Pninei Halajá

Mo’adím

09 – Utensilios destinados a la preparación de alimentos para la comida festiva

Según la norma básica, se permite reparar en Yom Tov utensilios necesarios para la preparación de alimentos para la comida festiva. Empero, en la práctica, por efecto de la confluencia de diferentes motivos, casi no existe circunstancia en la cual esto se permita. En primer lugar, cuando pudo ser posible repararlo en víspera de Yom Tov, quedará prohibido por la Torá hacerlo una vez iniciada la festividad (Talmud Babilonio Tratado de Beitzá 28(B)). En segundo término, según la opinión de algunos juristas (Rabí Zerajiá Haleví y Rabenu Nisim), el permiso existe en caso de que la reparación del utensilio fuese parcial, empero una reparación completa se prohíbe, y en muchos casos es difícil establecer cuándo esta es completa y cuándo parcial. Por ejemplo, se debatió respecto del afilado de cuchillos, y en opinión de muchos esto está prohibido porque se considera elaborar un utensilio completo (Shulján Aruj 509:2). En tercer lugar, cuando la reparación no es indispensable ya que los alimentos pueden ser preparados, no sin cierta dificultad, sin efectuar la reparación – se prohíbe reparar el utensilio por tratarse de un esfuerzo o molestia no forzosamente necesaria (Ramá 509:1). En cuarto lugar, se permite reparar únicamente un utensilio que sirva para la preparación de alimentos para la comida festiva pero no un «utensilio de utensilios». Por ejemplo, está prohibido enderezar una llave para abrir un depósito que contiene alimentos, porque esta no es un utensilio que prepara directamente los alimentos sino una herramienta que permite llegar hasta ellos.

Además, también en los casos en los que resultaba claro que se podía reparar un utensilio para la preparación de alimentos para la comida festiva los sabios solían no autorizarlo, no sea que al facilitar la reparación de utensilios que no pudieron ser reparados en la víspera de Yom Tov se termine reparando utensilios que sí podían haber sido reparados en ese momento transgrediendo así una prohibición de la Torá (Talmud Babilonio Tratado de Beitzá 28(B), Ramá 509:1). Por lo tanto, quien estudia la halajá según el orden prioritario establecido y sabe cuándo esto está permitido – puede actuar según lo estudiado. Empero quien acude a consultar por esta cuestión sin haber estudiado la totalidad de la halajá relevante al caso – no se le autoriza hacerlo, no sea que en virtud del permiso obtenido adopte una actitud permisiva en cuestiones prohibidas.

Sin embargo, cuando la reparación resulta indispensable para la preparación de alimentos destinados a la comida festiva, los sabios indicaron explícitamente que se debe adoptar una actitud flexible (Rambán). Por lo tanto, permitieron rastrillar el revoque o cal que cayó al horno y provoca que se chamusque el pan o lo que se esté asando en su interior, a condición de que el dueño del horno no lo pudo haber hecho en víspera de Yom Tov tanto sea porque el revoque cayó una vez iniciada la festividad o porque no se había percatado de ello en el día de la víspera (ídem Beitzá 28(B), Shulján Aruj 507:4). Tal como parece, los sabios entendieron que la autorización en este caso resulta comprensible y no se teme que se deduzca a partir de ellos un permiso para acciones prohibidas.

10 – La kasherización de utensilios en víspera de Yom Tov

Está prohibido kasherizar en Yom Tov un utensilio que quedó fuera de uso, ya sea porque absorbió conjuntamente sabores de carne y leche o bien el sabor de carne no kasher. No cambia si la absorción tuvo lugar en una olla por medio de líquido cuya kasherización es por inmersión en agua hirviendo («hag´alá») o si la absorción tuvo lugar por medio del fuego como en el caso de una bandeja o molde de horneado o una brocheta cuya kasherización requiere de un calor intenso (libún jamur) – en todos los casos está prohibido kasherizar los utensilios porque esta acción se asemeja a su reparación (Shulján Aruj y Ramá 509:5). Empero, si no se pudo kasherizar el utensilio en cuestión antes de Yom Tov, en caso de necesidad se permite hacerlo en la festividad tal como en el caso de la reparación de un utensilio empleado para la preparación de alimentos para la comida festiva. Sin embargo, esta directriz no se imparte al público en general, no sea que adopten una actitud flexible en otras cuestiones para las cuales no existe autorización (Mishná Berurá 509:24 y 26).

Como es sabido, utensilios de comida que pertenecen a un gentil y pasaron a posesión de un judío deben ser sumergidos en la mikvé y mientras no se los haya sumergido, no se permite comer con ellos. Los sabios medievales debatieron respecto de si se los puede sumergir en Shabat o en Yom Tov. Hay quienes lo prohíben porque esta acción se asemeja a la reparación de un utensilio (Rosh) y hay quienes lo permiten porque esta acción no implica una completa reparación, ya que a posteriori, si se usan los utensilios sin haber sido sumergidos – la ingestión del alimento está permitida (Rif). En la práctica, si hay en el lugar un gentil de confiar, es correcto obsequiarle el utensilio y pedirle luego permiso para usarlo, ya que un utensilio que es propiedad de un gentil no requiere de inmersión para su uso (Pninei Halajá Shabat 22:6).

Sin embargo, cuando no hay un gentil, la discusión queda en pie. Empero en el caso de Yom Tov, incluso los juristas estrictos coinciden en que por el requerimiento halájico, de no haber posibilidad de sumergir el utensilio en cuestión en la víspera de la festividad – está permitido hacerlo una vez iniciada esta, pues ya estudiamos que está permitido reparar en Yom Tov utensilios destinados a la preparación de alimentos para la comida festiva. Empero en la práctica, según la opinión de quienes prohíben sumergir utensilios en Shabat – tampoco se le ha de autorizar hacerlo en Yom Tov a quien se acerca a consultar no sea que no entienda cabalmente los límites del permiso y se equivoque, permitiéndose así acciones prohibidas (Maguén Abraham, Eliah Rabá, Mishná Berurá 509:30).

01 – Cosechar (Kotzer), trillar (Dash) y exprimir (Sojet)

La labor de cosechar consiste en desprender o separar algo de su fuente vital, y dado que solemos realizar esta acción como necesaria para un tiempo prolongado, se trata de una «obra de trabajo» (melejet avodá) y está prohibido llevarla a cabo tanto en Yom Tov como en Shabat, e incluso se prohíbe cortar un par de frutas del árbol para ser comidas en la comida de Yom Tov.

La labor de trillar consiste en separar los granos de trigo de las espigas y asimismo incluye toda acción similar como, por ejemplo, separar arvejas desgranadas o chícharos de sus vainas. Esta labor suele ser realizada por medio de una herramienta tanto sea en el campo como en la fábrica, y dado que se acostumbra efectuar en volúmenes importantes se trata de una «obra de trabajo», cuya realización se prohíbe incluso en Yom Tov aunque esté destinada a la preparación de la comida festiva.

Sin embargo, cuando la labor de separar granos de la vaina se lleva a cabo manualmente resulta imposible hacerlo en gran escala y no se trata de una «obra de trabajo» por lo que está permitido hacerlo en Yom Tov. Por lo tanto, se permite separar manualmente los granos de trigo, arvejas (chícharos o guisantes), porotos o frijoles de sus vainas sin que sea necesario realizarlo de un modo diferente al habitual (shinui) sino que es posible hacerlo de la manera más cómoda posible.

Una derivación de la labor de trillar es la de mefarek o «separar» que implica extraer una cosa de la otra. En el marco de esta labor se prohíbe exprimir uvas para elaborar vino o aceitunas para obtener aceite, o sea, extraer una bebida de un alimento. Dado que esta labor se realiza para un tiempo prolongado, entra en la categoría de «obra de trabajo» y está prohibido efectuarla tanto en Yom Tov como en Shabat y todos los pormenores de sus leyes son idénticas a la normativa que en Shabat. Pasemos a enumerarlas brevemente: Está prohibido exprimir frutas para obtener una bebida, pero se permite exprimir un limón sobre una ensalada o un trozo de pescado, dado que al exprimirlo no se crea una bebida, sino que las gotas que dejan la fruta pasan inmediatamente al interior de otro alimento como lo son la ensalada o el pescado (Pnniei Halajá Shabat 12:8). Asimismo, se prohíbe ordeñar una vaca por tratarse de esta misma labor (ídem 20:4) y las reglas que rigen para esta acción en Shabat son idénticas a las que aplican para Yom Tov (Shulján Aruj 505:1. Ver Pninei Halajá Shabat 11:17, 28:7).

02 – Moler (Tojén)

Está prohibida la molienda en Yom Tov. Se prohíbe moler harina incluso para preparar alimentos para la comida festiva ya que por lo general esta labor se realiza para muchos días y entra en la categoría de «obra de trabajo» (melejet avodá) prohibida en día festivo.

Empero, en Yom Tov se permite moler especias ya que esta labor suele realizarse en la cocina para la comida del día (Talmud Babilonio Tratado de Beitzá 14(A)). No es necesario realizar esta acción de un modo diferente al habitual (Shulján Aruj 504:1), y hay juristas que opinan que es correcto cambiar en algo el modo de machacarlas, por ejemplo, inclinando levemente la «mano» (el palo con el que se machaca) o el mortero (el recipiente donde se colocan las especies a machacar) ya que así se habrá de recordar el día festivo y no se habrá de moler para otros días (Ramá allí).

El permiso que dieron los sabios para triturar especias o condimentos en Yom Tov es a condición de que la acción se lleve a cabo con un utensilio casero en el que se suelen moler especias para su uso en el día. Empero, está prohibido machacar pimientos en pequeñas moliendas porque con ese equipo se suele moler para un tiempo prolongado (ídem Beitzá 23(A), Shulján Aruj 404:1).

Está permitido rallar verduras y queso con un rallador porque este utensilio suele estar destinado a rallar alimentos para su uso en el día. Empero, cuando precisamos rallar para Yom Tov alimentos que por lo general se han de rallar para varios días – es necesario realizarlo de un modo un tanto diferente del habitual. Por ejemplo, que invierta el rallador o bien, que si suele rallar sobre un plato que lo haga sobre una bandeja.

Por supuesto que todo aquello que está permitido en Shabat lo está en Yom Tov, por lo tanto, se permite triturar galletas y matzot ya que, al estar elaboradas a partir de harina, en el pasado pasaron por la molienda y ya no vuelve a recaer sobre estas la prohibición de moler. Si bien en Shabat se prohibió triturar galletas o matzot por medio de un utensilio específico destinado a ese fin como por ejemplo un rallador, para que no parezca que se está rallando de un modo prohibido, sin embargo, en Yom Tov está permitido triturarlas empleando un utensilio especial como un rallador (Ramá 404:3, Pninei Halajá Shabat 12:1-2).

03 – Cernir la harina y amasar (Lash)

Tamizar es la labor de cernir la harina (Merraked). Una vez terminada la molienda, suelen quedar en la harina partículas grandes originadas en la cáscara del grano de trigo que reciben el nombre de salvado. Para separar la harina del salvado se la cierne por medio de un tamiz de modo tal que el salvado quede arriba mientras que la harina descienda a través del filtro. Al igual que todas las labores que se suelen realizar para un tiempo prolongado, esta acción queda también prohibida en Yom Tov.

Sin embargo, cuando la harina ya fue cernida y se desea repetir el procedimiento para mejorarla previo al amasado, o para extraer de esta una astilla o cualquier residuo que pudiese haber caído en esta – esto no se prohíbe. Empero, a los efectos de que resulte claro que se trata de un cernido destinado a preparar alimentos para el día, nuestros sabios determinaron que se realice de un modo diferente al habitual, de modo tal que, si se suele cernir sobre un bowl, se deberá cernir sobre la mesa o bien que se use el cernidor al revés (ídem Beitzá 29(B), Shulján Aruj 506:2). Asimismo, esta es la norma a aplicar con harina que compramos en paquetes, la cual por estar ya bien cernida se la puede volver a cernir en Yom Tov de un modo levemente diferente al habitual, para revisarla de gusanos o para mejorarla.

La labor de amasar para comer en el día está permitida en Yom Tov. Por lo tanto, se puede amasar para hornear panes y pasteles. Asimismo, se permite preparar puré mezclando agua con polvo de papa deshidratada. Empero, está prohibido amasar para preparar alimentos para días de la semana, para gentiles o para animales. Por supuesto que está prohibido amasar agua con arcilla para elaborar ladrillos (la labor de amasar está explicada en Pninei Halajá Shabat 12:3-7).

Si la masa es de un volumen que requiere la separación de la «jalá», esta debe ser separada al concluir el amasado. Si bien los sabios prohibieron separar diezmos, ofrendas y jalá en Shabat y en Yom Tov – porque el hacerlo se asemeja a quien ‘arregla’ o ‘acondiciona’ las frutas (Mipné shehamafrish nirá kemetakén et haperot) ya que de no mediar la separación ni los frutos ni los artículos panificados resultan aptos para su ingestión. De todas maneras, cuando la masa es amasada en Yom Tov se puede separar de ésta jalá. Esto obedece a que el deber de la separación recae en Yom Tov y no es posible realizarlo el día anterior y de no mediar la separación el artículo panificado no puede ser ingerido, por lo que resulta que el permiso de hornear panificaciones para la comida festiva incluye ya el permiso de separación de jalá (ídem Beitzá 37(A), Shulján Aruj 506:3).

En tiempos en los cuales los cohanim estaban puros, se les traía la jalá en Yom Tov para que la coman. Empero, en la actualidad los cohanim están impuros y no pueden ingerir la jalá, por lo que en días de la semana muchos acostumbran quemar la parte correspondiente para no equivocarse y terminar ingiriéndola. Sin embargo, en Yom Tov está prohibido quemar la jalá porque esta acción no es necesaria para poder comer en la festividad. Entonces, lo correcto es envolverla y colocarla en el bote de la basura. Si en este bote hay cosas malolientes, a los efectos de preservar el respeto por la jalá se la debe envolver con una doble envoltura antes de colocarla allí. Tras la separación, la jalá se torna muktzé, empero mientras se mantenga en las manos de quien la separó este podrá envolverla y llevarla al sitio donde desea depositarla (Shulján Aruj 506:4, Mishná Berurá 29).

04 – Seleccionar (Borer)

Existen dos maneras de seleccionar: una como se realiza en el campo o en la fábrica y es una etapa en el proceso de preparación del trigo para la molienda. A veces, entre las pilas de espigas de trigo se mezclan piedras y grumos de tierra, y es necesario retirarlos antes de comenzar la molienda y esta es la labor de seleccionar o borer que está prohibida en Yom Tov. El segundo tipo de selección es el que se realiza en la cocina, y como se efectúa para la necesidad de poder comer en ese día, no ingresa en la categoría de obra de trabajo (melejet avodá) y se permite realizarla en Yom Tov mas no en Shabat.

Esta es la regla general en Shabat: Toda labor que se ocupa de la separación de comida de los residuos está prohibida y sólo se permite si se realiza tal como cuando se ingiere, estando sujeto a tres condiciones para que se la pueda considerar como tal: 1) Que se extraiga la comida y se deje el residuo; 2) Que sea para ingerir en el momento; 3) Que se realice con la mano o con un tenedor u otro utensilio destinado a seleccionar, tal como se explica en Pninei Halajá Shabat (capítulo 11). Sin embargo, en Yom Tov se prohíbe únicamente la obra de trabajo (melejet avodá) que se realiza en el campo o en la fábrica, pero la selección destinada a la preparación de alimentos para el día está permitida.

