Pninei Halajá

Mo’adím

04 – Dónde se debe celebrar dos días

Según la opinión de Rambám, la aplicación del segundo día festivo de las diásporas no depende de la cercanía a Jerusalém, sino de la costumbre establecida entre los judíos en tiempos en los que los enviados salían a notificar cuándo había sido consagrado el nuevo mes. En todos aquellos sitios a los que llegaban antes del primer día festivo de Sucot, aunque se trate ya de tierras extranjeras, se continúa celebrando un solo día de Yom Tov. En todos aquellos sitios donde los enviados no llegaban hasta Sucot, aunque se encuentren dentro de la tierra de Israel continúan celebrando dos días. Y aunque por cuestiones de distancia pudieran llegar, mas en la práctica no lo hacían porque allí no había una comunidad judía o en virtud de la precariedad de los caminos, dado que allí las personas precisaban hacer dos días festivos – así deben continuar haciéndolo (Rambám Hiljot Kidush Hajodesh 5:9-12).

En opinión del Ritba, desde que quedó sin efecto la consagración del mes por decisión del Beit Din, la norma ya no depende de los emisarios sino de los límites de la tierra de Israel, y dado que en la mayoría de las localidades del extranjero los judíos acostumbraban hacer dos días de Yom Tov y en la mayoría de las localidades dentro de la tierra de Israel los judíos acostumbraban guardar solamente un día, el Beit Din de Hilel HaNasí, al consagrar los meses y los años para todas las generaciones estableció que fuera de la tierra de Israel se celebren dos días de Yom Tov y dentro de sus límites se celebre solamente uno (Ritba Rosh HaShaná 18 (A), Talmud Babilonio Tratado de Sucá 43(A)).

Si bien a lo largo de las generaciones en diferentes sitios de la tierra de Israel hubo quienes acostumbraron a guardar dos días de Yom Tov según la opinión del Rambám, la costumbre que resultó aceptada como halajá es conforme a la del Ritba, y así se desprende de los escritos de otros sabios medievales (Rishonim).

05 – Las reglas del segundo día festivo

El segundo día festivo equivale al primero en todas sus normas, al igual que todo aquello que fue establecido por lo sabios fue intencionalmente estipulado como similar a lo ordenado por la Torá. Por lo tanto, todas las prohibiciones que recaen sobre el primer día de Yom Tov – incluidas las rabínicas, aplican para el segundo. Asimismo, todos los rezos del segundo día de Yom Tov son los mismos que los del primero. De igual manera, se realiza Kidush sobre el vino y se bendice Shehejeianu al igual que en el primer día (Shulján Aruj 661:1). En Pesaj, se lleva a cabo el Seder en dos oportunidades, con todos sus preceptos y bendiciones. Si bien aparentemente habría lugar para decir que dado que el segundo día festivo se realiza en virtud de la duda y en lo referente a bendiciones «en caso de duda se opta por la actitud más flexible» (safek berajot lehakel), nuestros sabios indicaron que se reciten las bendiciones, porque de no hacerlo en la segunda noche tal como en la primera, las personas pasarán a restarle importancia (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 23(A)).

Es menester tener el cuidado de no preparar todo lo concerniente a la comida festiva o preparar la mesa para el segundo día festivo en el transcurso del primero (Shulján Aruj 503:1, ver arriba 2:12). De igual manera, lo correcto es encender las velas del segundo día de Yom Tov tras la salida de las estrellas, para de esa manera no preparar los menesteres del segundo día durante el primero. Quien las encienda antes de la puesta del sol (antes de bein hashmashot) tiene en quien respaldarse, por cuanto que también en ese momento se tiene algo de disfrute de las velas (en virtud del honor a un fallecido se flexibilizó la norma para permitir enterrarlo el segundo día de Yom Tov por medio de judíos, tal como se explica arriba 7:5).

06 – Aquel que viaja fuera de Israel

Con respecto al número de días de Yom Tov que ha de guardar el judío que sale de viaje fuera de la tierra de Israel. Nuestros sabios establecieron que si tiene pensado establecerse allí, a partir del momento en que este llega a una localidad donde viven judíos pasa a regir sobre él la normativa del judío de la diáspora y debe, por lo tanto, guardar dos días de Yom Tov (Talmud Babilonio Tratado de Pesajim 51(A), Shulján Aruj 496:3).

Si por el contrario tiene la intención de retornar, rige sobre este la normativa básica que se aplica al residente de la tierra de Israel, y el número de días que habrá de guardar dependerá de si pasael Yom Tov dentro o fuera del área de pernocte de una comunidad judía (tjum). Si pasa el Yom Tov fuera del área de pernocte de una comunidad judía, no guardará el segundo día festivo y tendrá permitido realizar labores (Shulján Aruj 496:3).

Sin embargo, si se encuentra en el seno de una comunidad judía o dentro de su área de pernocte, deberá proceder como los residentes locales, para que no parezca que contradice la costumbre del lugar (ídem Pesajim 50(A), Shulján Aruj 496:3); y, por lo tanto – tendrá prohibido realizar labores en el segundo día festivo. Si bien hay juristas que sostienen que tendrá permitido realizar labores en privado – betzin’á – (Avkat Rojel 26, Yam shel Shelomó), la opinión mayoritaria de los eruditos es que incluso a solas debe guardar las prohibiciones festivas, porque ya que si actúa de manera más flexible esto terminará sabiéndose y resultaría en una contradicción o negación del Yom Tov de los locales (Tosafot y Rabí Zerajiá HaLeví, Mishná Berurá 496:9).

Dado que rige sobre este viajero la norma de quien reside en la tierra de Israel, deberá llevar a cabo una discreta Havdalá al finalizar el primer día festivo, y en Isru Jag deberá colocarse tefilín de modo inadvertido. Para que no parezca que el visitante contradice la costumbre local, deberá tener el cuidado de vestir ropas festivas y encender velas en honor del segundo día festivo, pero lo hará sin recitar la bendición. Respecto a los rezos, sencillamente resulta mejor que rece solo en su casa para no tener que rezar con los demás, pero en un formato diferente, cuando el público rece la Amidá de Yom Tov el viajero deberá rezar la Amidá de Jol HaMo´ed, o la de un día de semana (Oraj Mishpat 129). Si puede asistir a parte del rezo sin que se note que su plegaria es diferente, será mejor que asista, para poder así escuchar Kadish y Kedushá. De ser posible, es preferible que rece también la Amidá junto al público, ocultando su diferente formato.

En la noche del segundo Seder, si tiene un apartamento para su uso personal no precisa participar del que realizan los judíos residentes de la diáspora. Si se hospeda en casa de judíos diaspóricos, habrá de participar con ellos del Seder sin recitar las bendiciones preceptivas, sino que únicamente responderá Amén a las bendiciones de los anfitriones (Jaiei Adam 103:4).

07 – Quien viaja fuera de Israel por un tiempo largo y piensa regresar

Existe una gran duda respecto al caso de quien sale de Israel por un período prolongado y piensa regresar. Por una parte, dado que piensa volver, aparentemente recae sobre este la normativa de quien reside en Israel. Por otra parte, quizás lo que los sabios denominaron «piensa regresar» se refiere a hacerlo en un breve lapso, pero si permanece en el exterior un largo tiempo, durante ese período se lo considera como residente en la diáspora. Además, se teme que decida quedarse en el extranjero.

Estas dos líneas principales de pensamiento fueron aplicadas a esta halajá: hay juristas que entienden que si quien viaja al extranjero piensa quedarse allí durante más de un año, durante ese período se lo considera residente de la diáspora y debe guardar dos días de Yom Tov. Muchos de los rabinos de la diáspora acostumbran a dictaminar así.

Otros juristas sostienen que, aunque el viajero tenga la intención de quedarse en el extranjero por varios años, mientras exista certeza absoluta de que habrá de regresar – su estancia en el lugar se considera temporal y rige sobre este la norma de quienes residen en la tierra de Israel. Sin embargo, resulta claro que esto tiene un límite y no es concebible que quien tiene la intención de quedarse en el extranjero continúe actuando como un residente de Israel. Por lo tanto, consideramos que siempre y cuando que el viajero piense regresar en un lapso de cuatro años, se lo considera residente temporal, ya que vemos que las misiones más prolongadas suelen tener aproximadamente esa duración. Dicho esto, quien tiene la intención de residir en el extranjero durante cuatro años, aunque tenga la clara intención de regresar a Israel deberá guardar dos días de Yom Tov en todas las festividades que le toque celebrar en la diáspora.

En la práctica, consideramos que cuando una persona sale a una misión que carece de un límite estipulado en el tiempo, debe actuar conforme a la primera opinión, y aunque tenga la clara intención de regresar a Israel, si sale por un año – durante ese lapso habrá de proceder como un residente de la diáspora. En caso de tener familia, se lo considerará residente de la diáspora durante todo el año únicamente si su familia salió junto con él.

Sin embargo, si la persona salió con una misión definida que está limitada en el tiempo – debe proceder conforme a la segunda opinión. Por lo tanto, quien sale en una misión educativa o comercial de una empresa israelí o a los efectos de estudiar o cualquier otra necesidad concreta, mientras tenga la intención de regresar a Israel dentro de un lapso de cuatro años – se lo considera residente de la tierra de Israel. Si sale por un lapso de cuatro años – debe guardar el segundo día festivo de las diásporas. En estas normas existen innumerables situaciones intermedias que requieren efectuar una consulta a una autoridad rabínica competente.

Conviene agregar que cuando una persona se encuentra en una comunidad que posee una clara autoridad halájica que instruye a las personas a proceder conforme a la primera opinión, mientras se permanece en su comunidad – se deberá actuar de acuerdo con su dictamen.

08 – Quien visita Israel por un período corto o prolongado

Hay juristas que entienden que un judío residente en el extranjero que va de visita a Israel, durante todo el lapso de su estancia deberá proceder como un  local (Jajam Tzví 167), empero según la opinión mayoritaria de los juristas, dado que su sitio de residencia es en el extranjero, aunque se encuentre visitando Israel rige sobre él la normativa de quien reside en la diáspora, y así se procede en la práctica (Birjei Iosef 496:7, Mishná Berurá 13).

Cuando surge otra duda más, por ejemplo, si el visitante tiene la intención de permanecer en el país por un largo período de tiempo, o si tiene planes de emigrar a Israel, o si sus hijos viven en Israel – se toma en cuenta la opinión de quienes consideran que siempre se debe guardar un solo día de Yom Tov y a eso se le suma la consideración de que en las últimas generaciones aumentó notablemente la probabilidad de que judíos que están en el país de visita decidan quedarse a vivir. Por lo tanto, en un caso así – se le instruirá al visitante a que proceda como un habitante de la tierra de Israel.

Por lo tanto, quien viene a Israel para estudiar durante un año, entra en la categoría de residente de la tierra de Israel, y aunque tenga un claro plan de regresar al extranjero, de que sus padres residan allí y a mitad de año viaje a visitarlos, su prolongada estancia en la tierra de Israel lo transforma en residente durante su permanencia en el país. Además, siempre cabe la posibilidad de que decida emigrar a Israel, ya que hacerlo es un precepto de la Torá.

Sin embargo, quien visita Israel por medio año, mientras tenga pensado volver al extranjero es considerado como residente de la diáspora. Si viene de visita una y otra vez, cuando la suma de sus estancias alcance el año, en cierta forma se tornará como un residente local, y existe la posibilidad de que venga a vivir – por lo que a partir de entonces, durante las festividades que pase en Israel deberá guardar únicamente un día de Yom Tov.

Quien visita Israel y en sus planes figura la intención de venir a vivir cuando las circunstancias lo permitan, aunque su visita sea de corta duración y aún falten años hasta que su plan pueda concretarse, durante su estancia en el país habrá de proceder como un residente local.

Si el visitante tiene hijos o padres que inmigraron a Israel, aunque no tenga la intención de venir a vivir, dado que posee un profundo vínculo familiar con el país, y por ende existe la posibilidad de que algún día venga a radicarse – durante su estancia en Israel deberá guardar un solo día de Yom Tov.

Asimismo, quien adquirió un inmueble en Israel para pernoctar en este durante sus visitas, durante el tiempo que está en el país, entra en la categoría de residente local.

Toda persona que emigró, aunque se haya radicado en el extranjero por décadas, dado que vivió en Israel durante unos años, mientras exista posibilidad alguna de que regrese – habrá de proceder como un residente local.

No obstante, en todos estos casos, por cuanto que el visitante en cuestión todavía no se radicó en Israel – cuando se encuentre en el extranjero deberá guardar el segundo día festivo de las diásporas.

09 – Cómo proceden judíos de la diáspora que visitan Israel

Tal como hemos estudiado, los judíos del extranjero que visitan Israel y no tienen la intención de radicarse aquí deben guardar el segundo día festivo de las diásporas, esto es, deben abstenerse de realizar labores prohibidas en Yom Tov, rezar las plegarias festivas, hacer Kidush con vino y llevar a cabo comidas festivas. Si bien aparentemente correspondería que recen en privado (por cuanto que nuestros sabios indicaron que quien llega a un sitio debe proceder conforme las normas del mismo y no actuar públicamente de un modo diferente para que no parezca que rechaza o se opone a la costumbre local), los rabinos de la tierra de Israel están de acuerdo en que quienes vienen de visita deben organizar para sí un servicio religioso festivo para el segundo día de Yom Tov y por ende hacerlo no implica una afrenta a la costumbre de la tierra de Israel (Avkat Rojel 26; Kaf HaJaím 496:38).

Con respecto al precepto de la sucá, si el visitante extranjero se hospeda en lo de un residente local, no habrá de comer en la sucá, para no actuar de manera distinta a los habitantes de Israel, empero si se encuentra en un apartamento para su uso personal o se aloja en un hotel – habrá de comer en la sucá en Sheminí Atzeret.

A los efectos de cumplir con un precepto, o ante cualquier otra gran necesidad, se permite que un judío de la diáspora pida a un residente de Israel que realice para él una labor, por cuanto que se trata de una prohibición rabínica de segundo orden (shvut deshvut), ya que el segundo día festivo de las diásporas es de origen rabínico, y también lo es la prohibición de pedir a otro que realice para nosotros una labor prohibida. Empero, si no es a los efectos de cumplir con un precepto u otra gran necesidad, entonces – esto estará prohibido.

01 – Jol HaMo’ed

Las festividades de Pesaj y Sucot comienzan y finalizan con un día de Yom Tov y en medio de esos días festivos transcurren los días de Jol HaMo’ed. La festividad de Pesaj dura siete días, de los cuales cinco son semifestivos o Jol HaMo’ed. La festividad de Sucot junto con Sheminí Atzeret dura ocho días, de los cuales seis son de Jol HaMo’ed. Es así como fue dicho respecto de Pesaj (Vaikrá-Levítico 23:6-8): «…en el día quince de este mes, festividad de los panes ázimos (matzot) es para el Eterno: siete días panes ázimos habréis de comer. En el día primero, convocación sagrada habrá para vosotros; ninguna obra de trabajo habréis de hacer. Y ofreceréis sacrificio ante el Eterno, siete días. En el día séptimo habrá convocación sagrada. Ninguna obra de trabajo habréis de hacer«. Asimismo, respecto de Sucot fue dicho (Vaikrá-Levítico 23: 34-36): «Habla a los hijos de Israel diciendo: A los quince días, de este mes séptimo: festividad de las cabañas siete días ante el Eterno. En el primer día habrá convocación sagrada, ninguna obra de trabajo habréis de hacer. Siete días ofreceréis sacrificio al fuego ante el Eterno. En el día octavo, convocación sagrada será para vosotros, y ofreceréis sacrificio al fuego ante el Eterno. Día de Asamblea habrá de ser, ninguna obra de trabajo habréis de hacer«.

