Pninei Halajá

05. «Creced y multiplicaos» («Prú Urbú»)

01. El valor del precepto

Procrear es uno de los grandes preceptos de la Torá, ya que se trata de un fundamento  de la Creación y es el primero de los mandamientos  mencionados por esta. Tal como les fue dicho a Adám y Javá al finalizar la Creación (Bereshit-Génesis 1:28): «Y los bendijo Dios y les dijo: ´Creced y multiplicaos y colmad la tierra y sojuzgadla y dominad a los peces del mar, y a las aves del cielo y a todo animal que repta sobre la tierra´». Además, tras el diluvio, está escrito en la porción de Noaj (ídem 9:1): «Y bendijo Dios a Noaj y a sus hijos y les dijo: ´sed fructíferos y multiplicaos y colmad la tierra´». Tras advertirles respecto de la prohibición de asesinar, D´s además les dijo, (ídem vers.7): «Procread y multiplicaos. Diseminaos en la tierra en abundancia»

Mediante este precepto la persona se encamina por las sendas de HaShem ya que así como el Eterno creó el mundo y lo sostiene, de igual manera el ser humano trae hijos al mundo, los cría y se ocupa de ellos. Mediante esto se transforma en socio del Creador, tal como dijeron nuestros sabios (Talmud Babilonio Tratado de Nidá 31(A)): «Tres socios hay en la creación de un ser humano, D´s, su padre y su madre».

Se trata del primer y más básico impulso de la Creación, tal como dijeron nuestros sabios en la Mishná (Tratado de Guitín 41(B)): «El mundo no fue creado sino para la procreación, tal como reza el versículo (Ishaiahu-Isaías 45:1): «…no la creó (la tierra n. de t.) para ser desierta. La formó para ser habitada». Este versículo nos enseña que la premisa Divina más básica es la de habitar el mundo, tal como está escrito: «Porque así dice el Eterno que creó los cielos: Él es Dios que formó la tierra y la hizo, la estableció, y no la creó para ser desierta. La formó para ser habitada. Yo soy el Eterno y no hay ningún otro». Además, dijeron nuestros sabios en la Mishná (Tratado de Sanhedrín 37(A)): «Todo aquel que preserva una vida en el seno del pueblo de Israel se lo considera como si hubiera dado existencia al mundo entero». Si eso está escrito respecto de quien salva a un pobre de morir de hambre (ídem Baba Batra 11(A)), cuanto más excelso el mérito de los padres que traen un hijo al mundo, lo crían y educan de modo tal que preservan un mundo entero.

Por ello, dicen nuestros sabios que la tercera pregunta que realiza el tribunal celestial a una persona tras su fallecimiento, al enfrentar el Juicio en el Mundo Venidero es: «¿Acaso te has dedicado a la procreación?»; siendo la primera si se desempeñó honestamente en su actividad laboral y la segunda  si estableció tiempos fijos para el estudio de la Torá (ídem Shabat 31(A)).

Dijo Rabí Eliezer (ídem Ievamot 63(B)): «Todo aquel que no se dedica a la procreación se asemeja a quien derrama sangre», tal como está escrito (Bereshit-Génesis 9:6-7): «El que vertiere sangre del hombre por el hombre su sangre será derramada…» y el versículo siguiente dice: «Procread y multiplicaos. Diseminaos en la tierra en abundancia». El rol humano de procrear es tan básico y contundente, al punto de que quien no se involucra en el mismo es considerado como quien asesina a sus hijos que aún no han nacido. Rabí Yaakov dice (ídem, ídem): «Todo aquel que no se dedica a la procreación disminuye la imagen Divina en el mundo, tal como está escrito (Bereshit-Génesis 9:6-7): ´…porque D´s hizo al Hombre a Su imagen´, y en el siguiente versículo leemos: ´Procread y multiplicaos. Diseminaos en la tierra en abundancia´». Cada ser humano detenta una particularidad por lo que revela un aspecto suplementario de la imagen Divina, y quien se abstiene de dedicarse a la procreación reduce la manifestación de la Divinidad en el mundo.

Nuestros sabios dijeron (Zohar Jadash Ruth 50:2): «Cuando el ser humano parte de este mundo y su alma se dispone a ingresar al sitial que le corresponde, algunos ángeles amenazantes y otros pacíficos se ubican a ambos lados de la misma. Si el alma supera exitosamente el juicio celestial, los ángeles pacíficos reciben al alma y le dan la bienvenida. En cambio, si el alma no sale victoriosa del juicio la reciben los ángeles amenazantes y le dicen: ´Ay del impío. Todo le irá mal, porque la obra de sus manos volverá sobre él´ (Ishaiahu-Isaías 3:11). ¿Y quién es el malvado? Aquel que no se esforzó en dejar un hijo en el mundo, ya que todo aquel que quien deja tras de sí un hijo en el mundo y le enseñó Torá y buenas acciones, no será afectado por los ángeles amenazantes y el Guehinom» Sobre esto está escrito (Tehilim-Salmos 127:3-5): «He aquí que los hijos son heredad del Eterno. El fruto del seno es una recompensa. Como las saetas en la mano de un hombre poderoso así son los hijos de la juventud. Feliz es el hombre que tiene su aljaba llena de ellos. No serán avergonzados cuando hablen con sus enemigos en el portón«. «Esos son los ángeles amenazantes que no pueden dominar al difunto». Que no diga una persona: ´mi estudio de Torá y mis buenas acciones me sirven de escudo protector por lo que no me habré de dedicar a la procreación´, sino que, aunque detente estos méritos no habrá de acceder a la cercanía del Creador y no poseerá una parcela en el mundo venidero» (ver capítulo 8 respecto del consuelo de quienes carecen de progenie).

02. El rey Jizkiahu y Ben Azai

Cuando el enorme ejército del rey asirio Sanjeriv sitiaba Jerusalém, el rey Jizkiahu (Ezequías) se enfermó, tal como está escrito (Ishaiahu-Isaías 38:1): «En aquellos días Jizkiahu enfermó de muerte. Y vino a él Ieshaiahu ben Amotz el profeta y le dijo: ´Así dice el Eterno. Pon tu casa en orden porque morirás y no vivirás´«. El rey sabía ya desde hacía años del peligro que le acechaba por parte del imperio asirio, pues en virtud de los pecados cometidos por el reino de Israel en Samaria, Asiria ya lo había doblegado enviando a sus diez tribus al exilio (Melajim II-Reyes II cap. 17), por lo que la amenaza se cernía inexorablemente sobre el Reino de Iehudá. A los efectos de salvarse de la adversidad, el rey Jizkiahu ordenó a todos sus súbditos que  reparen su conducta y refuercen el estudio de la Torá. «Clavó una espada en la puerta de la casa de estudio y dijo: todo aquel que no estudie Torá será atravesado por esta espada. Revisaron desde Dan (en el Norte) hasta Beer Sheba (en el sur) y no encontraron lego alguno en temas de Torá. Desde Gvat (probablemente en los montes al sur de Jerusalém, hoy conocido como Gush Etzión n. de t.) hasta Antipras (probablemente en los orígenes del rio Yarkón n. de t.)  no encontraron niños o niñas pequeños, hombre o mujer que no sean doctos en las halajot de pureza e impureza» (Talmud Babilonio Tratado de Sanhedrín 94(B)).

Hete aquí que en su momento más difícil, cuando el desastre del cual temía estaba a punto de concretarse y el ejército asirio ya asediaba Jerusalém y cayó gravemente enfermo, vino a visitarlo el profeta y le hace un anuncio terrible: «Pon tu casa en orden porque morirás y no vivirás- morirás en este mundo y no vivirás en el venidero». Jizkiahu conmovido preguntó por el tenor de su pecado que le hace merecedor de semejante castigo. El profeta le respondió: «porque no te dedicaste a la procreación». Jizkiahu respondió que por medio de su espíritu de santidad le fue revelado que le habrían de nacer hijos malvados. El profeta le increpó: ¿por qué habrás de entrometerte en los misterios del Creador? Debes hacer lo que se te ordenó y D´s hará lo que sea correcto a sus ojos. El rey comprendió que había trasgredido y pidió a Ishaiahu le conceda a su hija por esposa para que de esa manera, quizás por su mérito y por el del profeta, los hijos puedan resultar buenos. Este le respondió: ya fue decretada tu sentencia. El rey le ordenó: ¡hijo de Amotz, termina tu profecía y retírate! Esta es la tradición que recibí en la casa de mis ancestros (el rey David), aunque una espada filosa se pose sobre el cuello de la persona que no desespere y renuncie a la posibilidad de la misericordia Divina» (ídem Berajot 10(A)).

Entonces Jizkiahu volvió su rostro contra la pared y oró al Eterno, y le dijo: ´Recuerda ahora te lo ruego oh Eterno cómo he andado ante Ti en verdad y con todo el corazón y he hecho lo que es bueno ante Tus ojos´. Y Jizkiahu lloraba amargamente» (Ishaiahu-Isaías 38:2-3). HaShem escuchó el pedido del rey y ordenó a Ieshaiahu anunciarle que le fueron concedidos quince años más de vida y que sería salvado del ejército asirio. Por la noche salió un ángel de HaShem y mató al ejército de Sanjeriv y la ciudad de Jerusalém se salvó, Jizkiahu desposó a la hija del profeta y nació Menashé. En efecto, el temor del rey se materializó y Menashé fue por mal camino, promovió la idolatría y derramó mucha sangre inocente al punto que en sus días se decretó la sentencia de la destrucción del Primer Templo (Melajim II- Reyes II 19:21). De todas maneras, el precepto de procrear es inamovible pues es el fundamento de la existencia humana en el mundo,  y en el caso de Jizkiahu, la dinastía davídica se vio continuada por medio de su hijo Menashé, y de esta nacerá el Mashíaj pronto en nuestros días.