Mencionaremos algunos ejemplos de tareas de seleccionar permitidas en Yom Tov y prohibidas en Shabat: Quien tiene ante sí una ensalada con trozos de cebolla y no los desea – podrá retirarlos e ingerir el resto de la ensalada, mientras que en Shabat esto estará prohibido porque en este día no se puede quitar residuo de la comida (allí 11:5). Asimismo, en Yom Tov está permitido retirar una semilla de limón que cayó dentro de la ensalada, o una mosca que cayó en una bebida. Asimismo, está permitido seleccionar arroz en Yom Tov.

Quien tiene ante sí una mezcla de nueces y almendras, puede retirar las almendras para la comida que va a tener en algunas horas. Asimismo, se permite descascarar nueces para una comida que va a tener lugar en unas horas. Empero, en Shabat esto está prohibido ya que todo el permiso de extraer comida del residuo en Shabat es para comer de inmediato (Pninei Halajá Shabat 11:6).

Quien tiene levaduras de vino mezcladas con vino, en Yom Tov puede colarlas con un colador casero para así filtrar el vino de los fermentos (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 137(B), Shulján Aruj 510:4). Esto en Shabat estará prohibido ya que no se puede emplear un utensilio que separe el alimento del residuo (Pninei Halajá Shabat 11:7).

05 – Detalles de las reglas de la labor de seleccionar (Borer)

Cuando una persona posee una mezcla de alimento y residuo, que los separe como le resulte más cómodo, y de esa forma habrá de minimizar el esfuerzo a realizar en Yom Tov, tal que si la mayoría de la mezcla resulta ser alimento que retire el residuo, y si el residuo es mayoritario que retire el alimento (ídem Beitzá 14(B)).

Hay juristas que sostienen que en Shabat está prohibido pelar con un pelador frutas y verduras que pueden ingerirse con su cáscara (Pninei Halajá Shabat 11:8). En Yom Tov, se puede pelar con el utensilio en cuestión incluso frutas cuya cáscara no es comestible. En Shabat está prohibido extraer carozos de las aceitunas empleando un utensilio especial diseñado con ese propósito (allí 11:7), mientras que en Yom Tov esto está permitido. En Shabat muchos se conducen de manera estricta absteniéndose de quitar las espinas del pescado o los huesos de la carne antes de empezar a ingerirlos (allí 11:9) mientras que en Yom Tov, según todas las opiniones – se permite quitar los huesos o espinas antes de la comida.

En Shabat está prohibido verter o escurrir el líquido que viene en las latas de conserva de choclo o maíz y arvejas o chícharos. De igual manera, está prohibido verter el aceite de la lata de atún (ídem 11:13), mientras que en Yom Tov esto está permitido. En Shabat no se debe emplear una cuchara con orificios que sirve para separar el alimento de sus líquidos (ídem, ídem), mientras que en Yom Tov está permitido. En Shabat está prohibido colar o filtrar fideos del agua en que fueron cocidos, y asimismo, en la sopa, está prohibido separar el caldo de los trozos de comida y por supuesto que está prohibido hacerlo utilizando un colador (ídem 11:12), mientras que en Yom Tov esto está permitido (Shmirat Shabat Kehiljatá 4:6).

Así como está permitido seleccionar alimentos para la comida festiva, de igual modo se puede seleccionar ropa y juguetes para Yom Tov (Or Letzión III 19:7).

Tal como ya vimos (3:8), siempre que sea posible realizar la labor en víspera de Yom Tov sin que el alimento se vea afectado en su calidad – así debe de hacerse. De no haberse realizado en la víspera de Yom Tov – estará permitido hacerlo en Yom Tov únicamente si es de un modo diferente al habitual. Empero, no es necesaria una gran modificación, por ejemplo, si se solía seleccionar sobre un plato, en Yom Tov se habrá de seleccionar sobre la mesa o algo semejante (Shaar Hatziún 495:10).

06 – El faenamiento ritual de animales («Shejitá») y sus reglas

Está permitido faenar o degollar un animal o un ave para ingerirlos en Yom Tov, y se permite hacerlo, aunque sólo se desee comer una pequeña porción de carne, ya que es imposible ingerir un kazait de carne sin faenar al animal entero.

Está prohibido en Yom Tov cazar animales silvestres y aves o pescar. Nuestros sabios nos prohibieron también alimentarlos, no sea que a raíz de ello se los termine atrapando (ídem Beitzá 23(B), Shulján Aruj 497:2). Animales, aves o peces que hayan sido atrapados en víspera de Yom Tov y fueron colocados en un sitio estrecho al punto que pueden ser prendidos en un movimiento corporal simple, sin necesidad de utilizar una trampa, se los considera como ya cazados y pueden ser tomados o cogidos como alimento para Yom Tov (ídem Beitzá 24(A), Shulján Aruj 497:7, Pninei Halajá Shabat 20:6).

Previo a la faena se debe revisar que el cuchillo esté filoso y liso ya que de ser este defectuoso queda invalidado el producto faenado. Nuestros sabios establecieron que quien desee realizar una faena –shejitá -, que muestre el cuchillo a un rabino para que este revise si está o no defectuoso. Empero en Yom Tov los sabios prohibieron mostrar el cuchillo al rabino no sea que este resulte defectuoso y el interesado lo afile con la piedra de afilar y transgreda así una prohibición de la Torá. Por ello, quien desee faenar debe traer el cuchillo a ser revisado previo a Yom Tov. En la actualidad los Shojatim o idóneos en faenar reciben un certificado que los habilita a hacerlo y por lo tanto se confía en que ellos saben revisar correctamente sus cuchillos. De todas maneras, ellos deben revisar los cuchillos previo al arribo del Yom Tov, para evitar afilarlos en el día festivo. Empero, el rabino titular de la ciudad tiene permitido revisar su propio cuchillo en Yom Tov pues no se teme que él lo afile, pudiendo prestárselo a otras personas (ídem Beitzá 28(B), Shulján Aruj 498:1).

A pesar de que desollar es una de las treinta y nueve labores prohibidas (Pninei Halajá Shabat 18:6), tras la faena está permitido quitarle la piel al animal y colocarla en un sitio donde pasan personas y caminan sobre él, para evitar que se estropee (ver Beur Halajá 498:6, ‘כדי’). A los efectos de explicar esta halajá es necesario adelantar que en días de la semana tras el desollado, la piel es inmediatamente llevada a curtir, lo cual implica sumergirla en sal y otros materiales que le extraen la humedad natural. De este modo la piel no se echa a perder, y se puede emplear para confeccionar vestimentas, zapatos y alfombras que duran muchos años. La labor de curtir está prohibida tanto en Yom Tov como en Shabat. Empero, los sabios temieron que las personas se abstengan de faenar en Yom Tov para la comida festiva, por temor a perder (el valor comercial ulterior que posee) la piel del animal, ya que hasta la conclusión de la festividad podían desarrollarse procesos de putrefacción. Por lo tanto, los sabios permitieron quitar toda la piel del animal y colocarla en un sitio donde la gente pasa para que al caminar sobre esta detenga los procesos de putrefacción. Asimismo, permitieron realizar el salado de la carne sobre la piel, para que la sal que caiga sobre ésta detenga su descomposición y al concluir la festividad se la pueda procesar (ídem Beitzá 11(A), Shulján Aruj 499:3).

Quien faena un animal o un ave debe cubrir la sangre con tierra. Empero, la tierra en sí misma se considera muktzé, y para poder cubrir la sangre es necesario preparar en víspera de Yom Tov tierra blanda (afar tijoaj) para ese propósito. En caso de no haberla preparado – que no se faene el animal o el ave (ídem Beitzá 2(A), Shulján Aruj 498:14).

Quien se dispone a faenar un animal no tiene permitido arrancar la lana de su cuello para despejar el sitio para el cuchillo porque ello implicaría realizar la labor de esquilar (gozez). Lo que sí se puede hacer es peinar la lana para un lado y para el otro despejando así lugar para el corte. Si al hacerlo, se arrancan sin querer unas crines (pelos del cuello del animal) – no se transgredió prohibición alguna (Shulján Aruj 498:12). Luego de la faena, quien desee ingerir la piel no tiene permitido retirar los pelos de esta, porque se asemeja a quien esquila para obtener la fibra, empero se puede chamuscar los cabellos con fuego (Shulján Aruj 500:4).

A pesar de la prohibición de separar ofrendas y diezmos en Yom Tov, se permite en este día otorgar la pata (zeroa), la mandíbula inferior incluida la lengua y el estómago del animal al cohen ya que desde el momento de la faena estos obsequios le pertenecen (Shulján Aruj 506:9).

07 – La faena en la actualidad

En tiempos de los juristas de las últimas generaciones en muchos sitios se adoptó la práctica de no degollar animales en Yom Tov. Esto obedece a dos motivos: El primero es el temor a que se comercialice y el segundo la abundancia de defectos en los animales. Pasemos a explicar:

En el pasado, la mayoría de los judíos habitaban en aldeas, se ocupaban de la cría de animales y sabían faenarlos a los efectos de obtener alimento para sus hogares. En los días festivos varios vecinos solían organizarse para faenar un cordero cuidándose de no hablar de dinero o del peso, cada quien recordaba qué trozo del animal se había llevado, y al concluir Yom Tov evaluaban el precio del mismo y le pagaban al dueño del animal (ídem Beitzá 27(B), Shulján Aruj 500:1, Pninei Halajá Shabat 22:3). Empero en tiempos de los juristas «ajaronim» (desde el siglo XVI hasta nuestros días) la faena se tornó en área de incumbencia de los carniceros que compraban animales y los faenaban para todos los habitantes de la ciudad. Al llegar Yom Tov, era necesario faenar muchos animales y repartir la carne a muchas personas. Dado que no era posible recordar cuánta carne se había llevado cada persona hasta la conclusión de la festividad, se podía incurrir en tratativas comerciales masivas, lo cual contraviene el mandato de la Torá (ver Pninei Halajá Shabat 22:2-3).

El segundo problema es que en muchos sitios comenzaron a abundar adhesiones en los pulmones (sirjot) al punto que la mitad de los animales resultan no aptos para el consumo (trefot). Sin embargo, según la opinión de muchos juristas en una situación así se puede igualmente faenar en Yom Tov (Rambám, Rosh, Rashbá y Shulján Aruj 498:8). Empero, se debe ser estricto en esta cuestión ya que existe la posibilidad razonable de que el animal no esté apto para su consumo y entonces, a posteriori, puede resultar que la labor de faenar no se haya realizado para las necesidades comestibles en Yom Tov (Or Zarúa, Rabí Aharón Haleví y Rabenu Nisim).

Por lo tanto, muchos de los juristas de las últimas generaciones escribieron que no se faene animales en Yom Tov. Empero en el caso de las aves, estos juristas establecieron que era permitido faenarlas en Yom Tov, ya que al ser pequeñas no es necesario repartir su carne entre varias familias y por lo tanto habría menos temor que se terminen llevando a cabo tratativas comerciales con su carne. Además, el porcentaje de aves no aptas para su consumo (trefot) es muy inferior al de los animales (Maguén Abraham 498:16, Shulján Aruj HaRav 16, Mishná Berurá 498:49, Ruaj Jaím 498:2). En la actualidad que disponemos de la posibilidad de guardar la carne en el refrigerador tampoco se suelen faenar aves para ahorrar el esfuerzo que implica el degollar, revisar, desollar y salar.

Empero, en caso de gran necesidad, también en la actualidad se permite faenar en Yom Tov. Por lo tanto, si uno de los animales está por morirse, es mejor apurarse a faenarlo en Yom Tov para no perder su carne, a condición de que se alcance a preparar, aunque sea un kazait de esta sobre las brasas y comerlo en Yom Tov (Shulján Aruj 498:6, Maguén Abraham 16, Jaié Adám 889:6, una vaca destinada al ordeñado puede ser faenada en un caso como este, tal como se explicará adelante 6:6).

08 – Diferentes labores como coser (Tofer), escribir (Kotev), medir (Moded), construir (Boné) y untar (Memareaj)

En términos generales, la realización de las labores de coser y rasgar está prohibida tanto en Yom Tov como en Shabat, porque no tienen que ver con la preparación de alimentos para la comida festiva (Pninei Halajá Shabat 13:10-11, 15:12). Empero, hay quienes acostumbran cocinar pollo relleno de carne con cebolla y huevos, y para que el relleno permanezca en el interior del pollo cosen su piel. Dado que esta costura es temporaria, en Shabat está prohibida sólo rabínicamente y en Yom Tov está permitida, por servir para la preparación de alimentos para la comida festiva. Lo mismo ocurre con los utensilios destinados a ese fin (majshirei ojel nefesh), cuando no es posible realizar los preparativos en la víspera de la festividad. Sin embargo, está prohibido cortar el hilo e introducirlo al orificio de la aguja ya que esto se puede hacer en la víspera de Yom Tov. Tras concluir la costura del pollo se puede cortar el hilo sobrante, pues dado que no se piensa hacer uso del mismo no hay prohibición de cortarlo y se acostumbra hacerlo con fuego (Shulján Aruj 509:3, Mishná Berurá allí).

Tanto en Shabat como en Yom Tov está prohibido escribir, y tampoco se permite anotar una receta de cocina, ya que el hacerlo no implica dedicarse a la preparación misma del alimento. Esto incluye también la prohibición de la escritura temporaria, la cual está prohibida rabínicamente tanto en Shabat como en Yom Tov. Por lo tanto, en Yom Tov no se puede escribir letras sobre un pastel por medio de caramelos o confites o crema, ni dibujar sobre éste figuras (Mishná Berurá 500:17, Shaar Hatziún 20). Asimismo, está prohibido cortar con un cuchillo las letras o las formas que están sobre el pastel, empero se permite cortar entre las letras. De igual manera se puede ingerir un trozo de pastel que ostenta letras o formas, ya que el ocuparse de comer hace que no se lo considere como borrar (mojek). Si las letras o las figuras fueron hechas del mismo material que el pastel, como es el caso de las letras que figuran en las galletas, dado que carecen de importancia – se las puede cortar (Pninei Halajá Shabat 18:3).

Hay juristas que consideran que tanto en Shabat como en Yom Tov está prohibido abrir envolturas de alimentos de modo tal que ello provoque el rasgado de una letra o la alteración de una forma, permitiéndose abrirlas únicamente en caso de que sea posible hacerlo sin rasgar o cortar figuras o letras (según el Turei Zahav). Otros juristas entienden que esto no está prohibido porque en la práctica no se borran letras, sino que se separan sus partes unas de otras (según Ramá). A priori, corresponde adoptar una actitud estricta, empero cuando no hay posibilidad de abrir la envoltura sin rasgar letras se puede adoptar una actitud más flexible, ya que el comensal no tiene la intención de borrar y además la labor es realizada de un modo que malogra o arruina la envoltura (derej kilkul) (ídem Pninei Halajá).

Nuestros sabios prohibieron en Shabat o en Yom Tov realizar mediciones que no tengan como propósito cumplir con un precepto porque estas son acciones que corresponden a los días de la semana (Pninei Halajá Shabat 22:6). Asimismo, está prohibido medir en Yom Tov la cantidad de harina que se va a utilizar para amasar o las cantidades de los ingredientes a colocar en el platillo a cocinar porque estas mediciones no son necesarias para poder preparar los alimentos. Empero, si la medición es indispensable para poder preparar los alimentos, como en el caso de condimentos que es necesario agregarlos en cantidades exactas – esto está permitido (ídem Beitzá 29(A), Shulján Aruj 504:4, 506:1).