El estatus de los días de Jol HaMo’ed es de carácter intermedio, por una parte son días comunes (jol), y por la otra son festivos o de reunión (mo’ed). Es por ello que reciben el nombre de Jol HaMo’ed que en hebreo significa los días comunes de la festividad. Por una parte, están incluidos entre los días festivos y es un precepto de la Torá alegrarse en ellos, y además, en ellos se ofrendan sacrificios festivos al igual que en Yom Tov. Solamente teniendo en cuenta estos días intermedios, las festividades de Pesaj y Sucot resultan prolongarse por siete días. En Pesaj está prohibido comer jametz por siete días y en Sucot es preceptivo habitar en la sucá no solo el primer día que es Yom Tov, sino los siete días. Los días de Jol HaMo’ed están también incluidos en la categoría de «convocatoria sagrada» o mikrá kodesh, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 23:37): «Estos son los plazos señalados por el Eterno, los que habréis de proclamar como días de convocaciones sagradas; para ofrecer sacrificio al fuego ante el Eterno, holocausto y oblación, sacrificio y libaciones, cada cosa según su día«. Por ello, en el rezo de Musaf nos referimos a cada uno de estos días intermedios como «este día de convocación sagrada» (Shulján Aruj 490:3, Mishná Berurá 6).

Por otra parte, cuando la Torá se refiere a los días de manera detallada, enfatiza que el primero y el último son «convocaciones sagradas» y en ellos está prohibido realizar «obras de trabajo». De esto resulta que los días de Jol HaMo’ed no son días de «convocación sagrada» a los efectos de la prohibición de la realización de labores y por ello en estos está permitido hacer trabajos destinados a las necesidades de la festividad o a los efectos de evitar una pérdida económica. Dado que estos tiempos poseen un aspecto de día común (jol), diferenciamos entre Yom Tov (día festivo) y Jol HaMo’ed (día intermedio) y al concluir el primero y comenzar el segundo, decimos en la Havdalá «…que diferencia lo santo de lo profano» (arriba 2:11).

En este capítulo nos vamos a ocupar de los preceptos de Jol HaMo’ed y en los dos siguientes habremos de explicar ampliamente las halajot de la realización de labores en Jol HaMo’ed: en el primero de estos dos explicaremos las reglas vinculadas a la vida privada de cada persona y en el segundo hablaremos de los permisos existentes para trabajar en Jol HaMo’ed.

02 – Rezos

Dado que en los días de Jol HaMo’ed tenemos una combinación de lo sagrado y lo profano, los rezos de estos días contienen también una estructura semejante. En los rezos de Shajarit (matinal), Minjá (vespertino) y Arvit (nocturno) se recitan las plegarias de los días comunes y se les agrega «Ya’ale Veiavó» en la decimoséptima bendición de «Retzé» («Acepta») para recordar así la festividad. Quien se olvida de recitar este agregado en cualquiera de los rezos, mientras no haya terminado su oración de Amidá – deberá regresar a la bendición de «Retzé» y hacerlo, y luego continuará desde allí su rezo hasta concluir. Mientras no haya retrocedido los tres pasos finales, puede regresar a la decimoséptima bendición y completar «Ya’alé Veiavó» (Shulján Aruj 490:2).

Inmediatamente después de la conclusión del rezo de Amidá de Shajarit se recita el Halel. En Jol HaMo’ed Sucot se recita el Halel Completo y en Jol HaMo’ed Pesaj se entona Medio Halel, tal como se explicó más arriba (2:7).

Los sabios establecieron que en los días de Jol HaMo’ed se lea la Torá sobre las cuestiones del día. En Pesaj, se lee cada día una porción de las que mencionan la festividad, y en Sucot se lee cada día la ofrenda correspondiente a la jornada en la porción de Pinjás. Cuatro personas suben a la Torá, e incluso en ello se pone de manifiesto el estatus del día, pues en los días comunes suben únicamente tres, en Jol HaMo’ed cuatro y en Yom Tov cinco (Talmud Babilonio Tratado de Meguilá 21(A)).

Así como en Yom Tov se reza Musaf, de igual manera se lo hace en Jol HaMo’ed, ya que este rezo se corresponde con los sacrificios suplementarios (nosafim) que se ofrendaban en la festividad, y en ello Jol HaMo’ed equivale a Yom Tov.

Cuando Jol HaMo’ed acontece en Shabat, se reza Arvit, Shajarit y Minjá de Shabat con el agregado de Ya’alé Veiavó en la bendición de «Retzé». El texto del rezo de Musaf es similar al de Yom Tov y se le hacen los agregados correspondientes por Shabat, se antepone la mención del Shabat a la de la festividad puesto que la santidad sabática precede a la festiva, y se sella la bendición central de la santidad del día con las palabras: «que santifica el Shabat, Israel y los tiempos».

Los sabios medievales (rishonim) debatieron con respecto a la colocación de tefilín en Jol HaMo’ed. Tal como es sabido, en Shabat y en Yom Tov está prohibido colocarse tefilín por cuanto que las filacterias son una señal (ot) de la relación existente entre el Santo Bendito Él y el pueblo de Israel. Dado que Shabat y Yom Tov son en sí mismos señales de este vínculo, colocarse filacterias en estos días se considera faltar el respeto a los días sagrados. Con respecto a Jol HaMo’ed, hay juristas que entienden que por cuanto que en estos días la realización de parte de las labores está permitida parcialmente, estos días no resultan ser una señal, ot, y por lo tanto se deben colocar los tefilín (Rosh, Ramá). Así acostumbraron a actuar muchos de los ashkenazíes. Hay otros juristas que consideran que la prohibición de ingerir jametz en Jol HaMo’ed de Pesaj y el precepto de habitar en la sucá también durante los días de Jol HaMo’ed Sucot – son señales del vínculo entre el Santo Bendito Él y el pueblo de Israel. De acuerdo a esa opinión, para no faltar el respeto a la señal proveniente de las festividades, en Jol HaMo’ed se prohíbe también la colocación de tefilín (Rashbá, Shulján Aruj 32:2). Así se acostumbró a proceder en España y así también actuaron parte de los judíos de Ashkenaz. En la práctica, fuera de Israel corresponde que cada comunidad mantenga su tradición, pero en la tierra de Israel, dado que la costumbre predominante entre todas las comunidades es de no colocarse tefilín – quienes vienen a vivir al país deben sumarse a la costumbre de la tierra de Israel.

03 – Alegría festiva, comidas y vestimenta

Es preceptivo para cada persona alegrarse junto a su familia y todos los que lo acompañan en los días de Jol HaMo’ed, tal como fue dicho (Deuteronomio-Devarim 16:14): «Y te regocijarás en tu festividad: tú, y tu hijo y tu hija, y tu esclavo y tu esclava, y el leví y el prosélito y el huérfano y la viuda que están en tus ciudades» (Rambám Yom Tov 6:17).

El precepto de la alegría debe manifestarse en las comidas festivas y en las vestimentas, y estas son cosas que suelen contentar a las personas. Además, desde cierto punto de vista Jol HaMo’ed también es considerado como convocación sagrada (mikrá kodesh), por lo que resulta preceptivo honrarlo por medio de alimentos, bebidas y ropa limpia» (Sifra Emor 12:4).

Es preceptivo, por lo tanto fijar dos comidas para cada día de Jol HaMo’ed, una por la noche y otra durante el día, y en cada una de estas comidas es preceptivo ingerir pan, alimentos que producen regocijo y beber un reviít (75 ml.) de vino que alegra. Este precepto puede cumplirse también por medio de otra bebida alcohólica, empero el vino es el que más realza la festividad por ser la más importante de las bebidas. Quien se alegra por ingerir carne es preferible que coma carne roja y aves durante Jol HaMo’ed. Todo aquel que honra y realza las festividades y efectúa gastos para deleitarse con las comidas y bebidas por amor al Cielo es doblemente recompensado (HaArí). A quien le resulte pesado ingerir carne dos veces al día, que ingiera en una de las dos comidas – y que ingiera otros alimentos que lo deleiten. Se acostumbra a cubrir la mesa con un mantel durante todos los días de Jol HaMo’ed al igual que en Yom Tov (Aruj HaShulján 530:4).

Sin embargo, dado que los días de Jol HaMo’ed no son equivalentes en importancia a los de Yom Tov, llevar a cabo comidas que incluyan pan es un acto de bien o mitzvá mas no resulta obligatorio, y quien no desee ingerir pan en estas puede abstenerse de hacerlo. Asimismo, quien no desee comer abundantemente o no desee beber vino – está en su derecho. La única condición que debe preservarse es que las comidas de Jol HaMo’ed sean mejores que las que se ingieren en días de semana. Quien equipara la comida de Jol HaMo’ed con la de los días de semana estará denigrando la festividad, respecto de lo cual nuestros sabios dijeron: «Quien denigra las festividades – no tiene porción en el Mundo Venidero» (Mishná Avot 3:11, Rashí y Raví Ovadiá de Bartenura).

Dado que no es obligatorio ingerir pan en las comidas de Jol HaMo’ed, quien lo hace y se olvida de agregar Ya’alé Veiavó en Birkat HaMazón no precisa volver a recitarlo, ya que así es la regla general: cuando no es obligatorio ingerir pan, quien se olvida de mencionar el día (que es Jol HaMo’ed) en la bendición final no precisa volver a recitarla (Shulján Aruj 188:7, arriba 2:6).

En Jol HaMo’ed es una buena acción vestir ropa elegante y que nos alegre al igual que en Shabat, empero esto no es obligatorio. Lo que sí se debe hacer es marcar una diferencia perceptible entre las vestimentas de Jol HaMo’ed y las de los días de semana.

Entre los preceptos vinculados a la alegría festiva se incluye el realizar actividades que alegran, por ejemplo: cantar, bailar o pasear. Cada persona según lo que le genere una mayor felicidad (arriba 1:13).

04 – La prohibición de efectuar un casamiento en virtud de la alegría festiva

Está prohibido contraer matrimonio en Jol HaMo’ed ya que no se deben mezclar una alegría con la otra. Se nos ordenó alegrarnos en la festividad, tal cual está escrito: «Y te alegrarás en tu fiesta» (Devarim-Deuteronomio 16:14), y no debemos involucrar en la alegría festiva ninguna otra, y quien se casa, debido a su gran emoción por unirse a su mujer deja de lado la alegría festiva y se dedica a alegrar a su esposa. Además, los preparativos necesarios para un casamiento tales como conseguir casa, mobiliario y demás pueden afectar la alegría festiva. Asimismo, los sabios temieron que permitir contraer matrimonio en las festividades vendría en detrimento del cumplimiento del precepto de crecer y multiplicarse. La razón de esto radica en que muchos enlaces se verían pospuestos para ser realizados en días festivos, pues ello permitiría a más personas asistir y generaría un ahorro de dinero, ya que se llevarían a cabo la comida festiva y la nupcial conjuntamente (Talmud Babilonio Tratado de Mo’ed Katán 8(B)).

No solamente se prohíben las primeras nupcias durante las festividades sino también las segundas, ya que estas también implican una gran alegría. Empero, cónyuges que se divorciaron y decidieron volver a casarse – pueden hacerlo en las festividades ya que en ese caso la alegría no es tan intensa (Shulján Aruj 546:1-2).

Está permitido casarse en la víspera de Yom Tov y llevar a cabo la comida con las siete bendiciones nupciales (Sheva Berajot) una vez comenzada la festividad pues de esa manera la alegría festiva es la principal y las siete bendiciones nupciales no la afectan, sino que se acoplan a esta (Shulján Aruj 546:3).

Las comidas preceptivas por la realización de una circuncisión o por el rescate de un primogénito se llevan a cabo normalmente, ya que la alegría de estas no es tan intensa que se tema que opaquen la alegría festiva (Shulján Aruj 546:4).

Se permite llevar a cabo una comida de celebración de un compromiso, que en nuestros días recibe el nombre de erusín. No obstante, hay juristas que la permiten únicamente a condición de que se limiten a servir refrigerios, absteniéndose de realizar una comida celebratoria propiamente dicha (Turei Zahav 546:2). Quien adopta una actitud más flexible y lleva a cabo una comida completa tiene en quien respaldarse (Mishná Berurá 546:2).

05 – Ocuparse de cuestiones angustiantes

Cuando una persona fallece durante una festividad se llevan a cabo todos los preparativos necesarios para su entierro, y, de ser necesario, se cosen mortajas y se cava una tumba (Shulján Aruj 547:10, adelante 12:11). No se pronuncian, sin embargo, discursos fúnebres (hespedim) ya que la alegría de festiva es precepto de la Torá, por lo que se debe tener el cuidado de no abundar en llanto o en luto (ídem Mo’ed Katán 27(A), Shulján Aruj 547:1).

Si el fallecido era un erudito de la Torá se pronuncian discursos fúnebres durante el funeral, ya que el honor de la Torá se sobrepone al mandato de alegría festiva (Maguén Abraham, Mishná Berurá 547:12). En la práctica, se acostumbra a pronunciar discursos fúnebres en festividades únicamente en el caso de un erudito eminente, de quien se sabe o se asume que enseñaba Torá y sentenciaba halajá para multitudes. Sea como fuere, los discursos fúnebres deben abreviarse.

También durante Jol HaMo’ed, los parientes más cercanos del difunto que deben guardar luto, han de rasgar sus vestimentas durante el funeral (Shulján Aruj 547:6). Muchos de los oriundos de Ashkenaz y Sefarad acostumbran a rasgar sus vestimentas en Jol HaMo’ed únicamente por sus padres y no por los demás familiares (Ramá allí, Kaf HaJaím 30).

Tras el funeral, los deudos vuelven a vestir sus vestimentas festivas y no se conducen con prácticas luctuosas porque la alegría festiva desplaza al duelo, y una vez concluida la festividad habrán de cumplir la Shiv’á. Si bien no se realiza la Shiv’á en la festividad, los amigos cercanos vienen a la casa de los dolientes para consolarlos (Shulján Aruj 548:6)

Nuestros sabios establecieron que los cohanim no revisen afecciones de Tzaraat durante las festividades, no sea que la afección resulte impura y su fiesta se transforme en duelo, por lo que se pospone la revisación para después de la festividad (ídem Mo’ed Katán 7(A), Rambám Yom Tov 7:16).

Está prohibido ayunar en las festividades, incluidos los ayunos destinados a expiar transgresiones (Shulján Aruj HaRav 288:3, Mishná Berurá 529:1).

Si resulta necesario abstenerse de la realización de labores destinadas al cumplimiento de un precepto por resultar dolorosas o angustiosas – como en el caso del recitado de discursos fúnebres o revisión de afecciones -, cuánto más debe cuidarse toda persona de evitar decir palabras que puedan causar dolor, como hablar de sus seres queridos ya fallecidos o de cuestiones que le irriten (Ruaj Jaím 529:4).

06 – Estudio de Torá

Es preceptivo estudiar Torá en Jol HaMo’ed, pues para ello el Eterno le otorgó al pueblo de Israel las festividades, para que se dediquen al estudio de la Torá con alegría y tranquilidad. Esta es la razón por la cual no se permite trabajar en Jol HaMo’ed, tal como escribiera el autor del Sefer HaJinuj (Mitzvá 323): «…pues los días de Jol HaMo’ed no fueron otorgados para que en ellos nos dediquemos a la realización de labores sino para que nos regocijemos ante HaShem, esto es, nos reunamos en las casas de estudio y escuchemos agradables palabras eruditas«. Además, nuestros sabios dijeron (Talmud Babilonio Tratado de Sanhedrín 99(A)): «Todo aquel que puede dedicarse a la Torá y no lo hace» ingresa en la categoría de aquellas personas respecto de las cuales se dice (Bamidbar Números 15:31): «que desechó la palabra de HaShem y dejó sin efecto Su mandato».

Ya vimos (arriba 1:5-6) que se debe dividir el tiempo del Shabat y de las festividades de modo tal que una mitad esté «dedicada a D´s» y la otra «a ustedes», «una mitad del tiempo se habrá de destinar a comer y beber y la otra a la casa de estudio» (Talmud Babilonio Tratado de Pesajim 68(B)). Si así se procede en Yom Tov, día en el cual es preceptivo llevar a cabo comidas festivas importantes que insumen mucho tiempo, cuánto más se debe dedicar por lo menos medio día al estudio de la Torá en Jol HaMo’ed. Por este motivo, los sabios prohibieron la actividad comercial a pesar de que esta no implica la completa realización de labores, pues el comercio puede absorber la atención y hasta preocupar, afectando así negativamente la alegría festiva y el estudio de la Torá (Aruj HaShulján 539:4).

