Pninei Halajá

08 – El precepto de alegrarse

Es precepto positivo alegrarse en las festividades, tal como está escrito (Devarim-Deuteronomio 16:14): «Y te alegrarás en tu fiesta». Ya aprendimos que los sábados y las festividades son denominados «convocaciones sagradas», por lo que se los debe honrar con buena comida y vestimentas elegantes (Sifra Emor 12:4). Y el precepto de la alegrarse en la festividad viene a agregar a este precepto otro nivel, esto es, que en Yom Tov se coma más carne y se beba más vino que en Shabat (tal como se explicará en la siguiente halajá). Asimismo, es preceptivo vestir ropas más elegantes en Yom Tov que en Shabat, ya que en Shabat se debe vestir prendas honorables mientras que en Yom Tov se debe lucir las mejores. En caso de precisar adquirir vestimenta festiva es correcto hacerlo en víspera de un Yom Tov (Shulján Aruj 529:1, Maguén Abraham 4, Mishná Berurá 12).

El precepto de la alegría festiva consta de cuatro partes: 1) Lo principal del precepto es hacer algo especial que implique una gran alegría, que irradie un sentimiento de felicidad durante toda la festividad. Dado que existen diferencias entre hombres y mujeres, a fin de alegrar a los hombres las comidas festivas deben incluir carne y vino (tal como se explicará en la siguiente halajá). Para alegrar a las mujeres, previo a la fiesta se debe comprar una prenda nueva o una alhaja, cumpliéndose el precepto por medio de la adquisición de una prenda (adelante 10). Para alegrar a los niños se deben adquirir golosinas pues estas son las que más los complacen. 2) Tanto las festividades como el Shabat son denominados «convocaciones sagradas» y es preceptivo consagrarlos por medio de comida buena y ropa elegante. Dado que en las festividades se suma el precepto de alegrarse, de esto resulta que tanto hombres como mujeres deben poner énfasis en hacerlo en estas más que en Shabat por medio de comida y ropa mejores que las sabáticas. Asimismo, es preceptivo también estudiar Torá, ya que esta es una actividad que reconforta y deleita (arriba 5). 3) Toda actividad que suele contentar a las personas tales como cantar, bailar o pasear, para aquel que se alegra por su intermedio es preceptivo realizarla (adelante 13). 4) Durante los días festivos es preceptivo estar de buen humor, alegres, de buen talante y evitar todo aquello que resulte penoso y angustiante, por lo que está prohibido enlutarse, recitar discursos luctuosos o ayunar (adelante 14).

La alegría debe centrarse en la festividad y no en otra cosa que pueda hacer olvidarla. Por ello, está prohibido desposar una mujer en las festividades, tal como enseñaron nuestros sabios (Talmud Babilonio Tratado de Moed Katán 8:2): «Y te alegrarás en tu fiesta y no en tu mujer», ya que quien desposa una mujer se alegra por el enlace y no presta atención a la alegría festiva. Empero, está permitido desposar una mujer en víspera de la fiesta y llevar a cabo la comida nupcial con las siete bendiciones en la fiesta pues de esta forma la alegría festiva está en el centro y la alegría de las siete bendiciones nupciales no la afecta, sino que se suma a la primera (Shulján Aruj 546:1-3, adelante 10:4).

Si bien el precepto de «y te alegrarás en tu fiesta» (Devarim-Deuteronomio 16:14) fue dicho en la Torá respecto de las tres fiestas de peregrinación, Rosh Hashaná se encuentra incluida en este mandato ya que todas las festividades fueron equiparadas entre sí. Empero, la alegría de las fiestas de peregrinación es mayor, pues en estas es preceptivo ascender a Jerusalém y allí ofrendar sacrificios de agradecimiento (Mishná Berurá 597:1).

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