Está prohibido colocar un alimento en una forma especial como conformando una ‘construcción’ (apilado), porque la prohibición de construir recae también sobre los alimentos (Maguén Abraham 340:17, Jaié Adám 39:1). Lo mismo cuando se desea encender una fogata para cocinar, está prohibido colocar los maderos de modo tal que conformen una estructura (Shulján Aruj 502:1)

Está permitido untar cremas y ensaladas sobre rebanadas de pan ya que no se prohíbe untar alimentos. Asimismo, está permitido alisar la crema de untar sobre la rebanada con propósitos estéticos. De igual manera, se permite colocar jumus en un plato central y alisarlo en forma circular sobre el plato con fines estéticos, sin que se incurra en la prohibición de untar (memareaj), ya que el alimento estaba listo para su consumo y alisarlo no ayudó en ese sentido. Hay quienes adoptaron una actitud más estricta y no alisan alimentos con propósitos estéticos, y quien adopte en esto una actitud estricta será bendecido (Ramá 321:19).

01 – Encendido del fuego

Según la Torá está permitido encender fuego a los efectos de preparar alimentos para la comida festiva (arriba 3:2), empero los sabios prohibieron encender un fuego nuevo en Yom Tov (Mishná Tratado de Beitzá 33(A)) pues crear algo nuevo se asemeja a la realización de una labor. Si bien el fuego es necesario para cocinar y hornear los alimentos festivos, dado que es posible encenderlo en la víspera de la festividad y utilizarlo durante la misma, los sabios prohibieron encender un fuego nuevo en este día (Talmud Babilonio Tratado de Beitzá 33(A) y (B), Rambám 4:1, Rashbá, Shulján Aruj HaRav 502:1, Mishná Berurá 1). La prohibición incluye también el encendido de fuego tanto por medio de un fósforo como por medio de una lámpara eléctrica (adelante halajá 4).

A pesar de que está prohibido encender un fuego nuevo en Yom Tov, sí está permitido intensificar un fuego ya existente agregando leña. Si el fuego fue encendido con gas o querosene, está permitido incrementar el fuego agregando o aumentando el suministro del combustible en cuestión. En caso de resultar necesario encender una flama suplementaria para cocinar alimentos, se puede encender una cerilla del fuego ya existente y por su intermedio prender un nuevo fuego. Un hierro o un filamento que se enrojeció por efecto del intenso calor se los considera como fuego, asimismo, una brasa caliente que ya no está al rojo vivo se considera también como fuego y de este se puede encender un fósforo sin que se lo considere un fuego nuevo.

Dado que la prohibición de encender fuego en Yom Tov tiene origen rabínico y no en la Torá, a los efectos de cumplir con un precepto o en caso de gran necesidad está permitido pedir a un gentil que lo haga. Por ejemplo, cuando las velas se apagan y las personas que habitan el hogar se encuentran sumidas en la oscuridad, siendo que no hay allí un fuego preexistente del cual se pueda encender una vela que les permita comer con luz – se le puede pedir a un gentil que encienda velas o una lámpara eléctrica. Asimismo, cuando arrecia el frio – se le puede pedir a un gentil que encienda una estufa eléctrica.

02 – Apagado

Se permite apagar fuego en Yom Tov a los efectos de poder preparar alimentos para la comida festiva y de no mediar esta finalidad el apagado estará prohibido. Incluso, aunque el patrimonio de la persona se esté quemando, mientras que el incendio no implique peligro para vidas humanas estará prohibido extinguirlo. Tampoco se permite atenuar el fuego si esto no tiene por finalidad la preparación de alimentos para la comida festiva, ya que toda atenuación del fuego lo extingue parcialmente (ídem Beitzá 22(A), Shulján Aruj 514:1-2, Pninei Haljá Shabat 16:6-7).

Empero, se permite apagar fuego a los efectos de preparar alimentos para la comida festiva. Por lo tanto, se permite colocar carne cruda sobre brasas a pesar de que de esta chorreen líquidos que las puedan apagar parcialmente (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 134(B), Shulján Aruj 507:4). También está permitido diseminar aromatizantes sobre las brasas, a fin de dar a las frutas un aroma grato y darles sabor para su ingestión, a pesar de que a priori, dichos aromatizantes pudieran apagar parcialmente esas brasas. Asimismo, está permitido atenuar una llama que se encuentra bajo una olla, ya que, si está muy fuerte, puede llegar a quemar la comida. En caso de que hubiera una segunda llama más débil, lo correcto sería cambiar la olla a la llama más débil para evitar así apagar un fuego innecesariamente.

Los juristas debatieron respecto de si está permitido apagar un fuego que amenaza con destruir la casa en la cual se tiene la intención de sentarse a comer, o los utensilios que sirven para llevar a cabo la comida festiva. Hay juristas que lo prohíben porque apagar el fuego no ayuda efectivamente a la preparación de los alimentos (Rif, Rambám, Shulján Aruj 514:1). Hay otros juristas que lo permiten, ya que el permiso de realizar labores con la finalidad de preparar alimentos para la comida festiva incluye tanto el preocuparse por el estado del lugar en el cual tendrá lugar la comida festiva como los utensilios en los que (y con los que) se servirá a la misma. Por ello, si no se tiene otro lugar donde llevar a cabo la comida festiva, se puede apagar el fuego que está por quemar la casa. Y en caso de no tener de dónde obtener otros utensilios para comer, se permite extinguir el fuego que está por incendiarlos (Mordeji, Rabenu Nisim, Ramá 514:1, Mishná Berurá 8). Y dado que la discusión gira en torno a una prohibición de origen rabínico, en caso de gran necesidad se puede confiar en la opinión más flexible.

03 – Encendido de fuego para calefaccionar y velas para iluminar y honrar la festividad

Así como está permitido utilizar fuego para cocinar y hornear, de igual manera se puede emplear para calefaccionar la casa en los días de bajas temperaturas. De manera que si en la chimenea arde un fuego tenue que no alcanza a calentar la casa adecuadamente – está permitido agregarle más leña para intensificar su calor. En caso de que el horno funcione a querosene o a gas – está permitido suministrarle más combustible para aumentar la temperatura (Shulján Aruj 511:1). Si bien la calefacción del hogar no está vinculada a la preparación de alimentos para la comida festiva, detentamos una regla según la cual una vez que la Torá nos ha permitido encender fuego para preparar los alimentos también nos lo permite para otras necesidades, a condición de que todos disfruten de la acción, y el calentamiento de la casa sea igualitario para todos.

Asimismo, está permitido encender velas para iluminar la comida festiva, y si bien sería posible conformarse con la luz eléctrica que ya está encendida, dado que la luz de las velas incrementa la alegría y honra la festividad – está permitido encenderlas. Sin embargo, está prohibido encender más velas de las que se suele encender normalmente. Aquel que tema dormir en la oscuridad tendrá permitido encender para sí una vela. Ya vimos que en Yom Tov está prohibido encender un fuego nuevo, por lo que las velas deben ser encendidas a partir de una que ya arda. Cuando resulta difícil acercar las velas que deseamos encender a la que está ya ardiendo se puede encender de esta última una astilla o un fósforo y por su intermedio encender las otras velas. Una vez encendida la vela, no se habrá de apagar la astilla o fósforo pues dicha labor en Yom Tov se permite únicamente si está destinada a la preparación de alimentos para la comida festiva. Al no ser este el cometido de la extinción del fuego, queda entonces prohibido, por lo que se habrá de dejar que la astilla o fósforo se extingan por sí mismos.

Como hemos explicado, habiéndose permitido el encendido de fuego a fin de preparar la comida festiva, se nos permitió también su encendido para otros menesteres, entre ellos el cumplimiento de un precepto. Por lo tanto, está permitido encender velas en la sinagoga en honor a la Presencia Divina que ahí reposa. Se las puede encender incluso después del rezo de Minjá, pues, si bien estas arderán mayormente una vez concluida la festividad, no se considera ello un preparativo para el día de semana que se realiza en el día festivo, ya que en el mismo momento en que se encienden se honra a la Presencia Divina a través de ellas (Shulján Aruj 514:5).

Quien desea encender una vela recordatoria en memoria de sus padres fallecidos (ner neshamá) debe hacerlo antes de que comience Yom Tov. Esto se debe a que no es precepto de la festividad el encender velas recordatorias, y el hacerlo tampoco implica un beneficio para la misma, por lo que corresponde no encenderlas una vez iniciada esta. En caso de haber olvidado encender la vela recordatoria en la víspera de Yom Tov podrá hacerlo de manera que implique un aporte para la comida festiva o en un sitio que agregue luz a la sinagoga. En caso de gran necesidad o premura (she’at hadjak), cuando no hay posibilidad de encender la vela en un sitio que aporte a la comida o a la iluminación de la sinagoga y la omisión del encendido le provoca malestar a la persona, se permite adoptar una actitud más flexible y encender la vela en otro sitio, puesimplica de alguna manera el cumplimiento del precepto de honrar la memoria de los padres (Beur Halajá 514:5 ‘נר’).

04 – Electricidad

En el marco de la prohibición general de origen rabínico de no encender un fuego nuevo en Yom Tov se incluye la prohibición de encender una lámpara o un horno (o estufa) eléctrico. Asimismo, está prohibido encender un aparato eléctrico que carezca de filamento o alambre incandescente.

Así como está permitido intensificar un fuego destinado a la iluminación o a la calefacción, de igual manera se permite intensificar la luz de una lámpara eléctrica o la temperatura de un horno (o estufa) eléctrico, a condición de que esta intensificación se lleve a cabo agregando corriente al mismo filamento incandescente. Empero, está prohibido intensificar la luz o la calefacción por medio del encendido de filamentos suplementarios, pues ello implica el encendido de un nuevo fuego.

En Yom Tov está prohibido hablar por micrófono, por teléfono o por el intercom (portero eléctrico o video portero), pues los sabios decretaron una prohibición sobre los aparatos que producen sonido (ver ídem Beitzá 36(B)). Además, esto se considera una actividad propia de días de semana e implica un trato despectivo hacia la festividad. No obstante, personas con deficiencias auditivas pueden utilizar audífonos eléctricos adheridos al oído en Shabat y en Yom Tov ya que quien habla intensifica la corriente eléctrica que fluye por el aparato en modo grama. Eso sí, está prohibido encender o apagar los audífonos (Pninei Halajá Shabat 17:3, 17:13). En Shabat está prohibido subir o bajar el volumen de voz de un audífono o dispositivo auditivo, empero esto está permitido en Yom Tov, tal como se permite incrementar o atenuar la intensidad del fuego para cocinar.

Así como está prohibido abrir en Shabat el refrigerador si al hacerlo se enciende una lámpara, de igual manera está prohibido hacerlo en Yom Tov. Todas las soluciones propuestas para esta cuestión en Shabat aplican igualmente para Yom Tov (Pninei Halajá Shabat 17:9).

05 – Grama y el modo de apagar el fuego de la hornalla

Nuestros sabios aprendieron del versículo (Shemot-Éxodo 20:9) «No harás ninguna labor» que la Torá prohíbe realizar labores, pero si la labor se realiza por sí misma, aunque sea la persona la que provoque que esto ocurra – entra en la categoría de grama y no está prohibida por la Torá, por lo que en caso de gran necesidad – nuestros sabios permitieron en Shabat la realización de labores de modo grama. Por ejemplo, si se desata un incendio, está permitido colocar recipientes con agua en torno al sitio del siniestro de modo tal que cuando el fuego llegue hasta ellos los utensilios se quemen, sean perforados y entonces el agua contenida por estos fluya y apague el incendio (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 120(B), Shulján Aruj 334:22). Así se sentenció, de hecho, por lo que en Shabat está permitido realizar una labor en modo grama para evitar pérdidas materiales, para cumplir con un precepto o en caso de otra gran necesidad. Eso sí, de no mediar una de estas causas – está prohibido causar que una labor se realice por sí misma (Ramá 334:22).

En lo que respecta a Yom Tov los juristas están divididos. Algunos sostienen que la norma en Yom Tov es similar a la que rige en Shabat mientras que otros entienden que en Yom Tov el modo grama está permitido a priori, especialmente en las labores de encender y apagar fuego cuya prohibición es únicamente de origen rabínico. En la práctica, se puede ser flexible en el tema de grama, aunque no medie una gran necesidad, empero, de no mediar necesidad alguna – lo correcto es adoptar una actitud estricta.

En el pasado, cuando se deseaba cocinar en Yom Tov, se tomaban unos leños, se colocaba en el horno la cantidad necesaria para la cocción del potaje o guiso, y se los encendía por medio de un fuego preparado en víspera de la festividad. Tras concluir la cocción el fuego solía extinguirse por sí mismo, ya que a priori se habían colocado los leños necesarios y no más que eso. Empero, en la actualidad que cocinamos con gas, el problema consiste en cómo apagar el fuego.

Una de las soluciones es que se apague en modo grama, o sea, que tras la conclusión de la cocción se coloque sobre el fuego una caldera – kumkum – repleta de agua, de manera que al hervir se derrame y apague el fuego de la hornalla. Acto seguido se cierra el gas. En este caso es importante tener el cuidado de usar el agua caliente obtenida para, por ejemplo, hacer té o lavar los platos de modo tal que no haya sido calentada en vano.

Una forma más cómoda y efectiva de apagar el gas, es mediante un timer que se instala y activa especialmente para cocinar en Yom Tov. Se trata de un reloj con un mecanismo que mientras funciona permite el acceso de gas a la llama, pero que al llegar al final del tiempo estipulado se desconecta y provoca que la llama se extinga. Antes de comenzar a cocinar se estipula en el mecanismo el número de minutos que se desea que el gas funcione, se toma fuego de una vela previamente encendida en víspera de Yom Tov y se enciende la hornalla. Una vez transcurrido el tiempo prefijado el timer interrumpe el suministro de gas.

06 – Aparatos que funcionan en modo grama y alarmas

Hay quienes alivianan el hecho de poder crear para Shabat aparatos en los que casi no se distingue diferencia alguna en su forma de funcionar, aunque en su mecanismo sí la poseen, para que se considere que funcionan en modo grama. Existen tres métodos para cambiar el funcionamiento del mecanismo interno de los aparatos: 1) Quitar el impedimento (Hasarat Hamonea); 2) Activación por medio de un escáner (Haf´alá al iedei Sorek); 3) Continuación de la situación actual (Hamshajat Hamatzav) (Pninei Halajá Shabat 17:18).

En la práctica veremos que, si la acción humana causa la activación de un aparato eléctrico en un lapso breve, tal como acostumbramos a hacer en días de la semana, aunque el aparato haya sido diseñado de manera que su mecanismo funcione en un modo similar a grama – no debe usarse en Shabat. Esto se debe a que no importa lo que ocurra en el interior del instrumento, mientras funcione como de costumbre no entra en la categoría de grama. Por ello, no está permitido activar elevadores o ascensores y puertas eléctricas de modo grama, ya que se desea que comiencen a funcionar en un tiempo cercano al de la activación, y entonces no entran realmente en esta categoría. Asimismo, está también prohibido viajar en kalnoit (suerte de carro de golf a tracción eléctrica de mucho uso por gente mayor que habita kibutzim o áreas rurales en Israel), siempre y cuando este transporte viaje de un modo similar al modo en que lo hace en los días de la semana.

