegarias según la versión tradicional de su marido para que no persistan en la misma casa dos versiones distintas. Empero si al marido no le molesta y a la mujer le cuesta cambiar de versión, aquello que recita en voz baja puede hacerlo según su tradición paterna empero no habrá de recitar en voz alta una versión diferente a la del marido. Cuando sus hijos lleguen a la edad en la que se les debe educar en los preceptos («guil jinuj«), deberá enseñarles a rezar conforme la versión de su marido. Por lo tanto, aunque el marido esté de acuerdo con que su mujer mantenga la tradición paterna, al llegar los hijos a la edad de «jinuj» es bueno que ella se pase a la versión del marido para así enseñar a sus hijos el rezo y el recitado de las bendiciones con mayor fluidez.

03. Regla relativa a individuos o comunidades enteras que migraron.

En el pasado, cuando las distancias entre las diferentes comunidades eran grandes, los ashkenazíes vivían en Europa Central y Occidental, los sefaradíes en España y los yemenitas en el Yemen. Todo aquel que se mudaba de un sitio a otro adoptaba la usanza de su nuevo hábitat y debía conducirse como los judíos locales en todos los temas referidos a la halajá o el rezo. Esto se debe a que en una comunidad debe imperar una usanza, pues de no ser así abundan las discusiones y en cierta forma se trasgrede la prohibición de no formar facciones («lo titgodedú«). Nuestros sabios, de bendita memoria indicaron que no puede ocurrir que en un mismo tribunal rabínico algunos sigan las enseñanzas de Shamai y otros las de Hilel para que la Torá no se transforme en dos leyes diferentes (Talmud Babilonio Tratado de Ievamot 14(A) según Rif y Rosh).

Por lo tanto, todo aquel que migraba a un sitio que poseía una tradición fija o establecida debía adoptar la costumbre del lugar. Es así que es dable encontrar familias apellidadas «Ashkenazi» que siguen la tradición sefaradí, pues en algún momento migraron de Europa Central u Occidental a España. De la misma forma la familia «Frank» tiene su origen en España y como migró a Ashkenaz sus descendientes siguen la usanza ashkenazí.

Más aún, en el caso de que a lo largo de un período de tiempo muchos integrantes de una comunidad migraron de un sitio a otro al punto que se tornaron en mayoría en el nuevo lugar, de momento que fueron mudándose de a uno, como individuos, debían adoptar las costumbres de la comunidad que los recibe (Shulján Aruj Ioré Deá 214:2, Oraj Jaím 468:4, Mishná Berurá 14). Si ya tocamos el tema, es probable que la mayoría de las familias ashkenazíes provengan de familias que migraron de España.

Cuando una comunidad entera se mueve de un sitio a otro, dado que se trata de una congregación en sí misma no necesita cambiar sus costumbres y adaptarlas a las de su nuevo entorno (Beur Halajá 468:4). Incluso si la comunidad anfitriona es superior en número a la recientemente llegada, por cuanto que los nuevos se hallan congregados como comunidad independiente, no deben cambiar sus costumbres. Lo mismo ocurre en la Tierra de Israel, donde gracias  a D´s tuvimos el mérito de ver la reunión de los exiliados, llegaron sabios de cada una de las diferentes congregaciones y cada comunidad estableció sinagogas propias, ninguna congregación cambia sus tradiciones ni las adapta a las de otra cuidando cada cual su propia herencia.

En el caso de quien se ve en la necesidad de rezar de modo permanente en una sinagoga que pertenece a una tradición diferente a la suya, por ejemplo, quien se muda a un pueblo donde existe un solo «Minián» y este es de otra costumbre, o si el «Minián» en cuestión es aquel que le permitirá reforzarse en el aspecto religioso, la persona tendrá la prerrogativa de decidir si orar todo el tiempo a la usanza de la congregación o si mantendrá la suya propia y se plegará a la mayoría únicamente en las secciones que se recitan en voz alta.