Tal como aprendimos (arriba 1:6), según el cálculo del día, a los efectos de poder dedicar medio día a D´s es preciso dedicar nueve horas del Shabat o del día festivo al estudio de la Torá y al rezo y por lo menos seis horas netas al estudio. Por lo tanto, en Jol HaMo’ed que los rezos duran menos tiempo, se debe dedicar más de seis horas al estudio de la Torá y así completar las nueve destinadas a D´s.

En el Talmud Jerosolimitano leemos (ídem Mo’ed Katán 2:3): «Dijo Rabí Aba bar Memel: Si algún otro sabio se sumaría a mi opinión, permitiría realizar labores en Jol HaMo’ed. ¿Acaso no está eso prohibido? Ocurre que la prohibición tiene por objetivo que las personas coman, beban, se alegren y se esfuercen en la Torá, y ahora comen, beben y hacen tonterías«. De aquí aprendemos que no dedicarse al estudio de Torá en Jol HaMo’ed es más grave que la realización de labores (Kolbo 60).

Dijeron además nuestros sabios: «Estas son Mis festividades» (Vaikrá-Levítico 23:2), mientras vosotros cumplís preceptos y consagráis las festividades por medio de reuniones populares en las sinagogas para estudiar Torá, el Santo Bendito Él dice: «Estas son Mis festividades». De no ser así, dice: Estas no son Mis festividades sino las vuestras. Así le respondió Rabí Akiva a aquel hereje que le contradecía: «¿Cómo es posible que los judíos cumplan con las festividades si está escrito (Ishaiahu-Isaías 1:14): ‘vuestros novilunios y vuestras festividades odia Mi alma’?» Le respondió Rabí Akiva: «Si están dedicados al servicio de D´s y al estudio de la Torá no son odiados ante D´s sino queridos y amados por Él» (Midrash citado por el Shela en su comentario al Tratado de Sucá Ner Mitzvá 31).

Rabí Moshé ben Majir escribió lo siguiente en su libro Seder HaYom (sobre Jol HaMo’ed): «Que no diga una persona que por cuanto que no puedo realizar labores habré de comer, beber y pasear para alegrarme, pues esta no es la intención de las festividades, D´s nos libre de creer algo así. Empero en verdad, los días festivos no fueron dados sino para que estén libres de ocupaciones y la realización de labores para poder dedicarse al estudio de la Torá sin que medie preocupación. Estos son días muy propicios y exitosos para el estudio. Por ello, no deben ser desperdiciados comiendo, bebiendo, durmiendo o paseando, sino que cada uno habrá de permanecer en su sitio particular y habrá de ocuparse de aquello con lo cual D´s lo agració. Los estudiosos de la Torá escrita – que estudien Torá escrita; los estudiosos de la Mishná – que estudien Mishná, los estudiosos de la Guemará – que estudien Guemará. Asimismo, que coma alimentos buenos y sabrosos, que beba lo que le es acorde y duerma un poco siendo todo esto placentero para su cuerpo. Luego, durante el resto del día que deleite a su sufrido espíritu, que se encuentra cual prisionero en el exilio sin que nadie pueda traerle provecho, pues todos se orientan a la satisfacción de los apetitos de la mala inclinación del cuerpo derrotado o castigado… y todos estos días poseen un suplemento de santidad… y no es lógico que haya sido otorgada santidad en estos días para que se coma, beba y proceda como en días comunes, y quien así se conduzca – faltará a la cordura y en un futuro deberá justificarse por profanar la santidad y la virtud de estos días.

Sin embargo, los paseos tienen su cabida en Jol HaMo’ed, pues vimos que los sabios permitieron transportar objetos en Yom Tov para pasear en el dominio público (arriba 6:2). Asimismo, permitieron recortar las pezuñas del caballo, reparar la montura y las bridas atadas a la cabeza del animal por medio de una labor amateur para quien desease montar a caballo y pasear en Jol HaMo’ed (Shulján Aruj 536:1, adelante 11:15). Esto se refiere, no obstante, a paseos cortos que se suman a la alegría festiva y no producen agotamiento o generan molestia, y por supuesto que no se llevan a cabo a expensas del tiempo que debe ser destinado al estudio de Torá.

Se puede llevar a cabo un viaje prolongado si es para ascender a Jerusalém, la ciudad santa y el lugar del Templo, o para visitar a su rabino (arriba 1:16-17) aun cuando en virtud de ello, ese día no se pueda dedicar la mitad del tiempo a estudiar Torá. Creemos que la dedicación a estos preceptos incluye en sí las dos partes de la festividad, el viaje pertenece a la mitad dedicada «a vosotros», y los preceptos que se cumplen pertenecen a la mitad dedicada «a D´s», por cuanto que acudir a los atrios de HaShem y visitar al rabino son grandes e importantes preparativos para el estudio de la Torá.

07 – El significado espiritual de Jol HaMo’ed

El precepto de Jol HaMo’ed es sumamente singular, pues aparentemente no corresponde que tras alcanzar la elevada santidad de Yom Tov se descienda de esta hasta la finalización de la festividad. Empero, el precepto es que tras el primer día de Yom Tov se lleven a cabo los días de Jol HaMo’ed y solamente al finalizar la festividad nos elevemos nuevamente al nivel de Yom Tov. Pasaré a explicar el significado de esto de acuerdo con los maravillosos comentarios de Rabí Natán, el discípulo de Rabí Najman de Breslev.

El Ba’al Shem Tov formuló una metáfora: Tal como se le enseña a andar a un bebé, esto es, en un inicio se lo ayuda y luego se lo suelta para que ande solo ante lo cual él intenta ponerse de pie y caminar mas se cae, hasta que al final logra caminar por sus propios medios; de igual manera es el inicio del camino ascendente del ser humano. Al principio le conceden desde el Cielo una gran iluminación que está por encima de su nivel y luego se la retiran por lo que cae debiendo esforzarse en mantener su camino y superar las pruebas. De superarlas, logrará ser meritorio nuevamente de esa gran luz, empero ahora no se separará de esta por cuanto que es acorde a su nivel. Así puede entenderse la cuestión de Jol HaMo’ed: al inicio de la festividad HaShem nos ilumina con una gran luz que excede nuestro nivel, y al concluir el Yom Tov esta se aparta de nosotros, siendo nuestra misión el fortalecernos durante los días de Jol HaMo’ed en la Torá y la alegría festiva, para en virtud de ello recibir nuevamente un Yom Tov al final de la festividad. Dado que ya nos preparamos para este en los días de Jol HaMo’ed, alcanzamos en él un nivel aún más elevado. Y tal como dijeran nuestros sabios respecto de que el grado alcanzado en el Mar de los Juncos (Mar Rojo) el séptimo día de Pesaj estuvo por encima del que se obtuvo durante la plaga de la muerte de los primogénitos acaecida en el primer día de Pesaj, dijeron también que una sierva vio en el mar lo que no vieron posteriormente Ishaiahu o Iejezkel en sus profecías (Mejilta Beshalaj). De igual manera, en Sheminí Atzeret la alegría es especialmente grande, ya que en todos los días de Jol HaMo’ed Sucot nos alegramos con HaShem junto a las demás naciones, mientras que al llegar Sheminí Atzeret el Eterno se regocija únicamente con nosotros (Talmud Babilonio Tratado de Sucá 55(B)). (Likutei Halajot Jol HaMo’ed 1:1, 2:1).

El descenso del nivel de Yom Tov al de Jol HaMo’ed trae aparejado un beneficio suplementario y es que mediante este podemos elevar almas abatidas para las que la santidad de Yom Tov es elevada en demasía. Al estar los días de Jol HaMo’ed más vinculados a los días comunes, a través de ellos pueden ascender nuevamente ayudándose de los preceptos que cumplimos en esos días, a saber: estudio de la Torá, alegría festiva, apego a los amigos y tzedaká o caridad. Esto está insinuado en las labores que se permite realizar en esos días. En Jol HaMo’ed se permite realizar labores para evitar pérdidas, lo cual nos insinúa que son días para elevar almas perdidas. Asimismo, se permite realizar labores para los menesteres festivos, lo cual insinúa que por medio de esos días podemos entender el significado de las festividades y de esa manera logramos captar las grandes iluminaciones del último día de Yom Tov (ídem 3:4, 3:6, 4:3, 4:6).

Otra característica de los días de Jol HaMo’ed es que, al poseer un aspecto mundano, atraen la santidad la cual se habrá de manifestar posteriormente en los días comunes, pues hay que saber que cuanto más sagrado es el día más manifiesta es la influencia Divina en este y por ende la prohibición de realizar labores resulta más estricta. Por otra parte, cuanto más nos alejamos de la influencia Divina, más tenemos que esforzarnos y someternos al trabajo duro en pos de ganar nuestro sustento, tal como nos ocurrió con el pecado del hombre primigenio, Adám. Nuestra función es la de revelar la cuestión de HaShem en todas nuestras acciones, y de ese modo en un proceso gradual nos iremos liberando del yugo del sometimiento a la obtención de nuestro sustento y tendremos el mérito de que todas nuestras labores sean por amor a D´s con tranquilidad y alegría (ver arriba 3:1).

El Shabat es el fundamento de la santidad del tiempo, y su santidad fue establecida de modo permanente desde los seis días de la Creación, por ello en este día está prohibido realizar labores. A partir de la santidad del Shabat los hijos de Israel fueron preceptuados de introducir o proyectar santidad a todos los tiempos, hasta en los días comunes. En una primera etapa la santidad se deriva del Shabat a los días festivos (Yamim Tovim) que son días comunes consagrados por el pueblo de Israel adquiriendo así su carácter santo (tal como se explicó arriba 1:3). Dado que estos días fueron consagrados por el pueblo de Israel está permitido realizar en ellos labores vinculadas a la preparación de alimentos para las comidas festivas del pueblo de Israel. Empero los días comunes de semana quedan todavía alejados de la santidad, y para ello D´s nos otorgó los días de Jol HaMo’ed que son días intermedios, con un poco de labores permitidas y otro poco de prohibidas. Por medio de esas labores autorizadas durante la festividad por amor a D´s (leshem Shamaim) la santidad es atraída sobre todas las labores que debemos realizar durante los días hábiles de todo el año. Esa es la reparación fundamental del mundo, que el trabajo por la obtención del sustento sea hecho por amor al Cielo para así corregir el mundo y mejorarlo, promover caridad y fijar tiempos para el estudio de la Torá. De esta manera corregimos las treinta y nueve labores, de manera que no recaiga más sobre estas el pecado o la maldición que llevan al hombre a esclavizarse al materialismo, sino que sean santificadas para que, por su intermedio, seamos dignos de erigir un Tabernáculo y una Casa que sea el asiento de la Divina Presencia (Likutei Hiljot Jol HaMo’ed 4:8).

01 – El fundamento de su prohibición

Los días de Jol HaMo’ed son un punto intermedio entre los días festivos y los días comunes, y, en ellos, la realización de ciertas labores está permitida mientras que la de otras está prohibida.

La Torá enfatizó, tanto en la Fiesta de las Matzot como en la de Sucot, que el primero y el último día «Convocatoria sagrada tendréis, en ella no se hará labor alguna» (Vaikrá-Levítico 23:7-8, 35-36). Con respecto al Jol HaMo’ed, sin embargo, no fue dicho explícitamente que esté prohibida la realización de labores. No obstante, teniendo en cuenta que estos días se encuentran en medio de dos festividades y en cierta manera ellos mismos son denominados días de «convocatoria sagrada» (ídem 23:37) y dado que durante estos se ofrendan sacrificios festivos, no se puede trabajar en ellos como si se tratase de un día común. En efecto, nuestros sabios derivaron de un análisis minucioso de una serie de versículos que está prohibido trabajar durante los días de Jol HaMo’ed (Talmud Babilonio Tratado de Jaguigá 18(B)). Dicho esto, existe una diferencia entre un día de Yom Tov en el cual se prohibió toda obra de trabajo (melejet avodá) y los días de Jol HaMo’ed en los cuales se prohibieron solamente algunas labores.

En términos generales, puede decirse que en Shabat se prohibió la realización de toda labor (melajá), mientras que en Yom Tov se prohibió toda obra de labor (melejet avodá) pero sí están permitidas las labores domésticas vinculadas a la preparación de alimentos para ser ingeridos en el día. En Jol HaMo’ed se prohibieron las labores y las acciones que requieren de un gran esfuerzo y no están destinadas a los menesteres festivos o a evitar una pérdida (davar haaved).

Si bien el fundamento de la prohibición de la realización de labores en Jol HaMo’ed se deriva de la santidad con la que la Torá consagró a estos días, los sabios medievales (rishonim) debatieron acerca de la definición exacta de la gravedad de la restricción: ¿Se origina esta en la Torá o en las ordenanzas rabínicas? Muchos escribieron que una labor completa (melajá gmurá) que implique esfuerzo está prohibida por la Torá, y si es realizada para los menesteres festivos o para evitar una pérdida (davar haaved) – estará permitida. Los sabios, sin embargo, decidieron establecer un cerco alrededor de la Torá y prohibieron parte de las labores destinadas a los menesteres festivos o a evitar pérdidas.

Quien realiza una labor prohibida en Jol HaMo’ed entra en la categoría de quien menosprecia las festividades y no tiene porción en el Mundo Venidero (Mishná Avot 3:11, Rashí y Rabí Ovadiá de Bartenura). Nuestros sabios dijeron además (Talmud Babilonio Tratado de Pesajim 118(A)) que «todo aquél que desprecia las festividades se asemeja a quien practica idolatría».

Quien realizó labores en Jol HaMo’ed tiene prohibido disfrutar de su resultado, empero otras personas que no son parte de su hogar pueden hacerlo. En tiempos en los cuales el Beit Din tenía autoridad, se multaba a quien realizaba labores en Jol HaMo’ed y se destruía o malograba lo que había hecho (Shulján Aruj 538:6, Harjavot 11:1,11-13).

02 – Reglas generales de lo prohibido y lo permitido

La prohibición de la realización de labores en Jol HaMo’ed tiene como propósito que estemos libres para disfrutar de la festividad por medio del estudio de la Torá y las comidas festivas. Por ello, la regla general indica que una labor que implica esfuerzo está prohibida. «Esfuerzo» (toraj en hebreo) tiene dos significados: 1) Que requiera mucho tiempo. 2) Que la labor demande concentración. Es por ello que las labores profesionales (melejet umán) están prohibidas, aunque demanden poco tiempo. Por el contrario, labores que no implican esfuerzo están permitidas, aunque no sean realizadas para los menesteres festivos. Por lo tanto, se permite quitar una prominencia del suelo o de la pared, aunque se encuentre en una habitación que no es utilizada en la festividad, a condición de que ello no implique esfuerzo. Asimismo, se permite a un fotógrafo aficionado tomar fotografías que no son necesarias para la festividad y podrían ser tomadas una vez pasada esta. Se permite también encender un fósforo o una luz sin que ello sea necesario, o salir al dominio público llevando objetos innecesarios en los bolsillos (ver en Harjavot 11:2, 1-5).

Se permite realizar labores que llevan tiempo si son necesarias para la festividad como la cosecha de frutas, la caza de animales o la pesca, la molienda de granos de trigo, el exprimido de frutas y el embolsado o enlatado de alimentos para su posterior comercialización en las tiendas (adelante 3). Asimismo, se permite realizar labores destinadas a las demás necesidades humanas durante la festividad, tal como la reparación de una ventana para evitar que entre frío (adelante 5).