Cuando la acción humana causa la activación de un aparato tras una demora significativa, o sea, si el mecanismo que lo pone en funcionamiento entra efectivamente en la categoría de grama – en caso de apremio puede ser usado en Shabat y en caso de necesidad en Yom Tov. Así se acostumbra respecto de la activación de la alarma en Shabat. Si el giro de la llave activa el sistema de modo grama, y pues en la práctica esta activación tendrá lugar recién cinco minutos después de girada la llave – en caso de gran necesidad su uso estará permitido.

La norma que aplica para Shabat es la misma que para Yom Tov. Por ello está prohibido ingresar a una habitación que posea un mecanismo eléctrico que encienda la luz o el aire acondicionado al entrar, y está prohibido retirarse cuando ello habrá de provocar que el mecanismo se apague. No se considera que el encendido o el apagado entren en la categoría de grama, sino que se asemeja a la activación de aparatos por medio de un control remoto, y dado que esa es la forma de activarlos no hay diferencia entre hacerlo manualmente por medio de un interruptor o por medio del ingreso o la salida de la habitación (ver Pninei Halajá Shabat 17:12 respecto del caso de gran necesidad o premura – «she’at hadjak»).

07 – Timer en Shabat y en Yom Tov

Está permitido encender las luces de la casa antes de iniciar el Shabat y programar el «timer», de manera que estas se apaguen y enciendan a las horas deseadas. Asimismo, está permitido colocar un timer en el enchufe y conectarle un horno eléctrico o un ventilador y programarlo para que se encienda y se apague a las horas deseadas.

Si en medio del Shabat surge la necesidad de modificar los horarios de encendido o apagado, se puede seguir la opinión de los juristas más flexibles que permiten prolongar la situación existente pero no acortarla. O sea, cuando la luz está encendida se permite modificar el timer para mantenerla iluminando por más tiempo, pero no para que se apague antes. Cuando la luz está apagada se permite modificar el timer para que permanezca así por más tiempo apagada, pero no para que se encienda antes. En caso de gran emergencia o apremio, de ser necesario para una persona enferma – se permite adelantar la acción de cambio, ya hacerlo es una acción que ingresa en la categoría de grama que en Shabat se permite únicamente en estas circunstancias (Pninei Halajá Shabat 17:6).

Empero, en Yom Tov la norma es más leve en dos aspectos: 1) En Shabat está prohibido por la Torá encender fuego, mientras que en Yom Tov esta prohibición es de índole rabínica (arriba halajá 1). 2) Según la opinión mayoritaria de los juristas, la activación en modo grama en Shabat está permitida sólo en caso de gran necesidad o apremio, mientras que en Yom Tov se permite para toda necesidad. Por lo tanto, en caso de necesidad – se permite acortar el lapso de activación del timer. Si la luz está encendida se permite adelantar el momento de su apagado y si está apagada se permite adelantar el de su encendido. Asimismo, se permite encender el horno en modo grama, esto es, encenderlo por medio de un timer que postergue su encendido en cinco o más minutos. Esto es así porque mientras exista un artefacto exterior que posponga el encendido – este tiene lugar en modo grama (Tzitz Eliezer I 20:5, ver Shmirat Shabat Kehiljatá 13:31).

08 – Termostato

Quien activa un radiador antes del inicio del Shabat para calefaccionar la casa con calor de intensidad mediana, y luego, durante el día sagrado se percata de que el clima es más cálido de lo previsto y prefiere que el radiador caliente menos – debe esperar a que el termostato suspenda el funcionamiento del aparato y entonces podrá regular el botón de la temperatura y ponerlo en una temperatura inferior. Por medio de esta acción el lapso de la interrupción en el funcionamiento del radiador se prolongará y luego habrá de funcionar por lapsos más breves. Empero, está prohibido reducir la temperatura mientras el radiador funciona, ya que hacerlo no es prolongar la situación imperante, sino adelantar el cambio de un estado en el que el radiador funciona y calienta a otro en que no lo hace.

En Yom Tov lo correcto es reducir también la temperatura del radiador cuando este no está en funcionamiento. Si bien el modo grama está permitido en Yom Tov en caso de necesidad, se tiene el razonable temor de que al bajar el nivel de la temperatura del radiador, se cause la interrupción de la calefacción, por lo que a la postre resultaría que se apagó la estufa directamente y no en modo grama.

Si durante el Shabat se desea que el radiador caliente más – se habrá de esperar a que el calefactor esté activo y a una temperatura que provoque el retiro de la mano (yad soledet bo), lo cual son por lo menos 71 grados centígrados, y entonces se podrá girar el botón a una temperatura mayor para que la estufa calefaccione por más tiempo. Sin embargo, está prohibido realizar esta acción cuando la temperatura es inferior a yad soledet bo en virtud de la prohibición de cocinar. Aun después que el radiador alcanza la temperatura de yad soledet bo, está prohibido hacerlo si no está funcionando porque la modificación podría provocar que se encendiera y entonces estaríamos ante una activación inmediata del radiador (ver Pninei Halajá Shabat 10:3, 17:7).

En Yom Tov que no está prohibido encender fuego ni cocinar para calefaccionar la casa, se puede girar la perilla y elevar la temperatura del radiador, aunque esta no haya llegado al nivel de yad soledet bo. Sin embargo, esto debe ser hecho mientras el radiador está en funcionamiento y calienta, pues de no ser así se teme que esta acción lo active y entonces se lo habrá encendido directamente con las manos.

Respecto al aire acondicionado o el refrigerador que posee un botón o perilla para regular la temperatura, la norma a aplicar tanto en Shabat como en Yom Tov es idéntica. Cuando la refrigeración funciona, se permite girar la perilla para hacer descender la temperatura al nivel deseado, ya que de ese modo la acción de enfriar se prolonga. Cuando el motor deja de enfriar, se permite girar la perilla de regulación para alcanzar una temperatura mayor, y de ese modo la interrupción del motor de refrigeración se prolongará por más tiempo (Minjat Shelomó 10, Shmirat Shabat Kehiljatá 23:24).

Esto es así a condición de que el cambio en el termostato no se lleve a cabo por medio de escritura sobre una pantalla. Empero, cuando el cambio en el termostato requiere ingresar la temperatura deseada en una pantalla electrónica como es el caso de muchos de los equipos de aire acondicionado, esto estará prohibido porque se estaría incurriendo en la realización de la labor de escribir (kotev) y porque cualquier parte de la pantalla que se oprima genera de inmediato una acción eléctrica.

09 – La quema de incienso de uso doméstico y el fumar

Está prohibido quemar especias aromáticas (incienso de uso doméstico) a los efectos de diseminar buen aroma en el hogar o para perfumar ropa, ya que el encendido de fuego fue permitido únicamente para algo que es disfrutado por o agrada a la mayoría de las personas (shavé lejol nefesh) mientras que las prácticas arriba mencionadas son hábitos de personas especialmente refinadas. Sin embargo, se permite colocar especias aromáticas sobre las brasas para dar un buen aroma a los alimentos que se están asando sobre ellas. Si bien sin estas especies aromáticas los alimentos quedarían sabrosos, todo aquello que sirva para la preparación de alimentos estará permitido pues también las personas pobres aromatizarían sus alimentos de estar ello a su alcance. Sin embargo, la mayoría de la población no aromatiza de este modo ni la casa ni sus vestimentas, por lo que esta práctica se considera suntuaria (ídem Beitzá 22(B), Shulján Aruj 511:4, arriba 3:6).

En principio, parte de los juristas tendió a prohibir fumar tabaco en Yom Tov porque para hacerlo es necesario encender fuego. Como esta práctica no era habitual para la mayoría de la gente, no era esto una acción que involucrara a la mayoría de las personas (shavé lejol nefesh), en función de la cual estaría permitido el encendido (Maguén Abraham 514:4, Korbán Netanel Beitzá cap. 2 22:10). Hubo juristas que adoptaron una actitud más flexible porque consideraron que fumar era una práctica que agradaba a la generalidad o mayoría de las personas (Darjei Noam Oraj Jaím 9). Con el correr del tiempo el fumar se tornó más común y hubo tiempos en los que los médicos sostenían que era beneficioso para la salud y ayudaba a la digestión. Por ello, la mayoría de los juristas se inclinaron por permitir fumar en Yom Tov (Pnei Iehoshúa, Rabí Iehonatán Aibshitz, Prí Megadím 511, Mishbetzot Zahav 2, Ktav Sofer Oraj Jaím 66, Beur Halajá 511:4).

En las últimas generaciones descubrimos que fumar es muy perjudicial para la salud y se dictaminó en la halajá que está prohibido fumar, y que quien ya es adicto, debe realizar serios esfuerzos por rehabilitarse. En la práctica, el porcentaje de personas que fuma está en descenso, a tal punto que en Israel está hoy por debajo del 25%. Dado que en opinión de muchos de los juristas, el permiso de fumar en Yom Tov era una práctica habitual para la mayoría de los hombres, y hoy en día dicha práctica se ha tornado minoritaria – hay quienes sostienen que está prohibido hacerlo. Hay otros juristas que lo permiten para aquel que sufre si no fuma, pues no lo hace a modo de gusto excéntrico sino como algo aceptable para la generalidad de las personas, ya que toda persona hace todo lo posible por evitar sufrir. Además, la idea de deseable o agradable para la generalidad de las personas (shavé lejol nefesh) no requiere que la mayoría aritmética de ellas compartan el gusto, sino que es suficiente con que un porcentaje importante lo haga. Si bien es claro que los fumadores deben esmerarse en dejar de fumar por tratarse de una práctica perjudicial, mientras no lo hayan logrado no es necesario que sufran específicamente en Yom Tov (Tzitz Eliezer 17:21, Hiljot Hamoadim 16,1). En la práctica, a priori, quienes acostumbran fumar deben esforzarse por no hacerlo en Yom Tov. Aquel al que la abstinencia le provoque gran angustia – puede respaldarse en la opinión de los juristas más flexibles.

Dado que está prohibido apagar un fuego si no es en aras de preparar alimentos para la comida festiva, los fumadores deben tener cuidado de no apagar el cigarrillo al terminarlo, debiendo dejarlo en un lugar seguro donde se termine de apagar por sí mismo. Además, habrán de cuidar de no sacudir la ceniza que se acumula en el extremo del cigarrillo pues probablemente esté encendida y al sacudirla se estaría apagando un fuego, debiéndose dejar que caiga sola.

10 – Tomar un baño

En virtud de diferentes temores, muchos acostumbran a no bañarse en Yom Tov, aunque en caso de necesidad está permitido hacerlo con agua que fue calentada en víspera de Yom Tov o durante la festividad por medio de un panel solar o un timer. Esta es la diferencia entre Shabat y Yom Tov: en Shabat está permitido bañarse con agua tibia mas no caliente mientras que en Yom Tov uno se puede bañar con agua caliente (ver Pninei Halajá Shabat 14:8).

Hay quienes adoptan una actitud más estricta y entienden que la norma que se debe aplicar en Yom Tov es igual a la de Shabat y por lo tanto prohíben bañarse en la festividad con agua caliente, permitiéndolo únicamente con agua tibia. Así acostumbran a conducirse parte de los ashkenazíes. En la práctica, la halajá principal es de acuerdo a la opinión mayoritaria de los juristas que son más flexibles y permiten bañarse en Yom Tov con agua caliente. En caso de que la abstención de tomar un baño provoque malestar, como en el caso de Rosh HaShaná que dura dos días o el de un Yom Tov contiguo a Shabat, conviene actuar según la opinión flexible para honrar la festividad y deleitarse en ella.

Quien posee un panel solar puede bañarse con agua que se calentó durante el Yom Tov. Quien carece de panel solar puede activar el calefón o calentador eléctrico de agua antes de la festividad, y para no desperdiciar electricidad puede conectarle un timer que lo ponga en funcionamiento en el horario requerido.

A diferencia de Shabat, en Yom Tov está permitido abrir la canilla del agua caliente aunque el agua en el calefón o tanque esté hirviendo, y también mientras el calentador eléctrico funciona, ya que no hay prohibición de cocinar. Sin embargo, está prohibido encender el calefón o calentador eléctrico en Yom Tov, porque se considera como encender fuego, y ya aprendimos que en Yom Tov está prohibido encender un fuego nuevo.

11 – Reglas de cómo bañarse

Está permitido usar jabón líquido tanto en Shabat como en Yom Tov. Sin embargo, con respecto al jabón sólido (en barra) o muy espeso, muchos juristas solían adoptar una actitud estricta en virtud de dos motivos: El primero es que el uso del jabón sólido se asemeja a la labor de alisar o memajek, pues al usarlo se alisa su superficie y al emplear jabón espeso lo untamos sobre la mano y el cuerpo (Mishná Berurá 326:30). El segundo motivo es que el uso de jabón se asemeja a crear algo nuevo, pues con el uso, el jabón sólido o el espeso se tornan líquidos como el agua (Ben Ish Jai Halajot Segundo Año Itró 15). Si bien por el fundamento de la norma y según la opinión mayoritaria de los juristas esto no es una prohibición, la mayoría de los judíos acostumbran a ser estrictos en ello y no emplean ni jabón sólido ni muy espeso. Quienes adoptan una actitud más flexible tienen en quien respaldarse.

Un jabón espeso que al ser colocado sobre una superficie se expande hacia los lados entra en la categoría de líquido y se puede utilizar conforme todas las opiniones, y aunque se dude, se puede adoptar una actitud flexible (Pninei Halajá Shabat 14:6).

Está permitido lavarse la cabeza con champú y acondicionador. Durante el lavado hay que tener cuidado de no arrancar cabellos. Una mujer de cabello largo que acostumbra a peinarlo después de bañarse, es preferible que no se lave la cabeza en Shabat o Yom Tov para no incurrir en la prohibición de la Torá de peinar (siruk) (Pninei Halajá Shabat 14:3). Quien tenga mucha necesidad de lavarse la cabeza y sabe con certeza que tras hacerlo no incurrirá en la acción de «peinar» – podrá lavar su cabello en Yom Tov.

Además, corresponde advertir que durante el lavado de la cabeza y la barba no se debe escurrir el cabello porque al extraer del cabello el agua y el jabón se incurre en la acción de «exprimir» que se deriva de la labor de «trillar». No obstante, se permite secar el cabello con una toalla, por cuanto que no estamos interesados en el agua que sale del cabello y se absorbe en la toalla y entonces no se incurre en la prohibición de «exprimir» (Pninei Halajá Shabat 14:8).

01 – La labor de transportar

Una de las treinta y nueve labores prohibidas en Shabat es la de «transportar» (Hotzaá) que prohíbe cargar un objeto de un dominio privado a uno público y viceversa, así como también prohíbe cargar un objeto cuatro codos en el dominio público. En Yom Tov, sin embargo, en virtud de las labores permitidas en aras de la preparación de alimentos para la comida festiva (ojel nefesh), se permitió la labor de transportar por ser esta muy necesaria para ese menester y por su intermedio se pueden llevar alimentos, platos y utensilios de una casa a otra (Rambám Hiljot Yom Tov 1:6).

