Pninei Halajá

05. El aborto de un feto enfermo de Tay Sachs

Tay Sachs es una enfermedad hereditaria carente de cura (se la denomina como Idiocia Amaurótica Familiar n. de t.). Se origina en la carencia de una enzima encargada de ciertas funciones metabólicas. Quienes nacen adoleciendo esta enfermedad comienzan a retrasarse en su desarrollo a los seis meses de edad, posteriormente adquieren ceguera y parálisis, todo lo cual lleva a que el niño muera antes de cumplir los cuatro años de edad. Esta dolencia es detectable por medio de exámenes durante el embarazo, por lo que la pregunta que surge es si se permite o no abortar.

Según la opinión más estricta la prohibición de abortar se deriva de la de asesinar y así como se prohíbe matar a una persona enferma, igualmente se prohíbe matar un feto enfermo. Por lo tanto se prohíbe abortar un feto enfermo de Tay Sachs (Rabino Fainstein en Igrot Moshé Joshen Mishpat 2:69). De acuerdo a esta idea sentenciaron halajá los rabinos Auerbach y Eliashiv. Empero, cuando la noticia de que el feto padece de semejante enfermedad puede llevar a la madre a una situación anímica delicada al punto de que se teme por su salud mental, estos juristas permitieron abortar pues una enfermedad síquica puede implicar riesgo a la vida de la madre y la vida de esta antecede a la del feto (Nishmat Abraham Joshen Mishpat 425:18, según el Rabino Fainstein se permite abortar únicamente cuando es muy claro que la madre habrá de morir a causa de ello se permite abortar).

Por otra parte, según la opinión de los juristas más flexibles, aunque no se tema que la madre se enferme psiquiátricamente, si el feto padece de Tay Sachs se permite abortar por cuanto que en términos generales un aborto no es considerado asesinato sino herida. Por lo tanto, es preferible salvar al feto del sufrimiento que le espera y es mejor que no nazca. Asimismo es mejor ahorrar a la madre el terrible sufrimiento de ver al fruto de su vientre padeciendo esta terrible afección sin posibilidad de aliviarlo (Amud Haieminí 32). Por supuesto que es preferible abortar lo antes posible, empero, a posteriori, según el Rav Waldenberg se permite interrumpir el embarazo hasta el séptimo mes (Tzitz Eliezer 13:102).

Ya aprendimos (halajá 3) que en la práctica, por cuanto que se trata de un caso de urgencia o premura es posible respaldarse en la opinión de los juristas más flexibles (ver en halajá 8 respecto de la confiabilidad de los médicos).

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