En el caso de quien acostumbra rezar según una versión y temporalmente reza en una congregación que sigue otra, se acostumbra indicar que todo lo que recita en voz alta lo haga según la versión local y lo que se dice en voz baja que lo recite según su propia usanza (Peninei Halajá Tefilá 6:5).

02. No se debe considerar una versión preferible a otra.

El Rabino Jaim David Azulai escribe, citando al Arí z»l, que el rezo de los sefaradíes asciende por todos los doce pórticos antes mencionados, por lo que un ashkenazí puede adoptar la versión sefaradí (ver Iabía Omer 6:10, Iejavé Da´at 3:6). Los Jasidim replican argumentando que la versión «Sfard» (ספרד sfarad jasidí) del rezo es la mejor ya que los grandes maestros Jasídicos revisaron todas las diferentes tradiciones  a la luz de lo que indican tanto la Halajá como la Kabalá escogiendo lo mejor de cada una.

Quienes rezan según la usanza yemenita sostienen que su tradición es la más acertada ya que esta comunidad por miles de años no migró y las persecuciones que sufrieron por parte de las tribus árabes reforzaron aún más su apego a las tradiciones. En efecto, se encontró que los rollos de la Torá yemenitas son muy similares en su exactitud a la del Códice de Alepo.

Por supuesto que también quienes rezan según la versión de «Ashkenaz» sostienen que la suya es la más exacta, la cual se transmitió fielmente de maestro a alumno remontándose a Shimón Hapakuli. Además, la versión sefaradí tiene su origen en los amoraítas y los gaonitas de Babilonia mientras que la base de la versión de «Ashkenaz» tiene el suyo en los amoraítas y gaonitas de Eretz Israel que eran más versados en cuanto a las «Agadot» –las leyendas-, la sabiduría esotérica y la redacción de los rezos. Esta es la razón por la cual existen similitudes entre las versiones ashkenazí y yemenita («Báladi«) del rezo, ya que ambas comunidades se vieron influenciadas por los gaonitas de Eretz Israel.

En resumen, cada tradición tiene sus ventajas y nos resulta imposible definir cuál es la  más correcta de todas. Es así que Rabí Moshé Sofer escribió en su libro de respuestas halájicas «Jatam Sofer» (1:15) que todas las versiones son de igual valor, y la razón por la cual el santo Arí z»l escribió sus fórmulas meditativas extáticas (Kavanot) en un libro de oraciones («Sidur«) sefaradí obedece simplemente al hecho de que él acostumbraba a orar en éste; pero que si en el mundo ashkenazí hubiese surgido una figura como la del Arí z»l, ésta habría redactado sus «Kavanot» en un «Sidur» «Nusaj Ashkenaz«, esto es, redactado de acuerdo con la versión ashkenazí.

Incluso si supiésemos a ciencia cierta que una de las versiones es la más exacta o fiel a la original, aún entonces correspondería que cada quien continúe con su tradición ya que también en el caso de una versión menos exacta, sin dudas ha de contener elementos que faltan en las demás versiones. Solamente una vez que se establezca un Sanhedrín (consejo supremo de sabios) se podrá establecer una versión única para todo el pueblo de Israel que incluya las cosas buenas y exclusivas de cada una de las diferentes tradiciones, y aún entonces, habrá lugar para diferentes énfasis en los agregados al servicio y las melodías de las plegarias que se correspondan con los doce diferentes pórticos, cada comunidad con sus aspectos peculiares.

