Pninei Halajá

04) Una vista que es a la vez novedosa y suscita admiración

Quien vive junto al mar o está acostumbrado a andar en sus cercanías, dado que el divisarlo no implica novedad – no habrá de bendecir, pero al divisar otro mar sí habrá de hacerlo. Por lo tanto, toda persona que habita cerca del Mar Mediterráneo o que acostumbra transitar por la autopista costera no recita bendición al divisarlo, ni siquiera al hacerlo desde otra costa. Y aunque hayan transcurrido treinta días sin contemplarlo – no habrá de recitar la bendición, ya que fácilmente podría haberlo visto y el hacerlo no implicaría novedad. Empero, si abandona su sitio de residencia por treinta días y al regresar desea contemplar el mar, se le considerará como quien «ve» el mar y por lo tanto debe bendecir. Otro tanto ocurre con quienes viven en la cercanía de una alta montaña o una colina especial.

Quien se encuentra lejos de un paisaje especial o si las nubes lo desdibujan, dado que se trata de una vista carente de especial impacto – no habrá de bendecir. Si al día siguiente se aproxima y divisa claramente el paisaje, se la considerará como una nueva vista por lo que deberá recitar la bendición correspondiente.

No se pueden establecer distancias a partir de las cuales se torne obligatorio bendecir, pues todo depende de la magnitud del paisaje y el ángulo de visión. La regla general es que cuando la vista asombra – se bendice.

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