Encontramos entre uno de los grandes tanaítas (sabios de la Mishná n. de t.) a Ben Azai, que nunca se casó ni cumplió con el precepto de procrear. El Talmud (Babilonio Tratado de Ievamot 63(B)) nos relata que Ben Azai infirió de los versículos que quien no se dedica a la procreación «se asemeja a quien derrama sangre y empequeñece la imagen Divina en el mundo. Le dijeron: Ben Azai: hay quienes enseñan bonito y actúan apropiadamente, otros actúan debidamente si bien no enseñan bonito, mas tú… ¿puedes enseñar tan bonito sin cumplir con tus enseñanzas? Les respondió: ¿Qué puedo hacer? Mi alma se apegó a la Torá, el mundo puede preservarse por medio de otros». Es así que se sentenció para la halajá que quien se dedica por completo a la Torá con enorme ahínco y apego todos los días de su vida, si en virtud de su absoluta inmersión en el estudio no se casó, no detenta trasgresión siempre y cuando su instinto no se desacate (Rambám Ishut 15:3, Shulján Aruj Even Haezer 1:4). Si bien cabe puntualizar que quien así se conduce no detenta trasgresión, de todas maneras no corresponde actuar de este modo (Najalat Tzví 16:6).

Existe sólo un precepto que en caso de gran necesidad exime a quien lo realiza del mandato de procrear y es el estudio de la Torá. Esto obedece a que el estudio mismo de la Torá implica un incremento de vida en el mundo. La prueba de esto es que Ben Azai, a pesar de no dedicarse al precepto de «creced y multiplicaos» profundizó en la importancia del mismo y lo explicó,  y seguramente en virtud de su estudio nacieron muchos niños. Sin embargo, el rey Jizkiahu quiso condicionar el cumplimiento del precepto a que sus hijos no resulten malvados y de esa forma dejó sin efecto un fundamento sagrado de la Torá que expresa el valor absoluto de la vida. Por ello debía ser castigado tanto en este mundo como en el venidero. De esto aprendemos que la vida es el más fundamental de los valores por cuanto que los malvados pueden arrepentirse y retornar. Más aún, aunque estos no retornen, los justos aprenden lecciones de vida  de sus malos actos. Empero, cuando se deja sin efecto el precepto se atenta contra el valor de la vida creada por D´s en este mundo.

03. El precepto general y el deber individual

Es preceptivo por la Torá procrear, y el hombre y la mujer cumplen el precepto con cada hijo o hija que traen al mundo, teniendo así la posibilidad de participar junto a HaShem en la creación de un ser humano dando así vida a un mundo entero (Talmud Babilonio Tratado de Nidá 31(A)), Mishná Sanhedrín 4:5). Este es el sentido general de la creación, tal como dijeron nuestros sabios (Mishná Guitín 4:2): «el mundo no fue creado sino para la procreación, tal como está escrito (Ishaiahu-Isaías 45:18): «no la creó (la tierra n. de t.) para ser desierta, la creó para ser habitada».

Sin embargo, de no mediar una definición que establezca un compromiso concreto, este gran precepto puede llegar a ser excesivamente general al punto de que en muchos casos no se efectivice como corresponde. Esto se debe a que el matrimonio es una institución sensible y compleja, que depende de los sentimientos, las opiniones, las esperanzas y el consentimiento tanto del hombre como de la mujer. A veces, también influyen la situación económica de la pareja y el apoyo que puedan o no dar sus respectivos padres, por lo que la decisión final de formar un matrimonio y una familia requiere de responsabilidad y valor.

Después del casamiento, el precepto general genera innumerables dudas. Por una parte, dado que con cada niño que se trae al mundo se cumple con un gran mandamiento, quizás sea suficiente contentarse con un solo hijo que es por sí mismo un mundo completo, y posponer su nacimiento hasta que los progenitores alcancen la edad de cuarenta años ya que entonces habrán de estar en una situación económica más confortable. Por otra parte, quizás por tratarse de un precepto tan trascendente, cada quien debe tratar de engendrar el mayor número posible de niños a efectos de lo cual deberá casarse lo más joven posible y abreviar el período de amamantamiento para acelerar un posible nuevo embarazo. Por lo tanto, amén de la idea general del precepto, la Torá estableció una definición básica y obligatoria para su cumplimiento y los sabios agregaron otros factores, para que esta definición adquiera una forma precisa y clara.

El precepto general es el de procrear, crecer y multiplicarse, y con cada hijo que se trae al mundo se cumple con el mismo. De acuerdo a la Torá es preceptivo engendrar un hijo y una hija  tal como HaShem creó inicialmente a Adám y a Javá. Sobre esto está escrito (Bereshit-Génesis 1:27-28): «Y creó Dios al Hombre a Su propia imagen. A la imagen de Dios lo creó. Los creó macho y hembra. Y los bendijo Dios y les dijo: Procread y multiplicaos. Colmad la tierra y sojuzgadla…«. Dado que según esos versículos la Torá quiere que crezcamos y nos multipliquemos y colmemos la tierra, los sabios establecieron como precepto obligatorio el traer al mundo más niños (adelante 5 y 6) estableciendo también un momento para su cumplimiento, por lo que hay que casarse antes de determinada edad (adelante 7-10).

El precepto general es tanto para el hombre como para la mujer, y desde cierto punto de vista la mujer es más recompensada por su realización que el hombre ya que el premio es proporcional al esfuerzo (Pirkei Avot 5:23). Empero, los juristas debatieron respecto del deber que recae sobre cada uno. En opinión de nuestros sabios el deber de procrear es del hombre pues él es quien consagra a la mujer en el casamiento y él es quien inicia la cópula. Esto está insinuado en el versículo: «Procread y multiplicaos. Colmad la tierra y sojuzgadla», «el hombre es naturalmente conquistador y no la mujer» (Talmud Babilonio Tratado de Ievamot 65(B)). Hay quienes opinan que por cuanto que el embarazo y el parto ponen a la mujer en situación de riesgo, la Torá, cuyas sendas son agradables, no quiso imponerle este precepto como deber (Meshej Jojmá a Bereshit-Génesis 9:7). Por otra parte, según Rabí Iojanán ben Beroka la mujer está obligada a cumplir con este precepto pues el mandato Divino fue dado en plural, a Adám y Javá conjuntamente, tal como está escrito  «Y los bendijo Dios y les dijo: Procread y multiplicaos. Colmad la tierra y sojuzgadla» (Bereshit-Génesis 1:28).

A los efectos de la halajá final se sentenció que el deber de cumplir con el precepto de procrear recae sobre el varón, empero esto no afecta el mérito de la mujer, ya que si esta resulta estar casada con un hombre estéril y quiere divorciarse para poder tener familia que la asista en su vejez, se obliga al marido a divorciarla y entregarle lo estipulado en el contrato nupcial (Talmud Babilonio Tratado de Ievamot 65(B), Shulján Aruj Even Haezer 1:13, 154:6).

A los efectos de la halajá, la diferencia radica en que una mujer que no quiere casarse o desea hacerlo con quien no podrá embarazarla, si bien deja sin efecto un gran precepto no entra en la categoría de trasgresora por cuanto que no está preceptuada a cumplir con este mandamiento. Empero, el hombre tiene prohibido quedarse soltero o desposar una mujer estéril antes de haber cumplido con el precepto de procrear (adelante 8).

Al igual que en el caso de los preceptos de estudiar Torá («Talmud Torá») y rezar («Tefilá»), vemos que en este precepto la Torá se dirige a los varones en términos imperativos y a las mujeres en lenguaje permisivo, de modo tal que de esta manera el mandamiento es cumplido de modo íntegro en sus dos aspectos simultáneamente, como deber y como voluntariado.

04. El cumplimiento del precepto por medio de la procreación de un hijo y una hija

Según la opinión de Rav Huna, quien tuvo un hijo y una hija y uno de estos falleció sin que haya alcanzado a engendrar otro más, cumplió igualmente con el deber de crecer y multiplicarse, pues el precepto radica en darlos a luz. Aunque el bebé viva poco tiempo su vida tiene valor ya que su alma reveló algo nuevo en el mundo, e incluso acercó el advenimiento de la redención pues el Mashíaj no llega hasta que hayan nacido todas las almas de Israel. En opinión de Rabí Iojanán el precepto de creced y multiplicaos se cumple únicamente por intermedio de los hijos que quedaron con vida tras el fallecimiento del padre pues el sentido general de este precepto es perpetuar la especie humana. A propósito, el mismo Rabí Iojanán enterró a todos sus hijos antes de que estos hayan alcanzado a engendrar, por lo que resulta que según su idea él mismo no tuvo el mérito de cumplir con el precepto de procrear. La halajá final es conforme su opinión. Sin embargo, si un hijo y una hija quedaron con vida tras el fallecimiento del padre en carácter de  solteros mayores sin posibilidad de engendrar progenie, el padre en cuestión cumplió igualmente con el precepto (Talmud Babilonio Tratado de Ievamot 62(A) y (B), Shulján Aruj Even Haezer 1:5).

En el caso de un hijo y una hija que fallecieron en vida de su padre, si cada uno de estos alcanzó a engendrar un hijo, el padre habrá cumplido con el precepto por medio de sus nietos pues lo principal es que su descendencia perdure.

En el caso de un padre que tiene un hijo y una hija, y siendo que su hijo varón engendró muchos vástagos y su hija falleció carente de descendencia, no cumplió con su deber por cuanto que su descendencia se perpetuó únicamente mediante su hijo y no mediante su hija. Lo mismo ocurre si su hija tuvo numerosos hijos y su hijo falleció en sus días carente de descendencia (Shulján Aruj Even Haezer 1:6).

En el caso de quien tiene un hijo y una hija pero el primero es eunuco y está imposibilitado de procrear o la segunda es estéril, no cumplió con su deber por cuanto que no tiene un varón y una mujer capaces de procrear (Talmud Jerosolimitano Tratado de Ievamot 6:6, Shulján Aruj Even Haezer 1:5). Empero, si tanto su hijo como su hija eran capaces de procrear y el varón se casó con una mujer estéril o la mujer con un marido de igual condición, o si no se casaron, cumplió igualmente con su deber preceptivo por cuanto que sus hijos son aptos para reproducirse (Jelkat Mejokek 6).

En caso de que el hijo resulte ser sordomudo, o incapacitado mental, el padre igualmente cumplió con su deber por cuanto que su vástago es físicamente capaz de reproducirse (Ramá Even Haezer 1:6). De acuerdo con esto, se cumple con el deber preceptivo por medio de un hijo autista mas no si este adolece el síndrome de Down ya que los portadores de esta afección suelen ser mayoritariamente estériles.

