Pninei Halajá

03. El precepto general y el deber individual

Es preceptivo por la Torá procrear, y el hombre y la mujer cumplen el precepto con cada hijo o hija que traen al mundo, teniendo así la posibilidad de participar junto a HaShem en la creación de un ser humano dando así vida a un mundo entero (Talmud Babilonio Tratado de Nidá 31(A)), Mishná Sanhedrín 4:5). Este es el sentido general de la creación, tal como dijeron nuestros sabios (Mishná Guitín 4:2): «el mundo no fue creado sino para la procreación, tal como está escrito (Ishaiahu-Isaías 45:18): «no la creó (la tierra n. de t.) para ser desierta, la creó para ser habitada».

Sin embargo, de no mediar una definición que establezca un compromiso concreto, este gran precepto puede llegar a ser excesivamente general al punto de que en muchos casos no se efectivice como corresponde. Esto se debe a que el matrimonio es una institución sensible y compleja, que depende de los sentimientos, las opiniones, las esperanzas y el consentimiento tanto del hombre como de la mujer. A veces, también influyen la situación económica de la pareja y el apoyo que puedan o no dar sus respectivos padres, por lo que la decisión final de formar un matrimonio y una familia requiere de responsabilidad y valor.

Después del casamiento, el precepto general genera innumerables dudas. Por una parte, dado que con cada niño que se trae al mundo se cumple con un gran mandamiento, quizás sea suficiente contentarse con un solo hijo que es por sí mismo un mundo completo, y posponer su nacimiento hasta que los progenitores alcancen la edad de cuarenta años ya que entonces habrán de estar en una situación económica más confortable. Por otra parte, quizás por tratarse de un precepto tan trascendente, cada quien debe tratar de engendrar el mayor número posible de niños a efectos de lo cual deberá casarse lo más joven posible y abreviar el período de amamantamiento para acelerar un posible nuevo embarazo. Por lo tanto, amén de la idea general del precepto, la Torá estableció una definición básica y obligatoria para su cumplimiento y los sabios agregaron otros factores, para que esta definición adquiera una forma precisa y clara.

El precepto general es el de procrear, crecer y multiplicarse, y con cada hijo que se trae al mundo se cumple con el mismo. De acuerdo a la Torá es preceptivo engendrar un hijo y una hija  tal como HaShem creó inicialmente a Adám y a Javá. Sobre esto está escrito (Bereshit-Génesis 1:27-28): «Y creó Dios al Hombre a Su propia imagen. A la imagen de Dios lo creó. Los creó macho y hembra. Y los bendijo Dios y les dijo: Procread y multiplicaos. Colmad la tierra y sojuzgadla…«. Dado que según esos versículos la Torá quiere que crezcamos y nos multipliquemos y colmemos la tierra, los sabios establecieron como precepto obligatorio el traer al mundo más niños (adelante 5 y 6) estableciendo también un momento para su cumplimiento, por lo que hay que casarse antes de determinada edad (adelante 7-10).

El precepto general es tanto para el hombre como para la mujer, y desde cierto punto de vista la mujer es más recompensada por su realización que el hombre ya que el premio es proporcional al esfuerzo (Pirkei Avot 5:23). Empero, los juristas debatieron respecto del deber que recae sobre cada uno. En opinión de nuestros sabios el deber de procrear es del hombre pues él es quien consagra a la mujer en el casamiento y él es quien inicia la cópula. Esto está insinuado en el versículo: «Procread y multiplicaos. Colmad la tierra y sojuzgadla», «el hombre es naturalmente conquistador y no la mujer» (Talmud Babilonio Tratado de Ievamot 65(B)). Hay quienes opinan que por cuanto que el embarazo y el parto ponen a la mujer en situación de riesgo, la Torá, cuyas sendas son agradables, no quiso imponerle este precepto como deber (Meshej Jojmá a Bereshit-Génesis 9:7). Por otra parte, según Rabí Iojanán ben Beroka la mujer está obligada a cumplir con este precepto pues el mandato Divino fue dado en plural, a Adám y Javá conjuntamente, tal como está escrito  «Y los bendijo Dios y les dijo: Procread y multiplicaos. Colmad la tierra y sojuzgadla» (Bereshit-Génesis 1:28).

A los efectos de la halajá final se sentenció que el deber de cumplir con el precepto de procrear recae sobre el varón, empero esto no afecta el mérito de la mujer, ya que si esta resulta estar casada con un hombre estéril y quiere divorciarse para poder tener familia que la asista en su vejez, se obliga al marido a divorciarla y entregarle lo estipulado en el contrato nupcial (Talmud Babilonio Tratado de Ievamot 65(B), Shulján Aruj Even Haezer 1:13, 154:6).

A los efectos de la halajá, la diferencia radica en que una mujer que no quiere casarse o desea hacerlo con quien no podrá embarazarla, si bien deja sin efecto un gran precepto no entra en la categoría de trasgresora por cuanto que no está preceptuada a cumplir con este mandamiento. Empero, el hombre tiene prohibido quedarse soltero o desposar una mujer estéril antes de haber cumplido con el precepto de procrear (adelante 8).

Al igual que en el caso de los preceptos de estudiar Torá («Talmud Torá») y rezar («Tefilá»), vemos que en este precepto la Torá se dirige a los varones en términos imperativos y a las mujeres en lenguaje permisivo, de modo tal que de esta manera el mandamiento es cumplido de modo íntegro en sus dos aspectos simultáneamente, como deber y como voluntariado.

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