01. Variantes en la versión del rezo.

En virtud del exilio y la dispersión de las diferentes comunidades, se fueron conformando diferencias entre las versiones del rezo de las mismas. Empero, es de remarcar que en los fundamentos del rezo estipulados por los sabios de la Gran Asamblea (Kneset Haguedolá) tales como las bendiciones del recitado del «Shemá» y la «Amidá», las variantes han sido mínimas. Asimismo, en la sección de la lectura de las ofrendas («Korbanot») o en la de los Cánticos de Alabanza preliminares que fueron instituidos por los sabios del Talmud y los Gueonitas, las variantes son también menores. Sin embargo, en el caso de los agregados de los tiempos de los sabios medievales (Rishonim) tanto en el orden de las ofrendas como en lo que se recita al final del servicio, las diferencias entre las diferentes comunidades son más notables. Esto se debe a que lo que se acostumbraba agregar en España (Sefarad) no se adicionaba en Europa Central y Oriental (Ashkenaz) y viceversa. Esta diferencia se hace más notoria en los poemas litúrgicos compuestos en tiempos de los Gueonitas y los Rishonim que fueron incorporados a los rezos de los días solemnes del mes de Tishrei y en las festividades, tanto entre ashkenazíes como sefaradíes.

Existen también diferentes formas de pronunciación del idioma hebreo entre las diferentes comunidades  en letras tales como «Tzadi» y «Kuf» así como de la puntuación de «kamatz» y «jolam». Cada comunidad debe mantener sus tradiciones y de todas maneras, en el caso de que varíen respecto de su costumbre igualmente, cumplen con el precepto, ya que todas las tradiciones existentes en el pueblo de Israel son aptas para el recitado del rezo (Igrot Moshé Oraj Jaím 3:5, inclusive en la versión de la «jalitzá» que según todas las opiniones debe ser recitada en la totalidad de sus letras todas las pronunciaciones delas diferentes comunidades son válidas).

El sagrado Arí z»l explica respecto de las diferencias de versión entre ashkenazíes y sefaradíes, que poseemos una tradición oculta e insinuada en el final del libro de Ezequiel (Shaar HaKavanot 50:4) que indica que en los cielos existen doce ventanas que se corresponden con las doce tribus de Israel, ascendiendo la plegaria de cada tribu por una especial de las doce. Asimismo, fue dictaminado para la halajá que cada persona debe continuar rezando de acuerdo a su tradición ancestral  (Maguen Abraham 68:1, Mishná Berurá 68:4 y más adelante veremos en qué circunstancias está permitido modificar).

10. Conteo del Omer

Las mujeres están exentas del conteo del Omer ya que se trata de un precepto positivo marcado por el tiempo. Aquella mujer que desee cumplir con el precepto tiene en ello un gran mérito. Tal como vimos anteriormente (2:8) según la usanza sefaradí la mujer no habrá de recitar la bendición correspondiente al conteo mientras que la ashkenazí puede hacerlo.

Sin embargo, también entre los ashkenazíes hay juristas que piensan que como la mujer no se encuentra en la sinagoga a la hora del conteo del Omer corresponde temer que se olvide algún día de contar y continúe posteriormente contando y recitando la bendición previa sin darse cuenta. Según la halajá quien se olvida de contar un día no puede continuar haciéndolo con el recitado de la bendición, pues hay quienes opinan que si la recita posteriormente se trata de una bendición en vano. A los efectos de no ingresar en un área de duda, hay quienes opinan que según la usanza ashkenazí es mejor que las mujeres no reciten la bendición previa al conteo (Mishná Berurá 589:5). Otros juristas opinan que de acuerdo con la kabalá las mujeres no deben contar el Omer (Rav Pealim I Sod Iesharim 12). Por otra parte hay quienes sostienen que de acuerdo a la usanza ashkenazí las mujeres cuentan el Omer (Maguén Abraham 589:1).

Por lo tanto, en el caso de las ashkenazíes, aquella mujer que sabe que puede contar el Omer a lo largo de todo el período y si un día se olvida de hacerlo sabe que no puede recitar la bendición previa de allí en más, sí puede contarlo y seguir recitando la bendición. Esto aplica de modo especial para aquellas mujeres que rezan Arvit a diario o cuyos familiares les recuerdan contar, y por lo tanto el temor a que se olviden es menor. En el caso de una mujer que dude respecto de si habrá de acordarse todos los días de contar, es mejor que lo haga sin recitar la bendición.