En el caso de quien tuvo hijos cuando era gentil y luego se convirtió al judaísmo, hay juristas que consideran que si sus hijos también se convirtieron cumplió con su deber de procrear pero si sus hijos no se convirtieron no lo hizo (Rambám, Shulján Aruj Even Haezer 1:7, Iam shel Shelomó). Otros juristas consideran que aunque sus hijos no se hayan convertido, por su intermedio cumplió igualmente el precepto (Tosafot, Maharil, Jelkat Mejokek, Beit Shmuel, HaGrá 17).

Un judío que tiene hijos con una mujer gentil no cumplió con el precepto de procrear ya que al no ser estos judíos no son considerados descendientes suyos.

05. El precepto de tener muchos hijos

Tal como ya vimos (halajá 3) se cumple un gran precepto con cada hijo que se trae al mundo, empero la Torá ordena a cada judío que tenga al menos un hijo y una hija. Los sabios adicionaron a esto el deber de engendrar más vástagos (Talmud Babilonio Tratado de Ievamot 62(B)). Esto obedece a dos razones: a) El inconmensurable valor de la vida, b) Asegurar el cumplimiento del deber básico que dispone la Torá. Pasamos a explicar.

La primera razón tiene que ver con el inmenso valor que se manifiesta en cada vida. Según la Torá la abundancia de hijos es preceptiva e implica una bendición, tal como les fue dicho a Adám y Javá (Bereshit-Génesis 1:28): «Procread y multiplicaos. Colmad la tierra y sojuzgadla», asimismo está escrito «Y bendijo D´s a Noaj y a sus hijos y les dijo: sed fructíferos y multiplicaos y colmad la tierra» (ídem 9:1). A Abraham Avinu HaShem le dijo «He de bendecirte sobremanera y multiplicaré inmensamente tu simiente» (ídem 22:17) al tiempo que a Itzjak le fue dicho: «Y haré que tu simiente se multiplique como las estrellas del cielo» (ídem 26:4); a Yaakov se le dijo: «Y tu descendencia será como el polvo de la tierra» (ídem 28:14). Otro tanto leemos en los versículos de las bendiciones que aparecen en el libro de Vaikrá-Levítico 26:9: «os haré fructíferos para que os multipliquéis», o en la bendición que diera Moshé al pueblo de Israel «Que el Eterno D´s de vuestros padres os aumente mil veces así y os bendiga» (Devarim-Deuteronomio 1:11). Respecto de la redención está escrito «y serán fructíferos y se multiplicarán» (Irmiahu-Jeremías 23:3), «…y multiplicaré sobre vosotros al hombre y a la bestia para que se incrementen y fructifiquen» (Iejezkel-Ezequiel 36:11), y «los incrementaré con hombres como un rebaño» (ídem 37).

Respecto de esto, Rambám escribió que «aunque una persona haya cumplido ya con el deber de procrear (habiendo engendrado un hijo y una hija) está preceptuado rabínicamente de continuar engendrando mientras disponga de vigor, pues todo aquel que suma un alma judía se asemeja a quien construye un mundo».

La segunda razón es que quien ya haya engendrado un hijo y una hija aún no puede estar seguro de que tendrá el mérito de participar de la idea general de los preceptos de que su familia perdure por medio de sus dos hijos. Quizás uno de ellos pueda fallecer, o resultar estéril, o quedar soltero de por vida. Respecto de esto Rabí Iehoshúa dijo «quien tuvo hijos de joven que tenga más hijos de anciano», tal como está escrito (Kohelet-Eclesiastés 11:6): «Por la mañana siembra tu semilla y en el atardecer no retires tu mano porque no sabes qué semillas prosperarán, ya sea estas o las otras, o si todas serán buenas».

06. Dos niveles en el cumplimiento del precepto rabínico

Tal como vimos, la Torá estableció como precepto el deber de engendrar un hijo y una hija al tiempo que los sabios dispusieron que se deba tener más hijos. Podría suponerse que el precepto rabínico carece de límite y que cada quien debe procurar tener la mayor cantidad posible de progenie. Sin embargo, nos parece que existen dos niveles en el cumplimiento de lo dispuesto por los sabios: un primer nivel que es el deber idéntico para todos de tener al menos cuatro o cinco hijos. El segundo nivel implica el deber de tener más hijos, cada pareja conforme a sus fuerzas.

De acuerdo a esto, en el caso de una pareja que no sufre de problemas de salud ni físicos ni síquicos, deben cumplir con el mandato rabínico y tener cuatro o cinco hijos. Tras esto deben evaluar sus fuerzas y decidir si pueden continuar cumpliendo con el gran precepto de traer más hijos al mundo. Por ejemplo, si esta pareja sabe que podrá criar más hijos y educarlos en la senda de la Torá, los preceptos y la buena conducta, será preceptivo que continúen engendrando lo más posible. Empero, si saben que en virtud de los niños suplementarios se enfrentarán a un yugo demasiado pesado por lo que sus vidas se tornarían tensas y sus ánimos irascibles, es razonable que decidan no engendrar más niños, pues si bien con cada nueva criatura cumplen un precepto, al estar mal síquicamente cometerán trasgresiones lo cual podría influenciar negativamente en la crianza de los pequeños. Esto y más, aquellas personas que desean dedicar energías en otros aspectos valiosos de la vida de modo tal que no les quedarán energías para criar más hijos pueden abstenerse de hacerlo, tal como se explicará posteriormente en la halajá 16 (los métodos anticonceptivos apropiados serán explicados en las halajot 17 – 19 y la necesidad de consultar una autoridad rabínica en la 20).

El fundamento de esta división por niveles radica en que en varias ocasiones los sabios fijaron sus preceptos de modo similar a los de la Torá, y dado que esta preceptúa engendrar dos hijos se puede inferir que el mandato rabínico consiste en engendrar dos más. Incluso se puede llegar a decir que el deber es procrear dos hijos y dos hijas, por lo que en la mayoría de los casos resultará necesario traer al mundo cinco hijos. Asimismo, vemos que en la mayoría de las familias religiosas es común intentar tener como mínimo unos cuatro o cinco hijos.

Si bien la pareja cumple con un gran precepto de la Torá con cada vástago que trae al mundo, el deber tiene tres niveles de cumplimiento: a) Es deber de la Torá engendrar un hijo y una hija y aunque las circunstancias resulten difíciles se deberá realizar el esfuerzo necesario (adelante halajot 13-15, capítulo 6 halajot 1-4); b) Es preceptivo rabínicamente esforzarse en engendrar cuatro o cinco hijos; c) Es preceptivo tener más hijos conforme al vigor de los padres (como se explicará adelante en las halajot 16-20).

07. La edad obligatoria para los hombres a los efectos de cumplir con el precepto de procrear

Si bien a la edad de trece años el joven judío asume el deber de cumplir con todos los preceptos de la Torá, nuestros sabios establecieron que la edad apropiada para contraer matrimonio es a los dieciocho o a más tardar a los veinte años. Esto obedece a que el joven debe prepararse en dos áreas específicas para el gran desafío que implica formar una familia.

La primera es el estudio básico de la Torá a los efectos de que se consolide su perspectiva de vida y sepa conducirse correctamente. Sobre esto dijeron nuestros sabios (Mishná Avot 5:21): «A los cinco años debe estudiar Torá escrita, a los diez años Mishná, a los trece debe cumplir las mitzvot, a los quince años estudiar Talmud, a los dieciocho debe casarse». Asimismo, nuestros sabios estipularon que se debía anteponer el estudio de Torá a desposar una mujer, pues de casarse primero el yugo de la manutención del hogar puede impedirle estudiar como debiera (Talmud Babilonio Tratado de Kidushín 29(B)). Asimismo, el Shulján Aruj sentenció como halajá (Ioré Deá 246:2): «primero que estudie Torá y después que despose mujer, pues de casarse primero no podrá estudiar ya que cargará con una rueda de molino sobre su cuello».

La segunda área que representa un desafío para el muchacho judío es el de ganarse la vida. Durante los años en los que estudió las bases de la Torá parte de su tiempo lo dedicó a ayudar a su padre en sus labores profesionales, y de esa manera aprende el oficio que le permitirá mantenerse en un futuro, amén de construir una casa y ahorrar dinero a los efectos de adquirir herramientas que le permitan trabajar. Nuestros sabios (Talmud Babilonio Tratado de Sotá 44(A)) aprendieron del orden de los versículos (Devarim-Deuteronomio 20:5-7): «que haya construido casa…que haya plantado una viña…que haya desposado a una mujer…» que «la Torá nos enseña el modo correcto de conducirse en la vida, primeramente el hombre debe construir una casa, luego plantar una viña y después desposar una mujer». Incluso el rey Shlomó en su gran sabiduría nos enseña (Mishlei – Proverbios 24:27): «Prepara tu trabajo afuera y adecúalo para tí en el campo, y después construye tu casa». «Prepara tu trabajo afuera» se refiere a una casa, «adecúalo para ti en el campo» se refiere a una viña, «y después construye tu casa» se refiere a una mujer. En este sentido, Rambám escribió (Hiljot Deot 5:11) que: «las personas cuerdas acostumbran primeramente a adquirir un oficio que les permita sustentarse, luego compran una casa y luego desposan una mujer… empero los necios primero se casan, luego si está a su alcance adquieren una casa y al final de sus días procura un oficio o vive de la caridad…»

Por lo tanto, nuestros sabios indicaron que se postergue el matrimonio de los hombres hasta la edad de dieciocho y advirtieron que de todas maneras no lo hagan más allá de los veinte. Así dijeron en el Tratado de Kidushín (29(B)): «Hasta la edad de veinte años el Kadosh Baruj Hú espera para ver cuándo habrá desposar el hombre una mujer, si llega a los veinte y aún no se casó dice: ´que revienten sus huesos´», esto es una suerte de maldición por no cumplir con el precepto de procrear. Asimismo dijeron nuestros sabios (Kohelet Rabá 3:3): «tiempo de nacer y tiempo de morir, cuando el hombre nace D´s le espera a que se case hasta la edad de veinte años, si llegó a los veinte y no se casó le dice: es tiempo para que hagas nacer y no quisiste, entonces no es sino tiempo de morir».

