Pninei Halajá

08. La imposición del precepto

El Shulján Aruj indica (Even Haezer 1:3) que «es preceptivo desposar mujer a la edad de dieciocho años… y de ningún modo se demorará más allá de los veinte. Quien se pasa de los veinte años y no quiere casarse el tribunal lo obliga a hacerlo a los efectos de que cumpla con el deber de procrear» ¿Cómo se implementa esta coerción? En opinión de Ri»f y de Rambám mediante azotes y según las Tosafot y el Rosh mediante rezongos y multas, esto es, que las personas se abstengan de comerciar con el soltero o de emplearlo, empero sin azotes ni excomulgación (Shulján Aruj Even Haezer 154:21).

Aparentemente cabe preguntarse ¿cómo es posible imponer el cumplimiento de un precepto de esta índole? El matrimonio tiene que realizarse con amor y por consentimiento, ¿cómo se puede obligar a un hombre que despose una mujer? Es claro que no se obligaba a un hombre a casarse con una mujer que él no escogió, empero los sabios procuran expresar una postura principista en cuanto a que un hombre debe casarse hasta la edad de veinte años para cumplir así con el precepto de procrear, por lo que teóricamente correspondería que el tribunal lo fuerce a hacerlo. En la práctica, sólo en casos muy especiales el tribunal podía tener injerencia en esto, por ejemplo, en el caso de que un muchacho haya tenido un relacionamiento cercano con una muchacha y estos inclusive estén de acuerdo en casarse pero el muchacho posterga el enlace mediante todo tipo de pretextos. En un caso así el tribunal lo obligaba a casarse (Ruaj Jaím Palagi Even Haezer 1:12).

Generalmente, el debate respecto de la imposición de casarse tenía lugar cuando un hombre deseaba desposar una mujer estéril, como en el de la pregunta que le fuera enviada a Rabí Itzjak bar Sheshet (Ribash 15), que vivió en Argelia hace unos seiscientos años. Se trataba de un muchacho que quería desposar una mujer mayor muy adinerada y el tribunal de la ciudad no se lo quería permitir por cuanto que no podría cumplir con el precepto de «creced y multiplicaos». Sin embargo, el Ribash les respondió que hacía ya muchas generaciones que no se acostumbraba a imponer enlaces por cuanto que la coerción puede devenir en innumerables riñas (el tema de una pareja que no pudo dar a luz durante diez años se analizará en el capítulo 6 halajot 7 y 8).

En resumen, de acuerdo al Shulján Aruj se puede imponer el cumplimiento del precepto de procrear y tal como explicamos, en la práctica, esta facultad del tribunal se efectiviza únicamente en casos excepcionales en los cuales se quebrantó el precepto de modo notorio por lo que se lo impone de modo tajante. En opinión de Ribash y Ramá ni siquiera en caso extremos como estos se fuerza al cumplimiento de «creced y multiplicaos» (Shulján Aruj Even Haezer 1:3), siendo esta la práctica aceptada.

En el caso de quien no encuentra una mujer apropiada a pesar de que hay quien está dispuesta a casarse con él, no está obligado a flexibilizarse y deberá seguir buscando una novia acorde, aunque ya haya alcanzado la edad en la que debe contraer matrimonio (Iafé Lalev IV Even Haezer 1:13). Sin embargo, si la persona está desconectada de la realidad -viviendo una fantasía- y procura una novia inexistente o una que es claro que no habrá de aceptar casarse con él, resulta responsable de la demora en el cumplimiento del precepto. A los efectos de solucionar este tipo de situaciones nuestros sabios estipularon (Mishná Avot 1:6): «Ten un rabino y adquiere un amigo» con quienes pueda asesorarse y de quienes pueda recibir un eventual rezongo en caso de errar. Cuanto mayor es el soltero en cuestión, más se debe apresurar en cumplir con el precepto y tener predisposición a flexibilizarse, pues muy probablemente no se trate de claudicar sino de ajustarse a la realidad.

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