09. La noche del Seder.

Las mujeres están preceptuadas de cumplir con todos los deberes de la noche del Seder: el relato de la salida de Egipto, la ingestión de matzá (pan ácimo) y maror (hierbas amargas), y beber las cuatro copas de vino ya que ellas también participaron del milagro en cuestión (Talmud Babilonio Tratado de Pesajim 108(B), Shulján Aruj 472:14, Mishná Berurá 479:9, ver arriba halajá 4).

Además, están preceptuadas de recitar esta noche el Halel, siendo la única oportunidad del año en que lo están (Tosafot Sucá 38(A)).

A priori, las mujeres deben sentarse reclinadas sobre el lado izquierdo a la hora de comer matzá y beber las cuatro copas empero si se olvidaron de hacerlo no deben volver a repetir la acción. Mujeres distinguidas que se olvidaron de ingerir la matzá reclinadas, es bueno que vuelvan a ingerirla en la posición correcta.

08. Las mujeres y la lectura de la Meguilá (libro de Esther).

Según las opiniones de Rashí y Rambám las mujeres deben escuchar la lectura de la Meguilá al igual que los hombres e incluso una mujer puede leerla a su marido. Por otra parte, Baal Halajot Guedolot y Rabenu Jananel consideran que el deber femenino difiere del masculino ya que los hombres están preceptuados a cumplir con la lectura de la Meguilá mientras que las mujeres están preceptuadas a escucharla. Por lo tanto, cuando un hombre lee la Meguilá recita la bendición «Al Mikrá (lectura de) Meguilá» mientras que si una mujer la lee para sí recita «Lishmoa (escuchar) Meguilá«.

Según esta opinión, una mujer no puede hacer cumplir a su marido con el deber mediante su lectura. En el libro de responsa «Avnei Nezer» (Oraj Jaím 611) se explica que las mujeres deben escuchar la Meguilá a los efectos de publicitar el milagro por lo que están preceptuadas a escuchar y no a leer, mientras que los hombres están preceptuados de publicitar el milagro y de recordar a Amalek para proceder a su erradicación, y por lo tanto deben también leerla.

Dado que el debate respecto de la norma final entre los sabios medievales se encuentra emparejado, la mayoría de los sabios de las últimas generaciones indicó que la mujer no lea para su marido a los efectos de hacerlo cumplir con su deber. Sólo en un caso extremo en el que el hombre no pueda leer ni tenga la posibilidad de que otro lea para él, se acepta que su mujer lo haga, conforme a la opinión que entiende que una mujer puede hacer cumplir a un hombre con el precepto.

Según la opinión mayoritaria de los juristas, una mujer puede hacer cumplir a otras mujeres con el deber de la lectura de la Meguilá. Hay otros que opinan que una mujer no puede leer para muchas compañeras pues la lectura multitudinaria de la Meguilá se asemeja a la de la Torá en cuanto a su normativa y por lo tanto así como una mujer no lee la Torá tampoco debe llevar a cabo una lectura multitudinaria de la Meguilá. Otros opinan que si una mujer lee para otras mujeres no debe recitar la bendición correspondiente (Ben Ish Jai 301 Tetzavé 1, Kaf HaJaím 689:19).

La halajá final de acuerdo a la opinión mayoritaria de los juristas indica que una mujer puede leer para otras mujeres y hacerlas cumplir con su deber. En caso de que se trate de diez mujeres la lectora debe recitar la bendición posterior «Harav et Ribeinu«. A priori, es mejor que una mujer escuche la lectura de boca de un hombre para así cumplir con todas las opiniones. La manera más excelente de cumplir es escuchando la lectura de la Meguilá junto a los hombres en la sinagoga, ya que «la presencia multitudinaria de sus siervos es la Gloria del Rey».