Además, nuestros sabios dijeron que si una persona «tiene veinte años y aún no se casó padece permanentemente de pensamientos prohibidos», ya que mientras sabe que al llegar su momento habrá de casarse y amar a su mujer como a su propio cuerpo, aunque a veces pueda padecer de pensamientos prohibidos y sufra alguna polución, lo cual asume no es correcto, tiene la intención de que cuando llegue el momento de casarse habrá de guardar toda esa pasión únicamente para su mujer. Empero cuando su soltería se prolonga más allá de lo apropiado se desespera y merma su capacidad de superar las malas inclinaciones, y sucumbe ante estas y se acostumbra a satisfacer su instinto de modo ilícito, por lo que aún después de casarse y siendo fiel a su esposa le será difícil mantenerse a salvo de los pensamientos prohibidos, pues estos se han transformado en parte integral de su ser. Solamente si esta persona retorna a D´s por amor con gran intensidad podrá corregir su falencia (arriba 4:2).

Si se da el caso de que el muchacho recibe ayuda de los padres o si es especialmente hábil y logra casarse antes, esto es sumamente positivo. Tal como dijo Rav Jisda, su encumbramiento por sobre sus compañeros no obedece a que detenta habilidad o piedad superiores sino a haberse casado a la edad de dieciséis años, por lo que pudo estudiar Torá en completa pureza sin ser molestado por su instinto, y si se hubiera casado a la edad de catorce habría estado tan protegido de la mala inclinación que podría haber desafiado a Satán sin temor a que este le haga trasgredir (Talmud Babilonio Tratado de Kidushín 29(B)).

08. La imposición del precepto

El Shulján Aruj indica (Even Haezer 1:3) que «es preceptivo desposar mujer a la edad de dieciocho años… y de ningún modo se demorará más allá de los veinte. Quien se pasa de los veinte años y no quiere casarse el tribunal lo obliga a hacerlo a los efectos de que cumpla con el deber de procrear» ¿Cómo se implementa esta coerción? En opinión de Ri»f y de Rambám mediante azotes y según las Tosafot y el Rosh mediante rezongos y multas, esto es, que las personas se abstengan de comerciar con el soltero o de emplearlo, empero sin azotes ni excomulgación (Shulján Aruj Even Haezer 154:21).

Aparentemente cabe preguntarse ¿cómo es posible imponer el cumplimiento de un precepto de esta índole? El matrimonio tiene que realizarse con amor y por consentimiento, ¿cómo se puede obligar a un hombre que despose una mujer? Es claro que no se obligaba a un hombre a casarse con una mujer que él no escogió, empero los sabios procuran expresar una postura principista en cuanto a que un hombre debe casarse hasta la edad de veinte años para cumplir así con el precepto de procrear, por lo que teóricamente correspondería que el tribunal lo fuerce a hacerlo. En la práctica, sólo en casos muy especiales el tribunal podía tener injerencia en esto, por ejemplo, en el caso de que un muchacho haya tenido un relacionamiento cercano con una muchacha y estos inclusive estén de acuerdo en casarse pero el muchacho posterga el enlace mediante todo tipo de pretextos. En un caso así el tribunal lo obligaba a casarse (Ruaj Jaím Palagi Even Haezer 1:12).

Generalmente, el debate respecto de la imposición de casarse tenía lugar cuando un hombre deseaba desposar una mujer estéril, como en el de la pregunta que le fuera enviada a Rabí Itzjak bar Sheshet (Ribash 15), que vivió en Argelia hace unos seiscientos años. Se trataba de un muchacho que quería desposar una mujer mayor muy adinerada y el tribunal de la ciudad no se lo quería permitir por cuanto que no podría cumplir con el precepto de «creced y multiplicaos». Sin embargo, el Ribash les respondió que hacía ya muchas generaciones que no se acostumbraba a imponer enlaces por cuanto que la coerción puede devenir en innumerables riñas (el tema de una pareja que no pudo dar a luz durante diez años se analizará en el capítulo 6 halajot 7 y 8).

En resumen, de acuerdo al Shulján Aruj se puede imponer el cumplimiento del precepto de procrear y tal como explicamos, en la práctica, esta facultad del tribunal se efectiviza únicamente en casos excepcionales en los cuales se quebrantó el precepto de modo notorio por lo que se lo impone de modo tajante. En opinión de Ribash y Ramá ni siquiera en caso extremos como estos se fuerza al cumplimiento de «creced y multiplicaos» (Shulján Aruj Even Haezer 1:3), siendo esta la práctica aceptada.

En el caso de quien no encuentra una mujer apropiada a pesar de que hay quien está dispuesta a casarse con él, no está obligado a flexibilizarse y deberá seguir buscando una novia acorde, aunque ya haya alcanzado la edad en la que debe contraer matrimonio (Iafé Lalev IV Even Haezer 1:13). Sin embargo, si la persona está desconectada de la realidad -viviendo una fantasía- y procura una novia inexistente o una que es claro que no habrá de aceptar casarse con él, resulta responsable de la demora en el cumplimiento del precepto. A los efectos de solucionar este tipo de situaciones nuestros sabios estipularon (Mishná Avot 1:6): «Ten un rabino y adquiere un amigo» con quienes pueda asesorarse y de quienes pueda recibir un eventual rezongo en caso de errar. Cuanto mayor es el soltero en cuestión, más se debe apresurar en cumplir con el precepto y tener predisposición a flexibilizarse, pues muy probablemente no se trate de claudicar sino de ajustarse a la realidad.

09. La edad efectiva de cumplimiento del precepto

Algunos de los grandes juristas, basados en el Talmud (Tratado de Kidushín 30(A)), escribieron que a los efectos de estudiar Torá o en virtud de dificultades económicas, está permitido posponer el matrimonio hasta la edad de veinticuatro años (Iam shel Shelomó, Birjei Iosef).

En las últimas generaciones la vida se tornó más compleja y la preparación para desempeñarse en ella adecuadamente requiere más tiempo que antaño. Antes, era suficiente con un estudio simple del Tanaj, de las obras clásicas de la ética judía («Musar») así como  de la halajá y sus fundamentos como forma de estar preparado para erigir un hogar judío. Para un hijo era suficiente trabajar con su padre unas horas al día hasta la edad de dieciocho años y así adquirir un oficio que le permitiría ganarse el sustento e incluso ahorrar algo de dinero con el cual casarse y construir una casa, que constaba en ese entonces, de una sola habitación. Sin embargo, actualmente es necesario estudiar mucha más Torá para poder enfrentarse con éxito a los desafíos de la vida moderna. A esos efectos, la mayoría de los muchachos necesitan estudiar en el marco de una Yeshivá por lo menos un año después de alcanzar la edad de dieciocho y normalmente por períodos más prolongados. Sobre nuestros jóvenes recae otro deber sagrado que es el defender al pueblo de Israel en el marco del ejército, y el cumplimiento de este precepto lleva a posponer el matrimonio. Además, una formación profesional acorde con las capacidades y aptitudes de la persona puede requerir de estudios académicos que se prolongan por años, los cuales suelen realizarse con posterioridad al servicio militar. Las casas en las que solemos vivir actualmente son más caras que las de antaño, ya que son de mayor dimensión y cuentan con equipamientos y servicios para cuya adquisición se requiere trabajar varios años.

Si hemos de postergar el matrimonio hasta alcanzar a estudiar todos los fundamentos de la Torá, la obtención de un título profesional apropiado y la adquisición de un inmueble, la mayoría de los jóvenes podrían casarse únicamente a partir de los treinta años. Según la halajá esto no es posible, ya que si bien el medio en el que nos movemos actualmente se ha tornado más complejo y desafiante, la naturaleza física y síquica del ser humano no ha cambiado y la edad apropiada para que contraiga matrimonio sigue siendo la de dieciocho años.

Por lo tanto, en nuestra compleja condición vital está permitido posponer el matrimonio más allá de la edad de veinte años, tal como la norma lo establece para los casos de gran necesidad, mas no allende la edad de veinticuatro. Por un lado es necesario brindarles a los jóvenes unos años para que puedan afianzarse en su estudio de Torá y en el fortalecimiento de su perspectiva espiritual, dar sus primeros pasos en  el ámbito profesional o académico o al menos elaborar un plan real de formación profesional y obtención de un sustento. Por otra parte no es posible alejarse demasiado de la edad adecuada tanto física como síquica para no perder el entusiasmo y alegría juveniles que son indispensables para la formación de una relación de pareja en sus etapas iniciales. Vemos que quienes postergan el matrimonio a edades más avanzadas les resulta más difícil formar una pareja y algunos permanecen solteros por muchos años. Además, los preceptos de contraer matrimonio y procrear requieren que la persona se manifieste de manera completa, tal como dijeron nuestros sabios: «todo aquel que carece de mujer no es considerado persona» (Talmud Babilonio Tratado de Ievamot 63(A)), «carece de alegría, de bendición, de Torá, de valla protectora ante la trasgresión y de paz» (ídem B); y hay un límite para el número de años que una persona puede vivir acarreando con tales carencias. Vimos también que postergar el matrimonio más allá de una edad recomendable lleva a que el instinto se intensifique al punto de no poder liberarse de pensamientos prohibidos (ídem Kidushín 29 (B)). Por lo tanto es necesario indicar a la generalidad de las personas que no posterguen el enlace nupcial más allá de los veinticuatro años. Quien pueda adelantarse a esta edad sin por ello afectar negativamente su estudio de Torá, su servicio militar o su preparación de cara a la adquisición de una profesión acorde a sus capacidades – será bendecido.

10. La edad para contraer matrimonio en la mujer

Tal como vimos, la halajá estableció que la edad adecuada para que un varón contraiga matrimonio es entre los dieciocho y los veinte años y en caso de gran necesidad se puede extender hasta los veinticuatro, empero, no se estableció edad límite para la mujer. Esto obedece a que todos los preceptos vinculados a la formación de una familia y su manutención, así como también el estudio de Torá fueron establecidos como deber para el hombre y como buena acción para las mujeres.

Un hombre que no estudie los fundamentos de la Torá o no mantenga a su familia será considerado un trasgresor, por lo que los sabios pospusieron la edad de matrimonio para los dieciocho. Empero, las mujeres no están preceptuadas de estudiar los fundamentos de la Torá y básicamente la halajá no le ordena traer el sustento al hogar, por lo que pueden casarse antes. Dado que los hombres están preceptuados de procrear, la halajá estableció que no deben posponer la edad de matrimonio más allá de los veinte años y en caso de gran necesidad hasta los veinticuatro. Empero, para la mujer el precepto de procrear no es de carácter obligatorio y los sabios tampoco establecieron una edad límite para que se case. De todas maneras nuestros sabios dijeron que es bueno casarse lo antes posible para no demorarse en el cumplimiento del precepto de la procreación y a los efectos de que la inclinación al mal no la afecte (Sanhedrín 76(A)).