Se permite también realizar labores a los efectos de evitar una pérdida y este permiso recibe el nombre de «labor del objeto perecedero» (melejet hadavar haaved). Esta autorización está en cierto modo vinculada a las necesidades de la festividad, ya que le es muy difícil alegrarse a quien teme por una pérdida (ver adelante 12:2).

En la práctica, en Jol HaMo’ed existen cinco tipos diferentes de permiso o autorización: 1) Se permite una labor profesional si está destinada a la preparación de alimentos para la festividad. 2) Para todas las demás necesidades de la festividad se autoriza únicamente una labor amateur. 3) Quien carece de qué comer puede trabajar normalmente para poder adquirir los alimentos para la comida festiva. 4) En caso de pérdida u «objeto perecedero» se permite una labor profesional. 5) En el caso de que exista una necesidad pública en la que, de no realizarse dicha acción en Jol HaMo’ed se dificulte su realización en un momento posterior. En tales circunstancias permite la realización de una labor amateur (melejet hediot) (Mishná Berurá 530:2).

Dicho esto, dado que las halajot de Jol HaMo’ed incluyen numerosas reglas de las cuales se derivan normas que a veces parecen resultar contradictorias, nuestros sabios dijeron (Talmud Babilonio Tratado de Mo’ed Katán 12(A)) que «Las halajot de Jol HaMo’ed son ‘estériles’ y no se aprenden la una de la otra» (debemos entender este dicho como que las leyes relativas a Jol HaMo’ed son decretos únicos de los cuales no se puede desprender dictámenes ulteriores. N. de E.). Esto es, no se puede extrapolar, no es posible deducir a partir de una halajá otras agregadas, sino que se pueden extraer conclusiones prácticas únicamente después de haber estudiado la generalidad de las reglas de Jol HaMo’ed.

03 – La preparación de alimentos

Dado que el precepto de alegrarnos durante la festividad lo cumplimos por medio de las comidas, en Jol HaMo’ed está permitido realizar toda labor necesaria a los efectos de prepararlas, incluidas labores profesionales (melejet umán) o aquellas que impliquen un gran esfuerzo. Si bien en Yom Tov se permite también realizar labores a los efectos de preparar alimentos, existe una diferencia significativa entre ambos casos: en Yom Tov se permitieron únicamente aquellas labores que una persona acostumbra a realizar en el seno de su hogar, tales como cocinar u hornear; mientras que en Jol HaMo’ed se permitieron todas las labores necesarias para la preparación de alimentos, incluidas aquellas que se llevan a cabo en el campo o en las fábricas. A diferencia de Yom Tov que está permitido realizar labores únicamente para preparar la comida del día, en Jol HaMo’ed está también permitido preparar alimentos para el resto de los días festivos, incluso para el Shabat posterior a la festividad si cae junto al último día de Yom Tov (Shulján Aruj 533:1).

Por lo tanto, en Jol HaMo’ed está permitido recoger o cosechar frutas y verduras, empaquetarlas y transportarlas en camiones rumbo a las tiendas y los mercados. Asimismo, está permitido pagar a los empleados su salario, anotar recibos y todo lo necesario para cumplir con lo indicado por la ley. Se permite también utilizar máquinas avanzadas para cosechar y empacar, porque se autoriza la labor profesional (melejet umán) (Mishná Berurá 530:1). Igualmente, se permite faenar aves y animales, kasherizarlos y transportarlos a las tiendas para su posterior consumo en la festividad.

En Jol HaMo’ed se permite también realizar labores a los efectos de preparar las comidas que se podrían haber llevado a cabo antes de la festividad, ya que los sabios no quisieron de ninguna manera limitar los preparativos para no afectar la alegría festiva (Mishná Berurá 533:1). Dicho esto, a priori, cuando es posible, es mejor preparar los alimentos necesarios en los campos y las fábricas antes de la festividad para que los días de Jol HaMo’ed queden liberados para la alegría festiva.

Cuando se realizan labores con el fin de vender alimentos al público en general o de manera masiva, si se teme que quienes lo vean puedan pensar que son preparativos para después de la festividad, estos deberán realizarse discretamente, para que las personas no pierdan el respeto a la prohibición de la realización de labores en Jol HaMo’ed. Empero, cuando resulta claro que el trabajo se lleva a cabo para los menesteres festivos – no es necesario realizarlo discretamente. Por lo tanto, trabajadores de panaderías, incluidos los empleados encargados de la venta al público, tienen permitido trabajar públicamente pues todos saben que preparan pan fresco para la festividad. Sin embargo, los empleados de las fábricas de conservas y de chocolates, aunque estén preparando alimentos para su consumo durante la festividad, deberán trabajar discretamente, porque para quienes los vean esto no habrá de resultar claro (Shulján Aruj 533:5, 537:15, Levush allí, Shmirat Shabat Kehiljatá 66:13).

Durante Jol HaMo’ed está prohibido realizar una labor destinada a los días comunes posteriores a la festividad. Sin embargo, no es necesario limitarse a preparar solo lo exactamente necesario para la comida festiva, sino que se prepara en abundancia para todos los días de fiesta, y, si quedan sobrantes después de concluida la festividad, – se podrá disfrutar de ellas, a condición de que no sea una triquiñuela en la que uno no simule pretender preparar únicamente para la fiesta cuando en realidad prepara para los días posteriores a esta (Shulján Aruj 533:1).

Un agricultor que cultiva frutas, verduras y granos en sus campos, aunque pueda adquirirlos en la tienda – tendrá permitido tomarse el trabajo de ir a su parcela a cortar lo que desee para su consumo (Shulján Aruj 537:15).

04 – Utensilios empleados para la preparación de alimentos para las comidas festivas

En Jol HaMo’ed está permitido reparar utensilios o artefactos destinados a preparar los alimentos necesarios para la festividad (majshirei ojel nefesh) como hornallas a gas, hornos, licuadoras, cuchillos y brochets. Cuando es necesaria una reparación profesional, incluso cuando esta demande un tiempo prolongado, – se permite llamar a un técnico judío y pagarle por su trabajo. Esto es así, ya que tal como se permite hacer cualquier tarea a fin de elaborar alimentos para la festividad, de igual manera se permite reparar los utensilios por medio de los cuales dichos alimentos se preparan. Aun cuando sea posible pedir a los vecinos cocinar en sus hornallas, está permitido llamar a un técnico para que repare la hornalla propia (Shulján Aruj 540:7, Mishná Berurá 28).

Sin embargo, existe un aspecto diferencial importante y es con respecto a los alimentos. Aun cuando hubiera sido posible prepararlos con anterioridad a la festividad, y sin embargo no se hizo, sino que se pospuso la tarea para los días de Jol HaMo’ed, estará permitido prepararlos durante Jol HaMo’ed de manera artesanal. No es así, sin embargo, en el caso de los utensilios y artefactos. En el caso de estos, si pudieron haber sido reparados antes de la festividad y esto se pospuso para Jol HaMo’ed – estará prohibido repararlos. Si la reparación no se postergó voluntariamente para Jol HaMo’ed sino que esta es fruto de la negligencia o de la pereza – estará permitido reparar el aparato por medio de un profesional en Jol HaMo’ed (Ramá 540:8, Mishná Berurá 27, Sha’ar Hatziún 23).

Todo lo anterior se refiere a utensilios, empero en el caso de los «utensilios de utensilios», aun cuando no hubiese posibilidad de repararlos previo a la festividad no se podrá hacerlo durante Jol HaMo’ed por medio de una labor profesional. Sin embargo, se permitirá una labor amateur (melejet hediot) sin costo. Por ejemplo, está prohibido reparar profesionalmente redes para peces, pues estas no los preparan para su ingestión como el horno o las hornallas de la cocina, sino que simplemente ayudan a atraparlos (Shulján Aruj 541:1). Asimismo, cuando se precisa una escalera para bajar alimentos de un depósito alto, queda prohibido hacerlo por medio de una labor profesional y se permite únicamente por medio de una labor amateur, ya que la escalera no participa directamente de la preparación de alimentos sino que simplemente ayuda a traerlos. De igual manera, está prohibido reparar por medio de labor profesional una mesa sobre la cual se come, un lavavajillas o un mármol sobre el cual se preparan alimentos por cuanto que todos estos son «utensilios de utensilios» (majshirei majshirim).

Cuando una canilla o llave de agua de la cocina se rompe, si resulta dificultoso utilizar otra canilla del hogar para preparar los alimentos festivos – se permite repararlo por medio de una labor profesional. Esto se debe a que se hablamos de un instrumento necesario para la preparación de alimentos (majshir ojel nefesh) y por su intermedio llega a nosotros el agua necesaria para beber o cocinar. Igualmente, cuando el sistema eléctrico se descompone se permite repararlo por medio de una labor profesional, pues su correcto funcionamiento es necesario para la iluminación del sitio donde se habrá de comer, al igual que para el funcionamiento del horno y del calentador eléctrico de agua.

05 – Necesidades corporales

Así como se permite realizar toda labor necesaria para la preparación de alimentos, de igual manera se permite realizar cualquier labor relativa a una necesidad corporal. Cuando existe una necesidad de este tipo se permite pagar a un profesional para que la efectúe. Por ejemplo, si en días invernales se rompe la ventana, se permitirá repararla por medio de un especialista para evitar que el frío ingrese al hogar. Asimismo, en días fríos se permite reparar la calefacción por medio de un profesional para poder así calentar la casa. En días especialmente calurosos, se permite también reparar el aire acondicionado de la casa por medio de un profesional, porque evitar un gran sufrimiento a los miembros del hogar entra en la categoría de necesidad corporal (Mishná Berurá 540:19, Beur Halajá 542, ‘אפילו’, Shmirat Shabat Kehiljatá 66: nota 203).

También se permite reparar los desagües o los baños por medio de una persona idónea y así evitar un gran sufrimiento de los residentes del hogar (ver Shmirat Shabat Kehiljatá 66:58).

Se permite reparar la ducha por medio de un técnico, pues ducharse es considerado una de las necesidades corporales. No obstante, cuando es posible utilizar la ducha, se prohíbe reparar la bañera por cuanto que se trata de un placer suntuario que no resulta indispensable para la festividad.

Cuando la reparación en cuestión, destinada a satisfacer una de las necesidades corporales implica un trabajo grande y público que se prolonga en el tiempo, tal como romper una pared para reparar la cañería – se puede autorizar únicamente si resulta sumamente necesario para la alegría festiva. Cuanto mayor sea la necesidad, mayor es la medida en la que se pueden permitir trabajos prolongados y públicos (ver adelante 12:2, Shmirat Shabat Kehiljatá 66: nota 67).

Cuando el único teléfono disponible de la familia se daña, estará permitido repararlo, pues en virtud de lo indispensable que resulta el aparato en la actualidad, su reparación entra en la categoría de necesidad corporal. Cuando hay una gran necesidad de contar con un teléfono suplementario, se permitirá también repararlo.

Una mujer tiene permitido maquillarse, peinarse y trenzar su cabello ilimitadamente, incluso por medio de una maquilladora profesional a la que le paga por su trabajo, pues en Jol HaMo’ed se permite toda labor que embellece el cuerpo. Asimismo, una mujer tiene permitido depilarse, pero no puede cortarse el pelo, ya que nuestros sabios decretaron que no nos cortemos el pelo en Jol HaMo’ed (adelante 9). De igual manera, una mujer tiene permitido realizar un tratamiento que en un inicio le provoque a su cutis adquirir una tonalidad rojiza a condición de que el procedimiento mejore su aspecto en la festividad (ídem Mo’ed Katán 8(B), 9(B), Shulján Aruj 546:5). Empero a priori, es preferible llevar a cabo los tratamientos profesionales antes de la festividad para recibirla del modo más digno y estético posible y para que los días queden libres para la alegría festiva.

Joyas, ropa y pelucas no son consideradas necesidades corporales, sino que entran en la generalidad de lo necesario para la festividad. Por lo tanto, se las puede reparar únicamente por medio de una labor amateur y gratuita pero no profesional.

Está permitido recibir dinero por cuidar bebés porque esto entra en la categoría de las necesidades corporales (Shmirat Shabat Kehiljatá 66: nota 160).

06 – Medicina

Tal como en Jol HaMo’ed se permite realizar toda labor necesaria para la preparación de alimentos, también se permite llevar a cabo todo procedimiento médico destinado a mitigar un dolor o una molestia, por hallarse estos en la categoría de necesidad corporal (Shulján Aruj 532:2). Una persona sana tiene también permitido tomar medicamentos y aplicarse pomadas o ungüentos a los efectos de mantener su salud.

Quien sufre de dolor de muelas tiene permitido ir al dentista para que este lo someta al procedimiento que haga falta, aunque en la práctica, los dolores vayan a desaparecer recién después de la festividad. Sin embargo, en Jol HaMo’ed está prohibido continuar tratamientos que no están destinados a evitar el dolor o salvar un diente. En Jol HaMo’ed se prohíbe también pedir cita para una ortodoncia o una limpieza bucal ya que no es necesario que se lleven a cabo en la festividad. El hacerlo en esos días implica un desprecio por la festividad y se asemeja a quien programa su labor para realizarla durante la fiesta (ver Shmirat Shabat Kehiljatá 66: nota 88 y 92).

De igual manera, está prohibido pedir cita para una revisión periódica durante Jol HaMo’ed, ya que esto no reporta beneficio para la festividad. Sin embargo, si se trata de un médico especialista, en cuyo caso de no aceptarse el turno fijado para esos días se habrá de perder la posibilidad de ser revisado por un profesional de esa jerarquía, – se permite aceptar el turno y acudir a la consulta, pues esto se asemeja a una situación de «pérdida económica» (davar haaved).

Quien ha de ser intervenido quirúrgicamente con cierta urgencia debe intentar programar la operación para antes de la festividad. De no ser esto posible, si se teme que hasta pasada la festividad su situación haya empeorado o tanto en cuanto el paciente vaya a sufrir, aunque no se trate de un caso de riesgo de vida – se permite realizar la intervención en Jol HaMo’ed.

En el caso de alguien al que se le rompen las gafas, si los ha de precisar durante la festividad, podrá llevarlos a la óptica para repararlos por tratarse de una necesidad corporal. Está prohibido, sin embargo, cambiarle el armazón por motivos estéticos, y tampoco se pueden reparar lentes de sol, ya que no se necesitan por cuestiones de salud (Igrot Moshé Oraj Jaím 3:78, Shmirat Shabat Kehiljatá 66: nota 88).

07 – Menesteres festivos en prendas de vestir y labor amateur

Tal como estudiamos, se permite realizar labores incluso profesionales, si se trata de necesidades corporales tales como obtener alimentos o medicinas y, de ser necesario, se permite abonar el importe correspondiente. Sin embargo, en el caso de los demás menesteres festivos, únicamente se permite realizar labores no profesionales y está prohibido abonar por ellas. Se prohíbe, incluso, delegar la labor para que la realice un profesional gentil durante Jol HaMo’ed (Shulján Aruj 541:4-5, adelante 12:15).

Por lo tanto, quien precisa reparar una vestimenta que se descosió para vestirla durante la festividad podrá repararla por medio de una labor amateur. Esto es, que la repare una persona común cuya costura es evidente que no es profesional, y lo haga según su modo habitual. En el caso de quien sabe coser profesionalmente, deberá reparar la prenda de un modo diferente al habitual (beshinui), haciendo sus puntadas más distanciadas la una de la otra y no en línea recta (Shulján Aruj 541:5). Se permite coser un botón que se cayó pues se trata de una labor amateur, e incluso un profesional puede coserlo del modo habitual.

Quien no sabe reparar su prenda de manera amateur, puede pedir a un amigo sastre que la repare de un modo diferente al habitual, como un aficionado, a condición de que no se le pague por ello. Esto se debe a que el pago transforma a la acción en importante y en profesional. Esta es la regla general: está prohibido pagar por todo aquello que está permitido realizar únicamente por medio de una labor amateur – está prohibido pagarlo.

Quien antes de Yom Tov sabía que su prenda de vestir estaba rota, que iba a necesitarla durante la festividad y a pesar de ello pospuso su reparación para los días de Jol HaMo’ed – tendrá prohibido repararla en esos días incluso por medio de una labor amateur, por cuanto que programó su labor para los días festivos (Mishná Berurá 540:9).