07. Purim

Las mujeres están preceptuadas de cumplir los cuatro preceptos de Purim que son: la lectura de la Meguilá (libro de Esther), envío de porciones de comida, dar presentes a los pobres y el banquete.

Respecto del envío de porciones de comida, la mujer cumple enviando dos de éstas a una amiga. La entrega de presentes a los pobres la cumple entregando dos presentes a dos necesitados. Las mujeres casadas también están preceptuadas de enviar porciones y entregar presentes a los pobres. Por lo tanto, cada matrimonio debe realizar dos envíos con dos porciones en cada uno, uno de parte de la mujer y el otro de parte del marido. Lo mismo ocurre con los presentes a los pobres: conjuntamente se deben entregar cuatro presentes, dos presentes a dos pobres de parte del marido y otro tanto de parte de la esposa (Mishná Berurá 695:25). Hay juristas que consideran que dado que se trata de una pareja, cumplen con sus deberes juntos mediante un solo envío de porciones de comida y dos presentes a necesitados solamente, sin embargo según esta opinión hijos e hijas mayores de edad no cumplen con su deber mediante la acción de sus padres (Aruj Hashulján). En la práctica, la halajá se estableció de acuerdo a la opinión mayoritaria y según esta la mujer casada debe realizar su propio envío de porciones y entregar presentes a los pobres (ver Peninei Halajá Zmanim 16:6).

Es preceptivo para las mujeres alegrarse en Purim mediante la ingestión de vino, empero deben evitar la embriaguez ya que ésta es más ignominiosa en las mujeres que en los hombres y además quiebra las normas de recato que realzan al género femenino (Talmud Babilonio Tratado de Ketuvot 65(a), Peninei Halajá Zmanim 16:11).

En cuanto a la costumbre de donar dinero en recordación del precepto del medio siclo de plata («Majatzit Hashekel«) que se entrega en víspera de Purim, hay quienes sostienen que las mujeres están exentas de hacerlo y quienes consideran que lo deben hacer. Hoy en día la costumbre extendida es dar, por lo menos, el equivalente a medio siclo de plata por miembro de la familia incluidos los embriones en el vientre materno (Peninei Halajá Zmanim 14:10).

06. La lectura de la porción de «Zajor».

Los juristas debatieron respecto de si las mujeres están o no preceptuadas de escuchar la lectura de la porción de «Zajor«. Según la opinión mayoritaria las mujeres están exentas pues la lectura de la porción está asociada al precepto de erradicación de Amalek, y dado que no están preceptuadas de ir a la guerra tampoco tienen la obligación de recordar lo que nos hicieron los amalecitas (Hajinuj 603). Otros opinan que las mujeres tienen participación en el precepto de ir a la guerra ya que pueden ayudar a los combatientes y por lo tanto deben también recordar a Amalek. Si bien los sabios establecieron un tiempo específico para leer la porción de «Zajor«, que es el Shabat anterior a Purim, la Torá no fijó un momento de cumplimiento del precepto por lo que no se trata de un precepto marcado por el tiempo, y por ende recae también sobre las mujeres (Minjat Jinuj allí).

En la práctica, la mayoría de los juristas considera que las mujeres están exentas  de escuchar la lectura de «Zajor«. De todas maneras a priori es bueno que la mujer la escuche para así cumplir con todas las opiniones. En el caso de una mujer que quiera cumplir el precepto pero se le dificulte asistir ese día a la sinagoga puede leer la porción del «jumash» (Torá impresa en un libro) en su casa, ya que según muchas opiniones de esa forma cumple con el precepto bíblico original. En aquellas sinagogas en las que se llevan a cabo clases para señoras, se puede extraer un rollo de la Torá y leer para estas la porción de «Zajor«. Aunque no haya un «Minian» presente, es excelente que escuchen la porción leída de un rollo de la Torá «casher«.