Dado que la mujer tiene el gran precepto de casarse y dar a luz, la Torá ordenó a los padres a ayudar a sus hijas con todo lo necesario para hacerlo de la mejor manera, e incluso nuestros sabios establecieron que una persona debe adjudicar hasta un décimo de su patrimonio  para casar una hija (Ketuvot 52(B), Shulján Aruj Even Haezer 113:1), empero el tribunal no interviene a los efectos de efectivizar esta norma (Ramá Even Haezer 70:1).

En tiempos de carestía muchas familias se vieron obligadas a casar a sus hijas cuando estas aún eran niñas para así asegurar su futuro, evitar que pasen hambre y puedan formar una familia. Por ello la Torá permite al padre casar a su hija siendo aún niña. Empero, en tiempos en los que no había presión económica y no era necesario casarlas a tierna edad los sabios prohibieron esta práctica y dijeron que «está prohibido casar a una hija siendo niña, hasta que ella crezca y diga ´quiero a fulano´» (Talmud Babilonio Tratado de Kidushín 41(A), Shulján Aruj Even Haezer 37:8).

11. La edad apropiada  para que una mujer contraiga matrimonio en nuestros días

En los últimos siglos, la situación económica mejoró y se consolidó por lo que no fue necesario casar a las hijas siendo estas niñas para asegurarles un sustento. Por ello, en la mayoría de los países esta práctica quedó por completo sin efecto (Aruj HaShulján 37:33). Dado que el matrimonio se contrae una vez que las mujeres alcanzaron la mayoría de  edad para el cumplimiento de preceptos y maduraron, esto es entre los trece y los dieciséis años, la decisión final estaba en sus manos. Sin embargo, los padres seguían jugando un rol de suma importancia en cuanto a ayudar a sus hijas a escoger el novio y pagar la dote que ascendía hasta una décima parte de su patrimonio. De todas maneras, la decisión final respecto del enlace era tomada por las muchachas.

Actualmente, en virtud del ascenso en el nivel de vida y la posibilidad que tienen las mujeres de manifestar sus talentos en diversos aspectos del quehacer humano, la edad para que contraigan matrimonio se ha demorado. Esto obedece a dos razones: a) deben estudiar más Torá y completar estudios profesionales en el área que más se adecue a sus habilidades para así poder sumar bondad y bendición al mundo; b) en el pasado las parejas jóvenes vivían en el marco de familias extendidas o clanes, por lo que muchachas jóvenes podían dar a luz y eran ayudadas en su crianza por las mujeres  mayores. Sin embargo, hoy en día las parejas jóvenes erigen hogares de manera independiente, por lo que la edad para casarse se ha demorado hasta que la muchacha pueda cargar con la responsabilidad de la crianza de sus niños.

De todas maneras la edad apropiada para que una mujer se case es más temprana que la de los hombres. Primeramente porque maduran antes, y además la edad a partir de la cual comienzan a cumplir preceptos es un año antes que los varones, esto es a los doce. En segundo lugar, el precepto del estudio de la Torá les requiere menor inversión de tiempo. En tercer lugar, el deber del servicio militar recae sobre los varones. De todas maneras, actualmente las mujeres participan de la manutención del hogar junto a los hombres. Más aún, si la mujer termina su formación profesional antes podrá, en una primera instancia, cargar con el sustento de la pareja; de esa manera permitirá a su marido que complete una carrera acorde a sus facultades y de esa manera podrán adelantar la edad de su casamiento.

En resumen, la edad adecuada para que un hombre se case oscila entre los veinte y los veinticuatro años, y para las mujeres dos años antes.

12. El precepto de los jóvenes, los padres y la sociedad

El precepto de contraer matrimonio enfrenta actualmente a los jóvenes, los  padres y la sociedad en general ante un gran desafío. En cuestión de pocos años los jóvenes deben afianzar su mundo espiritual, adquirir una profesión acorde a sus habilidades, formar una familia, y en el caso de los varones, pende también el deber de servir en el ejército y estudiar Torá abundantemente.

El deber en primer término recae sobre los jóvenes, los cuales deben planificar cuidadosamente los pasos a seguir a los efectos de no desaprovechar estos valiosos años; ya que si bien establecimos que actualmente, en virtud de una gran necesidad podemos postergar la edad del matrimonio hasta los veinticuatro años, quien desaprovecha el tiempo deja sin efecto el precepto de la Torá. Por lo tanto, todo joven tanto varón como mujer debe procurarse un camino que le permita articular todos estos valores conjuntamente, esto es, casarse joven, adquirir una profesión adecuada a sus habilidades que le permita obtener su sustento y contribuir a poblar el mundo.

El segundo deber recae sobre los padres, tal como establecieron nuestros sabios (Tratado de Kidushín 29(A), 30(B)) en cuanto a que es deber de los padres casar a sus hijos, tal como está escrito (Irmiahu-Jeremías 29:6): «Tomad mujeres y engendrad hijos e hijas y tomad mujeres para vuestros hijos y dad vuestras hijas a maridos para que críen hijos e hijas». Esto significa que el cumplimiento del precepto de procrear no finaliza con dar a luz niños sino que continúa posteriormente cuando los chicos crecen, entonces los padres deben incentivarlos a contraer matrimonio y ayudarles tanto con consejos como materialmente, siendo de ese modo partícipes en la perpetuación de las generaciones. Nuestros sabios ordenaron dedicar un décimo del patrimonio a los efectos de casar a cada uno de los hijos. Consideramos que actualmente una parte significativa de la ayuda de los padres debe apuntar a facilitar a sus hijos el enfrentamiento con el múltiple desafío de combinar matrimonio con formación profesional, y a veces hasta el cuidado de bebés.

También la sociedad en su totalidad debe crear las mejores condiciones posibles que permitan a los jóvenes cumplir con el precepto de contraer matrimonio a tiempo. Para ello es necesario tornar los estudios profesionales lo más eficientes posible, ayudar a los jóvenes con soluciones habitacionales a precios razonables, y adelantar lo más que se pueda la formación profesional de las mujeres para que en los primeros años de casadas puedan contribuir mejor a la manutención de la familia.

13. El permiso de posponer el embarazo por un año

En el pasado, la mayoría de las mujeres solía amamantar durante dos años y casi siempre el amamantamiento evitaba la ovulación y el ciclo menstrual, por lo que estas no quedaban embarazadas durante la lactancia. De este modo se generaba una distancia de unos dos años entre el parto y el siguiente embarazo. Hoy en día la realidad cambió en dos aspectos: primeramente el lapso de amamantamiento se redujo a medio año e incluso menos que esto en virtud de que numerosas mujeres salieron al mercado laboral, a la tensión creciente que envuelve nuestras vidas y el desarrollo de sustitutos razonables a la leche materna. En segundo lugar, en muchas mujeres el amamantamiento no suspende ni la ovulación ni el ciclo menstrual por lo que pueden quedar embarazadas durante ese periodo.

Por lo tanto, si la pareja cumple con el precepto de Oná de modo regular, muchas mujeres habrán de quedar embarazadas pocos meses después de haber dado a luz, siendo esto más probable en el seno de aquellas que no dan pecho a sus bebés o lo hacen de modo parcial. Surge la pregunta de si se puede emplear métodos anticonceptivos para así poder cumplir con el precepto de Oná, sin por ello causar un embarazo suplementario durante el primer año posterior al parto.

Hay rabinos que tienden a adoptar una actitud más estricta en cuanto a no evitar un embarazo de no mediar una gran necesidad derivada de la debilidad tanto física como anímica de la reciente parturienta, ya que en su opinión el precepto de procrear demanda dar a luz el mayor número posible de niños y no evitar embarazos. Sin embargo, la halajá es de acuerdo a la mayoría de los juristas que consideran que en caso de necesidad es posible evitar un embarazo mediante métodos halájicamente aptos (se explicará en las halajot 17-19). Dado que la experiencia demuestra que desde el punto de vista de la salud tanto síquica como física es recomendable para la mayoría de las mujeres hacer una pausa de entre nueve meses y un año entre un parto y el siguiente embarazo, todas las mujeres tienen permitido, a priori, utilizar métodos anticonceptivos. Asimismo, tras la  pérdida de un embarazo, en caso de necesidad se puede evitar el embarazo por unos meses de acuerdo con las indicaciones de un médico temeroso del cielo.

14. Evitar el embarazo durante dos o más años

Previo al cumplimiento del precepto de procrear no se debe evitar el embarazo por más de un año, sin embargo, hay mujeres que en virtud de su situación física o anímica requieren de una pausa más extensa, por lo que tienen permitido evitar la concepción por hasta dos años.

Empero, una pareja que aún no cumplió con el precepto de procrear no puede evitar el embarazo por más de un año por razones de estudio, trabajo o dificultades económicas. Hay juristas que en esto flexibilizan la norma y permiten hasta dos años.

Si bien es correcto actuar de acuerdo a la opinión mayoritaria de los juristas y no flexibilizarse en el cumplimiento del precepto de procrear, en aras del cual el mundo fue creado y por medio del cual el ser humano se transforma en socio del Creador (Talmud Babilonio Tratado de Guitín 41(B), Nidá 31(A)), de todas maneras quienes deseen adoptar una actitud más flexible tienen en quien respaldarse. Sin embargo, no se puede efectuar una pausa de más de dos años si aún no se cumplió con el precepto.

Una mujer no puede argüir que por cuanto que ella no está obligada a cumplir con el precepto puede evitar embarazos ilimitadamente, ya que una vez que se aceptó el decreto de Rabenu Guershom que impide a un hombre desposar dos mujeres o divorciar a su esposa contra su voluntad, el hombre depende por completo de su mujer a los efectos de cumplir el precepto y al aceptar esta contraer matrimonio acepta ser socia del hombre en el cumplimiento de este precepto (Jatam Sofer Even Haezer 20).

