Pninei Halajá

04. El cumplimiento del precepto por medio de la procreación de un hijo y una hija

Según la opinión de Rav Huna, quien tuvo un hijo y una hija y uno de estos falleció sin que haya alcanzado a engendrar otro más, cumplió igualmente con el deber de crecer y multiplicarse, pues el precepto radica en darlos a luz. Aunque el bebé viva poco tiempo su vida tiene valor ya que su alma reveló algo nuevo en el mundo, e incluso acercó el advenimiento de la redención pues el Mashíaj no llega hasta que hayan nacido todas las almas de Israel. En opinión de Rabí Iojanán el precepto de creced y multiplicaos se cumple únicamente por intermedio de los hijos que quedaron con vida tras el fallecimiento del padre pues el sentido general de este precepto es perpetuar la especie humana. A propósito, el mismo Rabí Iojanán enterró a todos sus hijos antes de que estos hayan alcanzado a engendrar, por lo que resulta que según su idea él mismo no tuvo el mérito de cumplir con el precepto de procrear. La halajá final es conforme su opinión. Sin embargo, si un hijo y una hija quedaron con vida tras el fallecimiento del padre en carácter de  solteros mayores sin posibilidad de engendrar progenie, el padre en cuestión cumplió igualmente con el precepto (Talmud Babilonio Tratado de Ievamot 62(A) y (B), Shulján Aruj Even Haezer 1:5).

En el caso de un hijo y una hija que fallecieron en vida de su padre, si cada uno de estos alcanzó a engendrar un hijo, el padre habrá cumplido con el precepto por medio de sus nietos pues lo principal es que su descendencia perdure.

En el caso de un padre que tiene un hijo y una hija, y siendo que su hijo varón engendró muchos vástagos y su hija falleció carente de descendencia, no cumplió con su deber por cuanto que su descendencia se perpetuó únicamente mediante su hijo y no mediante su hija. Lo mismo ocurre si su hija tuvo numerosos hijos y su hijo falleció en sus días carente de descendencia (Shulján Aruj Even Haezer 1:6).

En el caso de quien tiene un hijo y una hija pero el primero es eunuco y está imposibilitado de procrear o la segunda es estéril, no cumplió con su deber por cuanto que no tiene un varón y una mujer capaces de procrear (Talmud Jerosolimitano Tratado de Ievamot 6:6, Shulján Aruj Even Haezer 1:5). Empero, si tanto su hijo como su hija eran capaces de procrear y el varón se casó con una mujer estéril o la mujer con un marido de igual condición, o si no se casaron, cumplió igualmente con su deber preceptivo por cuanto que sus hijos son aptos para reproducirse (Jelkat Mejokek 6).

En caso de que el hijo resulte ser sordomudo, o incapacitado mental, el padre igualmente cumplió con su deber por cuanto que su vástago es físicamente capaz de reproducirse (Ramá Even Haezer 1:6). De acuerdo con esto, se cumple con el deber preceptivo por medio de un hijo autista mas no si este adolece el síndrome de Down ya que los portadores de esta afección suelen ser mayoritariamente estériles.

En el caso de quien tuvo hijos cuando era gentil y luego se convirtió al judaísmo, hay juristas que consideran que si sus hijos también se convirtieron cumplió con su deber de procrear pero si sus hijos no se convirtieron no lo hizo (Rambám, Shulján Aruj Even Haezer 1:7, Iam shel Shelomó). Otros juristas consideran que aunque sus hijos no se hayan convertido, por su intermedio cumplió igualmente el precepto (Tosafot, Maharil, Jelkat Mejokek, Beit Shmuel, HaGrá 17).

Un judío que tiene hijos con una mujer gentil no cumplió con el precepto de procrear ya que al no ser estos judíos no son considerados descendientes suyos.

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