Está permitido planchar prendas de vestir de modo casero, para vestirlas durante la festividad, empero se prohíbe marcarles los pliegues tal como lo hace el planchado profesional (Shulján Aruj 541:3, Mishná Berurá 9).

En Jol HaMo’ed está prohibido reparar calzado por medio de una labor profesional, empero se permite una reparación menor de tipo amateur como pueda ser, por ejemplo, quitarle un clavo (Shulján Aruj y Ramá 541:4).

En Jol HaMo’ed está permitido lustrar los zapatos, y si bien hay quienes son más estrictos en ello, la idea principal es conforme a la opinión permisiva, por tratarse de una labor amateur necesaria para la festividad.

08 – Necesidades hogareñas vinculadas a la festividad y la labor amateur

Se permite lavar el piso con un trapo, se prohíbe limpiarlo de un modo especial o encerarlo por tratarse de una labor profesional. Asimismo, está prohibido realizar en el hogar una limpieza especial, diferente a las que se suele llevar a cabo una vez cada varias semanas (por ejemplo, limpiar las ventanas), ya que quien lleva a cabo labores de mantenimiento que se efectúan cada varias semanas, demuestra que programó su labor para realizarla durante la festividad y con ello menoscaba su esencia (Shulján Aruj 540:2, Shmirat Shabat Kehiljatá 66:47). De igual manera, se permite limpiar las alfombras y aspirarlas con una aspiradora doméstica, pero se prohíbe someterlas a una limpieza profunda o sacudirlas en el balcón tal como se suele hacer en contadas ocasiones durante el año.

Se permite reparar temporalmente de un modo amateur muebles que se rompieron si esto no demanda un gran esfuerzo. Por ejemplo, se permite pegar la pata de una silla, pero se prohíbe hacerlo profesionalmente.

Cabe recalcar que todo el permiso para limpiar la casa o las alfombras y reparar los muebles de manera amateur es a condición de que la labor esté destinada a los menesteres festivos. Sin embargo, cuando no se tiene la intención de seguir usando la casa en Jol HaMo’ed, estará prohibido esforzarse en su preparación y en su limpieza para los días posteriores a Jol HaMo’ed (Shulján Aruj y Ramá 541:4-5, Mishná Berurá 12).

Si un trozo de cemento se pegó al suelo y molesta para caminar o afea la casa, se permitirá retirarlo con la mano o por medio de una herramienta de manera amateur, aunque esto implique un esfuerzo (ver arriba halajá 2).

Se permite regar las plantas por medio de una manguera o de un tipo de recipiente con el que se suele hacerlo cada varios días, tanto si las plantas se encuentran en macetas como si están en el jardín, a condición de que el riego esté destinado a embellecer tanto la casa como el jardín en los días festivos. Asimismo, se permite cortar flores y ramas para decorar la casa durante la festividad, por cuanto que el riego o el corte de las flores es una labor amateur (Shmirat Shabat Kehiljatá 66:57). En caso de que de no hacerlo se pueda  ocasionar daño a las plantas, estará permitido regarlas aunque no sea para menesteres festivos, ya que esto entra en la categoría de labor para evitar una pérdida (melejet davar haaved) (adelante 12:2).

09 – Afeitado y corte de cabello

Dado que es preceptivo afeitarse y cortarse el cabello previo a la festividad, nuestros sabios prohibieron hacerlo en Jol HaMo’ed. Esto es, a pesar de que la regla indica que en Jol HaMo’ed se permite realizar una labor destinada al cuidado corporal, razón por la cual se permite retirar del cuerpo todo cabello que implique una molestia, nuestros sabios prohibieron cortar el cabello y la barba en estos días porque temieron que de ser esto posible las personas pospusieran los cortes para Jol HaMo’ed, deshonrando así la festividad e ingresando al Yom Tov con el cabello crecido y desaliñado. Por efecto de esta prohibición, las personas habrán de apresurarse a cortar su cabello antes de la festividad (ídem Mo’ed Katán 14(A), Shulján Aruj 531:1-2).

En el pasado, los sabios flexibilizaron su criterio para con aquellas personas provenientes de una lejana costa que llegaban en caravana al inicio de una festividad y que por lo tanto no habrían tenido ocasión de cortarse el cabello, permitiéndoles hacerlo durante Jol HaMo’ed de manera discreta (ídem Mo’ed Katán 13(B), Shulján Aruj 531:4-5). En la actualidad, sin embargo no se debe ser flexible en esta cuestión porque los viajes son breves y en todas partes es posible cortarse el cabello. De todas maneras, quien se perdió en un paraje desértico durante semanas y recién durante la festividad logró ser rescatado – podrá cortarse el cabello en Jol HaMo’ed de manera discreta.

Tal como ya hemos estudiado, la prohibición recae únicamente sobre el cabello de la cabeza y la barba, que al crecer más de la cuenta según lo acostumbrado por la persona, le hacen verse desarreglada pareciendo despreciar así la festividad. Con respecto al resto del vello corporal, sin embargo, incluido el bigote, los sabios no decretaron nada por lo que está permitido cortarlo en la festividad (Shulján Aruj 531:8, Sha’ar Hatziún 15). Cuando una persona tiene heridas debajo del cabello de la cabeza tendrá permitido cortarlo para aliviar su sufrimiento o curarse (Mishná Berurá 531:21).

Está permitido cortar el cabello de un niño pequeño a quien este le creció tanto al grado de que le molesta. Esto se debe a que aún no ha llegado a la edad en la cual está obligado a cumplir preceptos, con lo que no tiene el deber de prepararse para la festividad, y de todas maneras los sabios no decretaron sobre él la prohibición del corte de pelo en Jol HaMo’ed (Shulján Aruj 531:6). Quienes acostumbran festejar el primer corte de cabello de un niño al llegar este a la edad de tres años pueden hacerlo en Jol HaMo’ed. En caso de que el niño cumpla años antes de la festividad, se permite también posponer el corte de cabello para Jol HaMo’ed e incrementar así la alegría (Gan HaMelej, Sha’arei Teshuvá 531:7).

En nuestros días se despertó una gran interrogante: ¿Le está permitido afeitarse en Jol HaMo’ed a aquel que acostumbra hacerlo a diario? Hay quienes entienden que la prohibición se mantiene inamovible ya que nuestros sabios decretaron no cortarse el cabello ni afeitarse en Jol HaMo’ed. En la práctica, no obstante, nos parece que todo aquel que acostumbra afeitarse a diario y tuvo la precaución de hacerlo de cara al primer día festivo – puede afeitarse en Jol HaMo’ed, ya que no fue descuidado en honrar la festividad y el afeitado en víspera de Yom Tov no le dura para todos los días festivos, por lo que tiene permitido y hasta está preceptuado de hacerlo en los días intermedios. Esto resulta especialmente preceptivo previo al Shabat Jol HaMo’ed y previo al Yom Tov final. Empero, en el caso de aquel cuyo padre acostumbra adoptar una actitud más estricta, – es preferible no faltarle el respeto al progenitor y actuar como él.

10 – El corte de uñas

Quien tiene las uñas crecidas, es correcto que se las corte en honor a la festividad. Empero a posteriori, según la opinión mayoritaria de los juristas, quien no se haya cortado las uñas previo a la festividad puede también hacerlo en Jol HaMo’ed, tal como se permite hacer todo aquello que resulta provechoso para el cuerpo (Rif, Rambám, Rosh, Sefer Mitzvot Gadol, Shulján Aruj 534:1). Hay quienes adoptaron una actitud más estricta y entienden que, así como los sabios prohibieron cortarse el cabello en Jol HaMo’ed, de igual modo prohibieron cortarse las uñas, para de esa forma motivar a las personas a que lo hagan previo a la festividad y no ingresen a esta con las uñas largas (Sefer Mitzvot Katán, Terumá).

Si bien la opinión principal es la flexible, los judíos ashkenazíes y algunas de las comunidades sefaradíes acostumbraron a adoptar una actitud estricta y no cortarse las uñas en Jol HaMo’ed (Maguén Abraham, Mishná Berurá 2, Aruj HaShulján 2). Asimismo, quien acostumbra cortar sus uñas cada víspera de Shabat podrá hacerlo en la víspera de Shabat Jol HaMo’ed, aunque no se las haya cortado en la víspera de la festividad (Najalat Shiv’á 2:57).

11 – La prohibición de lavar ropa

Es preceptivo lavar la ropa previo a la festividad, y para que las personas no sean negligentes en ello, los sabios prohibieron lavar ropa en Jol HaMo’ed.  Esto es, a pesar de que según las reglas de la halajá se debería permitir lavar ropa en Jol HaMo’ed si es para vestirla durante la festividad por tratarse de una labor amateur destinada a los menesteres festivos, esto se prohibió para que las personas no pospongan el lavado de ropa para Jol HaMo’ed por estar entonces libres de trabajo, menospreciando así la festividad e ingresando a esta cuando sus ropas están sucias (ídem Mo’ed Katán 14(A), Shulján Aruj 534:1). Por lo tanto, está prohibido lavar camisas, pantalones, vestidos, faldas o polleras, trajes y demás; pero se permite lavar ropa de bebés y niños pequeños que suelen ensuciarse a menudo. Esto se debe a que aunque lave sus ropas antes de la festividad, estas van a volver a ensuciarse, por lo que es mejor lavarlas para que las usen durante los días festivos (tal como se explica en la siguiente halajá).

Se permite quitar una mancha de una prenda de vestir de adultos por medio de agua o quitamanchas, porque las manchas no están incluidas en el decreto rabínico. Sin embargo, mientras se tenga aún una prenda limpia, es mejor vestirla y no limpiar la mancha. En caso de que la prenda que se manchó es la que uno se quiere poner – se permite limpiar la mancha para vestirla en Jol HaMo’ed o en la festividad (ver Shmirat Shabat Kehiljatá 66:72).

Los sabios permitieron a quien tiene solamente una prenda lavarla durante Jol HaMo’ed, pues aunque la lave previo a la festividad, por lógica esta podrá ensuciarse durante los siete días festivos, y los sabios no tuvieron la intención de decretar sobre esta persona que vista ropa sucia en estos días. Por lo tanto, quien tiene una sola camisa que se ensució, o quien tiene un solo vestido que se ensució – podrá lavarlos. Es necesario tener cuidado de lavar la prenda de manera discreta, esto es, con una máquina de lavar doméstica y evitar tenderla afuera.

Por el contrario, quien posee dos prendas, aunque se le ensucien y se lamente por vestirlas, los sabios no le permitieron lavarlas en la festividad, porque estas deberían alcanzar para todos los días festivos. Aunque una de las prendas resulte menos elegante, se considera a la persona como quien posee dos y tendrá prohibido lavar ropa en Jol HaMo’ed. Asimismo, una mujer que posee un vestido completo y por otra parte una pollera o falda y una camisa, se la considera como quien posee dos prendas, y aunque ambas estén un poco manchadas – estará prohibido lavarlas y deberán ser vestidas tal como están.

Quien posee una prenda para Shabat y festividades y otra para los días comunes, si no acostumbra a salir con ropa de días de semana en Shabat, se lo considera como quien posee una sola prenda para Shabat y festividades y en caso de que esta se ensucie podrá lavarla a máquina previo al segundo Yom Tov.

Cuando todas las prendas se ensuciaron mucho, a tal punto que para evitar avergonzarse la persona preferiría no salir de su casa, tendrá permitido lavar una prenda para no tener que quedarse encerrado en su hogar (planchado doméstico se permite, tal como vimos arriba en la halajá 7).

12 – Prendas que está permitido lavar

Prendas que suelen ensuciarse a menudo, como ropa de bebés y niños pequeños – pueden lavarse en Jol HaMo’ed para ser vestidas durante la festividad. Esto se debe a que nuestros sabios prohibieron lavar ropa durante la festividad, con la finalidad de que sean lavadas antes de Yom Tov y no se posponga el lavado para Jol HaMo’ed, empero no decretaron sobre prendas que, aunque sean lavadas antes de la festividad, será necesario volver a lavarlas en el correr de la misma. Y no es necesario lavarlas de manera discreta, porque todos saben que está permitido lavar este tipo de ropa.

Sin embargo, es necesario lavar toda la ropa de los bebés y niños antes de Yom Tov, y solamente después de que hayan usado toda su ropa limpia, se permitirá lavar las prendas necesarias para la festividad. Si al niño no le queda una prenda limpia para la festividad estará permitido lavarle ropa, aunque tenga todavía una prenda limpia para los días comunes. Es importante tener cuidado de no lavar conjuntamente con las prendas destinadas a los días festivos con otras destinadas a los días comunes posteriores. En caso de no haber lavado la ropa antes de la festividad, la opinión de muchos de los juristas es que corresponde adoptar una actitud estricta y no lavar en Jol HaMo’ed porque parece como si se hubiese programado realizar la labor en tiempo festivo. En la práctica, no se debe castigar a los niños adoptando este criterio y, a posteriori, se permite lavar prendas que se ensuciaron en la festividad junto a las que no fueron lavadas antes del primer Yom Tov.

Por lo general, niños a partir de la edad de nueve años en adelante, ya no ensucian sus ropas por lo que no hay autorización para lavarlas en Jol HaMo’ed. Dicho esto, si se trata de niños que suelen ensuciarse con frecuencia, se permite lavar su ropa para ser usada durante la festividad aunque tengan ya nueve o diez años de edad.

Las toallas para las manos que suelen cambiarse cada día o cada dos y manteles que se ensucian a menudo – si se han ensuciado todos, se permite lavar lo necesario para la festividad en Jol HaMo’ed (Shulján Aruj 534:1). Lo mismo sucede con los calcetines y la ropa interior, los cuales suelen cambiarse a diario a causa de la transpiración.

Tras haber usado toda la ropa interior limpia, se permite lavar lo necesario para el resto de la festividad.

13 – Escritura

Al igual que todas las labores, también la escritura está prohibida durante Jol HaMo’ed, por lo que está prohibido escribir, aunque tan solo sea una letra de rollos de la Torá, tefilín y mezuzot. Igualmente, se prohíbe escribir documentos legales o cuentas comerciales, y tampoco se pueden escribir trabajos o exámenes (Shulján Aruj 545:1,6).

Se prohíbe escribir profesionalmente durante la festividad incluso si se trata de un menester festivo, esto es, letras de imprenta o escritura cursiva que denota esfuerzo por embellecer lo escrito y enderezarlo. Empero se permite escribir de modo amateur si es para un menester festivo, tal como suelen escribir las personas cuando lo hacen sin especial esmero por embellecer la letra. Por lo tanto, quien desee adquirir productos alimenticios para la festividad puede escribir en letra cursiva la lista de alimentos que necesita.

Asimismo, se permite escribir en letra cursiva una carta amistosa a un amigo, pues eso también es menester festivo, ya que por su intermedio se incrementan la alegría y la amistad. Y solo con la condición de que no haya programado esa labor para realizarla durante Jol HaMo’ed, pues si desea escribir a sus amistades que no lo posponga para la festividad (Mishná Berurá 545:31).

Asimismo, se permite escribir la dedicatoria a un presente que se obsequia a un amigo. Si desea obsequiarle un libro puede escribir sobre este una dedicatoria (Shulján Aruj 545:5). Hay juristas que adoptan una actitud más estricta y entienden que se permite escribir la dedicatoria con escritura amateur, esto es, escribir la primera línea torcida; y quien desea adoptar una actitud más flexible puede hacerlo, ya que en la práctica es la opinión de la mayoría de los juristas (ver Mishná Berurá 35).

La escritura en una computadora es considerada escritura amateur, por lo tanto, se permite escribir una lista de compras en la computadora e igualmente se permite enviar un mensaje de texto (SMS) por teléfono o enviar una carta amistosa por correo electrónico. Empero toda escritura que no sea necesaria en la festividad está prohibida, ya que también las labores amateurs resultan prohibidas si no se realizan en aras de satisfacer los menesteres festivos.