Ya vimos (arriba 3:3) que, una vez permitida la labor de transportar para necesidades alimentarias, se permitió también hacerlo para otros menesteres de los que la persona disfruta en Yom Tov. Por lo tanto, está permitido salir a pasear con un bebé en la carriola o cochecito. Asimismo, se permite llevar por el dominio público un rollo de la Torá y un lulav (Talmud Babilonio Tratado de Beitzá 12(A), según la opinión de la escuela de Hilel).

Está prohibido, sin embargo, transportar piedras y demás objetos que no sean necesarios para el deleite festivo. Por lo tanto, quien sale al dominio público debe prestar atención de no llevar en sus bolsillos nada que no resulte necesario. Pese a que hay quienes autorizan cargar algo absolutamente innecesario en Yom Tov (Rashí), la halajá es conforme a la opinión de la mayoría de los juristas que entienden que la Torá prohíbe transportar en Yom Tov un objeto innecesario (arriba 3:3).

De igual manera, está prohibido transportar en Yom Tov un objeto destinado a un gentil, a tareas de días de la semana o a un animal. Esto se debe a que todo lo que fue permitido en Yom Tov es aquello destinado únicamente a la alegría festiva (simjat Yom Tov), por lo que se prohíbe transportar un objeto para quien no está preceptuado de esta alegría o para un día que no es festivo (arriba 3:5).

Todo aquello que está prohibido transportar en Yom Tov aplica también para el dominio público de origen rabínico llamado Carmelit (Tosafot Ketuvot 7(A) ‘מתוך’, Mishná Berurá 518:8). Así como el eruv es válido en Shabat, de igual modo lo es en Yom Tov, por lo que en todo sitio rodeado por un eruv se pueden cargar objetos no necesarios para la festividad, o destinados tanto a un gentil como a un animal.

02 – ¿Por cuál menester se permite cargar en Yom Tov?

Tal como aprendimos, en un sitio que carece de eruv se puede cargar alimentos para la comida festiva de un dominio a otro, y una vez que se permitió para ello se permite para todas aquellas cosas de las que una persona disfruta en Yom Tov. Por lo tanto, una persona puede llevar en su bolsillo un reloj para observar la hora. Asimismo, puede también salir con lentes de sol en su bolsillo por si llegara a necesitarlas. De igual manera, una mujer puede salir al dominio público portando sus alhajas para mostrárselas a sus amigas.

También se permite transportar si se trata de un deleite espiritual. Por lo tanto, se puede cargar el lulav para cumplir con el precepto de la festividad. También se permite cargar un objeto en aras de cumplir un precepto con especial excelencia (hidur); por lo tanto, quien ya sostuvo un lulav antes del rezo puede cargarlo para volver a sostenerlo durante la plegaria del Halel. De igual forma, se permite cargar un shofar en Rosh Hashaná o un lulav en Sucot destinado a las mujeres (Shulján Aruj HaRav 589:2, Shmirat Shabat Kehiljatá 20:5, a diferencia del Shaagat Arié 106-107).

Quien saca un bebé a pasear puede llevarlo en la carriola y cargar para él un biberón (o mamadera), un chupete (o chupón) y un juguete con el que suele jugar. También se permite llevar para el bebé una prenda de ropa por si llegara a necesitarla como un abrigo por si refresca, o ropas para cambiarlo en caso de que se ensuciara.

Una persona adulta puede también cargar en su mano una prenda por si más tarde la necesita, como es el caso de un suéter. No podrá llevar, sin embargo, una prenda que sepa que no va a necesitar. De igual manera, esta persona podrá llevar pañuelos en el bolsillo por si los llegara a necesitar.

En el caso de quien precisa llevar una llave que está amarrada a un manojo junto con otras que no son necesarias en Yom Tov – existen distintas opiniones. Hay quienes dicen que se debe separar la llave necesaria del resto del manojo, mientras que otros juristas consideran que se puede cargar todo el manojo. Por tratarse de una discusión respecto de una norma rabínica – la halajá final es conforme a la opinión más flexible.

03 – Llaves del hogar y de la caja fuerte

Quien sale a pasear por el dominio público en Yom Tov y teme que si deja su casa abierta puedan entrar ladrones y llevarse los alimentos que preparó o los utensilios necesarios para la comida festiva – puede cerrar la casa en cuestión con llave y llevarse el manojo, pues se trata de un objeto que se carga para los menesteres de Yom Tov. De igual manera, se permite cargar llaves de habitaciones en las cuales haya ropa o alhajas que pueden ser usadas en Yom Tov.

Empero, los juristas debatieron respecto de si quien sale de su hogar puede o no cargar la llave de la caja fuerte, ante la preocupación que en su ausencia, alguien pudiera robar su dinero. Hay quienes opinan que está prohibido, porque el permiso de cargar es solo para el disfrute de Yom Tov y no para evitar pérdidas de patrimonio (Rosh, Maharil). Otros opinan, por el contrario, que deshacerse de una preocupación es considerado como necesidad del Yom Tov por lo que permiten cargar la llave de la caja fuerte (Hagaot Sefer Mitzvot Katán, Ramá 518:1). En la práctica, quien desee adoptar una actitud flexible tiene en quien respaldarse. A priori, es preferible que deje las llaves en casa de sus vecinos y en caso de querer llevarlas conviene que lo haga de un modo diferente (shinui), por ejemplo, cargándola en un calcetín o en el ala de su sombrero.

Está prohibido cargar un objeto destinado a un gentil por el dominio público, incluso si este prometió al judío que a cambio del objeto en cuestión habrá de traerle alimentos, porque no existe conexión directa entre la acción del transporte y la preparación de la comida. Y aunque el gentil lo amenace diciéndole que si no le lleva un determinado utensilio por el dominio público le habrá de robar las provisiones para su comida – no habrá de profanar el Yom Tov por él, ya que todas las labores que se permitió realizar en Yom Tov son en aras de la preparación de alimentos para la comida festiva o sirven directamente al deleite festivo. De manera que cualquier labor que no tenga conexión directa con la obtención de alimentos o con la preservación de los mismos está prohibida (Rabí Shlomó Zalman Auerbach Shmirat Shabat Kehiljatá 19, nota 17).

04 – Áreas (Tjumín)

La prohibición de tjumín recae tanto sobre Yom Tov como sobre Shabat. La idea es que en los días consagrados, puedan los hijos de Israel descansar de toda ocupación o preocupación y estén libres para el estudio de la Torá y la alegría festiva. Por lo tanto, nuestros sabios establecieron que una persona no salga de su área de residencia, que es el sitio donde vive más dos mil codos (unos 912 metros) en cada dirección. Si la persona celebra Shabat en el campo, su lugar de pernocte es cuatro codos más otros dos mil codos en cada dirección. Si celebra Shabat en la ciudad, su sitio de pernocte es toda el área habitada de manera continua o rodeada por un eruv, y además tiene otros dos mil codos en cada dirección. Las reglas de esta cuestión están detalladas en el capítulo treinta del tomo de Shabat de Pninei Halajá.

Si bien está permitido realizar en Yom Tov labores destinadas a la preparación de alimentos para la comida festiva, está prohibido salir del área sabática para los menesteres de esta comida. Esto se debe a que todo lo que se permitió en aras de la comida festiva aplica a los alimentos de los que una persona ya dispone. Empero, así como está prohibido cosechar un cultivo o cazar un animal, de igual manera está prohibido salir del área de Shabat para traer alimentos, porque estos no están a su disposición o no le pertenecen (Rambán en Miljemot Beitzá 23(B), Rashbá Avodat Hakodesh 1:1). Esto y más, la prohibición de salir del área no está incluida en las treinta y nueve labores, por lo que tampoco está incluida en la autorización de realizar labores destinadas a la elaboración de alimentos para la comida festiva (Jatám Sofer Oraj Jaím 149).

Un gentil que trajo frutas de más allá del área sabática (tjum Shabat), si las trajo para sí o para otro gentil, estas pueden ser comidas por un judío. Empero, los sabios también aplicaron las reglas de las áreas o tjumín a los objetos pertenecientes a un gentil (Shulján Aruj 401:1), y dado que las frutas que el gentil trajo salieron de su área (del de las frutas) – está prohibido cargarlas más allá de cuatro codos. Si el gentil las trajo al interior de una casa o de un sitio rodeado por una cerca o un eruv – estará permitido cargarlas en toda el área cercada.

Si el gentil trajo las frutas para un judío, los sabios le prohibieron a este último y a quienes con él habitan disfrutar de ellas y deberá esperar a la conclusión de la festividad sumado al tiempo que al gentil le tomó traerlas. Sin embargo, otros judíos que no habiten en su hogar pueden disfrutar de las frutas a condición de que no se las lleven de su lugar (Shulján Aruj 325:8).

Un judío que haya traído alimentos de fuera del área sabática, si sabía que esto estaba prohibido, todo hijo de Israel tendrá prohibido disfrutar de estos durante el Yom Tov.

05 – Muktzé

Los sabios prohibieron cargar en Shabat y en Yom Tov objetos que no son dignos de ser usados durante esos días y que las personas las apartan (maktzé) de su mente. Esta prohibición obedece a dos motivos:

1) Mantener el carácter especial de estos días que están destinados a la santidad y al descanso, y, además, para que las manos descansen de transportar y ocuparse de objetos que no están vinculados al Shabat o al Yom Tov.  Si estuviese permitido transportar todos los objetos que las personas no precisan en los días sagrados, se teme que la gente pudiera pasarse todo el día ocupándose de ordenar sus casas, sus objetos, herramientas y depósitos y de esa manera dejarían sin efecto los preceptos de cesar en la realización de labores y descansar. De esto resulta que la prohibición de muktzé genera una adaptación o coordinación entre el pensamiento y nuestras manos, de modo que no se puede usar y las manos no pueden siquiera tocar todo aquello que no corresponde que se use en Shabat. 2) El segundo motivo es el de hacer una cerca protectora –siag – en torno al precepto de la prohibición de realización de labores. Si una persona carga un objeto no apropiado para la festividad se teme que termine realizando con este alguna labor prohibida, o que transporte un objeto de un dominio a otro, acción que ya hemos visto que si no es necesaria para la festividad implica la transgresión de una prohibición de la Torá (según la opinión mayoritaria de los juristas).

La regla indica que la prohibición de muktzé es semejante tanto en Shabat como en Yom Tov, por lo tanto, no es necesario reiterar aquí las halajot de muktzé que ya fueron explicadas en el tomo de Shabat de Pninei Halajá (capítulo 23). Existen, sin embargo, tres diferencias, con respecto al muktzé en Shabat y el muktzé en Yom Tov. En dos casos la regla en Yom Tov es más flexible y en otro es más estricta.

La primera diferencia es que en Shabat existen productos alimenticios que se consideran muktzé porque no son comestibles en el estado en que se encuentran. Es el caso, por ejemplo, de la harina, de una gallina viva, de la carne o papas crudas (Pninei Halajá Shabat 23:3). En cambio, en Yom Tov está permitido realizar labores para preparar estos productos y hacerlos comestibles – y por lo tanto no son muktzé. Asimismo, existen utensilios que en Shabat son muktzé porque se utilizan para la preparación de alimentos como es el caso de las hornallas, la cocina o una olla (ídem 23:7-8), mientras que en Yom Tov que está permitido cocinar y por lo tanto no son muktzé. De igual forma, una veladora de mesa de luz o todo artefacto que posea un filamento incandescente – en Shabat se considera muktzé en sí mismo» (Mejamat Gufó) por poseer fuego y todo encendido de fuego está prohibido en Shabat (ídem 23:7). En cambio, en Yom Tov que está permitido encender fuego – estos artefactos no son muktzé (Shmirat Shabat Kehiljatá 13:46).

La segunda cuestión en la cual la halajá de muktzé es más flexible en Yom Tov que en Shabat radica en que en una festividad se puede transportar todo tipo de muktzé necesario para la preparación de alimentos para la comida festiva (ojel nefesh). Por ejemplo, si cayó cal dentro del horno, aunque la cal es muktzé se la puede quitar para que el alimento que estamos asando u horneando no se queme o chamusque (Shulján Aruj 507:4, Ramá 509:7, 518:3). Igualmente, si hay piedras sobre las frutas, dado que las primeras son «Muktzé» – en Shabat no se permite retirarlas para poder tomar las segundas (si bien se pueden retirar con el cuerpo o los pies mas no con las manos). Sin embargo, en Yom Tov, así como se permitió realizar labores para preparar alimentos para la comida festiva se permitió también retirar las piedras muktzé de encima de las frutas para poder comerlas (Mishná Berurá 509:31, 518:23). Si la llave del lugar el que se encuentran los alimentos está dentro de un monedero, en Shabat estará prohibido extraerla ya que el monedero es muktzé, pero en Yom Tov se permite abrirlo y retirar la llave ya que en este caso se lo estaría transportando a los efectos de preparar alimentos para la comida festiva (Mishná Berurá 518:24). Sin embargo, cuando es posible y sencillo traer la llave de otro sitio sin necesidad de transportar el muktzé – no se habrá de cargar el monedero.

Este permiso es solamente para cargar el muktzé para que pueda servir a la preparación de alimentos para la comida festiva, empero está prohibido comer o utilizar objetos que son en sí mismos muktzé. Por ejemplo, está prohibido ingerir frutas que han sido cortadas por un gentil en Yom Tov. Lo mismo ocurre con pescados o aves atrapados por un gentil en Yom Tov – también está prohibido ingerirlos. Esto se debe a que todos estos alimentos no fueron tenidos en cuenta por el yehudí, de modo que los ‘apartó’ de su mente, ya que está prohibido cosechar, pescar o cazar en la festividad (Shulján Aruj 515:1, Mishná Berurá 5). Asimismo, si posee maderas costosas destinadas a la construcción no se puede hacerlas arder para preparar los alimentos ya que se trata de un caso de muktzé por pérdida económica (Mejamat jisarón kis) (Shulján Aruj 502:3).

06 – El caso en el cual la regla de muktzé en Yom Tov resulta más estricta

En algunas cuestiones los sabios fueron más estrictos con las reglas de muktzé de Yom Tov que con las de Shabat, ya que temieron que en virtud de que en las festividades está permitido realizar labores para la preparación de alimentos para la festividad, las personas terminen tomando a la ligera labores prohibidas en Yom Tov. Por lo tanto, al ver que en cuanto a muktzé la regla es más estricta en Yom Tov – la personas se habrán de esmerarse en revisar en cada norma qué se permite hacer en una festividad y qué no.

Existe un acuerdo en cuanto a que la categoría de muktzé por algo nuevo (nolad) es más estricta en Yom Tov que en Shabat. Es decir, cuando algo fue innovado o generado por completo en Yom Tov, como por ejemplo ceniza originada por maderas que se quemaron en Shabat – son muktzé en ese día (Shulján Aruj 498:15, Mishná Berurá 77). Pero cuando el objeto que surgió no es del todo nuevo, por ejemplo: los huesos que quedaron tras comer carne, por cuanto que aun son dignos de ser ingeridos por animales no resultan muktzé en Shabat. Sin embargo, en Yom Tov – son muktzé porque poseen un cierto carácter de nuevo o nolad, ya que al principio lo que había era carne lista para consumo humano en la cual los huesos estaban incluidos o eran secundarios a la carne. Empero tras la ingesta tenemos algo nuevo: huesos que sirven para la alimentación de animales (Mishná Berurá 495:17). Por lo tanto, en Shabat está permitido tomar o llevar los huesos que sobraron y dárselos a perros y a gatos. Mientras que en Yom Tov estos huesos se consideran muktzé y por lo tanto está prohibido moverlos y llevárselos a los animales. Sin embargo, está permitido retirarlos de la mesa del mismo modo que se permite retirar cáscaras y todo aquello que incomoda a las personas.

