Pninei Halajá

25) Sitios en los cuales le ocurrieron milagros a una persona

Una persona que estuvo en peligro de vida y le acaeció un milagro y se salvó, al retornar al lugar de los hechos debe bendecir: «Baruj Atá Ad-onai Eloh-einu Melej Haolám Sheasá Li Nes Bamakom Hazé» («…que hizo para mi un milagro en este lugar»). Esto a condición de no haber pasado por ese sitio por treinta días. Sin embargo, surge aquí un interrogante respecto de cuál es la definición de milagro. Hay quienes sostienen que toda aquella persona que se encontró en peligro inminente de muerte, como en el caso de un accidente de tránsito, o si se cayó de una altura elevada, o si fue asaltada por malhechores, en caso de haberse salvado – debe bendecir (Beit Iosef en nombre del Ribash). Otros juristas consideran que sólo se bendice por un milagro contundente. Esto es, si la salvación trascendió los límites de lo natural ya que la mayoría de las personas que se enfrentan a esa situación suelen perecer y entonces la persona experimenta un milagro y se salva (Rabí David Abudarham cita a Rabí Asher de Lunil).

En la práctica, se sentenció que dado que en caso de duda a la hora de recitar o no una bendición se adopta la opinión más flexible («safek berajot lehakel») se bendice pronunciando el Nombre Divino únicamente cuando la salvación fue extraordinaria. En el resto de los casos en que una persona se salva de un peligro de vida inminente se recita: «Baruj Sheasá Li Nes Bamakóm Hazé» sin pronunciar el Nombre Divino (Shulján Aruj Oraj Jaím 218:9).

¿Qué es una salvación fuera de lo común( «shelo kederej haolám» – «como si no perteneciese al orden natural»)? Se trata de un peligro del cual la mayoría de las personas resultan muertas. Por ejemplo, cuando un edificio se desmorona sobre una persona, se excavan los escombros y se logra rescatarlo con vida, o si una persona cayó de una altura muy elevada, o si se le disparó varios balazos que impactaron en su cuerpo, o si sufrió un accidente de tránsito muy grave: en caso de salvarse – deberá bendecir pronunciando el Nombre Divino. Empero, si el peligro es de un tenor tal que no queda claro si la mayoría de las personas que se exponen a él mueren o no – se bendice sin pronunciar el Nombre Divino. Dado que «la persona está cercana a sí misma» (esto es, que se siente identificada consigo misma y por lo tanto adolece de parcialidad n. de t.), no debe decidir por sí misma, en caso de haber vivenciado un peligro tal, que la mayoría de personas muere a causa del mismo, sino que debe consultar a un erudito, el cual habrá de dictar su sentencia en función de las opiniones más expertas en esas cuestiones y habrá de decidir si se debe o no recitar la bendición pronunciando el Nombre Divino.

Una vez que todos coincidan con que el evento fue realmente milagroso, al ver ese sitio donde acaeció el milagro, aunque no hayan pasado aún treinta días desde que este ocurrió – habrá de bendecir. Luego, en caso de divisar el lugar del milagro tras haber pasado treinta días sin verlo – volverá a bendecir. En caso de que le hayan ocurrido varios milagros es bueno que anexe al recitado de la bendición los nombres de los sitios donde estos tuvieron lugar (Shulján Aruj 218:5, Shaar Hatziún 12).

Tal como el sujeto del milagro debe bendecir, de igual forma sus hijos y nietos deben también hacerlo al ver el sitio pasados treinta días (Shulján Aruj 218:4). En caso de que la persona agraciada por el milagro fuese un rabino, sus alumnos dilectos deben asimismo bendecir a la par de este (ídem 6).

Respecto de los bisnietos y sus descendientes, hay un disenso entre los juristas medievales (rishonim). En la práctica, los descendientes que nacieron en virtud del milagro ocurrido, o sea, si su padre nació después del mismo, deberán bendecir hasta el final de todas las generaciones. Aquellos que nacieron antes de que el milagro ocurriese – a partir de los bisnietos del agraciado no habrán ya de bendecir (Eliahu Rabá, Mishná Berurá 218:16).

Los sabios de las últimas generaciones (ajaronim) escribieron que quien se salvó milagrosamente de una situación riesgosa, corresponde que done dinero para tzedaká en beneficio de un lugar de estudio de Torá (colegio o ieshivá) de acuerdo con sus posibilidades y declare: «He aquí que doy esta tzedaká y quiera D´s que sea sustituto de la ofrenda de agradecimiento («Korbán Todá») que debería haber traído en días del Templo de Jerusalém». Corresponde recitar el capítulo de la ofrenda de agradecimiento («Korbán Todá»). Asimismo, es bueno ofrecerse como voluntario en aras de alguna causa de bien público. Cada año que recuerde el día del milagro por medio de mucho estudio de Torá y agradecimiento a D´s (Mishná Berurá 218:32).

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