Quien estudia Torá y desea resumir temas con escritura amateur o en la computadora a los efectos de concentrarse mejor en su estudio – podrá hacerlo, ya que se trata de escritura en aras del cumplimiento de un precepto (ver adelante 12:11, 12:13, allí se aclarará la norma respecto de la acción destinada al cumplimiento de un precepto).

Imprimir en una impresora es considerada por parte de los juristas como una labor profesional (melejet umán), y si bien se trata de una acción muy sencilla, dado que su consecuencia es una labor profesional corresponde a priori conducirse conforme la opinión más estricta y no hacerlo en Jol HaMo’ed (adelante 12:14 se aclarará la norma respecto de la escritura destinada a la labor del tribunal rabínico y una posible pérdida o «davar haaved»).

14 – Juegos y la labor creativa

Si bien la escritura, el dibujo, el corte, el pegado y la costura se incluyen entre las labores prohibidas en Jol HaMo’ed, los niños pequeños tienen permitido escribir, dibujar, cortar, pegar o coser si es bajo la forma de juego. Esto es así porque no pueden dedicarse al estudio de la Torá como los adultos y naturalmente suelen jugar el día entero, siendo esta la actividad que les brinda placer por lo que resulta para ellos una necesidad o menester festivo. Mientras se lleve a cabo de manera amateur estará permitido. Incluso, los adultos tienen permitido ayudarles en sus juegos porque se trata de una labor amateur destinada a un menester festivo.

Sin embargo, un adulto tiene prohibido dibujar, plegar papel de modo artístico (origami) o realizar otras tareas creativas para su deleite, porque naturalmente los adultos tienden a embellecer su obra lo más posible lo cual las transforma en labores profesionales o melejet umán, las cuales están prohibidas en Jol HaMo’ed. Asimismo, está prohibido preparar para los niños pequeños producciones de alto nivel, pues ya estudiamos que labores profesionales en Jol HaMo’ed se permiten únicamente para necesidades corporales o a los efectos de preparar alimentos para la festividad; mientras que para otros deleites se permiten únicamente labores amateurs. En la medida que el niño se acerca a la edad en la que debe comenzar a cumplir con los preceptos, se le debe inculcar a dejar de jugar por medio de la realización de las labores antes mencionadas en Jol HaMo’ed y dedicarse más a la Torá y a todo lo que le satisfaga que no implique la realización de una labor.

Un adulto tiene permitido llevar niños a talleres creativos tales como pintura sobre recipientes de arcilla durante Jol HaMo’ed e incluso tendrá permitido ayudar al niño en su labor. Sin embargo, un adulto tiene prohibido pintar sobre dichos recipientes.

Está permitido jugar juegos en la computadora a pesar de que se escriben letras o generan figuras que quedan registradas en la memoria. También los adultos pueden jugar a estos juegos por cuanto que se trata de una labor no profesional y las labores amateurs en aras de disfrutar están permitidas en Jol HaMo’ed. Esto es así a condición de que estas actividades no vayan a postergar o anular la ocupación principal festiva que es el estudio de la Torá.

15 – Viajes, paseos y esparcimiento

Se permite en Jol HaMo’ed viajar a los efectos de realizar un paseo, pues todo aquello que los judíos suelen disfrutar sin implicar un esfuerzo se considera como menester festivo y para esto se permite realizar una labor amateur tal como conducir un automóvil. Sin embargo, está prohibido viajar si no es por una necesidad festiva, como el caso de tomar clases de conducir o por algo relacionado con el trabajo para después de la festividad.

Se permite viajar en autobús, tren o taxi y pagar por el viaje si es para un menester festivo. Se permite a choferes judíos trabajar por dinero en los autobuses o trenes durante Jol HaMo’ed, por tratarse de una necesidad pública. Respecto de los choferes de taxi es correcto que se abstengan de trabajar. En caso de ser una necesidad pública, puede continuar trabajando durante Jol HaMo’ed.

Quien tiene que viajar en Jol HaMo’ed puede efectuar reparaciones leves en su automóvil, de aquellas que un amateur es capaz de realizar. Otro tanto ocurría en el pasado cuando las personas montaban sus caballos, y los sabios permitieron ocuparse del caballo de modo amateur, esto es, arreglar sus cascos o herraduras (ídem Mo’ed Katán 10(A), Shulján Aruj 536:1). Por lo tanto, en caso de necesidad se permite cambiar una rueda o realizar una labor de reparación simple que no requiere de herramientas especiales o conocimientos profesionales. Sin embargo, una reparación de tipo profesional se permite únicamente en caso de ser necesario evitar una pérdida (tal como se verá adelante 12:2).

Se permite lavar los parabrisas del automóvil, empero se prohíbe lavar al automóvil entero porque todo aquel que llevara a cabo tareas de mantenimiento que suelen realizarse una vez cada varias semanas – estaría disminuyendo el sentido de la festividad. Empero, si debido a un paseo de Jol HaMo’ed el automóvil se ensucia demasiado al grado que resulta vergonzoso viajar en él se lo puede lavar si es para utilizarlo durante los días festivos.

Consideramos que el permiso que se dio para realizar paseos en Jol HaMo’ed tiene por intención facilitar excursiones breves que no cansan ni demandan ingentes esfuerzos y encajan en la tendencia general de estos días, esto es: descansar de la realización de labores y alegrarse por medio de las comidas festivas y el estudio de la Torá. Ya aprendimos (arriba 1:6, 10:6) que se debe dedicar la mitad del día al estudio de la Torá y por ende los paseos entran en la otra mitad del día en la que deben llevarse a cabo también las comidas. Sin embargo, nos parece que si es en aras de ascender a la ciudad sagrada de Jerusalém – se permite realizar un viaje prolongado.

16 – Comercio y compras

El comercio está prohibido en Jol HaMo’ed, incluidas la compra y la venta, el alquiler o la renta como propietario o inquilino, porque la festividad fue dada a los hijos de Israel para que en ella coman, beban y estudien Torá, mientras que la ocupación en el comercio demanda esfuerzo y preocupación y puede llevar también a un mal momento cuando una transacción no resulta exitosa. Si bien una transacción menor no genera un gran esfuerzo ni preocupaciones, por cuanto que el comercio carece de límite y muchas veces se comienza con algo pequeño y uno se ve arrastrado a una transacción mayor y más complicada – los sabios prohibieron toda tarea comercial durante Jol HaMo’ed (ídem Mo’ed Katán 10(B), Rosh, Shulján Aruj 539:1, Mishná Berurá 2, Aruj HaShulján 3-4).

Empero cuando se trata de la preparación de alimentos para las comidas festivas se permite comprar y vender (ídem Mo’ed Katán 13(A) y (B)). Incluso si fue posible comprar todos los productos necesarios para la comida festiva antes de iniciar la festividad, se los permite adquirir durante Jol HaMo’ed de manera ilimitada, pues los sabios no quisieron establecer restricciones que pudiesen menguar la alegría festiva. No es necesario limitar la adquisición de alimentos durante Jol HaMo’ed, sino que se permite comprar en grandes cantidades de modo tal que alcance para toda la festividad incluido el Shabat contiguo al Yom Tov final, y en caso de que sobren alimentos para los días comunes posfestivos se podrá disfrutar de estos. Empero se prohíbe comprar intencionalmente de más para los días posteriores a la festividad (Shulján Aruj y Ramá 539:11, tal como vemos arriba en la halajá 3).

Quien acostumbra comprar productos alimenticios en empaques grandes por resultar más económicos puede hacerlo también en Jol HaMo’ed ya que esa es la forma de adquirirlos. Asimismo, cuando se otorga un descuento significativo a quien adquiere una cantidad importante se permite agregar más productos para los días posteriores a la festividad pues no hacerlo implica una pérdida (davar haaved). Empero al igual que en todos los casos de pérdida, el permiso fue dado para quien no planificó realizar la labor durante Jol HaMo’ed, esto es, para quien no programó realizar la compra con descuento durante la festividad. Sin embargo, si esta compra en Jol HaMo’ed fue programada para esos días – estará prohibido comprar en esta más allá de lo necesario para la festividad (Shulján Aruj 539:1, Mishná Berurá 4, ver Sha’ar Hatziún 537:49, y ver adelante 12:3).

En general, artículos que no son productos alimenticios como ropa, zapatos, utensilios de cocina, electrodomésticos o libros de estudio – si resultan muy necesarios para la festividad, se pueden adquirir en Jol HaMo’ed. Por ejemplo: una mujer que posee una prenda de vestir festiva y desea otra prenda nueva más bonita, no podrá comprarla durante Jol HaMo’ed. Empero si su prenda festiva se rasgó o ensució, podrá adquirir una prenda elegante nueva para vestir en la festividad. Sin embargo, en la práctica, por diversos motivos, este permiso casi nunca se efectiviza. En primer lugar, porque no se trata de alimentos y la condición para poder comprar en Jol HaMo’ed es que no se supiera antes de la festividad que la adquisición era necesaria. Si se supo, pero fue negligente y no lo adquirió, – ya no se podrá hacerlo porque se trata de una labor programada para ser efectuada durante la festividad (Mishná Berurá 539:4, 540:9, Rabí Shlomó Zalman Auerbach en Shmirat Shabat Kehiljatá 67 nota 130).

Además, se prohíbe comprar de quien abre su comercio de modo prohibido para no colaborar con los transgresores. En la práctica, casi todos los comercios que están públicamente abiertos lo hacen transgrediendo la prohibición (adelante 12:6). De esto resulta que todo el permiso aplica a comprar de quien cierra su tienda durante la festividad y vende de manera privada a quien se lo pide o si se compra en el comercio de un gentil. Es también necesario saber, que el permiso de comprar una prenda o un mueble en la tienda de un gentil es a condición de que no sea necesario preparar el artículo por medio de labor profesional. En caso de que esto sea necesario – estará prohibido (adelante halajá 18). Además, debe señalarse que a veces se permite adquirir un producto que no resulta necesario para la festividad porque de no hacerlo estaríamos ante una pérdida, tal como se explicará más adelante (12:7).

17 – La prohibición de esforzarse en el transporte de objetos

Toda acción que implique un esfuerzo ingente y que no sea para la festividad, aunque no implique la realización de una labor, fue prohibido por nuestros sabios que se haga en Jol HaMo’ed en público para que las personas se alegren en la festividad y no la desprecien. Por lo tanto, los sabios prohibieron (ídem Mo’ed Katán 13:1) transportar muebles y objetos de una casa a otra. Cuando se trata de dos casas contiguas de modo tal que no sea necesario atravesar por la vía pública, dado que el traspaso no implica un esfuerzo tan importante y se efectúa discretamente – se permitirá. Otro tanto ocurre cuando hay dos apartamentos en un mismo edificio, se permite pasar muebles y objetos de uno al otro (Shulján Aruj 535:1, Levush 1, Mishná Berurá 6).

Una mudanza completa de un apartamento estará prohibida, aunque sea dentro del mismo edificio, por implicar un gran esfuerzo.

Cuando es necesario transportar objetos para un menester festivo, como en el caso de mesas, sillas y ventiladores para una comida o una cama para los invitados, si resulta que quienes vean la acción van a pensar que se realiza para un menester festivo – estará permitido hacerlo, y si resulta que quienes lo vean habrán de pensar que se trata de un menester de días comunes – como en el caso del transporte de un armario – esto estará prohibido.

A los alumnos que visitan su yeshivá en Jol HaMo’ed con la intención de retornar a sus hogares, les está prohibido aprovechar el viaje para cargar con ellos ropa de cama y libros para ser usados con posterioridad a la festividad. No obstante, si durante Jol HaMo’ed pueden transportar sus objetos a la yeshivá aprovechando el viaje en automóvil de alguien ya que después de la festividad deberán alquilar para ello un vehículo, dado que se trata de una situación que puede generar una pérdida – los alumnos podrán traer consigo sus enseres durante Jol HaMo’ed (Shulján Aruj 538:3).

Además, los sabios prohibieron también traer vestimenta, muebles y utensilios de lo de un profesional que no son necesarios para la festividad porque el transportarlos implica un esfuerzo que no es menester festivo y se teme que quienes lo contemplan pueden pensar que se pidió al profesional que los repare durante la festividad.

Sin embargo, cuando los artículos en cuestión resultan necesarios para la festividad – se los podrá traer de lo del profesional hasta la casa. Por lo tanto, se permite traer sillas para una comida, una manta o frazada para su uso durante la festividad e incluso un refrigerador o un horno para los alimentos festivos (y se permite también llevarlos a reparar, tal como se explicó arriba en la halajá 4).

Los sabios prohibieron sacar basura del patio a un basurero central en Jol HaMo’ed porque se trata de un esfuerzo importante e innecesario. Si la basura se acumuló en el patio al punto que este se tornó sucio, se permitirá sacar la basura al basurero público (Talmud Babilonio Tratado de Pesajim 55(B), Shulján Aruj 535:3). En la actualidad que los patios son pequeños y la basura abundante, es necesario activar el servicio de recolección de residuos durante Jol HaMo’ed por tratarse de una necesidad pública y un menester festivo (adelante 12:9).

18 – Judíos y gentiles en Jol HaMo’ed

Tal como los sabios prohibieron pedirle a un gentil que realice una labor para un judío en Shabat, de igual manera prohibieron en Jol HaMo’ed pedirle a un no judío que realice una labor que un judío mismo tiene prohibido efectuar (Shulján Aruj 543:1, Mishná Berurá 1). Y aunque el judío calcule que de no rentar los servicios del gentil para la realización de una labor en Jol HaMo’ed tendrá que pagarle más después de la festividad – está igualmente prohibido. Esto se debe a que el permiso de realizar una labor para evitar una pérdida aplica únicamente cuando la persona habrá de perder algo que ya está en sus manos (Jaié Adam Regla 106:12, Mishná Berurá 2).

Está permitido pedir a un gentil que realice una labor que un judío tiene permitido efectuar de modo amateur o diferente al habitual tal como coser una prenda para la festividad (arriba halajot 7-8). En caso de que el gentil desee realizar la labor a su manera de modo profesional – no es necesario realizarle observación alguna (ver Shmirat Shabat Kehiljatá 68: nota 137). Asimismo, un judío para el que un gentil realizó en Jol HaMo’ed por propia iniciativa una labor podrá disfrutar de la misma (Piskei Tosafot, Kaf HaJaím 543:5).

Si bien un judío tiene prohibido decir a un gentil que realice para él una labor prohibida en Jol HaMo’ed, si es a los efectos de cumplir con un precepto en Jol HaMo’ed – está permitido. Por lo tanto, se permite pedir a un gentil que concluya la construcción de una sinagoga para que se pueda rezar en esta (Mishná Berurá 543:1, Sha’ar Hatzi’un 544:10).

Se permite encargar a un gentil un trabajo antes de la festividad si se cumplen dos condiciones: 1) Que el gentil sea un trabajador independiente o contratista, de modo tal que reciba un pago global por la ejecución de la labor y él decida cuándo trabajar. O que el gentil sea socio de las ganancias del trabajo en cuestión por lo que trabaja para su propio beneficio. 2) Que no se trate de una labor que suele realizarse en régimen de arriendo, de manera que quienes vean su realización no sospechen que se trata de un judío que renta los servicios de un gentil. Dado que las casas suelen construirse en régimen de contratación, el gentil tiene permitido continuar construyendo la casa del judío en Jol HaMo’ed (Shulján Aruj 543:2, Beur Halajá 244:1,’או לקצור’).

Mercaderías que un judío tienen prohibido adquirir en Jol HaMo’ed, también estará prohibido decirle a un gentil que se la compre, aunque el pedido se formule antes de iniciar la festividad (Beur Halajá 539:1, ‘בין לקנות’). Empero, se permite decirle a un gentil «compra para ti y luego te lo compraré de modo tal que salgas ganando». En este caso se permite incluso prestar dinero al gentil para que efectúe la transacción (Shulján Aruj 307:3, Mishná Berurá 13, Shmirat Shabat Kehiljatá 68:34).

