Pninei Halajá

10. Pasajes del rezo en los cuales no se puede interrumpir.

Lo establecido que está permitido responder en medio del recitado de las bendiciones del Shemá se refiere al tiempo que se pronuncia el contenido de la bendición, desde el comienzo y hasta su conclusión,  empero una vez que se dijo el «Baruj Atá Ad-onai» correspondiente al final de la bendición no se puede interrumpir pues esto la cercena (Beur Halajá 66:3).

Cuando se recitan los versículos «Shemá Israel» y «Baruj Shem Kevod» etc. en los que se acepta el Yugo Celestial no se debe interrumpir ya que equivalen en su normativa al rezo de Amidá (Shulján Aruj 66:1).

Aquella mujer que en medio del recitado de las bendiciones del Shemá o de los Cánticos de Alabanza duda respecto de si le es permitido o no responder a alguna cuestión de santidad o bendición es mejor que no responda, ya que vimos anteriormente que en los casos en que está permitido interrumpir para responder esto no es obligatorio, por lo que en caso de duda mejor no hacerlo.

En medio de la Amidá está prohibido responder a cualquier cuestión vinculada a la santidad incluidos Kadish y Kedushá. Sin embargo está permitido mantenerse en silencio y poner intención de escuchar Kadish o Kedushá de boca del oficiante, ya que el oír concentrado se considera equivalente a recitar. Sin embargo, si la interrupción para escuchar al oficiante afecta la concentración de la Amidá es mejor continuar (Peninei Halajá Tefilá 17:15).

En los días de la semana, entre la bendición por la redención de Israel («Gaal Israel«) y la Amidá no se puede interrumpir para ninguna cuestión vinculada a la santidad, ya que como hemos visto, el adjuntar la redención al rezo libera de contratiempos (tzarot). Empero en Shabat que no es considerado un día apto para contratiempos o percances no es tan indispensable adjuntar la redención al rezo, y por lo tanto en opinión de la mayoría de los juristas se permite interrumpir para responder a cuestiones vinculadas a la santidad. En los días festivos (iamim tovim), por cuanto que son días de juicio (en Sucot somos juzgados respecto del agua, en Pesaj por la cosecha y en Shavuot por los frutos de los árboles, Tratado de Rosh Hashaná 16(A)) está prohibido interrumpir entre la redención y el rezo (Shulján Aruj 66:9, Ramá 111:1).

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