05. Janucá.

Tal como vimos, las mujeres están preceptuadas de encender velas de Jánuca ya que también participaron del milagro en cuestión. Una mujer casada cumple mediante el encendido de su marido y la hija con el de su padre. En caso de que éstos no enciendan por ausentarse del hogar o cualquier otro motivo, la mujer o la hija deben encender las velas. De más está decir que una mujer que vive sola enciende las velas por sí misma.

Una hija que vive en casa de su padre, según la usanza ashkenazí puede encender sus propias velas y recitar la bendición aunque su padre haya encendido. Según la usanza sefaradí, el dueño de casa es el único que enciende en su hogar (Peninei Halajá Zmanim 12:3-4).

Las mujeres acostumbran no realizar labores durante el lapso que las velas de Jánuca permanecen encendidas para así manifestar que fueron encendidas para cumplir un precepto y no para fines utilitarios. Además, el milagro de Janucá comenzó con la acción de Iehudit y por lo tanto, para las mujeres, tiene un significado especial y más elevado aún, equiparable al de Jol Hamoed (días festivos intermedios) en los cuales no se deben realizar labores.

Según la primera razón, las mujeres tienen prohibido cocinar o freír mientras las velas están encendidas ya que se teme que utilicen la luz de éstas para esos efectos. Según la segunda razón, no se permite realizar, mientras las velas están encendidas, aquellas labores vedadas en Jol Hamoed, por ejemplo coser o lavar ropa, empero sí se puede cocinar o freír, siendo ésta la usanza extendida. Aquellas familias en las que se acostumbra a no cocinar durante el encendido que mantengan su usanza.

Hay juristas que opinan que las mujeres están preceptuadas de recitar el Halel en Jánuca ya que ellas también participaron del milagro y por lo tanto deben agradecer. Empero según la mayoría de los juristas, no están preceptuadas de hacerlo, y esta es la costumbre extendida. Aquellas mujeres que deseen cumplir con excelencia y recitar el Halel serán bendecidas. En este caso, según la usanza ashkenazí el recitado incluye también la bendición correspondiente, mientras que según la sefaradí se dice el Halel sin recitarla.

04. «Ellas también participaron del milagro en cuestión»- Pesaj, Purim y Jánuca.

Dijo Rabí Iehoshúa Ben Leví: las mujeres deben beber cuatro copas de vino en la noche del Seder (Talmud Babilonio Tratado de Pesajim 108(B)), leer la Meguilá de Esther en Purim (ídem Meguilá 4(A)) y encender velas de Jánuca (ídem Shabat 23(A)) ya que «ellas también participaron del milagro en cuestión».

Esto fue explicado de dos maneras: según Rashí y Rashbam (comentarios a Pesajim 108(B) y Shabat 23(A)) la obligación se deriva del hecho de que fueron socias activas en el milagro, ya que respecto de la salida de Egipto nuestros sabios dijeron que (ídem Sotá 11(B)): «en mérito de las mujeres justas del pueblo de Israel aquella generación fue redimida de Egipto». Esto obedece a que a pesar de los sinsabores de la opresión, las mujeres nunca perdieron la esperanza de que llegue la anhelada redención, consolaban a sus maridos y permitieron la aparición de la siguiente generación. En cuanto al milagro de Purim fue impulsado por una mujer, la Reina Esther y el de Jánuca comenzó con la acción de una mujer llamada Iehudit que valientemente cortó la cabeza del opresor, y de esa manera llevó a la derogación del decreto persecutorio contra las mujeres judías solteras (derecho de pernada n. de t.). En cierta manera vemos que en estos tres milagros la participación de las mujeres precedió a la de los hombres.