Los sabios medievales (rishonim) debatieron con respecto a cuán estricto se debe ser en Yom Tov. Hay algunos juristas que entienden que se debe ser más estricto únicamente en la categoría de muktzé por algo nuevo o «Nolad» (Rosh, Ramá). Otros, entienden que el carácter estricto de muktzé en Yom Tov incluye todas aquellas cosas que por una parte la persona las apartó de su mente y por la otra no pensó utilizarlas. Estos objetos en Shabat no resultan muktzé porque no fueron apartados de su conciencia, mientras que en Yom Tov que se es más estricto – sí son muktzé pues no se pensó en ellas explícitamente (Rif, Rambám, Shulján Aruj 495:4).

Por ejemplo, quien posee una vaca lechera o una gallina ponedora y en Yom Tov cambia de opinión y desea faenarlas, según la opinión más flexible estos animales no son muktzé porque no fueron explícitamente apartados de la conciencia de su dueño. Según la opinión más estricta estos animales son muktzé pues su dueño no pensó explícitamente antes de YomTov que habría de faenarlos (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 19(B), Mishná Berurá 495:15). Si la vaca se enfermó gravemente y de no faenarse habrá de morir y su carne resultará desperdiciada, dado que se trata de un apremio o emergencia también quienes acostumbran a ser estrictos pueden respaldarse en la opinión flexible y faenarla (Jazón Ovadiá 19).

De igual manera, un comerciante mayorista que posee en su depósito productos alimentarios y no piensa tomar de ellos en los días de Shabat o Yom Tov. En caso de que el sábado surjiera la necesidad de recurrir a ellos, no serían muktzé por cuanto que estos productos no fueron explícitamente apartados de su mente. Según la opinión más flexible – esta es la norma para aplicar también en Yom Tov. Según la opinión más estricta, dado que el comerciante no pensó utilizar los productos – estos resultan ser muktzé en Yom Tov. Empero, el dueño del comercio que a veces suele tomar de su tienda algún producto alimenticio en Shabat, según todas las opiniones tampoco en Yom Tov los productos de su tienda serán muktzé (Mishná Berurá 495:15, Beur Halajá allí ‘סגי’, Shulján Aruj 517:1).

01 – El caso de una persona enferma

Dado que en la mayoría de los casos las leyes que aplican en Shabat para una persona enferma son idénticas a las que aplican en Yom Tov, repasaremos someramente las primeras para, a partir de ellas, explicar las particularidades de las segundas. Existen tres tipos de personas enfermas: a) Enfermo en peligro inminente de vida; b) Enfermo común que no corre riesgo de vida; c) Persona parcialmente enferma o que sufre de algunas dolencias. Veamos en detalle cuál es la norma:

La primera categoría: Un enfermo que corre peligro de vida inminente. Es conocida la norma que aplica a este caso. Para salvarlo se profana tanto Shabat como Yom Tov y por esta persona se realizan todas las acciones que se acostumbran a realizar en días de semana. Todas las prohibiciones quedan sin efecto para salvar su vida.

La segunda categoría: Un enfermo común, esto es, una persona que precisa estar en cama, pero cuya vida no corre peligro. En un caso así no se profanan prohibiciones de Shabat originadas en la Torá, pero está permitido transgredir preceptos rabínicos a los efectos de curarlo.

Con respecto a Yom Tov, los juristas debatieron acerca de si las labores permitidas a los efectos de preparar alimentos para la festividad lo están también para las personas enfermas. Hay quienes entienden que tal como se permite realizar estas labores para preparar la comida festiva, de igual manera se pueden efectuar en aras de una persona enferma. Otros juristas sostienen que según la Torá está prohibido realizar estas labores para una persona que no corre riesgo de vida. Argumentan que las labores permitidas en Yom Tov fueron permitidas para menesteres relevantes al común de las personas y esto difiere de las necesidades de un enfermo, ya que sus necesidades no son similares a las del común de las personas (shavím lejol nefesh) (arriba 3:6).

En la práctica, dado que se trata de una discusión referente a una prohibición de la Torá, la halajá es conforme a la opinión más estricta, de manera que todas las labores prohibidas por la Torá en Shabat prohibidas de realizar para un enfermo común en Yom Tov (tal como se explica en Pninei Halajá Shabat 28). Por lo tanto, está prohibido cocinar una medicina para este tipo de enfermo, y tampoco se puede encender fuego para esterilizar la aguja de una inyección a aplicar que se le va a aplicar. Asimismo, se prohíbe suministrar al enfermo una inyección o un suero intravenoso ya que al hacerlo sangrará y se incurrirá en la acción de herir (jovel), la cual está prohibida por derivarse del «faenar» (shojet). Acciones prohibidas rabínicamente, sin embargo, están permitidas para atender o servir a un enfermo común.

02 – Persona parcialmente enferma

La tercera categoría es la de la persona parcialmente enferma, esto es, quien se comporta como una persona sana, pero sufre de una afección o alguna dolencia específica. Todas las prohibiciones rabínicas recaen sobre esta persona tal como lo hacen sobre alguien completamente sano, incluidas las prohibiciones rabínicas leves de segundo grado denominadas shvut deshvut que no se habrán de realizar en su beneficio. No obstante, si la persona sufre, se realizan para ella acciones prohibidas del tipo de shvut deshvut, esto es, acciones prohibidas rabínicamente, que son ejecutadas por medio de un gentil o de un modo diferente al habitual. En estas leyes, Yom Tov se asemeja a Shabat (Shulján Aruj 307:5, Mishná Berurá 328:3, Pninei Halajá Shabat 9:11 y 28:3).

Sin embargo, la norma es diferente en lo referido a la ingestión de medicamentos, ya que la prohibición de tomar remedios o medicinas en Shabat depende de una discusión mencionada en el inciso anterior. Los sabios prohibieron tomar medicamentos en Shabat para evitar que estos fueran elaborados por medio del molido de sus ingredientes y que de esa manera se transgrediera la prohibición de moler (tojén). Según la opinión de los juristas más flexibles, dado que en Yom Tov se permite moler pimientos para la comida festiva, también se permite hacerlo para elaborar medicinas y por lo tanto está permitido ingerirlas. Según la opinión de los juristas más estrictos, el permiso para realizar labores en Yom Tov aplica para personas sanas y no para enfermas ya que las necesidades de un enfermo no son comunes a las del resto de las personas (einó shavé lejol nefesh). De acuerdo a esta opinión, por lo tanto, estaría prohibido rabínicamente tomar medicinas, para evitar que se terminaran moliendo los ingredientes. De cualquier modo, dado que se trata de una prohibición rabínica, en caso de duda – se adopta la posición más flexible siendo esta la halajá final, y por lo tanto, se permite tomar medicamentos ilimitadamente en Yom Tov, tanto en forma de pastilla como en forma líquida. Asimismo, se permite masajear el cuerpo con un líquido terapéutico.

03 – Prohibiciones rabínicas

Shabat y Yom Tov poseen una normativa similar salvo en las acciones vinculadas a la preparación de alimentos, las cuales están prohibidas en Shabat y permitidas Yom Tov. Incluso en la normativa rabínica Yom Tov se asemeja al Shabat. Sin embargo, Shabat posee un peso mucho mayor que Yom Tov (Shabat jamurá miYom Tov), pues quien realiza intencionalmente  una labor prohibida en Shabat es pasible de la pena de lapidación (skilá) y el que lo hace inintencionalmente debe traer posteriormente una ofrenda expiatoria al Templo; mientras que aquel que realiza intencionalmente una labor prohibida en Yom Tov es pasible de azotes (malkot) y si lo hizo por omisión, está exento de ofrenda expiatoria. Por otra parte, cabe adoptar una actitud más estricta en Yom Tov ya que está permitido realizar labores vinculadas a la preparación de alimentos para la comida festiva y por lo tanto se teme que se terminen realizando labores prohibidas. Por este motivo es que las leyes de muktzé de Yom Tov son más estrictas que las de Shabat (arriba 6:6). Dado que tanto Shabat como Yom Tov tienen aspectos en los que cabe ser más estrictos, siempre y cuando no se especifique que hay diferencias – la norma de Yom Tov equivale a la de Shabat (ver Talmud Babilonio Tratado de Beitzá 35(B), 36(A), 37(A)).

En el tomo de Shabat de Pninei Halajá ya fueron explicadas las prohibiciones rabínicas, y dado que aplican también para Yom Tov (ídem 36(B), Shulján Aruj 524:1) las recordaremos aquí brevemente: no subirse a un árbol (Pninei Halajá Shabat 19:7), no montar a lomos de un animal (ídem 20:1), no nadar (ídem 14:9), no tocar instrumentos musicales para evitar terminar reparándolos, no bailar de modo tal que se termine construyendo un instrumento musical (22:17-18), no se llevan a cabo deliberaciones en el tribunal rabínico, no se desposa o divorcia una mujer, no se efectúa el levirato ni se renuncia a él (jalitzá), no se dedica un objeto para el Templo de Jerusalém ni se separan ofrendas y diezmos (ídem 22:5). No obstante, quien hornea pan en Yom Tov separa jalá de la masa (arriba 4:3).

La prohibición rabínica de decir a un gentil que realice una labor (shvut) aplica de igual manera tanto en Yom Tov como en Shabat. Esto es, todo aquello que un judío tiene prohibido hacer, aunque la prohibición sea únicamente de carácter rabínico, no podrá pedirle a un gentil que lo realice. Dicho esto, así como en Shabat, en caso de gran necesidad, cuando es necesario cumplir un precepto o en caso de que alguien sufra – se permite pedir a un gentil que realice la labor prohibida rabínicamente, ya que al hacerla un no judío, la acción pasa de ser una prohibición rabínica de primer grado (shvut), a una de segundo grado (shvut deshvut), también en Yom Tov se permite (ídem Pninei Halajá 25:4-5, 9:11-12).

A los efectos de preparar alimentos para la comida festiva (ojel nefesh), así como la Torá permitió realizar labores completas, de igual forma los sabios autorizaron las acciones por ellos prohibidas. Por ejemplo, permitieron que tras la faena del animal se deje el cuero en un sitio que las personas lo puedan pisotear (a fin de curtirlo o prepararlo) (Shulján Aruj 499:3, arriba 4:6). Asimismo, permitieron arrancar la puerta de un armario del almacenero o despensa para extraer alimentos, y bajo ciertas condiciones permitieron devolver la puerta a su lugar de modo temporal (kederej arai – a modo de arreglo temporal -) para que los alimentos contenidos en el armario no sean robados. Asimismo, permitieron armar de manera transitoria una mesa y una silla, a fin de ser usadas en la comida festiva. Si bien estas acciones están prohibidas en Shabat por temor a que los objetos se armen de modo permanente, en Yom Tov, a los efectos de realizar la comida festiva – la norma es más flexible (Shluján Aruj 419:1-2).

Hay juristas que sostienen que tal como los sabios prohibieron disfrutar u obtener beneficio de una labor realizada de un modo prohibido en Shabat, de igual manera está prohibido hacerlo de una labor realizada en Yom Tov (Rambám). Otros, entienden que, dado que el peso legal de Yom Tov es menor (Din Yom Tov kal yoter), los sabios no prohibieron disfrutar u obtener beneficio de una labor realizada de modo prohibido en Yom Tov (Rashbá). Todos los juristas coinciden en que si la labor realizada de modo prohibido es una de las permitidas para preparar alimentos para la comida festiva – no estará prohibido disfrutar o beneficiarse de la misma.

04 – Cesación de las labores de los animales

Además de las treinta y nueve labores prohibidas en Shabat, se nos preceptuó tanto positiva (asé) como restrictivamente (lo taasé) no realizar labores por medio de animales ni llevar carga sobre sus lomos, tal como está escrito (Shemot-Éxodo 23:12): «…empero en el séptimo habrás de cesar para que descanse tu buey y tu asno…». Asimismo, está también escrito (ídem 20:10): «pero el día séptimo lo consagrarás al Eterno tu D´s y en ese día no harás labor alguna, ni tú ni tu hijo ni tu hija, ni tu siervo ni tu sierva, ni tu animal». Un judío tiene incluso prohibido prestar o alquilar su animal a un gentil sin que este último se comprometa a no hacerlo trabajar en Shabat (Pninei Halajá 20:1).

Sin embargo, con respecto a Yom Tov hay divergencias entre los juristas. Algunos son de la opinión de que en Yom Tov no es preceptivo hacer que los animales cesen en sus tareas, por lo que estaría permitido alquilárselos a un gentil antes de iniciarse la festividad, a pesar de que este tuviera la intención de emplear al animal para a arar su campo en ese día. De igual manera, un judío podría transportar sobre el lomo de un animal alimentos para la comida festiva a condición de que no pareciera que está acarreando cargas tal como se hace en los días de semana (Ramá 246:3, Tosfot Yom Tov, Prí Jadash).

La opinión mayoritaria de los juristas es que cesar al animal en sus tareas, es preceptivo tanto en Shabat como en Yom Tov ya que las leyes de Yom Tov son similares a las de Shabat salvo por aquellas labores destinadas a la preparación de alimentos para la comida festiva y que fueron específicamente señaladas. Por ello, está prohibido darle un animal a un gentil para que trabaje con este en Yom Tov y también está prohibido llevar sobre su dorso alimentos para la comida festiva. Si bien una persona tiene permitido cargar en Yom Tov alimentos para los menesteres de la festividad, tiene prohibido hacerlo sobre el lomo de un animal (Shulján Aruj 495:3, Maharshal, Gaón de Vilna, Mishná Berurá 495:14).

05 – El tratamiento que se le da a un difunto

Si una persona que fallece en Shabat o en Yom Kipur, en ese día no se realiza acción alguna vinculada a su entierro. Tampoco se transporta al difunto, por ser muktzé. En caso de temerse que esto implique una afrenta a la dignidad del fallecido se extiende sobre el mismo una prenda o un objeto que no sean muktzé y de esa manera se lo transporta a un sitio donde el cadáver pueda conservarse dignamente (Shulján Aruj Oraj Jaím 311:1-4). Tampoco se pide a un gentil que se ocupe del entierro, pues todo aquel que pide a un no judío que realice algo prohibido por la Torá transgrede una proscripción rabínica, y no es digno u honroso para el fallecido que por su causa se profane el Shabat o el día de Yom HaKipurím (Shulján Aruj 526:3).

En Yom Tov, sin embargo, los sabios permitieron pedir a un gentil que se ocupe del entierro del fallecido. Esto se debe a que por cuanto la Torá es más flexible con las leyes de Yom Tov al permitirnos realizar labores destinadas a la preparación de alimentos para la comida festiva, los sabios por su parte anularon también la prohibición de pedir a un gentil que realice todas las labores necesarias para un entierro, tales como coser mortajas, preparar un ataúd o cavar una tumba. En un caso así, judíos realizan todos los preparativos que no impliquen transgredir prohibiciones de la Torá tales como lavar el cuerpo, cargarlo en la camilla, acompañarlo dentro del área de Shabat (tjum Shabat) y colocarlo en la sepultura. Entonces, los gentiles habrán de cubren el cuerpo de tierra (Talmud Babilonio Tratado de Beitzá 6(A), Shulján Aruj 526:1).