En caso de gran necesidad o premura, si la mujer sufre de una afección tanto física como síquica cuyo tratamiento requiere evitar el embarazo por más de dos años con posterioridad a un parto, esto estará permitido aún antes de que esta haya cumplido con el precepto de la Torá de engendrar un hijo y una hija. Este permiso debe ser sopesado cuidadosamente tras haber recibido la opinión de un médico temeroso del cielo.

15. Evitar un embarazo antes del primer parto

En una situación normal, una pareja joven no tiene permitido evitar el embarazo previo al primer parto ya que el precepto de procrear es un deber absoluto que tiene un tiempo, y respecto del cual nuestros sabios dijeron (Tratado de Kidushín 29(B)) «Hasta la edad de veinte años el Kadosh Baruj Hú espera a ver cuándo habrá de desposar el hombre una mujer, si llega a los veinte y aún no se casó dice: ´que estallen sus huesos´» por cuanto que no comenzó aún a cumplir con el precepto de procrear (Rambám Ishut 15:2, arriba halajá 7). Ya vimos (halajá 9) que en nuestros tiempos, en caso de necesidad, se permite postergar el matrimonio hasta la edad de veinticuatro años, empero, quienes tienen el mérito de casarse antes no pueden evitar activamente el cumplimiento del deber de procrear.

Solamente en caso de gran necesidad o premura, si la mujer padece de una afección física o síquica se permite evitar un embarazo antes del primer parto a los efectos de que la afectada se recupere. Un permiso de este tipo puede ser emitido, tras sopesarlo cuidadosamente, por parte de un médico temeroso del cielo.

En el caso de una pareja que siente que su relación no es aún estable y temen que puedan llegar a separarse, es bueno que eviten el embarazo hasta tanto no se haya consolidado el vínculo. Este tipo de permisos se expiden por lapsos de seis meses hasta un año.

Otra circunstancia que puede ser considerada como situación de premura es cuando ambos cónyuges se encuentran estudiando en un marco académico extremadamente exigente como en el caso de estudios de medicina; cuando no hay quien pueda ayudarlos y en su opinión de iniciar un embarazo uno de los dos no podrá concluir sus estudios, perderá la oportunidad de concretar sus aspiraciones profesionales, desarrollar sus cualidades y servir a la comunidad desde una profesión adecuada a sus habilidades. Dado que en una situación así se origina un daño significativo para toda la vida, en caso de premura pueden evitar el embarazo, a condición de que esto no impida que en un futuro puedan cumplir con el precepto de procrear engendrando cuatro o cinco hijos (arriba 6). Esta cuestión debe ser cuidadosamente analizada por un erudito.

En caso de una pareja joven cuyo vínculo es estable y planea casarse que consulta a un rabino si es preferible hacerlo y abstenerse de embarazarse hasta concluir sus carreras académicas o posponer el enlace para cuando se titulen; si bien la halajá indica que deben casarse y no abstenerse de engendrar, si ellos están dispuestos a optar únicamente por una de las dos alternativas mencionadas es preferible que se casen y pospongan el embarazo, pues al demorar el enlace trasgreden otra prohibición que es la de pensamientos indebidos y la demora en el cumplimiento del precepto de Oná.

16. Evitar el embarazo tras haber cumplido con el deber de procrear un hijo y una hija

Hay juristas estrictos que consideran que aún tras haber cumplido con el deber de procrear de acuerdo a la Torá, esto es, tras haber engendrado un hijo y una hija, está prohibido evitar embarazos ya que los sabios establecieron el deber de engendrar la mayor cantidad posible de vástagos. Por ello, permiten evitar el embarazo durante nueve meses y hasta un año para que la mujer se recupere y pueda ocuparse del bebé, y más aún, sólo permiten hacerlo por consideraciones médicas. Empero, prohíben abstenerse de engendrar a causa de contratiempos, dificultades en la crianza de los niños o problemas económicos acuciantes.

En la práctica, tal como aprendimos (halajá 6), se puede decir que es preceptivo rabínicamente cumplir con el deber de procrear engendrando cuatro o cinco hijos y más allá de este número – se trata de una loable acción mas no de un deber. Por lo tanto, hasta cumplir con el precepto rabínico es bueno abstenerse de evitar embarazos por más de un año con posterioridad al parto. Quienes quieran adoptar una actitud más flexible a los efectos de profundizar y afianzar la recuperación física y síquica de la parturienta, pueden abstenerse de engendrar por dos años que, por causa del amamantamiento en tiempos pasados, era el período intermedio entre embarazos. En caso de enfermedad, si la pareja ya cumplió con el deber de la Torá de engendrar un hijo y una hija se permite evitar un embarazo por más de dos años.

Tras haber cumplido con el deber preceptivo rabínico de engendrar cuatro o  cinco hijos, en caso de necesidad se permite evitar embarazos por tiempo indefinido. Por ejemplo, si los cónyuges entienden que al tener más hijos la presión resultante puede llevarlos al estrés y al enojo lo cual les impedirá educar al hijo adecuadamente; o si los padres detentan cargos de importancia y prefieren desempeñarse adecuadamente en estos en vez de tener más hijos, pues de engendrarlos no podrán cumplir con sus funciones profesionales;  o si una mujer desea desarrollar y manifestar sus habilidades profesionales en una posición que le resulta acorde  a sus cualidades y si engendra más hijos a costas de su desempeño laboral se sentirá frustrada;  o en el caso de personas pobres que creen que no podrán afrontar el esfuerzo económico que conlleva un hijo más y ello los forzaría a vivir de la caridad.

Todas estas cuestiones deben ser sopesadas conjunta y cuidadosamente por los cónyuges y en caso de desacuerdo deben flexibilizarse, pues ambos son socios que dependen el uno de la otra. En un caso así es oportuno asesorarse con un erudito.

Quienes desean cumplir el precepto con excelencia, aún tras haber engendrado cuatro o cinco hijos continúan haciéndolo en la medida de sus posibilidades. Y aunque eviten embarazarse el año posterior a cada parto se considera que cumplen con excelencia (mehadrim). Corresponde que actúen de esta manera quienes consideran que pueden traer un niño al mundo y educarlo en el cumplimiento de la  Torá y sus preceptos sin especiales dificultades y sus trabajos no implican un rol social que de afectarse por el nuevo niño la comunidad se verá perjudicada.

En el caso de una mujer que llega a una edad cercana a los cuarenta y teme los riesgos implícitos en un parto a una edad más avanzada, tiene permitido evitar futuros embarazos. Muchas de quienes cumplen el precepto con excelencia adoptan esta actitud.

17. Métodos anticonceptivos prohibidos y permitidos

Según la halajá, está prohibido malograr el esperma o derramarlo en vano, por lo tanto, aunque esté permitido evitar el embarazo está prohibido hacerlo de modo tal que el hombre, previo a eyacular, se retire y vierta afuera (arriba 4:1). Asimismo está prohibido emplear preservativos, pues de esta manera el hombre vierte el esperma en vano en su interior.

Empero, se permite evitar el embarazo mediante una acción indirecta. Para ello hay dos opciones, píldoras anticonceptivas y dispositivo intrauterino.

Estos dos métodos anticonceptivos son considerados sumamente eficientes a los efectos de evitar un embarazo y los mejores desde el punto de vista halájico, ya que en ambos casos el embarazo se impide de modo indirecto en el cuerpo de la mujer y sin malograr el esperma. Por lo tanto, cuando es permitido abstenerse de engendrar todos los juristas coinciden en autorizar el uso de estos métodos (como se explicará en la halajá 18).

Existen otros dos métodos que son menos eficientes a los efectos de evitar el embarazo y menos apropiados desde el punto de vista halájico: a) espuma o supositorios que neutralizan el esperma; b) el diafragma (su uso será detallado en la halajá 19).

Todo lo que se explicó en las halajot anteriores en cuanto a que se permite evitar embarazos a priori, se refiere a los casos en los que se hace uso de píldoras anticonceptivas o dispositivos intrauterinos. Empero, en el caso del uso del diafragma o del neutralizador de esperma, la autorización para su uso es siempre a posteriori, y a los efectos de emplearlos se necesita que el justificativo de la abstención de engendrar sea sumamente significativo (como se verá en la halajá 19).

En el caso de una mujer que logra evitar el embarazo mediante la persistencia en el amamantamiento, queda liberada de todos los efectos secundarios posibles del uso de anticonceptivos. Por ello, cabe recomendar a una mujer que no teme quedar embarazada poco después de un parto que durante el periodo de la lactancia no use métodos anticonceptivos y si en este tiempo no recibe el período y no se embaraza habrá de saber que en su caso esto se debe a que da pecho. Otro tanto habrá de hacer en los partos subsiguientes, podrá evitar el embarazo mediante el amamantamiento sin necesidad de recurrir a las píldoras o el dispositivo. De todas maneras, en el caso de una mujer que tema quedar embarazada durante el período del amamantamiento, podrá emplear métodos anticonceptivos a priori a los efectos de evitar el embarazo durante nueve meses y hasta un año.

18. Píldoras hormonales y dispositivo intrauterino

Las píldoras anticonceptivas deben ser ingeridas a diario y contienen hormonas que evitan la ovulación o el afianzamiento del óvulo en el útero. Existe la posibilidad de recibir estas hormonas mediante un adhesivo que actúa durante una semana o mediante un anillo intravaginal que actúa por tres semanas. La ventaja de los métodos anticonceptivos hormonales radica en que son sencillos de aplicar y pueden ser empleados por un mes solamente o durante años. Otra ventaja es que su uso ininterrumpido permite prolongar el período de pureza, pues, mientras que la mujer los emplea no recibe la menstruación. De lo anterior resulta que si normal y naturalmente los períodos de pureza duran dos semanas o a lo sumo tres, al continuar tomando píldoras este periodo se puede estirar durante un mes y medio y hasta más. De esta forma, es posible calcular los días del período menstrual de modo tal que se adapte a las necesidades de la pareja. Empero, no se debe tomar píldoras por periodos prolongados sin consultar a un médico.