Se permite encargar a un gentil una labor en Jol HaMo’ed a condición de que la realice después de la festividad, y se debe tener el recaudo de que no pese, mida ni detalle cómo será efectuada la labor porque se trata de acciones características de días comunes (maasé shel jol). Si luego el gentil no respeta lo acordado y realiza la labor durante la festividad – no se le debe reclamar por cuanto que se acordó con él que lo hiciera pasada la festividad (Shulján Aruj y Ramá 543:3).

Hay juristas que sostienen que un judío no puede cocinar o realizar otras labores para un gentil en Jol HaMo’ed, porque todas las acciones autorizadas en la festividad son para menesteres y alegría festivos, y dado que el gentil no está preceptuado de alegrarse en la festividad – está prohibido realizar labores para él (Jaié Adam 106:11). Hay juristas que lo permiten (ver Shevet Haleví 8:124:2). En la práctica, cuando se trata de una gran necesidad, a los efectos de consagrar el Nombre Divino o evitar odio antijudío, se permite realizar una labor para un gentil en Jol HaMo’ed (ver Shmirat Shabat Kehiljatá 68:37 y ver las Harjavot).

01 – Un obrero que no tiene para comer

Quien no tiene para comer durante la festividad tiene permitido trabajar en Jol HaMo’ed. Esto se debe a la propia naturaleza de la prohibición que, según hemos explicado, pretende liberarnos de preocupaciones y molestias, de manera que estemos libres para alegrarnos en la festividad por medio de las comidas y del estudio de la Torá. El que carece del sustento mínimo, se halla sumido en la angustia y no podrán regocijarse. Por lo tanto, una persona en esta situación tendrá permitido trabajar para poder adquirir los alimentos necesarios para su familia, esto es, pan, carne y vino. Para el resto de la comida festiva, sin embargo, se prohíbe trabajar (Shulján Aruj 542:2).

El dueño de un comercio tiene permitido dar trabajo a quien no tiene para comer. Por ejemplo, el dueño de una empresa textil puede dar trabajo de costura en Jol HaMo’ed a una persona que no tiene para comer. Si bien el dueño de la empresa textil se verá beneficiado económicamente, mientras que la intención primordial sea la de dar trabajo a un obrero para que pueda comprar alimentos para la festividad (esto es, de no mediar esta situación no lo habría contratado) – estará permitido (Talmud Babilonio Tratado de Mo’ed Katán 13(A), Shulján Aruj 542:2). Asimismo, en caso de necesidad se permite llevar a cabo actividades comerciales para de esa forma proveer de trabajo a un obrero que no tiene para comer (Shulján Aruj 539:12, Mishná Berurá 42).

Quien no tiene para comer y puede recibir tzedaká (caridad) para adquirir alimentos para la festividad, puede trabajar en Jol HaMo’ed porque es una virtud el poder prescindir de la tzedaká. No se habrá de obligar a esta persona necesitada a vender sus muebles o enseres personales para de esa manera evitar trabajar en Jol HaMo’ed, sino que, en virtud de carecer de dinero para adquirir productos básicos para su familia, tendrá permitido trabajar para ganar el dinero necesario para la compra de los alimentos indispensables para las comidas festivas. No obstante, quien tiene la posibilidad de adquirir lo necesario para las comidas festivas a cuenta del crédito que le da su banco, o si puede recibir fácilmente un préstamo, – tendrá prohibido trabajar.

Solamente si se trata de una persona que por principio jamás toma dinero prestado o tiene el recaudo de no tener balance en rojo en su cuenta bancaria, aunque el banco le conceda crédito, – podrá trabajar en Jol HaMo’ed para adquirir sus alimentos para las comidas festivas.

02 – Labor que se realiza para evitar una pérdida (Davar Haaved)

Es evidente que la prohibición de trabajar en Jol HaMo’ed implica la pérdida de ingresos ya que cada día que una persona se abstiene de trabajar deja de percibir el salario correspondiente a esa jornada. Sin embargo, en realidad no se trata de una reducción patrimonial, sino de la pérdida de una utilidad económica o un «lucro cesante».

Por lo tanto, todos los asalariados e independientes deben cesar de trabajar en Jol HaMo’ed para estar libres y poder alegrarse en la festividad y estudiar Torá. Incluso un asalariado que gana mil shekalim al día y al que le ofrecieron el doble por trabajar en Jol HaMo’ed – deberá cesar, porque el precepto que prohíbe trabajar en la festividad es igual tanto para ricos como para para pobres. De igual manera, un carpintero a quien le ofrecen el doble de la paga por hacer un armario en Jol HaMo’ed – deberá abstenerse. Esto obedece a que no se trata de una pérdida de dinero que se posee sino de la pérdida de una ganancia o un lucro cesante.

Sin embargo, cuando una persona puede perder dinero o patrimonio que ya posee, podrá realizar una labor para salvarse de tal pérdida. Esto obedece a que el motivo por el cual se prohíbe trabajar en Jol HaMo’ed, es para que estemos libres y podamos alegrarnos y estudiar Torá en esos días, pero una persona que está preocupada por una eventual pérdida patrimonial no puede alegrarse (Ritbá) ni puede despejar su mente para estudiar Torá (Rabí Eliezer ben Yoel Haleví y Maharil). Además, la Torá vela por el patrimonio de los hijos de Israel, y cuida que una persona no llegue a enfrentar una pérdida patrimonial por desatender los problemas urgentes de su campo o de su negocio durante los siete días festivos (Hamanhig).

Por lo tanto, el propietario de una viña cuyas uvas maduraron y de no cosecharlas en Jol HaMo’ed habrá de afrontar una pérdida significativa – podrá recolectarlas durante Jol HaMo’ed (Shulján Aruj 537:16). A quien le forzaron la puerta de su hogar o su negocio, o si se le descompuso la alarma y teme que le roben – podrá realizar las reparaciones pertinentes por medio de una labor profesional (melejet umán) (Shulján Aruj 540:4). Asimismo, cuando una tubería de agua doméstica explota y se teme que la casa y los muebles se vean dañados – se permite repararlo por medio de una labor profesional. Lo mismo ocurre con el comercio, cuando una persona tiene el razonable temor de que si no vende su mercadería a tiempo perderá el capital, esto es, la suma que pagó por dicha mercadería – podrá venderla en Jol HaMo’ed. Sin embargo, si también después de la festividad puede ganar dinero de la venta de la mercadería en cuestión, mientras que venderla durante la festividad lo hará  ganar más – tendrá prohibido comercializarla en Jol HaMo’ed pues de nuevo ya no se trata de pérdida económica sino de lucro cesante o pérdida de una utilidad económica (Shulján Aruj 539:4).

También podrá trabajar en Jol HaMo’ed aquel que, de no realizar un trabajo, vaya a perder su fuente de ingreso de los meses siguientes, pues la pérdida de una fuente de ingreso no se considera lucro cesante sino pérdida absoluta.

A la primera regla que estudiamos es pertinente agregarle una segunda: aun si se trata de una pérdida, la autorización para trabajar dependerá de la envergadura de la misma y del esfuerzo que implique la labor. En caso de un perjuicio pequeño se permitió únicamente realizar una labor breve y amateur o una labor profesional de un modo diferente al habitual que no implique esfuerzo alguno. En aras de evitar una pérdida mediana, se permitió realizar una labor profesional que implique un esfuerzo medio, no de importancia. Para evitar una pérdida grande se permite también realizar un gran esfuerzo. Resulta entonces que siempre se debe sopesar el tamaño del perjuicio frente a la intensidad del esfuerzo requerido, pues el permiso de realizar labores para evitar una pérdida es para que la persona no se lamente y deje sin efecto su alegría festiva, empero cuando se requiere de un gran trabajo para evitar una pérdida mediana, es mejor dedicarse a la alegría festiva e ignorar la pérdida. Si el perjuicio resulta de importancia, la persona no podrá alegrarse en la festividad por lo que se permite la realización de la labor, aunque demande un gran esfuerzo.

En casos de duda, se puede resolver la aplicación de esta halajá tal como las personas encaran en la actualidad el uso de sus días de vacaciones en el trabajo. Si se trata de una gran pérdida, tal que para evitarla personas comunes suspenderían las vacaciones familiares, entonces – también en Jol HaMo’ed estará permitido trabajar para evitarla. Si se trata de una pérdida por la cual las personas no estarían dispuestas a suspender las vacaciones familiares sino que únicamente dedicarían unas horas de su ocio a resolverla, – esto es lo que se permitirá realizar en Jol HaMo’ed. En el caso de una pérdida por la cual las personas estarían dispuestas a dedicar solamente una hora de vacaciones para evitarla – se permitirá dedicarle una sola hora durante Jol HaMo’ed.

Esto depende del estatus de la persona, ya que una persona pobre habrá de sacrificar un día de vacaciones también por unos cientos de shekalim pues para él se trata de una gran pérdida, mientras que una persona rica no sacrificará un día de sus vacaciones por una pérdida de este monto. Por supuesto que es necesario evaluar esta cuestión según las actitudes de una persona común, no de una persona holgazana que siempre habrá de preferir un día libre ni las de un adicto al trabajo que por cualquier motivo es capaz de suspender las vacaciones familiares.

Esta halajá es la más problemática de las de Jol HaMo’ed, porque hace necesario evaluar con lucidez y a conciencia el grado de esfuerzo que el trabajo requiere frente al monto de la pérdida, y en cualquier caso en el que surja una duda se debe consultar a una autoridad rabínica.

03 – No programar un trabajo para la festividad

Cuando una plaga comienza a dañar un sembradío durante la festividad y puede causar un daño considerable, – se permite fumigar. Sin embargo, si ya era sabido antes de la festividad que era necesario fumigar el sembradío para protegerlo de la plaga y por negligencia esto se pospuso para Jol HaMo’ed, dado que se programó realizar la labor durante la festividad – estará prohibido fumigar la plantación en esos días. Esta es la regla general: a todo aquel que programa una labor para realizarla durante la festividad, dicha labor le queda prohibida así se encuentre ante un caso de pérdida económica. Esto se debe a que el permiso de realizar una labor con el fin de evitar una pérdida aplica únicamente en caso de gran necesidad o premura para quien se ve en la obligación de trabajar en Jol HaMo’ed para salvarse de una pérdida económica y la preocupación que esta conlleva y no para quien programó la realización de su trabajo en los días festivos (Shulján Aruj 537:16, 538:1). En un caso así, se prohíbe realizar la labor, aunque implique un pequeño esfuerzo y la efectúe un gentil (Mishná Berurá 538:11, Shulján Aruj 543:1). Incluso si la persona no sabía que se prohíbe programar un trabajo para Jol HaMo’ed, dado que tuvo esa intención, la labor queda prohibida (Shmirat Shabat Kehiljatá 66:39, 67:5, 18).

Quien programó realizar una labor en la festividad, y cometió la transgresión de levarla a cabo en Jol Hamo’ed – tiene prohibido beneficiarse de lo obtenido por su trabajo (Aruj HaShulján 538:7, Shvilei David). En días en los que el Beit Din tenía potestad, se malograba o destruía lo producido en Jol HaMo’ed. Si la persona que había realizado la labor fallecía, no se multaba a sus herederos (Shulján Aruj 538:6).

Veamos que sucede en el caso de una persona que aceptó realizar una labor y acordó que de concluirla pasada una determinada fecha debería pagar una multa importante. Si al aceptar el encargo estaba seguro de que alcanzaría a terminarla a tiempo sin tener que trabajar en Jol HaMo’ed pero en el transcurso del trabajo ocurrió un imprevisto que llevó a que de no continuar la labor en los días de Jol HaMo’ed no habrá de alcanzar a concluir – podrá trabajar en esos días festivos. Sin embargo, si desde un principio, supo que aunque se diese prisa era muy probable que no alcanzase a culminar su labor de no trabajar en Jol HaMo’ed, se asemeja a quien programó su labor para realizarla durante la festividad y tendrá prohibido efectuarla en esos días.

En términos generales, es necesario saber que el permiso para trabajar en Jol HaMo’ed aplica únicamente para casos especiales que pueden ocurrir una vez cada muchas festividades. Por ello, al dueño de un comercio que en cada festividad pide un permiso para trabajar en aras de evitar una pérdida económica, por lo general no hay que autorizárselo pues o no se trata de una pérdida sino de lucro cesante, o se trata de una empresa que no es manejada como corresponde y entonces de todas maneras trabajar en Jol HaMo’ed no resolverá su problema.

04 – Reglas referentes a una labor destinada a evitar una pérdida económica

Cuando cabe la duda de si se habrá de sufrir o no una pérdida económica, por ejemplo, si no se tiene la certeza de que la plaga genere un daño significativo a la plantación, siempre y cuando se trate de una duda que suele preocupar a las personas y les provoca la interrupción de sus vacaciones para resolver la situación – se permitirá realizar labores para evitar dicho perjuicio (Beur Halajá 537:1, ‘דבר’). Sin embargo, cuando no resulta visiblemente evidente que la labor se lleva a cabo a los efectos de salvarse de una pérdida, a prioridicha tarea debe ser llevada a cabo a priori de manera discreta, para que los demás no aprendan o deduzcan que se puede adoptar una actitud más flexible ante una prohibición (ídem Mo’ed Katán 12(B), Shulján Aruj 538:2).

Quien realiza una labor en aras de evitar una pérdida económica debe procurar minimizar el esfuerzo, de modo tal que si es posible evitar la pérdida por medio de una acción sencilla no se habrá de efectuar una de mayor complejidad (Ramá 537:1). Por lo tanto, una prenda de vestir que se ensució tanto que de no lavarla de inmediato habrá de estropearse – es preferible lavarla a máquina y no manualmente.

Una pérdida de índole espiritual entra también en la categoría de pérdida o davar haaved, por ejemplo, si una persona llegó a conclusiones novedosas en su estudio de Torá y teme olvidarlas – podrá escribirlas. Si esta persona sabe escribir en la computadora es mejor que lo haga por este medio y no lo escriba manualmente para así reducir el esfuerzo realizado.

Cuando se tiene permiso de trabajar para evitar una pérdida – se permite contratar empleados a esos efectos y pagarles por su labor. De ser posible, es mejor   contratar obreros judíos que no tienen para comer en la festividad, y de no haberlos, es mejor contratar trabajadores gentiles. En caso de no poderse contratar personal, que el dueño de casa efectúe el trabajo, y en caso de no poder, hacerlo podrá contratar obreros judíos que tienen para comer durante la festividad, y como no se puede interrumpir el descanso festivo de estos obreros en balde – deberá pagarles por su trabajo (Ramá 542:1, Mishná Berurá 5, Sha’ar Hatziún 8).

Cuando una cañería del agua que va por dentro de la pared explota y ello causa daño – se permite repararlo por tratarse de una labor destinada a evitar una pérdida. Se prohíbe, sin embargo poner revoque sobre la pared y luego pintarla porque esta labor ya no está destinada a evitar una pérdida económica. Dicho esto, si el precio del trabajo sube considerablemente, dado que el obrero debe volver en otra ocasión a completar su labor, – se le puede pedir al trabajador que la complete en la festividad para ahorrar el pago suplementario. En el caso de una persona rica para quien el pago suplementario no resulta de importancia, dicha persona no tiene permitido ser flexible en esta cuestión (ver Sha’ar Hatzi’un 537:49 según Ritbá, ver Shmirat Shabat Kehiljatá 67:12).

05 – Empleadores y asalariados

Existen labores que están permitidas a priori durante Jol HaMo’ed y se llevan a cabo a los efectos de suministrar alimentos tal como se explicó arriba (11:3), o para proveer de necesidades corporales y medicinas (11:5-6), para necesidades públicas tales como el transporte de pasajeros (11:15) y para cuestiones sanitarias o el mantenimiento de las carreteras (adelante 9), y el funcionamiento básico del sistema bancario y el sistema judicial (adelante 13). Está prohibido trabajar en el resto de las actividades de no mediar el permiso de realizar una labor para evitar una pérdida.