Muchos comentaristas entienden que la expresión «ellas también» implica que la principal obligación del cumplimiento del precepto recae sobre los hombres, y las mujeres «también» participan del cumplimiento junto a éstos por cuanto que en su momento «también participaron» del milagro (Tosafot Pesajim 108(B), Meguilá 4(A), así escribieron Rashbá, Ritbá, Rabenu Nisim, Hameiri y otros).

03. Sucot

La fiesta de Sucot posee dos preceptos marcados por el tiempo: habitar la sucá y sostener las cuatro especies («netilat lulav«), estando las mujeres exentas de ambos. En caso de que deseen cumplir con los mismos, son recompensadas. Según la usanza ashkenazí las mujeres deben recitar las bendiciones correspondientes  por el cumplimiento de ambos preceptos. Según la usanza sefaradí no deben recitar bendición por habitar la sucá, empero respecto de las cuatro especies algunas recitan y otras no y cada cual debe mantener su tradición.

Es preceptivo que las mujeres se alegren en los días festivos mediante el uso de ropa y joyas elegantes, ingestión de carne, vino, demás manjares y todo aquello que les provoque alegría (Shulján Aruj 529:2, Peninei Halajá Moadim 1:10). Es también preceptivo estar contentos en los días festivos intermedios («Jol Hamoed») y manifestarlo mediante el uso de ropa elegante y la ingestión de exquisiteces (Rambám Hiljot Iom Tov 6:17 y 22, Mishná Berurá Oraj Jaím 530, Peninei Halajá Moadim 10:3).

02. Shofar y Musaf en los «Días Solemnes» («Iamim Hanoraím»)

Las mujeres están exentas del precepto de oír el toque del Shofar  ya que se trata de un precepto positivo marcado por el tiempo, pero aquellas que quieran cumplirlo son recompensadas. La costumbre extendida entre las mujeres judías es que sí escuchan el toque del Shofar. Si una persona que ya lo oyó  toca para señoras, no debe recitar la bendición para ellas. Si entre las presentes hay una mujer que se conduce según la usanza ashkenazí, que ella la recite previo al toque. Si hay más mujeres presentes, que respondan Amén al escuchar la bendición. En caso de que todas las mujeres presentes sigan la usanza sefaradí, cumplen con el precepto sin que se recite la bendición (Shulján Aruj 589:6, ver arriba 2:8).

Tal como vimos anteriormente (2:9) los juristas debatieron respecto de si las mujeres deben o no rezar Musaf. Hay algunos que consideran que como en el rezo de Musaf se pide clemencia a Hashem su status es idéntico al de los demás servicios obligatorios y por lo tanto según Rambán y la mayoría de los juristas, las mujeres tienen el deber de recitarlo. Además, dado que Musaf fue redactado en honor a la santidad del día las mujeres están preceptuadas de recitarlo al igual que deben recitar Kidush en Shabat (Maguén Guiborim). Otros juristas opinan que las mujeres están exentas de rezar Musaf ya que se trata de un precepto marcado por el tiempo (Tziún Lenefesh Jaiá). En la práctica, dado que se trata de un precepto de origen rabínico, la halajá final es de acuerdo a la opinión más flexible y por lo tanto las mujeres no tienen la obligación de rezar Musaf, empero aquella que quiera hacerlo puede y tiene en ello un gran mérito. En Rosh Hashaná y Yom Kipur corresponde que toda mujer rece Musaf pues en esta plegaria se encuentra el núcleo principal de las peticiones de clemencia ante Hashem en los días solemnes.

Las mujeres cumplen con el deber de anular votos y compromisos mediante el rezo de Kol Nidrei en la víspera de Yom Kipur. Por esta razón las mujeres acostumbran a llegar a la sinagoga para esta plegaria. Una mujer casada puede nombrar a su marido como su emisario de modo tal que cuando él libere sus propias promesas, anule también las de su esposa. Una mujer soltera, no tiene la posibilidad de nombrar a alguien que libere las promesas en su nombre (Shulján Aruj 239:56, Rav Pealim IV Oraj Jaím 34:5).

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