La desventaja del uso de estos métodos radica en que con frecuencia las hormonas provocan efectos secundarios, por ejemplo malos estados de ánimo, aumento de peso y disminución en el deseo de cumplir con el precepto de Oná. Empero, dado que existen muchas variedades de píldoras anticonceptivas, asesorándose con el médico se puede ir probando hasta dar con la más adecuada y de esa forma reducir notablemente los efectos secundarios. Otro inconveniente es que se sospecha que las hormonas pueden llegar a provocar cáncer. Si bien hoy día los médicos no lo ven como algo riesgoso y algunos sostienen lo contrario, esto es, que la ingestión de hormonas reduce el riesgo de contraer algunas enfermedades. Asimismo, a veces la ingestión de píldoras anticonceptivas puede provocar sangrados que impurifican. Generalmente esto se puede solucionar cambiando la píldora.

Durante el periodo del amamantamiento  se deben ingerir unas píldoras especiales que no afectan la producción de leche, empero, esto hace más frecuente el sangrado. Generalmente, si a diario se ingiere media píldora suplementaria el sangrado suele detenerse, sin embargo, de persistir este, se debe procurar una solución alternativa (ver halajá 17).

El dispositivo intrauterino es introducido en el útero por medio de un médico y de un modo que no resulta del todo claro evita el afianzamiento del óvulo en la mucosidad uterina. La ventaja de este método radica en que carece de los efectos secundarios de las hormonas y de los riesgos que se les adjudican, amén de que no es necesario recordar ingerirlo a diario. Por ello, muchas mujeres prefieren este dispositivo al uso de hormonas.

La desventaja de este método es que debe ser aplicado por un médico y su costo es relativamente alto, por lo que se acostumbra a usar durante un año o más. Otra gran desventaja es que puede provocar prolongados sangrados durante los primeros meses posteriores a su inserción, y luego prolonga la duración de la menstruación entre unos y tres días suplementarios. De esta manera, el período apto para la unión conyugal se ve reducido. Si el dispositivo no fue colocado correctamente puede provocar sangrados hasta que es reemplazado.

19. Espuma, supositorio o diafragma

Existen dos métodos anticonceptivos más cuyo status halájico es discutido: a) Espuma o supositorios que neutralizan el esperma y que la mujer introduce en su vagina antes de la unión con su esposo. b) El diafragma es una copa de silicona blanda poco profunda y con forma de platillo pequeño. Se dobla por la mitad y se introduce en la vagina para cubrir el cuello uterino y evitar así el pasaje de esperma hacia el útero. Generalmente se le agrega una crema espermicida para mejorar así las probabilidades contraceptivas. Cuando la mujer sabe colocar el diafragma correctamente la probabilidad de que quede embarazada es mínima, pero pocas mujeres saben hacerlo. En la práctica, entre aquellas que emplean este método y cumplen regularmente con el precepto de Oná, un diez por ciento quedan embarazadas a lo largo del año.

Los juristas más flexibles consideran que dado que la mujer es quien coloca el diafragma en el interior de su cuerpo y además las relaciones sexuales son normales, esto es, contacto físico directo sin que medie interposición alguna, no se lo considera malogramiento de esperma sino únicamente detención del mismo para que no llegue a destino y fecunde. Los juristas más estrictos consideran que por cuanto que este dispositivo incluye el uso de pomada espermicida, la contracepción se lleva a cabo mediante el malogramiento directo del esperma.

Cuando es sumamente necesario evitar un embarazo y es difícil utilizar píldoras o un dispositivo intrauterino, se pueden emplear estos métodos. Sin embargo, dado que con su uso la probabilidad de embarazo es superior al diez por ciento, en caso de necesidad se los puede emplear por cuanto que la contracepción no es absoluta (Ezrat Cohen 37). Esto es así a condición de que quienes lo usan hayan acordado que si ha de iniciarse un embarazo, recibirán al nuevo bebé de buena gana.

20. Consulta a un rabino

La indicación más común, amén de figurar por  escrito en las responsas que se ocuparon de esta temática, es que a los efectos de emplear métodos anticonceptivos se debe consultar previamente con un rabino por cuanto que se trata de un tema tan crucial como complejo que merece un minucioso análisis. Paso a mencionar brevemente los factores a tomar en cuenta a la hora de decidir en esta materia: a) El número de hijos que la pareja ya engendró, si ya cumplieron con el precepto de acuerdo a las exigencias de la Torá o las rabínicas y a qué punto alcanzaron en este cumplimiento; b) La edad del marido: cuanto más alejado esté el hombre de la edad de veinte años es menos conducente autorizar la suspensión de la procreación si el precepto no ha sido cumplido aún; c) La edad de la mujer: cuanto mayor sea esta mayor es el riesgo que la suspensión temporaria de la procreación impida a la pareja tener el número de vástagos deseado a priori, al punto de que quizás no puedan cumplir con el precepto según los requerimientos de la Torá; d) El móvil del pedido: si se trata de una dolencia física o síquica, dificultades económicas, la necesidad de autorrealizarse, dificultades en cuanto a la crianza de niños pequeños así como la necesidad de evitar tensión y nerviosismo en el seno de la pareja; e) Si no es posible a priori efectuar la contracepción por medio de los dos métodos más aptos halájicamente que son las píldoras y el dispositivo intrauterino, es necesario sopesar el uso a posteriori de espermicidas o diafragma.

Además, a veces la pareja no ve la situación en su totalidad, pudiendo pensar que en virtud de lo importante del precepto no pueden permitirse evitar el embarazo, cuando quizás en su situación personal sería apropiado hacerlo por un año o más. Otras veces, las dificultades económicas les resultan más acuciantes de lo que realmente son y si evitan un embarazo ahora, en el futuro podrían arrepentirse y quizás entonces sea ya muy tarde. A los efectos de evitar errores de este tipo es oportuno asesorarse con un rabino, quien puede aconsejarlos sobre la base de su conocimiento de la pareja y sopesando cuidadosamente los valores que están en juego, para así ayudarlos a cumplir adecuadamente con el precepto de procrear tal que les resulte bueno en este mundo como en el venidero.

Desde un punto de vista estrictamente objetivo hay muchos casos que son sencillos y no requieren de consulta rabínica experta, como lo es el caso de una pareja muy joven que desea posponer el siguiente embarazo nueve meses  y hasta un año con posterioridad al parto. De todas maneras es bueno consultar a un rabino pues este puede quizás aclararles otras cuestiones y de esa forma la relación entre el rabino y la pareja se verá fortalecida. Cuando se trata de una pregunta compleja y si la pareja no conoce la problemática en profundidad, debe consultar a un rabino. En el caso de quien es ducho en el tema muy probablemente sepa cuáles son los pasos a dar, empero, dado que las personas pueden ser propensas a errar en la apreciación de las dificultades que debe enfrentar conjuntamente con los desafíos y los valores que la decisión implica, a veces sobredimensionando y otras minimizando diversos factores, por lo que si una pareja desea posponer el siguiente embarazo por más de un año deberá consultar a un rabino. A estos efectos es oportuno aconsejarse con un rabino que conozca a la pareja; en caso de que la esposa tenga buena relación con la esposa del rabino pueden convenir entre ellas que la asesoría sea entre las señoras directamente.

En caso de que la pareja carezca de vínculo con un rabino, es conveniente que se asesore con uno que conoce el entorno y los valores de los que proviene. De todos modos, su respuesta no podrá ser completa por cuanto que no media entre ellos una relación o un conocimiento previo, y el rabino no podrá apreciar si los cónyuges exageran o no a la hora de plantear sus dificultades o entender los desafíos que enfrentan.

21. La venta de un rollo de la Torá a los efectos de contraer matrimonio

Los sabios nos enseñan que un rollo de la Torá no debe ser vendido en virtud de su gran santidad, y quien lo hace no verá jamás señal de bendición en esta acción (Talmud Babilonio Tratado de Meguilá 27(A)). Incluso cuando el dueño del rollo se encuentra en una situación difícil, carece de todo sustento al punto de no tener prácticamente lo qué comer, no habrá de venderlo. Aunque la persona carezca de dinero para adquirir enseres relativos al cumplimiento de preceptos, como tefilín o mezuzá, no habrá de vender su rollo de la Torá (Shulján Aruj Ioré Deá 270:1). Sin embargo, existen dos preceptos que en virtud de su gran importancia, en caso de no mediar otra solución se permite a la persona vender su rollo de la Torá para poder cumplirlos con el monto obtenido. Se trata de los preceptos de estudio de la Torá y contraer matrimonio (Shulján Aruj Even Haezer 1:2, Oraj Jaím 153:6). También el público o una comunidad pueden vender un rollo de la Torá de su posesión para poder ayudar a casarse a un huérfano o una huérfana (Shulján Aruj Oraj Jaím 153:6).

Estos dos preceptos son de suma importancia pues por su intermedio se concretizan los valores centrales de la Torá. El estudio, por intermedio del cual la Torá se torna viva en los corazones de cada judío, y el matrimonio, por medio del cual nacen niños que habrán de cumplir con los preceptos (ídem Meguilá 27(A)).

Esta norma no se aplica actualmente con frecuencia pues prácticamente no existe una situación en la cual un judío no pueda casarse en virtud de su extrema pobreza, pues siempre se pueden encontrar judíos caritativos que le ayuden con las necesidades básicas de un enlace. De todas maneras, de estas halajot aprendemos la importancia cardinal que tienen los preceptos de casarse y engendrar niños.

Hay juristas que consideran que este permiso especial se le concede únicamente a quien no ha cumplido todavía con el deber de procrear un hijo y una hija, empero quien ya los engendró, no puede vender su rollo de la Torá para casarse (Shulján Aruj Even Haezer 1). La opinión mayoritaria de los  juristas es que se puede vender un rollo de la Torá para casarse y poder engendrar más hijos e hijas, además de los ya engendrados. Esta es la opinión preponderante tanto entre los sabios medievales (rishonim) como los de las generaciones recientes (ajaronim).

Si vendiendo su rollo de la Torá la persona en cuestión no alcanza a recabar el monto necesario para casarse con una mujer joven en edad de tener familia, hay juristas que no le permitirán hacerlo para desposar una mujer que no está en edad de procrear (Nimukei Iosef, Ritbá). Otros juristas sostienen que se permite la venta del rollo a los efectos de casarse y cumplir con el precepto de Oná, sin lo cual una persona no está completa ni puede estar a salvo de pensamientos prohibidos (Rambán, Jelkat Mejokek Even Haezer 1:10).

