Pninei Halajá

02 – Compra-venta.

Está prohibido comprar o vender en Shabat y quien abre una tienda, vende y compra en Shabat igual que en un día de la semana, aunque tenga cuidado de no realizar ninguna de las treinta y nueve labores deja sin efecto un precepto de la Torá. Esto se debe a que la Torá ordenó que Shabat sea un día de descanso o «shabatón» (Shemot 31:15) y quien comercia en su tienda no descansa («shobet») (Rambán Vaikrá 23:24, Ritba, Jatam Sofer). Respecto de Nejemías, líder judío de inicios del Segundo Templo (13:15-21), se cuenta que al llegar a Jerusalém se encontró con que en Shabat el mercado funcionaba, «y allí vivían también comerciantes que traían pescado y otras mercancías que vendían los sábados a los hijos de Iehudá y en Jerusalém. Entonces me peleé con los principales de Iehudá y les dije: ¿Qué cosa mala es esta que hacéis profanando el Shabat? ¿No es lo mismo que hicieron vuestros padres haciendo recaer la ira de D´s sobre nosotros y sobre esta ciudad? ¿Queréis acarrear aún más males sobre Israel profanando el Shabat?». A raíz de estas palabras los comerciantes comenzaron a vender sus mercancías en Shabat pero fuera del perímetro de las murallas de la ciudad, en virtud de lo cual Nejemías ordenó cerrar los portones de la ciudad durante todo el día. Pero los mercaderes y vendedores de toda clase se quedaban fuera de Jerusalém. Entonces les advertí diciéndoles: ¿Por qué os quedáis junto a la muralla? Si lo hacéis de nuevo os echaré mano. Desde entonces no vinieron más en día sábado«.

Todo esto se refiere a quien comercia habitualmente en Shabat y por lo tanto trasgrede una prohibición de la Torá, empero, quien compra o vende eventualmente en Shabat a los efectos de disponer del objeto en cuestión en días de la semana trasgrede una tradición heredada («divrei kabalá») de los profetas, tal como está escrito (Ishaiahu 58:13): «y lo honrares no andando durante él en tus propios caminos, ni ejerciendo tu negocio ni hablando de él», esto es, que una persona no se ocupe de sus cuestiones mundanas en Shabat (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 113(A)). Sin embargo, de lo expresado en el profeta no aprendemos aún que existe una prohibición de comprar o vender a los efectos de poder cumplir con un precepto, por lo que los sabios establecieron un cerco en torno a la Torá y prohibieron todo tipo de compra venta, aunque sea a los efectos de cumplir con un precepto, no sea que por realizarla se termine escribiendo (Rashí y Tosafot a Beitzá 37(A), Mishná Berurá 306:11). Solamente a los efectos de cumplir con el precepto de habitar la tierra de Israel, en Shabat se permitió comprar un inmueble a un no judío de modo tal que éste sea quien escriba el contrato y tome el dinero por sí mismo (Shulján Aruj 306:11, Eliahu Rabá 22, Umor Vektziá, no como Maguén Abraham 19, ver arriba 9:12).

En virtud de la prohibición de compra – venta hay quienes son estrictos y se abstienen de subastar las «aliot» o bendiciones durante la lectura de la Torá. Muchos acostumbran a adoptar una actitud flexible en esta cuestión y tienen en qué respaldarse, ya que de hecho no se efectivizan ni el pago ni la adquisición en Shabat, y el compromiso de dinero que se asume se  considera que es a los efectos de cumplir con un precepto (Mishná Berurá 306:33, Iejavé Da´at 2:41). Sin embargo, si el monto que se recauda de los donativos de la subasta de las bendiciones a la Torá es bajo, no justifica flexibilizar la norma ni justifica hacer perder tiempo al público presente.

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