Pninei Halajá

16. Evitar el embarazo tras haber cumplido con el deber de procrear un hijo y una hija

Hay juristas estrictos que consideran que aún tras haber cumplido con el deber de procrear de acuerdo a la Torá, esto es, tras haber engendrado un hijo y una hija, está prohibido evitar embarazos ya que los sabios establecieron el deber de engendrar la mayor cantidad posible de vástagos. Por ello, permiten evitar el embarazo durante nueve meses y hasta un año para que la mujer se recupere y pueda ocuparse del bebé, y más aún, sólo permiten hacerlo por consideraciones médicas. Empero, prohíben abstenerse de engendrar a causa de contratiempos, dificultades en la crianza de los niños o problemas económicos acuciantes.

En la práctica, tal como aprendimos (halajá 6), se puede decir que es preceptivo rabínicamente cumplir con el deber de procrear engendrando cuatro o cinco hijos y más allá de este número – se trata de una loable acción mas no de un deber. Por lo tanto, hasta cumplir con el precepto rabínico es bueno abstenerse de evitar embarazos por más de un año con posterioridad al parto. Quienes quieran adoptar una actitud más flexible a los efectos de profundizar y afianzar la recuperación física y síquica de la parturienta, pueden abstenerse de engendrar por dos años que, por causa del amamantamiento en tiempos pasados, era el período intermedio entre embarazos. En caso de enfermedad, si la pareja ya cumplió con el deber de la Torá de engendrar un hijo y una hija se permite evitar un embarazo por más de dos años.

Tras haber cumplido con el deber preceptivo rabínico de engendrar cuatro o  cinco hijos, en caso de necesidad se permite evitar embarazos por tiempo indefinido. Por ejemplo, si los cónyuges entienden que al tener más hijos la presión resultante puede llevarlos al estrés y al enojo lo cual les impedirá educar al hijo adecuadamente; o si los padres detentan cargos de importancia y prefieren desempeñarse adecuadamente en estos en vez de tener más hijos, pues de engendrarlos no podrán cumplir con sus funciones profesionales;  o si una mujer desea desarrollar y manifestar sus habilidades profesionales en una posición que le resulta acorde  a sus cualidades y si engendra más hijos a costas de su desempeño laboral se sentirá frustrada;  o en el caso de personas pobres que creen que no podrán afrontar el esfuerzo económico que conlleva un hijo más y ello los forzaría a vivir de la caridad.

Todas estas cuestiones deben ser sopesadas conjunta y cuidadosamente por los cónyuges y en caso de desacuerdo deben flexibilizarse, pues ambos son socios que dependen el uno de la otra. En un caso así es oportuno asesorarse con un erudito.

Quienes desean cumplir el precepto con excelencia, aún tras haber engendrado cuatro o cinco hijos continúan haciéndolo en la medida de sus posibilidades. Y aunque eviten embarazarse el año posterior a cada parto se considera que cumplen con excelencia (mehadrim). Corresponde que actúen de esta manera quienes consideran que pueden traer un niño al mundo y educarlo en el cumplimiento de la  Torá y sus preceptos sin especiales dificultades y sus trabajos no implican un rol social que de afectarse por el nuevo niño la comunidad se verá perjudicada.

En el caso de una mujer que llega a una edad cercana a los cuarenta y teme los riesgos implícitos en un parto a una edad más avanzada, tiene permitido evitar futuros embarazos. Muchas de quienes cumplen el precepto con excelencia adoptan esta actitud.

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