22. La bendición del pueblo y la heredad de la tierra

El precepto de procrear es muy importante ya que por su intermedio se cumple la bendición Divina sobre el pueblo de Israel y así este hereda la Tierra Prometida. Tal como le fue dicho a nuestro patriarca Abraham (Bereshit-Génesis 13:14-16): «Y HaShem dijo a Abram – después que Lot se hubo separado de él: Alza ahora tus ojos y mira – desde el lugar donde te  hallas – hacia el norte y el sur, hacia el oriente y el occidente. Pues toda la tierra que tú ves a ti te la daré y a tu descendencia hasta la eternidad. Tornaré a tu descendencia como el polvo de la tierra – pues si pudiere el hombre contar el polvo de la tierra – también tu descendencia sería contada». Asimismo, tras la prueba que pasó con su hijo Itzjak – la «Akedá», le fue dicho: «Pues bendecir habré de bendecirte y acrecentar habré de acrecentar a tu descendencia, cual estrellas de los cielos y como la arena de las orillas del mar y poseerá tu descendencia las ciudades de sus adversarios» (Bereshit-Génesis 22:17).

Por su parte, a Itzjak se le dijo: «Acrecentaré tu descendencia cual estrellas de los cielos y daré a tu descendencia todas las comarcas estas – y serán bendecidas por tu descendencia todas las naciones de la tierra» (Bereshit-Génesis 26:4). Así también a nuestro patriarca Yaakov en Beit El, previo a su partida rumbo a Jarán: «La tierra sobre la que tú estás acostado, a ti te la habré de dar y a tu descendencia. Y será tu descendencia cual polvo de la tierra e irrumpirás hacia el occidente y el oriente y hacia el norte y el sur. Y serán bendecidas por tu causa todas las familias de la tierra y por la de tu descendencia» (Bereshit-Génesis 28:13-14).

Asimismo le fue dicho a Yaakov tras regresar de Jarán a la tierra de Israel: «Le dijo Elokim: Yo soy El-Shaddai. Fructifícate y multiplícate; una nación y una comunidad de pueblos habrán de descender de ti y reyes de tus lomos saldrán. Y la tierra que Yo he dado a Abraham y a Itzjak, a ti te la doy y a tu descendencia en pos de ti, habré de dar la tierra» (Bereshit-Génesis 35:11-12).

Por su parte, HaShem le prometió al pueblo de Israel que si habrán de obedecer Sus leyes serán bendecidos plenamente. Una de las bendiciones será: «Mi Providencia estará con vosotros y os haré fructificar y os multiplicaré, y afirmaré Mi Pacto con vosotros» (Vaykrá-Levítico 26:9).

Cuando el pueblo de Israel estuvo a punto de ingresar a la tierra de Israel se presentó la posibilidad de asentarse en la margen oriental del Jordán, lo cual no formaba parte del Plan Divino original. Solamente a raíz del pedido de las tribus de Reuvén, Gad y media tribu de Menashé de asentarse en esas tierras su reclamo fue concedido. Aparentemente cabe preguntarse ¿por qué estas tierras no estaban comprendidas en la intención colonizadora original siendo que son parte de la tierra de Israel? La respuesta radica en que el pueblo de Israel no procreó ni aumentó de número durante los cuarenta años en el desierto, por lo que no había suficientes personas como para hacer posesión plena de la margen oriental del río Jordán, siendo el plan habitar el corazón de la tierra que está en la margen occidental y sólo en un futuro cuando el número de judíos se incremente, heredar el resto.

En este sentido está escrito (Shemot-Éxodo 23:29-31): «No les expulsaré de tu presencia en un solo año, no sea que al quedar desierta la tierra se multipliquen contra ti las fieras del campo. Les expulsaré de tu vista poco a poco, hasta que tú te multipliques y te apoderes de la tierra. Y fijaré tus confines desde el Mar de Suf hasta el mar de los filisteos, y desde el desierto hasta el río, pues entregaré en tus manos a los habitantes del país para que los arrojes de tu presencia«. Otro de los precios que hubo que pagar en ese entonces en virtud del escaso número de judíos que llegaron a la tierra de Israel fue el hecho de que quedaron enemigos habitando en el seno del país, cumpliéndose así la advertencia de la Torá (Bamidbar-Números 33:5): «Pero si no expulsáis delante de vosotros a los habitantes del país, los que dejéis se os convertirán en espinas de vuestros ojos y en aguijones de vuestros costados y os oprimirán en el país en que vais a habitar«.

Es por ello que Moshé, de cara a su fallecimiento, al ordenarle al pueblo de Israel la conquista de la Tierra Prometida los bendijo con fecundidad y abundante progenie, tal como está escrito (Devarim-Deuteronomio 1:7-11): «En marcha, partid y entrad en la montaña de los amorreos, y donde todos sus vecinos de la Aravá, la montaña, la tierra baja, el Neguev y la costa del mar; en la tierra de Canaán y el Líbano, hasta el rio grande, el rio Éufrates… id a tomar posesión de la tierra…vuestro D´s os ha multiplicado y sois ahora tan numerosos como las estrellas del cielo. HaShem el D´s de vuestros padres os aumente mil veces más todavía y os bendiga como os ha prometido»  ya que de esta manera podrán conquistar la totalidad del territorio.

En la práctica, la demora en el cumplimiento del precepto de procrear con el grado adecuado de excelencia fue uno de los factores que incidieron para que pasen trescientos años entre el arribo del pueblo de Israel a su tierra y el establecimiento del reino de David y la construcción del Sagrado Templo de Jerusalém.

23. La redención depende del cumplimiento del precepto

El precepto de procrear («Prú Urbú») es de tal importancia que por su intermedio el pueblo de Israel fue redimido de la esclavitud en Egipto, tal como está escrito (Shemot-Éxoco 1:7): «Y los hijos de Israel fueron fecundos y se multiplicaron y el país se llenó de ellos». Además está escrito (ídem 12): «Cuanto más los oprimían más se multiplicaban y más rápidamente crecían». Nuestros sabios dijeron que en ninguna generación habría menos de seiscientos mil judíos por lo que solamente una vez que alcanzaron ese número se transformaron en una nación y pudieron salir de Egipto y recibir la Torá (Zohar Raaia Meheimena III 216:2, Tiferet Israel 29). Si no se hubiesen esmerado en el cumplimiento del precepto y faltase aunque fuese solo uno de ellos no habrían podido salir de Egipto ni recibido la Torá (Devarim Rabá 7:8). Sobre esto nuestros sabios dijeron (Talmud Babilonio Tratado de Sotá 11(B)): «En mérito de las mujeres justas que vivieron en esa generación el pueblo de Israel se pudo redimir  de la esclavitud en Egipto», esto es, en mérito a su esmero en el cumplimiento del precepto de la procreación pudieron engendrar «esas multitudes» (Tanjuma Pekudei 9, arriba 1:8).

Es además necesario agregar, que tras el terrible holocausto que desgarró a seis millones de nuestros hermanos, es más preceptivo aún esmerarse a los efectos de agrandar las familias lo más que se pueda, y de esa manera completar el faltante que permita que el pueblo de Israel cumpla con su misión Divina (Rambán Devarim 30:2).

Dijeron nuestros sabios (Eliahu Zuta 14): «Tal como nuestros ancestros se liberaron de Egipto en virtud de que crecieron y se multiplicaron, de la misma forma, en un futuro serán redimidos en mérito de que crecerán y se multiplicarán. ¿Cómo lo sabemos? Has de saber que esto es así, pues el pueblo de Israel no es redimido a menos que crezca, se multiplique y colme el mundo, tal como está escrito (Ishaiahu-Isaías 54:3): ´Por cuanto te extenderás allí a la derecha y a la izquierda y tu simiente heredará las naciones y hará habitables las ciudades desoladas´»

Asimismo, Rabí Asi dijo (Talmud Babilonio Tratado de Ievamot 62(A)): «el hijo de David no habrá de llegar hasta que nazcan todas las almas», tal como está escrito (Ishaiahu-Isaías 57:16): «En verdad no contenderé por siempre, ni estaré siempre airado porque sucumbiría ante Mí todo espíritu y las almas que he hecho». La explicación de este pasaje es la siguiente: existe un cúmulo de almas del pueblo de Israel y cada judío que nace manifiesta una chispa del mismo. Incluso quien fallece poco después de haber nacido, igualmente manifiesta alguna virtud que acerca el arribo de la redención. Por ello, aunque el pueblo de Israel no retorne en arrepentimiento al Creador como corresponde, por cuanto que todas las almas del cúmulo se manifestaron en este mundo se completarán las correcciones faltantes  y el proceso de la redención habrá de avanzar, y de esa forma el pueblo habrá de operar el necesario retorno.

Si el pueblo de Israel logra anticipar el arrepentimiento de forma completa el Creador habrá de acelerar el proceso redentivo y cada mujer judía parirá más hijos (Tosafot Nidá 13(B) ‘עד’). De esa manera cada judío manifestará más chispas de santidad y así todas las almas se realizarán en cuerpo y la redención llegará rápidamente (Maharshá allí). Mediante el cumplimiento del precepto de procrear acercamos la redención y por intermedio de sus bondades la redención perdura, tal como está escrito (Irmiahu-Jeremías 23:3): «Y recogeré el resto de Mi rebaño de todos los países donde los he llevado y los traeré de regreso a sus rediles y serán fructíferos y se multiplicarán». Asimismo, el profeta Iejezkel anuncia (36:8-11): «pero vosotras, oh montañas de Israel, haced brotar vuestros pimpollos y dad vuestro fruto a Mi pueblo Israel, porque están cercanos. Porque he aquí que Soy para vosotras Me volveré hacia vosotras y seréis labradas y sembradas; y multiplicaré a los hombres sobre vosotras, toda la casa de Israel, toda ella, y las ciudades serán habitadas y en los lugares desiertos habrá reedificación. Y multiplicaré sobre vosotras al hombre y a la bestia para que se incrementen y fructifiquen y haré que seáis habitadas como antes y que prosperéis más que al principio y sabréis que Yo soy el Eterno«. Además, agrega el profeta (ídem 37-38): «Así dice D´s el Eterno: Todavía seré rogado por la casa de Israel para que haga eso por ellos. Los incrementaré con hombres como un rebaño. Como el rebaño para el sacrificio, como el rebaño de Jerusalém en sus fiestas solemnes, así las ciudades asoladas serán llenadas con rebaños de hombres y sabrán que Yo soy el Eterno«.