En el segundo día festivo de las diásporas y en el segundo día festivo de Rosh Hashaná los sabios permitieron que judíos se ocupen del entierro de un fallecido, haciendo del segundo día festivo (Yom Tov Shení Shel Galuyot) un día común en todo lo referido al tratamiento de un fallecido. Esto se debe a que por cuanto los sabios son quienes establecieron o fijaron el segundo día festivo (tal como se explicará adelante 9:2-3), tienen la potestad para permitir la realización de labores en ese día a los efectos de impedir la deshonra del fallecido. Por lo tanto, un judío tiene permitido coser mortajas, cavar una tumba y hasta cortar mirtos para colocarlos sobre la camilla del fallecido como forma de honrarlo en sitios donde se acostumbra a hacerlo (ídem Beitzá 6(A), Shulján Aruj 526:4). Hay quienes consideran que cuando es posible, se debe pedir a un gentil que realice todas las labores prohibidas por la Torá y que no las efectúe un judío (Ramá allí).

Todo aquello que está prohibido realizar en Jol HaMo’ed para el tratamiento de un difunto, está también prohibido en el segundo día festivo de las diásporas. Por lo tanto, está prohibido realizar de manera pública labores que quienes las contemplen no entiendan que se llevan a cabo para un fallecido, por ejemplo, extraer piedras de una cantera para hacer una tumba o talar árboles para elaborar un ataúd (Shulján Aruj 547:10, Mishná Berurá 526:24).

En caso de que el cementerio se encuentre fuera del área de Shabat, estará permitido salir de este límite (tjum) en el segundo día festivo de las diásporas para acompañar al difunto en su último camino. Sin embargo, si para ello resulta necesario viajar en automóvil, solamente quienes tienen que ocuparse del entierro podrán viajar con el cadáver. Los demás acompañantes, incluidos los dolientes, tendrán prohibido hacerlo (Shulján Aruj 526:7, Oraj Mishpat 130. Respecto del regreso del cementerio ver Shulján Aruj 526:6, Mishná Berurá 35, Beur Halajá ‘וחוזרין’).

Cuando el fallecimiento tiene lugar en el primer día festivo, no se debe postergar el entierro para el segundo para que judíos puedan ocuparse del entierro. A posteriori, si se transgredió y se postergó el entierro, un judío tendrá permitido efectuarlo (Shulján Aruj 526:2, Beur Halajá ‘אסור’). Hay quienes acostumbraron a priori postergar el entierro del primero al segundo día festivo (Raabad). En la actualidad, que el entierro por parte de un gentil se considera deshonroso para el fallecido, se acostumbra a ser flexible en esta cuestión y quienes así lo deseen pueden confiar en esta opinión (ver Piskei Teshuvá 526:3).

Cuando se teme que por realizar el entierro en Yom Tov se transgredan otras prohibiciones tales como la realización de llamadas telefónicas para avisar el horario del sepelio, y además, las personas habrán de viajar en sus automóviles para participar – es correcto no realizarlo en ese día (Igrot Moshé, Oraj Jaím 3:76).

Además, teniendo en cuenta que hoy existe la posibilidad de guardar el cadáver en refrigeración preservando así su dignidad, si hay judíos que tendrían que profanar el Yom Tov para asistir al cortejo fúnebre, lo aconsejable es no realizar el entierro en Yom Tov Shení (Igrot Moshé, Oraj Jaím 3:76).

Asimismo, dado que hoy en día está permitido preservar el cuerpo del fallecido en refrigeración, de modo que no se denigre, aun cuando no haya temor alguno que se profane el Yom Tov, los parientes del fallecido pueden postergar el entierro del primero y del segundo día festivo al día inmediatamente posterior a la festividad, para que así una mayor cantidad de personas puedan participar del funeral. Si bien existe el precepto de enterrar al fallecido el mismo día que fenece y no dejarlo hasta el día siguiente, cuando la postergación del entierro es producto de una gran necesidad y es en honor al fallecido – esto no se prohíbe (Shulján Aruj Ioré Deá 357:1).

01 – El sentido de Eruv Tavshilín

Cuando Yom Tov acontece en la víspera de Shabat es preceptivo colocar un Eruv Tavshilín en la víspera de la festividad, ya que por su intermedio se permitirá cocinar y hornear en Yom Tov para el Shabat. Eruv Tavshilín es un alimento que se prepara en la víspera de Yom Tov para ser ingerido en Shabat. Recibe el denominativo eruv ya que por su intermedio se fusionan, mezclan o combinan los alimentos (se tornan meoravím) y, por lo tanto, así como está permitido cocinar u hornear en Yom Tov para la comida festiva del día, de igual manera se permite hacerlo para Shabat. Si bien según la Torá se puede igualmente cocinar en Yom Tov para Shabat aunque no medie un Eruv Tavshilín, los sabios lo prohibieron a fin de honrar o jerarquizar tanto las festividades como el día sábado (Talmud Babilonio Tratado de Beitzá 15(B)).

Honrar el Yom Tov (Kvod Yom Tov): Los sabios temieron que si se permite cocinar en Yom Tov para Shabat de manera ilimitada las personas adoptarían una actitud muy flexible y terminarían cocinando también para los días de la semana, transgrediendo así una prohibición de la Torá. Es por eso que permitieron cocinar en Yom Tov para Shabat únicamente en caso de que la labor de preparación se inicie en la víspera de Yom Tov por medio del Eruv Tavshilín, de modo tal que todo aquello que se cocine en Yom Tov para el Shabat resultará ser una continuación de lo iniciado en la víspera festiva. Pensaron que así, cuando las personas vieran que ni siquiera para Shabat se permite cocinar de no mediar un Eruv Tavshilín, deducirían o entenderían que cocinar en Yom Tov para los días de la semana está terminantemente prohibido (la opinión de Rav Ashi). Honrar el Shabat (Kvod Shabat): Los sabios temieron que, por ocuparse de los preparativos para las comidas festivas, las personas olviden que al día siguiente es Shabat y consuman con todos los alimentos importantes en Yom Tov. Por medio del Eruv Tavshilín que es necesario colocar en la víspera de la festividad, las personas habrán de recordar durante el Yom Tov que han de reservar porciones deliciosas para el Shabat (la opinión de Raba). Dado que por medio del Eruv Tavshilín se honra la festividad al tiempo que se recuerda el Shabat, es preceptivo que cada judío lo lleve a cabo.

Es necesario tener cuidado de concluir la cocción de los alimentos destinados al Shabat antes de la puesta del sol, a los efectos de que en principio, todo aquello que se cocina en Yom Tov pueda ser también ingerido en la festividad por parte de eventuales invitados que quizás puedan llegar inesperadamente.

02 – ¿Qué es Eruv Tavshilín?

El Eruv Tavshilín es una comida cocida que se prepara en la víspera de Yom Tov para el Shabat contiguo a un Yom Tov, y mientras el eruv esté vigente se puede hacer en Yom Tov para Shabat todo aquello que está permitido hacer para Yom Tov.

El alimento cocido para el eruv debe ser digno de ser ingerido con pan, por ejemplo: carne, pescado, huevos, ensaladas cocidas (salatim), guisantes o mermelada cocidos. Sin embargo, alimentos que no corresponde comerlos junto con pan, tales como: potaje de avena, fideos y arroz, si bien están cocidos, no son aptos para formar parte del eruv (Talmud Babilonio Tratado de Beitzá 16(A), Shulján Aruj 527:4). Muchos acostumbraron utilizar huevos cocidos en el eruv porque se conservaban, sin refrigerador, en buen estado hasta Shabat (Aruj Hashulján 527:13).

El alimento preparado para el eruv puede estar cocido, hecho a las brasas, hervido o ahumado. Incluso se puede utilizar un alimento que estuvo en conserva («kavush»), ya que a los efectos de la halajá se lo considera cocido (después de un determinado lapso de tiempo). Empero, no se permite utilizar para el eruv un alimento crudo (ídem Beitzá 16(B), Shulján Aruj 527:5, Sha´ar Hatziún 25).

A priori, es bueno que además del alimento preparado se disponga de un pan de un volumen mínimo equivalente al de un huevo o kabeitzá, pues entre los juristas hay quien opina que la comida preparada autoriza a cocinar en Yom Tov para Shabat, y el pan permite hornear con ese mismo objetivo (Shulján Aruj y Ramá 527:2-3).

Así como una comida con un volumen del tamaño de una aceituna –kazait – es suficiente para una persona, así también puede servir para todos los integrantes del hogar. Asimismo, quien realiza el eruv para todos los habitantes de una ciudad, puede hacer cumplir a todos con un kazait (ídem Beitzá 16(B), Shulján Aruj 527:3).

A priori, es bueno que el eruv consista en una porción buena e importante, y de ser posible, es bueno que se efectúe sobre una olla repleta de alimento, que fue cocinado en víspera de Yom Tov en honor al Shabat. Empero, desde el estricto punto de vista de la ley, para cumplir con la obligación alcanza con haber tomado un poco de lentejas que quedaron en el fondo de la olla y fueron cocidas para comerlas incluso antes del Yom Tov (ídem Beitzá 16(A), Shulján Aruj 527:6, Shnei Lujot Habrit, Mishná Berurá 8). Esto es así, a condición de que el guisado que se toma para el eruv tenga un volumen de al menos un kazait (medio huevo aproximadamente).

Muchos acostumbran ingerir el guisado del eruv en una de las comidas sabáticas, pues, dado que con ese alimento se cumplió ya un precepto, corresponde que se cumpla con este la mitzvá de deleitar el Shabat (Oneg Shabat). Asimismo, se acostumbra usar el pan del eruv como segunda hogaza (lejem mishné) y a ingerirlo en la tercera comida o seudá shelishit (Mishná Berurá 527:11, 48).

Si ya se comenzó a ingerir el guisado del eruv en Yom Tov, mientras quede de este por lo menos un kazait se puede todavía cocinar y hornear todo lo necesario para el Shabat. Sin embargo, si no quedó un kazait, estará prohibido realizar cualquier labor en Yom Tov en aras del Shabat. Y aunque haya quedado el pan destinado al eruv, este por sí solo no alcanza pues lo principal del eruv es el alimento cocinado (Shulján Aruj 527:15, Mishná Berurá 7).

03 – La preparación o colocación del Eruv Tavshilín y qué uso tiene

Este es el orden de colocación del Eruv Tavshilín: Se toma el guisado y el pan y se recita la siguiente bendición: «Baruj Atá Ad-onai Eloh-einu Melej Haolám Asher Kidshanu Bemitzvotav Vetzivanu Al Mitzvat Eruv» («Bendito eres Tú HaShem, nuestro Dios, Rey del universo, que nos ha santificado con Sus preceptos y nos ordenó lo referente al precepto del Eruv«). Luego se dice: «Bedein Eruva Iehé Sharei Lana Laafuiei Ulivshulei Ulehadlukei Shraga Uleme’aved Kol Tzarjana MeYom Tov LeShabat» (Por medio de este Eruv nos será permitido para nosotros hornear, cocinar, encender fuego y realizar todos los preparativos necesarios para Shabat en Yom Tov»).

Quien tiene la intención de faenar en Yom Tov para comer en Shabat, o quien desea seleccionar alimentos o moler condimentos, a priori, es bueno que al colocar el eruv recuerde las labores que tiene la intención de realizar. Empero, en la práctica, aunque no las mencione, toda labor que está permitido realizar en Yom Tov queda permitida para los menesteres del Shabat, ya que en la fórmula de colocación del eruv se dice: «Por medio de este eruv será permitido para nosotros […] realizar todos nuestros preparativos necesarios para Shabat en Yom Tov»

También aquel que no tiene la intención de cocinar en Yom Tov para el Shabat, habrá de preparar un Eruv Tavshilín y bendecirá al colocarlo, ya que la idea central del eruv es dar a la persona la posibilidad de cocinar en Yom Tov para Shabat, aunque en la práctica la persona no cocine. Además de ello, por medio del eruv, la persona recuerda el Shabat y se preocupa de preparar alimentos para deleitarlo en sus tres comidas. Además, para la mayoría de los juristas el eruv permite encender en Yom Tov las velas de Shabat.

Por medio del eruv del dueño o dueña de casa, todos los miembros del hogar y los invitados que allí pernoctan pueden participar de las labores de cocción u horneado previas al Shabat. El dueño de casa puede nombrar a uno de los miembros de su hogar o a alguno de los huéspedes para que coloque el eruv para todos. Asimismo, personas que se hospedan en un hotel kasher, dado que ingieren de los alimentos de la cocina del hotel, el eruv realizado en el establecimiento los incluye, por lo que todos podrán encender en Yom Tov las velas de Shabat. Otro tanto ocurre en una yeshivá, el eruv realizado en esta incluye a todos los alumnos y los invitados.

Se coloca el eruv en víspera de Yom Tov, y es preferible que el alimento cocido para este menester haya sido preparado en víspera de Yom Tov en honor al sagrado Shabat, pues de esa manera, al colocarlo, se recuerda que está prohibido cocinar en Yom Tov para días de la semana y que se deben guardar porciones decorosas para el Shabat. Empero, si se coloca el eruv antes de la víspera de Yom Tov, el recuerdo activo de estas cuestiones puede verse desdibujado. Sin embargo, a posteriori, aunque se haya colocado el eruv mucho antes de la festividad, dado que se tuvo la intención de que el guisado funja como eruv para el Yom Tov, resulta válido. Incluso quien tuvo la intención de colocar el eruv para varias festividades a la vez, mientras este exista, a posteriori, resultará válido (Shulján Aruj 527:14).

04 – El notable de la ciudad

Si bien es preceptivo que toda persona prepare y coloque un Eruv Tavshilín, es deber del notable de la ciudad (Guedol Ha´ir), o sea, del rabino titular de la ciudad, colocar un Eruv Tavshilín para todos los habitantes de la localidad. De esta manera, estará permitido también para quien no haya preparado Eruv Tavshilín tanto sea por razones de causa mayor o por olvido, cocinar en Yom Tov para Shabat. Asimismo, quien no sabe preparar un Eruv Tavshilín, puede confiar en el que coloca el distinguido de la ciudad. Dicho esto, quien pudo haber preparado y no lo hizo, por cuanto que dejó sin efecto el cumplimiento del precepto del eruv, no podrá apoyarse en el preparado por el notable de la ciudad. De igual forma, quien se olvidó dos veces seguidas de preparar eruv, la segunda vez entra ya en la categoría de quien no lo preparó intencionalmente y no tiene derecho de confiarse en el colocado por el rabino de la ciudad. Sin embargo, quien se olvidó una vez y a la segunda se acordó y luego volvió a olvidarse, no se considera que transgredió intencionalmente y el eruv del notable de la ciudad lo incluye.

A los efectos de que el eruv incluya a todos, debe pertenecer a todos. Para ello, es necesario realizar la acción de asumir la propiedad (kinián). Esto es, el rabino debe dar el guisado del eruv a una persona, ésta deberá elevarlo un palmo para de esa manera asumir su propiedad en nombre de todos los habitantes de la ciudad, del rabino y de él mismo. Acto seguido el rabino tomará el eruv, bendecirá sobre este y declarará: «Por medio de este eruv será permitido para nosotros… realizar todos nuestros preparativos necesarios para Shabat en Yom Tov».