El dueño de un negocio que no debe trabajar durante Jol HaMo’ed, debe acordar desde un principio con sus trabajadores que en los días de Jol HaMo’ed la firma no habrá de operar y ellos estarán de vacaciones. Esos días se consideran parte de los días de licencia que el empleador debe concederles por ley.

En el estado de Israel, todo asalariado tiene derecho a recibir un número de días de licencia anual (al menos dos semanas). Quien efectúa un trabajo que resulta prohibido en Jol HaMo’ed debe exigir que esos días estén incluidos en su licencia anual. Y aunque esto le reporte una determinada pérdida ya que, por ejemplo, en su lugar de trabajo se acostumbra a trabajar menos horas durante Jol HaMo’ed y entonces resulta que estaría «desperdiciando» sus días de licencia en jornadas laborales breves – es aún su deber salir de vacaciones en Jol HaMo’ed. Incluso si los miembros de la familia prefieren tener vacaciones más extensas durante el verano y si aprovecha los días para vacacionar en Jol HaMo’ed le restarán solo días contados para la licencia estival – debe igualmente salir de vacaciones en esos días.

En caso de existir un gran apremio en el trabajo y se le exija al empleado tomar sus vacaciones reglamentarias en otro momento del año, si la empresa perdería dinero de no funcionar en Jol HaMo’ed y se trata de caso singular que no habrá de repetirse todos los años en la misma época, – se lo considera labor para evitar una pérdida y estará permitido trabajar en esos días. Empero si desde el punto de vista de la halajá está prohibido hacer funcionar ese negocio durante Jol HaMo’ed, y de todas maneras el empleador exige al empleado que trabaje – este último tiene prohibido atender la demanda del patrón. En caso de que se tema que en virtud de la negativa el empleado pueda perder su puesto de trabajo, si bien el empleador que le exige trabajar transgrede una prohibición grave, para el empleado se considera como labor para evitar una pérdida y tendrá permitido trabajar (Shmirat Shabat Kehiljatá 67:11, nota 32).

06 – Tiendas de alimentos y demás productos durante Jol HaMo’ed

El dueño de una tienda que expende alimentos debe abrir sus puertas en Jol HaMo’ed para proveer a sus clientes de los menesteres festivos, y dado que resulta evidente que la actividad comercial se lleva a cabo para atender las necesidades festivas, no resulta necesario abrir el local de manera discreta y se permite registrar las ventas en la caja registradora y emitir recibos tal como lo indica la ley (Shulján Aruj 539:10).

Aparentemente, el dueño de un comercio tiene prohibido venderle a un gentil ya que el permiso aplica a la comercialización de los menesteres festivos, y por cuanto que un gentil no está preceptuado de alegrarse en las festividades, – resulta que está prohibido venderle. Empero en la práctica, dado que la tienda se abrió de manera permitida para suministrar los menesteres festivos de los judíos – se le venderá también a un gentil en aras de una convivencia pacífica (mipnei darkei shalom) (Mishná Berurá 539:33, ver en las Harjavot). Lo mismo aplica para un judío no observante, aparentemente resultaría prohibido venderle, no sea que esté comprando para los días posteriores a la festividad. Empero en la práctica, no es necesario aclarar cuál es la finalidad de su compra y por ende está permitido venderle a todo judío.

Todo esto aplica a las tiendas que despachan alimentos, empero se acostumbra a no abrir los demás comercios durante la festividad. Si bien se permite comprar ropa, calzado, utensilios y electrodomésticos para la festividad (Talmud Babilonio Tratado de Mo’ed Katán 13(A) y (B)), el permiso aplica únicamente cuando existe una necesidad concreta inmediata, por ejemplo, si el vestido festivo de una mujer se rasgó o ensució y precisa comprar otro para vestir en la festividad. Pero en caso de tratarse de un incremento en el disfrute y de no mediar una necesidad concreta inmediata para la festividad, (por ejemplo, si la mujer en cuestión ya posee un vestido elegante y procura otro que le guste aún más) – tendrá prohibido adquirirlo en Jol HaMo’ed. Incluso si la compra es realmente necesaria para la festividad, si se pudo haber realizado antes de Yom Tov y por negligencia no se lo hizo – estará prohibido efectuarla en Jol HaMo’ed, por entrar en la categoría de labor que se programó para realizarse durante la festividad.

En la práctica, la costumbre extendida entre los judíos es de apresurarse a comprar todo lo necesario antes de la festividad, por lo que de estar abiertas  las tiendas durante Jol HaMo’ed – la mayoría de los compradores serían personas que no compren menesteres festivos, o quienes por negligencia no compraron antes de Yom Tov – por lo que está prohibido abrirlas para ellos.

Quien precisa urgentemente comprar una prenda de vestir o calzado en Jol HaMo’ed, si no fue negligente previo a la festividad – podrá llamar al dueño de la tienda y pedirle que le venda el artículo que necesita. Si el dueño de la tienda sabe que a diario hay judíos que precisan adquirir de manera permitida artículos para menesteres festivos, tendrá permitido abrir su comercio un número limitado de horas. Empero es importante cuidar que la venta se lleve a cabo discretamente: si la tienda se encuentra en un callejón lateral escondido – se podrá abrir de modo habitual. Si se encuentra en una calle común – deberá abrirse de un modo diferente al habitual, tal que, si por lo general se abren dos puertas, en Jol HaMo’ed se abra solo una. Si el comercio posee una puerta y una persiana o celosía, que se baje esta última a media altura para que resulte claro que no está abierta de manera habitual. Es también necesario anotar en la puerta: «Esta tienda está abierta para menesteres festivos entre tal y tal hora» (Shulján Aruj 539:11). Ver arriba (11:16) que aun en el caso de un artículo que está permitido adquirir en Jol HaMo’ed – no debe ser adquirido en una tienda que no tiene permiso de abrir.

07 – Permisos para abrir tiendas y comerciar para evitar una pérdida

Quien tiene una tienda ubicada en una zona habitada por gentiles y teme que si la cierra en Jol HaMo’ed los compradores se acostumbrarán a ir donde sus competidores y ello le reportará grandes pérdidas a largo plazo – podrá abrir su tienda en esos días. De ser posible, es bueno que lo haga con empleados gentiles. Si no tiene la posibilidad de contratar gentiles que emplee judíos, y a priori, que se cuiden de no realizar labores prohibidas por la Torá, y en caso de gran necesidad o premura se puede adoptar una actitud flexible (ver Harjavot).

Quien posee una tienda en una zona donde la mayoría de los clientes son judíos no observantes y vende artículos que pueden utilizarse para la festividad como ropa, calzado, joyas, utensilios domésticos, juegos o libros; si bien en la halajá anterior aprendimos que por lo general está prohibido abrir este tipo de tiendas, en caso de que se tema seriamente que de no abrirse la tienda en Jol HaMo’ed se habrán de perder los clientes fijos lo cual originará pérdidas importantes a largo plazo, dado que allí se venden artículos que pueden ser de utilidad en la festividad – se permitirá abrir la tienda. Es bueno que el dueño escriba un cartel bien notorio que rece que la tienda está abierta en honor a la alegría festiva para que los clientes tengan la intención de aumentar dicha alegría por medio de sus compras. Sin embargo, si se trata de una tienda que vende artículos que no resultan necesarios para la festividad, como aquellos que necesitan costura o armado, o artículos que al momento de su compra se los encarga y habrán de llegar a casa del cliente recién después de la festividad, dado que esta tienda no reporta ningún beneficio para la festividad deberá cerrarse en Jol HaMo’ed para no inducir a judíos al error por medio del comercio prohibido. Si la amenaza al futuro de la tienda en virtud del cierre es grave, corresponde consultar una autoridad halájica.

En sitios donde se reúnen multitudes, tales como la ciudad vieja de Jerusalém, la cueva de Majpelá en Jevrón y los eventos de Beit Hashoevá que tienen lugar en las noches de Jol HaMo’ed Sucot – se permite erigir puestos de venta de artículos para el cumplimiento de preceptos, tales como libros o discos de canciones religiosas. El motivo del permiso es que, por una parte se trata de artículos vinculados al cumplimiento de preceptos y, por otra, se trata de una labor para evitar una pérdida, ya que pasado el evento no existe la posibilidad de acceder a ese público. Si bien desde el punto de vista de la halajá estos artículos deberían ser vendidos discretamente, se permite venderlos públicamente para no perder la oportunidad de comercializarlos a un público masivo. Es bueno colocar al frente del puesto de venta un cartel que rece que la comercialización de artículos está destinada al incremento de la alegría festiva.

Cuando gentiles venden en Jol HaMo’ed mercancía que un judío tiene la intención de adquirir para sí o para comerciar con un descuento especial, de no haber sido posible comprarla antes de la festividad y si resulta claro que pasada esta los precios habrán de subir significativamente – se les podrá comprar en Jol HaMo’ed para evitar una pérdida económica (davar haaved).

Si judíos llevan a cabo una venta con importantes descuentos en Jol HaMo’ed – se les podrá comprar solamente si venden con autorización. ¿En qué circunstancia están autorizados a vender? Cuando surge a los dueños la imperiosa necesidad de vender con descuento justamente en Jol HaMo’ed. Por ejemplo, si se encuentran en peligro de quiebra y lo que no alcancen a vender en esos días ya no podrán hacerlo después. Empero, de no mediar una autorización para vender por tratarse de una labor en aras de evitar una pérdida – estará prohibido comprarles, y, tal como aprendimos arriba, (11:16) – está prohibido comprar de judíos que venden en Jol HaMo’ed cometiendo una infracción.

08 – Necesidades públicas

Está permitido realizar labores en Jol HaMo’ed para atender las necesidades públicas, ya que estas se equiparan a los menesteres para cumplir preceptos, al grado de ser consideradas necesidades festivas, a pesar de que en la práctica no reportarán beneficio alguno en la festividad misma. Esto es así a condición de que sea algo que de no efectuarse en Jol HaMo’ed no se logrará hacer en otro momento.

Dado que todos saben que la labor es realizada para menesteres públicos, se permite efectuarla públicamente y aunque implique una labor que demande un gran esfuerzo, e incluso se permite pagar por su realización, porque de no mediar una retribución, la labor de interés público no podrá ser realizada. Al igual que en los demás menesteres festivos, el permiso para ocuparse de una necesidad pública se refiere únicamente a una labor amateur y no a una de tipo profesional, ya que esta última fue autorizada en Jol HaMo’ed únicamente para necesidades corporales (ídem Mo’ed Katán 2(A), 5(A), Shulján Aruj 544:1-2).

En el pasado, cuando el trabajo realizado en aras de ganarse el sustento era notable y a las personas no les quedaba tiempo libre disponible para ofrecerse voluntarias para causas públicas, los sabios autorizaban reclutar al público para que trabajase en Jol HaMo’ed para causas comunitarias. Por ejemplo, permitían reparar los caminos tapando los pozos u otros obstáculos surgidos a raíz de las lluvias. Nuestros sabios dijeron que si las personas no salían a reparar los caminos serían responsables de cualquier muerte o herida producida por el mal estado de los caminos. Asimismo, autorizaron limpiar los acueductos, los aljibes y los manantiales de las piedras y los desperdicios que hayan caído en su interior. Todas estas labores son de carácter amateur, por lo que se permite realizarlas también para los días posteriores a la festividad. En caso de que se precise cavar un pozo nuevo de agua, se permite realizar esta labor por ser amateur, empero ponerle cal o revoque (a fin de sellarlo) que es una labor profesional – se podrá recién después de la festividad. Si se va a  alcanzar a disfrutar del agua durante la festividad – resultará ser una necesidad corporal festiva, por lo que se permitirá colocar el sellado del pozo durante Jol HaMo’ed (ídem Mo’ed Katán 4(B), 5(A)).

En el marco de las labores en aras de atender necesidades públicas que se llevaban a cabo en Jol HaMo’ed, el Beit Din contrataba personas que se ocuparan – por su encargo – de las cuestiones vinculadas a la mikvé, las tumbas y los campos por su encargo. Estas tareas se llevaban a cabo en Jol HaMo’ed para ahorrar del dinero del tribunal, por cuanto que como en esos días nadie trabajaba los obreros estaban dispuestos a trabajar por una paga reducida (ídem Mo’ed Katán 6(A)). La función de los enviados del tribunal era la siguiente: revisaban las mikvaot para cerciorarse de que contenían cuarenta seá (medida talmúdica de volumen) de agua y por ende eran aptas para la inmersión ritual, y cuando hallaban una mikvé a la que le faltaba del líquido elemento, cavaban zanjas y canales desde manantiales u otros pozos para que fluya el agua y se complete la cantidad reglamentaria. Además, señalaban las tumbas para que los cohanim no se impurificasen con estas al pasar. La señalización era de cal y a veces en virtud de las lluvias y el transitar de las personas el color de esta se opacaba por lo que había que volver a pintarlas años tras año (ídem 5(A) y (B), Shulján Aruj 544:1). Revisaban también los campos, y si encontraban híbridos (kilaim), señalaban el campo y lo enajenaban (lehafkir, declararlo ‘tierra de nadie’) para que de esa manera los hijos de Israel se cuidaran de que en sus campos no crecieran híbridos (ídem Mo’ed Katán 6(B)).

09 – La halajá y las necesidades públicas en nuestros días

El permiso de realizar labores para atender necesidades públicas en Jol HaMo’ed aplica a sitios donde se carece de una conducción sólida que pueda cobrar impuestos y hacer cumplir las leyes, empero cuando existe una dirigencia capaz de atender las necesidades públicas durante todos los días del año estará prohibido realizar labores en aras del público en Jol HaMo’ed (Maguén Abraham, Mishná Berurá 544:1). Por lo tanto, en nuestros días que el gobierno local está bien organizado y dispone de los recursos económicos y del personal idóneo, se prohíbe realizar en Jol HaMo’ed toda labor que pudo ser efectuada en otro momento. Solamente se realizan en Jol HaMo’ed aquellas labores que es necesario efectuar justamente en esos días, como la recolección de residuos de los contenedores de basura que pueden desbordar durante la festividad.

En caso de haber una necesidad corporal en la festividad, resultando necesario evitar que las personas sufran en demasía o estén expuestas a accidentes al trasladarse, se permite incluso realizar labores profesionales. Por lo tanto, en caso de haber sucedido un desperfecto en el iluminado público electricistas pueden repararlo en Jol HaMo’ed. Si se tapa una cloaca, lo cual representa una molestia pública, se permite repararla por medio de un profesional, aunque demande un gran esfuerzo. Asimismo, se permite reparar la canilla o llave del agua en una sinagoga para que los asistentes puedan lavarse las manos previo al rezo. De igual manera, un mecánico automotriz podrá reparar autobuses o taxis por ser necesarios para el desplazamiento público en los días de Jol HaMo’ed (Shmirat Shabat Kehiljatá 68:7-8).

Se permite imprimir en Jol HaMo’ed un buen periódico, así como también escribir noticias en un buen sitio de internet, ya que en la actualidad el público acostumbra a consumir noticias y de este modo, los medios de comunicación influyen sobre el público general y sobre sus dirigentes. Si el medio de comunicación es competente, habrá de influenciar para bien y por ende se considera una necesidad pública y su escritura se torna una labor a los efectos de evitar una pérdida. Además, dado que las personas suelen interesarse por las noticias, en caso de que no las provean los buenos medios de comunicación, muchas de las personas habrán de informarse a través de medios de comunicación inapropiados.

Un buen periódico tiene también permitido publicar avisos y publicidad en Jol HaMo’ed, empero no se permite que impriman reportes y artículos destinados a los días posteriores a la festividad. En el caso de notas cuya no publicación generará una pérdida económica al periódico, y si no es posible prepararlas después de la festividad antes del momento de impresión y tampoco hay posibilidad de escribirlos antes de iniciarse la festividad – se permite elaborarlas en Jol HaMo’ed (ver Shmirat Shabat Kehiljatá 68:13 y en las notas).

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