A priori, es bueno que asuma la propiedad del eruv una persona prominente que no se mantiene a expensas del rabino, y a posteriori, se permite que la esposa del rabino realice la acción de asunción de la propiedad en nombre de todos los habitantes de la ciudad (Shulján Aruj 366:10, 527:10-11).

El eruv del rabino incluye o aplica para todas aquellas personas que se encuentran en el área de pernocte sabático (tjum Shabat) de la localidad en cuestión, e incluso para quien no sabía que al momento de ser colocado el eruv este también lo incluía. Y aunque se entere entrado ya el Yom Tov, podrá cocinar en este día para las comidas sabáticas basándose en el eruv realizado por el rabino. Sin embargo, quien se encuentra fuera del área de pernocte sabático no está incluido en el eruv del notable de la ciudad porque no puede venir a ingerirlo. Y aunque la persona en cuestión haya preparado un Eruv Tjumín y tenga la posibilidad de caminar hasta la ciudad para comer del Eruv Tavshilín colectivo, este no lo habrá de incluir porque es razonable que el rabino no haya tenido la intención de incluirlo en el momento de la preparación (Shulján Aruj 527:8-9).

Ahora bien, en un lugar donde es sabido que el rabino suele ser meticuloso en colocar un eruv para beneficio de todos, la persona que olvidó hacerlo puede apoyarse en lo hecho por el rabino sin necesidad de aclaración adicional, ya que se considera como establecido y fijo (jazaká) que el rabino recordó poner el eruv para todos, y si el rabino lo ha olvidado, lo habrá de anunciar públicamente a fin de que nadie se equivoque y cocine basándose en este (Ramá 527:9).

Además del rabino titular de la ciudad, cualquier poblador del lugar puede colocar un Eruv Tavshilín para todos, de modo tal que, aunque el rabino se olvide, este poblador habrá de avisar al rabino y al público que colocó un Eruv Tavshilín y que las personas pueden confiar en el mismo. A esos efectos, la persona en cuestión debe tener cuidado que otra persona alce el guisado del eruv un palmo para que de esa manera asuma la propiedad del mismo en nombre de todos y recite la fórmula destinada a la generalidad de los habitantes de la ciudad (Mishná Berurá 527:32, Sha´ar Hatziún 31).

05 – Cuando no hay Eruv Tavshilín

Como hemos dicho, aquel que olvidó preparar Eruv Tavshilín por segunda vez consecutiva, es considerado como infractor intencional y el eruv del notable de la ciudad no lo incluye. Asimismo, quien olvidó preparar eruv y se encuentra en una localidad en la cual no hay un judío que lo haga colectivamente, en caso de tener un buen vecino que colocó para sí un eruv, podrá obsequiarle sus alimentos, y dado que estos pertenecen ahora al vecino, este podrá cocinarlos y prepararlos para el Shabat y darle de estos para las comidas sabáticas.

En caso de haber recordado que no colocó eruv previo a las comidas de Yom Tov, al cocinar la comida festiva podrá llenar una olla grande de guisado que le alcance tanto para Yom Tov como para Shabat, por cuanto que, dado que coloca la olla en el fuego de una sola vez, no hay prohibición de que incremente la cantidad del guisado. Una vez que se hubiere colocado la olla sobre el fuego, ya no se podrá agregar nada para los menesteres del Shabat (Shulján Aruj 503:2, arriba 3:4).

Si se acordó que no colocó eruv después de haber preparado la comida de Yom Tov, en virtud del honor del Shabat los sabios flexibilizaron la norma y le permitieron que hornee en Yom Tov un pan y cocine una olla de guisado, y encienda una sola vela sabática (Sulján Aruj 527:20, Mishná Berurá 55).

En caso de que la persona haya transgredido y haya cocinado intencionalmente en Yom Tov para Shabat más de lo que los sabios le permitieron, – podrá comer en Shabat lo que cocinó ya que no se teme que las personas aprendan de este caso y actúen de esta forma, puesto que todos saben que la persona en cuestión cocinó infringiendo las reglas de la halajá. Empero, si tras haber concluido la comida festiva, esta persona engaña a los demás y cocina otra olla afirmando que es para Yom Tov por si llegan invitados inesperados o por si desea comer más – los sabios le prohíben a esta persona y a los miembros de su hogar comer en Shabat de esta comida cocida engañosamente en Yom Tov. Esto obedece a que si se flexibiliza la norma con quien incurrió en un engaño, la gente podría imitar esta conducta y olvidar para siempre el precepto de Eruv Tavshilín (ídem Beitzá 17(B), Rambám 6:10, Shulján Aruj 527:23-24).

Los juristas debatieron respecto a la norma que se debe aplicar sobre quien todavía no ingirió su comida festiva pero ya terminó de preparar los alimentos para la misma y desea cocinar otros alimentos para el Shabat, y para poder hacerlo piensa comer un poco de estos en Yom Tov. Hay quienes opinan que dado que no está realmente interesado en comer de estos en la comida festiva, tanto su preparación como su ingestión se consideran una triquiñuela, y por lo tanto está prohibido hacerlo (Radbaz, y la opinión general del Shulján Aruj 527:21). Por otro lado, hay quienes lo permiten, ya que en efecto habrá de comer un poco de cada alimento en la comida de Yom Tov (Ramá 503:1, Maguén Abraham). En esta cuestión, muchos han tendido a adoptar una actitud flexible, pero lo recomendable es ser más estricto (Mishná Berurá 503:7, 11).

01 – Las fechas festivas y el establecimiento del segundo día en la diáspora

Según la Torá cada uno de los seis días festivos dura solamente un día, y así es como se celebran en la tierra de Israel. Sin embargo, nuestros sabios establecieron que en el extranjero se agregue un día más, de modo tal que en lugar de celebrar las festividades durante un día lo hagan durante dos, y el segundo día fue denominado «Segundo día festivo de las diásporas (lit. exilios)» (Yom Tov Shení Shel Galuiot).

A fin de explicar el fundamento de esta halajá, es preciso anticipar que todas las festividades se celebran según la fecha hebrea. El primer día de Pesaj se celebra el quince de Nisán, el séptimo día de Pesaj el veintiuno, Shavu’ot se celebra al culminar la cuenta del Omer que se inicia el dieciséis de Nisán, Rosh HaShaná se celebra el primero de Tishrei, el primer día de Sucot es el quince de ese mes y Sheminí Atzeret el veintiuno. Dado que el mes hebreo se fija de acuerdo al ciclo de la luna y este tiene una extensión de poco más de veintinueve días y medio, resulta que tenemos meses completos (meleím) de treinta días y otros incompletos (jaserim) de veintinueve. Es preceptivo que personas que hayan visto la luna nueva (con posterioridad al molad) en la noche del día treinta asistan al Beit Din y testifiquen ante este, tal que sobre la base de este testimonio se consagre – decrete el nuevo mes. Respecto de esto está escrito (Shemot-Éxodo 12:2): «Este mes será para ustedes», lo cual fue explicado por nuestros sabios de la siguiente manera (Talmud Babilonio Tratado de Rosh HaShaná 22(A)): «El Kadosh Baruj Hú le mostró a Moshé la forma de la luna en su renovación y le dijo: ‘este testimonio os será dado a vosotros’. ‘A vosotros’ significa que fue dado a los jueces autorizados, que fueron ordenados unosde boca de los otros hasta Moshé Rabenu» (ver Pninei Halajá Zmanim 1:1-2).

Una vez consagrado el mes, salían enviados a todos los confines del país para transmitir la fecha establecida y avisar de cuándo habrían de celebrarse las festividades (ídem Rosh HaShaná 21(B)). Sin embargo, estos enviados no alcanzaban a llegar a los judíos que vivían en el extranjero, por lo que los primeros profetas establecieron que las diásporas celebren cada festividad durante dos días por causa de la falta de certeza. Así fue como procedieron Ezequiel y Daniel. Es probable que esta costumbre de celebrar las festividades en el extranjero durante dos días por causa de la falta de certeza se remonte a los días de Yehoshúa Bin Nun (Responsa de Rav Hai Gaón, Otzar Gueoním Yom Tov 4:2).

02 – La costumbre en los días del Segundo Templo

En los días del Segundo Templo, una gran comunidad judía se había quedado residiendo en Babilonia. Inicialmente les transmitían la información de cuándo había sido consagrado el mes por medio de enormes antorchas. Funcionaba de la siguiente manera: la noche posterior al primer día en el cual se podía consagrar el novilunio se apostaban atalayas en las cimas de las montañas desde la tierra de Israel hasta Babilonia, y si el Beit Din consagraba el mes, ascendían a la cima del Monte de la Unción (Har HaMishjá), encendían antorchas y esperaban hasta que veían que también los atalayas del Monte Sártaba  hubieran encendido las suyas; allí, esperaban hasta ver que también en la tercera montaña las hubieran encendido y de ese modo, en una sola noche, pasaba el mensaje de montaña en montaña hasta Babilonia. Más adelante, los kutim[1], que negaban la autoridad del Beit Din, comenzaron a encender fogatas para inducir a los judíos de la diáspora al error y de ese modo quedó sin efecto la práctica de la transmisión por medio de antorchas. Desde entonces, se les avisaba a los judíos de la diáspora de la fecha de consagración del mes por medio de emisarios especiales (Mishná Rosh HaShaná 22:2).

En todo sitio al que los enviados alcanzaban a llegar antes de Sucot, se celebraba un solo día de Yom Tov, y allí donde no – se celebraban todas las festividades durante dos. Es necesario saber que desde el inicio del mes de Tishrei (Rosh Jodesh Tishrei) y hasta la festividad de Sucot, los enviados se podían trasladar solo durante diez días, ya que no lo podían hacer ni en Rosh HaShaná, ni en Yom Kipur ni en los Shabatot. Por otra parte, antes de la festividad de Pesaj los emisarios podían desplazarse durante doce días, pues solamente durante los Shabatot interrumpían. De esto resulta que había sitios a los cuales los enviados alcanzaban a llegar antes de Pesaj pero no antes de Sucot, por lo que nuestros sabios establecieron que en todos aquellos lugares a los que los enviados de Tishrei no alcanzaban a llegar antes de Sucot, se celebre Pesaj durante dos días, a fin de no hacer diferencias entre ambas festividades. Además, los sabios estipularon que igualmente el séptimo día de Pesaj se celebre durante dos días, así como también Sheminí Atzeret, a pesar de que hasta entonces los enviados alcanzaban a llegar a sitios más alejados. Incluso en el caso de la fiesta de Shavu’ot, que se celebra cincuenta días después del dieciséis de Nisán, los sabios fijaron que en los sitios antes mencionados se celebre dos días. De esta forma, la regla general es la siguiente: en toda localidad a la que los enviados no alcanzaban a llegar antes del primer día festivo de Sucot – todas las festividades se celebran dos días (ídem Rosh HaShaná 21(A)).

Sin embargo, Yom Kipur duraba un solo día, el primero de los dos posibles, esto es, el día resultante de la cuenta que toma al mes de Elul como incompleto. Esto se debe a que mayormente, los meses de Elul y Adar resultaban incompletos, y dado que según la Torá se decide conforme a la mayoría de los casos. De acuerdo al principio legal se deben celebrar las festividades únicamente el primer día, siendo los sabios quienes establecieron que se celebren durante dos. Dado que resulta muy difícil ayunar dos días ininterrumpidamente, en el caso de Yom Kipur los sabios decidieron proceder de acuerdo al principio legal, por lo que se lleva a cabo durante un solo día.


[1]. Probablemente se trate de los samaritanos (N. de T.)

03 – El decreto del segundo día festivo de las diásporas para todas las generaciones

Tras la destrucción del Segundo Templo, la población judía de la tierra de Israel fue mermando gradualmente, y por su parte la gran comunidad judía de Babilonia se tornó más y más numerosa. A pesar de ello, la potestad de la consagración de los meses y el embolismado de los años continuó siendo detentada por lo sabios de la tierra de Israel. Solamente durante períodos excepcionales como la Gran Revuelta contra Roma (años 66-70), cuando la situación en la tierra de Israel era insostenible, al punto que no se podían consagrar los meses, los jueces rabínicos ordenados en la tierra de Israel salían al extranjero a sitios que se encontraban fuera de la jurisdicción de los decretos represivos y adversos para el pueblo de Israel y allí consagraban los meses y embolismaban los años.

Con el correr del tiempo, los decretos persecutorios de los romanos se fueron intensificando, y en muchas oportunidades las medidas represivas estaban directamente dirigidas a los sabios de Israel y al cumplimiento del precepto de la consagración del mes. Hacia las postrimerías del período de los Amoraím, al final de los días de Abaié y Raba, Hilel II llegó a la conclusión de que no era posible continuar ordenando sabios y consagrando meses por intermedio del del Gran Beit Din de la tierra de Israel. Dado que dicha potestad estaba en sus manos al haber heredado la presidencia de este tribunal generación tras generación directamente de Rabí Yehudá HaNasí, él y su Beit Din calcularon los meses y los años y los consagraron hasta el final de todas las generaciones. Así es que desde el año 4119 que contamos desde la creación del universo (359 e.c.), el pueblo judío comenzó a contar los meses según el calendario establecido por Rabí Hilel HaNasí (Pninei Halajá Zmanim 1:3).

En aquel entonces surgió un interrogante. Ahora que este calendario estaba en manos de los judíos de la diáspora y ya no se temía que se equivocasen, quizás se podría entonces celebrar allí un solo día festivo tal como se acostumbra en la tierra de Israel. Los sabios de la tierra de Israel enviaron a los judíos de Babilonia una instrucción: Tened cuidado de continuar la costumbre de vuestros padres, no sea que el gobierno dicte una medida persecutoria contra vosotros y los cálculos se alteren, al tiempo que por medio de la costumbre del segundo día festivo de las diásporas jamás os habréis de equivocar (Talmud Babilonio Tratado de Beitzá 4(B)). Es así como los sabios de la tierra de Israel ordenaron explícitamente a los judíos babilonios continuar con la costumbre del segundo día festivo de la diáspora (Rambám Kidush Hajodesh 5:5). Rav Hai Gaón explicó que además del temor ante posibles decretos persecutorios, el motivo esencial de la medida es que los profetas decidieron que siempre se habría de celebrar las festividades durante dos días en el exilio, y no hay tribunal que pueda dejar sin efecto su decisión ya que desconocemos la totalidad de los fundamentos de su decreto. Además, solamente un tribunal que los superara en sabiduría y en número tendría la autoridad para anularlo (Otzar Hagueoním Yom Tov 4:2).

Al igual que en toda la Torá, el aspecto halájico coincide con el espiritual, ya que en la tierra de Israel la santidad está más revelada, por lo que en las festividades, dicha santidad puede manifestarse en un solo día, tal como lo ordena la Torá. Sin embargo, quienes se encuentran en el extranjero, están más distantes de la revelación de la santidad, por lo que a los efectos de captar la luminosidad de las festividades requieren de dos días tal como lo estipularon los sabios. Esto se asemeja a una linterna, que cuando ilumina a un sitio cercano su luz es intensa y se enfoca en un área reducida, y cuando ilumina a un sitio distante su luz se debilita y se dispersa sobre una área extensa. De igual manera, la luminosidad de las festividades se revela en la tierra de Israel en un solo día concentrado, mientras que en el extranjero esta se debilita y se extiende a dos días (Derej Mitzvoteja 114:1).

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